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martes, 7 de julio de 2020
Entrevista: “El turismo no es un derecho. Lo son el descanso y las vacaciones remuneradas”
Mar Calpena
José Mansilla (Sevilla, 1974) es antropólogo y miembro fundador del Observatorio de Antropología del Conflicto Urbano (OACU), asociación con la que ha llevado a cabo numerosas actividades en torno a la vida de la ciudad de Barcelona. Es coeditor del libro ‘Ciudad de vacaciones: conflictos urbanos en espacios turísticos’, una obra grupal donde se analiza el fenómeno del turismo y los conflictos que este provoca, y es también profesor de varias escuelas de turismo, donde sus alumnos hacen trabajos sobre los free tours o la gentrificación en los barrios, temas que toca también en nuestra conversación, que salta de un tema a otro dentro del fascinante espacio que es la ciudad. Comienza explicándome que la arquitectura hostil, que consiste en poner trabas a las personas sin hogar en el mobiliario urbano, no se da en las zonas ricas ni en la periferia, sino precisamente donde hay turismo, y acabamos hablando de decrecimiento.
domingo, 5 de enero de 2020
Ante burocracia sindicalera cómplice, docentes se autoconvocan a protestar en Caracas el martes 7/1
aporrea.org
Los docentes de Caracas se autoconvocan este martes 07 de enero de 2020 a las 9:00 am a una acción de protesta al frente del edificio de la antigua CTV, ubicada a una cuadra de la Plaza Morelos en Bellas Artes.
Gricelda Sáncez, dirigente sindical del gremio expresa: "los maestros acudiremos a la CTV, la clase será en la calle , protestando , generaremos acciones que nos permita repudiar publicamente todo este desastre económico, iniciaremos el 2020 alzando nuestra voz. El MAGISTERIO no se rinde , no se entrega y no se vende , es falso que nos están cancelando el contrato , exigiremos se nos reconozcan todas nuestras deudas , se debe cancelar YA !!!!! la propuesta es salir a protestar y desde ya impulsar la huelga nacional de todos los trabajadores , todos presentes en la CTV , realizaremos una gran asamblea de trabajadores , CARACAS no se rinde, cambiemos el rumbo político de la historia de nuestro magisterio , sacude el conformismo , las aulas quedaran solas y que se entienda que este gremio está dispuesto a todo , hasta lograr se restablezca definitivamente el orden constitucional en el país y en nuestro sector".
domingo, 28 de julio de 2019
Acoso laboral o mobbing: Otra forma de violencia del sistema capitalista
Camila (enfermera
afiliada a la Sociedad de Resistencia Oficios Varios Capital - F.O.R.A.)
En primera instancia para desarrollar
esta problemática doy lugar al concepto de acoso laboral o acoso
moral en el trabajo, conocido frecuentemente a través del término inglés mobbing
que significa “asediar, acosar, acorralar en grupo”, es tanto la
acción de un hostigador u hostigadores conducente a producir miedo, terror,
desprecio o desánimo en el/la trabajador/a afectadx hacia su trabajo, como el
efecto o la enfermedad que produce en el/la trabajador/a. Esta persona o grupo
de personas reciben una violencia psicológica injustificada a través de actos
negativos y hostiles dentro o fuera del trabajo por parte de grupos sociales externos,
de sus compañeros (entre iguales), de sus subalternos (en sentido vertical
ascendente) o de sus superiores (en sentido vertical descendente.)
miércoles, 1 de mayo de 2019
Península Ibérica: Una mirada anarcosindicalista a la prevención de riesgos laborales
Cenis Ferrero (activista de la CNT)
Pese a que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales supuso en su momento un avance muy importante en materia legislativa de protección de la seguridad y salud laboral en el Estado Español, la realidad que se vive en muchos de los centros de trabajo evidencia la poca efectividad que demuestran tales medidas.
Sería faltar a la verdad si afirmáramos que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no ha supuesto avances pero, como suele pasar con la clase empresarial de nuestro país, a menudo el cumplimiento de dicha ley es puramente virtual intentando esquivar sanciones por parte de la administración, poniendo de manifiesto que también que la seguridad y salud laboral supone un conflicto de intereses entre clases sociales.
Pese a que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales supuso en su momento un avance muy importante en materia legislativa de protección de la seguridad y salud laboral en el Estado Español, la realidad que se vive en muchos de los centros de trabajo evidencia la poca efectividad que demuestran tales medidas.
Sería faltar a la verdad si afirmáramos que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no ha supuesto avances pero, como suele pasar con la clase empresarial de nuestro país, a menudo el cumplimiento de dicha ley es puramente virtual intentando esquivar sanciones por parte de la administración, poniendo de manifiesto que también que la seguridad y salud laboral supone un conflicto de intereses entre clases sociales.
miércoles, 21 de noviembre de 2018
Dictadura chavomadurista está aplicando resolución ministerial para eliminar de hecho los contratos colectivos
Diario El Carabobeño
El gobierno de Nicolás Maduro da otro duro golpe a los derechos de los trabajadores, logrados durante años de lucha, con la resolución 2792 del Ministerio del Trabajo, fechada el 11 de octubre. “La medida establece que los tabuladores tienen como piso un salario mínimo”, advirtió Orlando Chirino, dirigente de Corriente Clasista Unitaria, Revolucionaria y Autónoma.
El instructivo, al que se tuvo acceso, indica los lineamientos para las convenciones colectivas y está firmado por Eduardo Piñate, titular del despacho. “El gobierno elimina con esta decisión la esencia de la contratación colectiva de los sectores público y privado”, denunció Chirino. Explicó que fijar como piso de los tabuladores el sueldo mínimo decretado por el presidente “ratifica la decisión unilateral del gobierno desde el 1º de septiembre de aplanar las tablas salariales”.
El gobierno de Nicolás Maduro da otro duro golpe a los derechos de los trabajadores, logrados durante años de lucha, con la resolución 2792 del Ministerio del Trabajo, fechada el 11 de octubre. “La medida establece que los tabuladores tienen como piso un salario mínimo”, advirtió Orlando Chirino, dirigente de Corriente Clasista Unitaria, Revolucionaria y Autónoma.
El instructivo, al que se tuvo acceso, indica los lineamientos para las convenciones colectivas y está firmado por Eduardo Piñate, titular del despacho. “El gobierno elimina con esta decisión la esencia de la contratación colectiva de los sectores público y privado”, denunció Chirino. Explicó que fijar como piso de los tabuladores el sueldo mínimo decretado por el presidente “ratifica la decisión unilateral del gobierno desde el 1º de septiembre de aplanar las tablas salariales”.
martes, 20 de febrero de 2018
Ante la infame e ilegal Normativa Laboral en PDVSA
Francisco “Fran” Luna (activista sindical petrolero)
RECHAZAMOS y hacemos pública nuestra opinión ante la grotesca canallada, de la figura de la llamada Normativa Laboral Petrolera (Pdvsa), que con argumentos confiscadores, y supresores de conquistas; es impuestas por el patrono-gobierno, y de forma ilegales y adversa a las leyes de las Contrataciones Colectivas, y aun con el antecedente de la Normativa Laboral aplicada en el sector Salud, significan la total ruina de sus trabajadores, aun en luchas ante la destrucción de su contratación colectiva. De ellos vemos y asimilamos esa experiencia nociva y pervertida en contra de los contratos colectivos, transgrediendo leyes y legitimidad. Por lo que no podemos aceptarla, por violatoria de los principios de progresividad, en los beneficios y reivindicaciones de los petroleros y sus familias.
No son inventos nuestros, toda esta denuncia. Nuestras contundentes aseveraciones las refuerzan también, el proceder del patrón-gobierno. Recordemos la historia, con la jugada maquiavélica de haberles quitado a los activos, a jubilados, (as) y sobrevivientes de la Industria Petrolera, el Fondo de Pensiones; creado en 1993 y cuya atracción principal era que al invertir un 25% del dinero de las prestaciones sociales, tendrían cabida en el Fondo y no iban a ser necesarios los aumentos, via contratos colectivos y mucho menos, vía decreto del Ejecutivo Nacional. Afirmaban, que del Fondo, con las inversiones en las bolsas de valores, tendrían autonomía en sus intereses, el capital intacto y un aumento de salarios “digno”, por los gananciales de las inversiones. Nada de eso sucedió. Hoy están luchando para que les paguen los intereses de los años 2015, 2016, 2017. La respuesta, es que se los pagaran cómo y cuándo Pdvsa, le de la gana, y los aumentos de salarios, serán dictaminados por el Ejecutivo Nacional
RECHAZAMOS y hacemos pública nuestra opinión ante la grotesca canallada, de la figura de la llamada Normativa Laboral Petrolera (Pdvsa), que con argumentos confiscadores, y supresores de conquistas; es impuestas por el patrono-gobierno, y de forma ilegales y adversa a las leyes de las Contrataciones Colectivas, y aun con el antecedente de la Normativa Laboral aplicada en el sector Salud, significan la total ruina de sus trabajadores, aun en luchas ante la destrucción de su contratación colectiva. De ellos vemos y asimilamos esa experiencia nociva y pervertida en contra de los contratos colectivos, transgrediendo leyes y legitimidad. Por lo que no podemos aceptarla, por violatoria de los principios de progresividad, en los beneficios y reivindicaciones de los petroleros y sus familias.
No son inventos nuestros, toda esta denuncia. Nuestras contundentes aseveraciones las refuerzan también, el proceder del patrón-gobierno. Recordemos la historia, con la jugada maquiavélica de haberles quitado a los activos, a jubilados, (as) y sobrevivientes de la Industria Petrolera, el Fondo de Pensiones; creado en 1993 y cuya atracción principal era que al invertir un 25% del dinero de las prestaciones sociales, tendrían cabida en el Fondo y no iban a ser necesarios los aumentos, via contratos colectivos y mucho menos, vía decreto del Ejecutivo Nacional. Afirmaban, que del Fondo, con las inversiones en las bolsas de valores, tendrían autonomía en sus intereses, el capital intacto y un aumento de salarios “digno”, por los gananciales de las inversiones. Nada de eso sucedió. Hoy están luchando para que les paguen los intereses de los años 2015, 2016, 2017. La respuesta, es que se los pagaran cómo y cuándo Pdvsa, le de la gana, y los aumentos de salarios, serán dictaminados por el Ejecutivo Nacional
martes, 5 de diciembre de 2017
Argentina: A la calle y a la huelga contra la reforma laboral
Consejo
Federal de la FORA (Federación Obrera Regional Argentina)
* Editorial de Organización
Obrera # 71, Buenos Aires, noviembre-diciembre 2017.
En
el número anterior, denunciábamos que tras las elecciones se venía una avanzada
de parte del gobierno y las patronales hacia los derechos laborales y que el
resultado electoral sólo cambiaría la velocidad en que lo querrían llevar a
cabo. Y así fue. Pasada una semana del triunfo general, el presidente sentó a
sus allegados, gobernadores, burócratas amigos, partidos políticos y religiosos
para hablarles y mostrar su proyecto de reformas futuras en cuanto a lo
tributario, educativo, laboral y provisional. Una reforma integral pensando y
poniendo el eje en la máxima ganancia empresaria a costa de la precarización y
expoliación de la vida del pueblo trabajador.
lunes, 27 de junio de 2016
Cuba: "Derecho(s) laboral(es)", un encuentro en La Habana para comprender y debatir
El sábado 2 de julio de 2016, a las 2:00 pm, en el Centro Cultural Calasanz (Escolapios de Guanabacoa), celebraremos el encuentro “Cuba, hoy: Derecho(s) Laboral(es)”, dedicado a comprender y debatir a fondo las complejidades de la actual legislación sobre el trabajo en nuestro país. Personalidades de la academia y el activismo compartirán sus ideas sobre el tema, esencial para quienes laboramos y convivimos en este Archipiélago.
lunes, 11 de abril de 2016
La clase trabajadora del Edo. Sucre está golpeada y contra las cuerdas
Prensa UNETE
Marcela Máspero, coordinadora de la Unión Nacional de Trabajadores (Unete) manifestó que en Sucre se violan sistemáticamente los derechos laborales y la libertad sindical. La representante gremial ofreció esta declaraciones tras una reunión efectuada el viernes 8 abril en Cumaná entre Unete y la Unión Regional de Trabajadores (URT), para analizar la realidad de los trabajadores en el estado y los problemas que enfrentan actualmente. Ambas organizaciones también inspeccionaron el estado de Puertos De Sucre. Al respecto, mencionó: "daremos un informe de todo el deterioro y cómo se mantiene gracias a los trabajadores".
Marcela Máspero, coordinadora de la Unión Nacional de Trabajadores (Unete) manifestó que en Sucre se violan sistemáticamente los derechos laborales y la libertad sindical. La representante gremial ofreció esta declaraciones tras una reunión efectuada el viernes 8 abril en Cumaná entre Unete y la Unión Regional de Trabajadores (URT), para analizar la realidad de los trabajadores en el estado y los problemas que enfrentan actualmente. Ambas organizaciones también inspeccionaron el estado de Puertos De Sucre. Al respecto, mencionó: "daremos un informe de todo el deterioro y cómo se mantiene gracias a los trabajadores".
jueves, 17 de marzo de 2016
El Arco Minero del Orinoco: el ocaso de los derechos laborales en los pueblos indígenas.
Rodolfo Montes de OcaBitácora Personal
El pasado 24 de febrero de 2016, se público en la Gaceta Oficial nro. 40.855, el
decreto nro. 2.248 donde se crea la
Zona de Desarrollo Estratégico Nacional “Arco Minero del
Orinoco” en Consejo de Ministros con la aprobación y anuencia del Ejecutivo
Nacional.
En el referido decreto se establece en su artículo 25 que: “…ningún interés particular, gremial,
sindical, de asociación o grupos, o sus normativas, prevalecerá sobre el
interés general en el cumplimiento del objetivo contenido en el presente
decreto…”. Con lo cual no solo se pone un contó a las libertades políticas
y civiles en 111.843 km2, si no que coarta y pone en tela de juicio los derechos
laborales, bregados a brazos caídos y puños alzados en el país.
Tal y como se puede observar en el articulo 2 del referido decreto, la
delimitación de la zona de desarrollo minero, que se extienden en un 12,2% del
territorio nacional, afecta a pueblos indígenas como los Inga, Mapoyo, Eñepá,
Kariña, Arawak y Akawako, los cuales al ver destruida sus principales fuentes
hidrográficas de subsistencia, se verán forzados a trabajar tiempo completo o
ha destajo en las industrias mineras trasnacionales.
Sobre esto, es perentorio recordar que el Capitulo III de la
Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades
Indígenas (LOPCI) establece las condiciones de empleo y derechos laborales con
los cuales goza, no siendo muy distantes a los consagrados en la
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras (LOTTT), donde incluso según el artículo 121 de la ley
citada ut supra, se establece su preferencia laboral en las empresas que se
desarrollen en sus territorios.
Pero como podemos apreciar, este decreto no solo violenta los derechos
laborales de los pueblos indígenas, si no que también atenta contra el artículo
5 de la LOPCI
que hace referencia a la autogestión de los pueblos y comunidades indígenas
como “…el derecho a decidir y asumir de
modo autónomo el control de sus propias instituciones y formas de vida, sus
practicas económicas, su identidad, cultural, derecho, usos y costumbres,
educación, salud, cosmovisión, protección de sus conocimientos tradicionales,
uso, protección y defensa de su hábitat y tierras y, en general, de la gestión cotidiana de sus vidas comunitaria dentro de
sus tierras para mantener y fortalecer su identidad cultural…”
Esto nos lleva a preguntarnos sobre cual es el tipo de desarrollo que a
largo plazo tiene proyectado el Estado venezolano sobre los pueblos indígenas, mientras
las referencias y avances a los pueblos indígenas son escasos en la Ley Plan de la Patria : Segundo plan
socialista de desarrollo económico 2013-2019; por el contrario abundan las
estrategias referidas a la proyeccion minera y extractiva. Es por ello que la
fusión del Ministerio de Ambiente con Vivienda y Hábitat no es casual.
También debemos acotar que la practica minera a gran escala atenta
contra lo consagrado en el artículo 123 de la Constitución , al
existir formas de producción y transacción más rentables que otras, los pueblos
indígenas dejaran de cultivar su tierra y realizar intercambio de bienes y
servicios, para dedicarse de llano a la explotación minera y al trabajo
asalariado como forma de subsistencia.
Cónsono con lo anterior el artículo 8 de la Declaración Universal
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidad, establece
que los pueblos indígenas tienen derecho a no sufrir la asimilación forzada o
la destrucción de su cultura, a través de múltiples mecanismos; entre ellos el
de la obligación laboral forzada y el de adoptar practicas y costumbres
occidentales que son ajenas a su idiosincrasia, como son: vestimenta, uso de
horarios, las tiendas de raya, salarios e incluso la línea de mando
jerarquizada.
Como podemos observar estamos ante la construcción de una maquila que
esclavizará a los pueblos indígenas, en nombre de un proceso político que no
los representa y que hipoteca su hábitat y ambiente a empresas trasnacionales
extractivistas.
Por consiguiente, ¡Paremos la consolidación del Arco Minero! Que no solo
traerá contaminación ambiental, si no que permitirá la esclavitud moderna en
Venezuela.
miércoles, 17 de febrero de 2016
Trabajadores del Diario VEA exigen reenganche (video)
Prensa PROVEA
El viernes pasado, 12 de febrero, trabajadores del Diario VEA [cotidiano de Caracas que se creó y se ha mantenido como un acerrimo defensor de los gobierno del chavomadurismo] exigieron el respectivo reenganche tras haber sido despedidos en el año 2010. Jorge Marrero, extrabajador del diario destacó que junto a un grupo de compañeros fueron despedidos el 28 de Noviemebre de 2010.
Marrero expresó que el Ministerio de Trabajo le dio respuesta a sus reclamos con un respectivo reenganche al diario, medida que no ha sido acatada por el periódico. Denuncian haber recibido burlas por parte de la empresa.
“Queremos recibir el mismo trato que recibió los trabajadores del canal de la Asamblea por parte del Gobierno”
[Tomado de http://www.derechos.org.ve/2016/02/16/trabajadores-del-diario-vea-exigen-reenganche.]
[Para más detallada información sobre este caso, ver <<Entrevista con los trabajadores despedidos del Diario VEA por formar un sindicato: “Ellos pregonan un socialismo que no ponen en práctica”>>, en http://periodicoellibertario.blogspot.com/2012/11/entrevista-con-los-trabajadores.html.]
Marrero expresó que el Ministerio de Trabajo le dio respuesta a sus reclamos con un respectivo reenganche al diario, medida que no ha sido acatada por el periódico. Denuncian haber recibido burlas por parte de la empresa.
“Queremos recibir el mismo trato que recibió los trabajadores del canal de la Asamblea por parte del Gobierno”
[Tomado de http://www.derechos.org.ve/2016/02/16/trabajadores-del-diario-vea-exigen-reenganche.]
[Para más detallada información sobre este caso, ver <<Entrevista con los trabajadores despedidos del Diario VEA por formar un sindicato: “Ellos pregonan un socialismo que no ponen en práctica”>>, en http://periodicoellibertario.blogspot.com/2012/11/entrevista-con-los-trabajadores.html.]
jueves, 10 de septiembre de 2015
Argentina: Intento estatal de restringir acción directa de los trabajadores
Consejo Federal F.O.R.A. - AIT
La Corte Suprema de Justicia tiene para resolver una causa entre el Correo Oficial de la República Argentina S.A. y un grupo de trabajadores, en el cual se discute la legitimidad de una huelga llevada adelante por los trabajadores sin el respaldo de ningún sindicato. En el marco de dicha causa, la Corte ha convocado a organizaciones sindicales y asociaciones interesadas a que presenten informes específicamente referidos a la cuestión de “quién es el titular del derecho de huelga”. A esta convocatoria han respondido con sus respectivos informes las dos CTA, ATE, Federación de Trabajadores Aceiteros, SITRAIC, Asociación de Abogados Laboralistas, Asociación de Abogados de Buenos Aires, CELS, Instituto de Derecho Social de la UNPL y la UIA.
La controversia sobre quién es el titular del derecho de huelga tiene dos posiciones doctrinarias extremas: por un lado a quienes presentan una tésis restringida que considera que el único y exclusivo titular de ese derecho es el sindicato con personería gremial; y por el otro la tesis amplia que considera titular de ese derecho tanto a los sindicatos (todos) como a los propios trabajadores. Entre estas posiciones extremas existen diferentes posiciones intermedias como la que considera que el derecho de huelga es de los sindicatos sin importar si tienen o no personería gremial pero no de los trabajadores sin organización sindical que los ampare.
La Corte Suprema de Justicia tiene para resolver una causa entre el Correo Oficial de la República Argentina S.A. y un grupo de trabajadores, en el cual se discute la legitimidad de una huelga llevada adelante por los trabajadores sin el respaldo de ningún sindicato. En el marco de dicha causa, la Corte ha convocado a organizaciones sindicales y asociaciones interesadas a que presenten informes específicamente referidos a la cuestión de “quién es el titular del derecho de huelga”. A esta convocatoria han respondido con sus respectivos informes las dos CTA, ATE, Federación de Trabajadores Aceiteros, SITRAIC, Asociación de Abogados Laboralistas, Asociación de Abogados de Buenos Aires, CELS, Instituto de Derecho Social de la UNPL y la UIA.
La controversia sobre quién es el titular del derecho de huelga tiene dos posiciones doctrinarias extremas: por un lado a quienes presentan una tésis restringida que considera que el único y exclusivo titular de ese derecho es el sindicato con personería gremial; y por el otro la tesis amplia que considera titular de ese derecho tanto a los sindicatos (todos) como a los propios trabajadores. Entre estas posiciones extremas existen diferentes posiciones intermedias como la que considera que el derecho de huelga es de los sindicatos sin importar si tienen o no personería gremial pero no de los trabajadores sin organización sindical que los ampare.
lunes, 7 de septiembre de 2015
Gobierno "socialista" impone outsorcing o tercerización laboral neoliberal: un ejemplo en PDVSA
U.A.S.S.G.V.
[Nota de El Libertario: Reproducimos la denuncia que a través de su organización sindical están haciendo los buzos que cumplen con esa riesgosa labor para la empresa petrolera estatal, pero a quienes - como a muchos otros trabajadores al servicio del Estado venezolano - el patrono gubernamental no les quiere reconocer esa relación de dependencia ni cumplir las obligaciones laborales que de ella derivan. Para entender que éste no es caso aislado o situación reciente bajo la "revolución bolivariana", invitamos a revisar todo lo difundido sobre dicho tema y afines en este blog, en la versión impresa de El Libertario y, especialmente, en el dossier "Trabajo y sindicalismo en Venezuela (Selección de artículos publicados en El Libertario 1997-2011)", accesible en http://www.nodo50.org/ellibertario/textos.html.]

[Nota de El Libertario: Reproducimos la denuncia que a través de su organización sindical están haciendo los buzos que cumplen con esa riesgosa labor para la empresa petrolera estatal, pero a quienes - como a muchos otros trabajadores al servicio del Estado venezolano - el patrono gubernamental no les quiere reconocer esa relación de dependencia ni cumplir las obligaciones laborales que de ella derivan. Para entender que éste no es caso aislado o situación reciente bajo la "revolución bolivariana", invitamos a revisar todo lo difundido sobre dicho tema y afines en este blog, en la versión impresa de El Libertario y, especialmente, en el dossier "Trabajo y sindicalismo en Venezuela (Selección de artículos publicados en El Libertario 1997-2011)", accesible en http://www.nodo50.org/ellibertario/textos.html.]

miércoles, 13 de mayo de 2015
El derecho a huelga y la criminalización de la protesta
Eduardo Torres
En Venezuela se ha criminalizado la protesta social a través de la persecución penal a las personas involucradas, desvirtuando la aplicación de las leyes punitivas del Estado. Esta situación resulta por demás chocante por cuanto niega el derecho a la huelga. Preocupa particularmente el carácter sistemático de las restricciones a la libertad sindical, que ha sido documentado a través de informes a cargo de organizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos.
En el año 2010, el Sindicato Único Nacional de Empleados Públicos de la Corporación Venezolana de Guayana (SUNEP-C.V.G.) presentó una queja ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a propósito de la detención arbitraria que sufría en ese momento el dirigente sindical Rubén González, secretario general del Sindicato Integral de Trabajadores de CVG Ferrominera Orinoco C.A.
Hoy, este caso es importante recordarlo, porque siguen bajo regímenes de presentación ante tribunales dirigentes sindicales a nivel nacional por ejercer sus derechos, porque estamos ante posibles huelgas como la de los profesores universitarios, cuyo salario en la actualidad está por debajo del mínimo nacional y por la importancia de los argumentos de defensa que junto a PROVEA, fueron asumidos en su momento por el Centro para la Paz y los DDHH UCV y que lograron la libertad plena de Rubén.
El Comité de la OIT determinó “que los hechos imputados contra este dirigente sindical no justifican su detención”, y solicitó al Estado venezolano “que se le libere sin demora en espera de la sentencia y que sea debidamente indemnizado por los daños y perjuicios sufridos”.
Algunos elementos a analizar: El derecho a la huelga como elemento fundamental de la libertad sindical
Según el Comité de Libertad Sindical de la OIT, el derecho a la huelga es un “derecho legítimo al que pueden recurrir los trabajadores y sus organizaciones en defensa de sus intereses económicos y sociales”, y constituye un “corolario indisociable del derecho de sindicación protegido por el Convenio núm. 87”. En este sentido, el Comité ha señalado que “nadie debería poder ser privado de libertad, ni ser objeto de sanciones penales por el mero hecho de organizar o haber participado en una huelga pacífica”.
Asimismo, el Comité afirmó que “la detención de dirigentes sindicales o sindicalistas por motivos relacionados con actividades de defensa de los intereses de los trabajadores constituye una grave violación de las libertades públicas en general y de las libertades sindicales en particular”. Las represalias contra un trabajador por el ejercicio legítimo del derecho de huelga constituyen una violación de la libertad sindical, amparada por el art. 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El delito de agavillamiento no es aplicable a los miembros de un sindicato
En este delito es necesario que una asociación haya sido creada para perseguir un fin criminal. Como ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la libertad sindical “permite a los integrantes de un grupo o colectividad laboral alcanzar determinados fines en conjunto y beneficiarse de los mismos”. Según la Corte, la libertad sindical es “la facultad de constituir organizaciones sindicales para la realización común de un fin lícito sin presiones o intromisiones que puedan alterar o desnaturalizar su finalidad”.
La ley venezolana también reconoce que los sindicatos de trabajadores venezolanos tienen, entre otras “atribuciones y finalidades”, las de “proteger y defender los intereses profesionales o generales de sus asociados ante los organismos y autoridades públicas”; y “promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo y exigir su cumplimiento”.
Un sindicato de trabajadores no puede ser equiparado a una asociación creada con el fin cometer delitos porque es una asociación creada voluntariamente con el fin de proteger los derechos de los trabajadores.
El delito de instigación pública a delinquir no es aplicable a los líderes de una huelga
Los dirigentes sindicales y trabajadores jamás pueden cometer el delito de instigación pública a delinquir por acciones que realizan en calidad de miembros de un sindicato de trabajadores para perseguir sus fines legítimos.Como se ha analizado, una huelga de los trabajadores no puede ser equiparada a una acción delictiva.
Ante el irrespeto de los derechos laborales por parte de los gobiernos de turno, los trabajadores no solo pueden, sino que están en el deber de luchar por su dignidad.
[Tomado de http://ucvnoticias.ucv.ve/?p=38697.]
En Venezuela se ha criminalizado la protesta social a través de la persecución penal a las personas involucradas, desvirtuando la aplicación de las leyes punitivas del Estado. Esta situación resulta por demás chocante por cuanto niega el derecho a la huelga. Preocupa particularmente el carácter sistemático de las restricciones a la libertad sindical, que ha sido documentado a través de informes a cargo de organizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos.
En el año 2010, el Sindicato Único Nacional de Empleados Públicos de la Corporación Venezolana de Guayana (SUNEP-C.V.G.) presentó una queja ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a propósito de la detención arbitraria que sufría en ese momento el dirigente sindical Rubén González, secretario general del Sindicato Integral de Trabajadores de CVG Ferrominera Orinoco C.A.
Hoy, este caso es importante recordarlo, porque siguen bajo regímenes de presentación ante tribunales dirigentes sindicales a nivel nacional por ejercer sus derechos, porque estamos ante posibles huelgas como la de los profesores universitarios, cuyo salario en la actualidad está por debajo del mínimo nacional y por la importancia de los argumentos de defensa que junto a PROVEA, fueron asumidos en su momento por el Centro para la Paz y los DDHH UCV y que lograron la libertad plena de Rubén.
El Comité de la OIT determinó “que los hechos imputados contra este dirigente sindical no justifican su detención”, y solicitó al Estado venezolano “que se le libere sin demora en espera de la sentencia y que sea debidamente indemnizado por los daños y perjuicios sufridos”.
Algunos elementos a analizar: El derecho a la huelga como elemento fundamental de la libertad sindical
Según el Comité de Libertad Sindical de la OIT, el derecho a la huelga es un “derecho legítimo al que pueden recurrir los trabajadores y sus organizaciones en defensa de sus intereses económicos y sociales”, y constituye un “corolario indisociable del derecho de sindicación protegido por el Convenio núm. 87”. En este sentido, el Comité ha señalado que “nadie debería poder ser privado de libertad, ni ser objeto de sanciones penales por el mero hecho de organizar o haber participado en una huelga pacífica”.
Asimismo, el Comité afirmó que “la detención de dirigentes sindicales o sindicalistas por motivos relacionados con actividades de defensa de los intereses de los trabajadores constituye una grave violación de las libertades públicas en general y de las libertades sindicales en particular”. Las represalias contra un trabajador por el ejercicio legítimo del derecho de huelga constituyen una violación de la libertad sindical, amparada por el art. 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El delito de agavillamiento no es aplicable a los miembros de un sindicato
En este delito es necesario que una asociación haya sido creada para perseguir un fin criminal. Como ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la libertad sindical “permite a los integrantes de un grupo o colectividad laboral alcanzar determinados fines en conjunto y beneficiarse de los mismos”. Según la Corte, la libertad sindical es “la facultad de constituir organizaciones sindicales para la realización común de un fin lícito sin presiones o intromisiones que puedan alterar o desnaturalizar su finalidad”.
La ley venezolana también reconoce que los sindicatos de trabajadores venezolanos tienen, entre otras “atribuciones y finalidades”, las de “proteger y defender los intereses profesionales o generales de sus asociados ante los organismos y autoridades públicas”; y “promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo y exigir su cumplimiento”.
Un sindicato de trabajadores no puede ser equiparado a una asociación creada con el fin cometer delitos porque es una asociación creada voluntariamente con el fin de proteger los derechos de los trabajadores.
El delito de instigación pública a delinquir no es aplicable a los líderes de una huelga
Los dirigentes sindicales y trabajadores jamás pueden cometer el delito de instigación pública a delinquir por acciones que realizan en calidad de miembros de un sindicato de trabajadores para perseguir sus fines legítimos.Como se ha analizado, una huelga de los trabajadores no puede ser equiparada a una acción delictiva.
Ante el irrespeto de los derechos laborales por parte de los gobiernos de turno, los trabajadores no solo pueden, sino que están en el deber de luchar por su dignidad.
[Tomado de http://ucvnoticias.ucv.ve/?p=38697.]
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