Javier Rodriguez Pardo
La libertad es patrimonio de todos y "todos nacemos libres en dignidad y derechos", es un bien común. Como lo es el oxígeno que respiramos, el color de una flor, el sonido de una cascada, el silencio o el murmullo de un bosque, el viento, el cosmos, el pensamiento, la velocidad de la luz o la capa de ozono. En este sentido, el suelo, el subsuelo mineral, el glaciar, el agua, no son recursos naturales sino bienes comunes. Dicho de otro modo, las riquezas que habitan en la tierra no son recursos naturales, son bienes comunes. Referirse a ellos como recursos naturales es la primera forma de apropiación, desde el lenguaje.
La libertad es patrimonio de todos y "todos nacemos libres en dignidad y derechos", es un bien común. Como lo es el oxígeno que respiramos, el color de una flor, el sonido de una cascada, el silencio o el murmullo de un bosque, el viento, el cosmos, el pensamiento, la velocidad de la luz o la capa de ozono. En este sentido, el suelo, el subsuelo mineral, el glaciar, el agua, no son recursos naturales sino bienes comunes. Dicho de otro modo, las riquezas que habitan en la tierra no son recursos naturales, son bienes comunes. Referirse a ellos como recursos naturales es la primera forma de apropiación, desde el lenguaje.
Nadie tiene el derecho a recurrir a un recurso natural, apropiándoselo, enajenándolo.
El derecho a recurrir a un recurso natural termina en el mismo instante en que ese recurso es también de otro, de otros. De manera que las riquezas que admiramos de la tierra y que denunciamos como propias en una acción extractiva, no son recursos naturales sino bienes comunes, que pertenecen a los comunes.
Bienes y comunes componen un único ecosistema que se verá alterado al recurrir a él de manera posesiva, esgrimiendo una propiedad falsa, arrebatando del sitio a partes o a un todo que desequilibrarán el medio, el que seguramente se verá dañado o irreparablemente modificado, mutado. No aceptamos recurrir al recurso.
¿Quién admite que al recurrir al recurso no se vulneran dominios ajenos? ¿Y de quien o quienes es entonces el recurso? ¿No será de los comunes?
Si creemos que los recursos naturales son elementos que constituyen la riqueza o la potencia de una nación, qué mejor que la definición de ésta última, tal como proviene del latín "natio": "sociedad natural de hombres a los que la unidad de territorio, de origen, de historia, de lengua y de cultura, inclina a la comunidad de vida y crea la conciencia de un destino común." Sus recursos pertenecen a ese destino común, a ellos y a las generaciones futuras.
El concepto de propiedad privada del recurso natural nació con imposición feudal e imperial y continúa disfrazado de las mismas leyes coloniales. El subsuelo de las colonias de ultramar pertenecía al monarca y sólo la superficie se le cedía al aventurero conquistador o adelantado. Eran del monarca el oro, la plata, el cobre y todos los minerales que esconde el suelo conquistado, derechos que ejercían tanto la corona británica como la española y con iguales disposiciones. ¿Qué cambió?


