Carlos Crespo F.
2012
A
principios de junio del 2010, la
CONAMAQ, a través del entonces apumallku, Rafael Quispe, denunció que en una reunión con el
presidente Evo Morales días antes, éste les dijo que “la consulta (pública) ahuyenta las inversiones y perjudica la ejecución
de obras por lo que no se podrá aplicar”, mientras que el senador por
el Movimiento Al Socialismo (MAS) y ex ejecutivo de la CSUTCB, Isaac Ávalos,
afirmaba “que la consulta directa a los
pueblos está establecida en la CPE,
pero que debe ser regulada” y que “…hay
un problema con la dirigencia de indígenas y campesinos, que se oponen a que
los inversionistas construyan escuelas, hospitales o carreteras y prefieren
recibir recursos económicos. A nosotros nos parece “sospechoso”” (Los
Tiempos, 10-VI-2010). En diciembre del 2011, en la presentación del plan de
exploración de YPFB 2012-2020, el gobernante boliviano seguía afirmando “que
estos procesos (de consulta pública) no deben retrasar la actividad
exploratoria. “En las áreas de
exploración, es necesario garantizar la consulta previa, coadyuvar y apoyar a
la consulta y no mediante la consulta, perjudicar la exploración; son los
problemas que se nos han presentado en los últimos años”” (El Día,
20-XII-2011)
Desde
el inicio de su gestión, la consulta previa ha sido considerada un obstáculo a
la estrategia del “gran salto industrial” en la que halla empeñada el gobierno
del MAS. Hoy, que el gobierno defiende a
capa y espada la consulta pública para la construcción de la carretera, como “expresión de derecho democrático, constitucional y
colectivo que tienen los pueblos indígenas”, uno se pregunta: por qué este
cambio? En realidad como veremos, es una táctica para neutralizar la marcha
indígena y continuar con su propósito de construir la carretera por el TIPNIS.
El
proceso de consulta pública que pretende implementar el gobierno evidencia varios
problemas que no solo inviabilizan su implementación, sino que reproducen patrones
de conducta del gobierno en su manejo del país, los que serán analizados en el
presente texto. Para ello, se analizan, la Ley No 222. De consulta a los pueblos indígenas
del TIPNIS y el Protocolo para consulta participativa a los pueblos indígenas del
TIPNIS, documento que establece los procedimientos de su implementación.
Este
texto está dividido en cuatro secciones; en la primera se defiende el argumento
que la consulta no incluye directamente a la carretera, objeto central de la
disputa. La ambigüedad de los alcances y términos de la consulta, expresados en
el Protocolo, son analizados en la segunda parte, mientras que en la tercera se
sostiene que el estado es quien controla todo el proceso de consulta,
vulnerando la norma constitucional y la autonomía indígena. Finalmente se realizan
consideraciones críticas de la metodología utilizada para la consulta,
evidenciando perspectivas neocoloniales típicas del estado racista.
1. No se
consulta sobre la carretera
La
Fundación Tierra
denunció que "el protocolo está
enfocado a preguntar a los indígenas sobre las características de la ruta y no
su aprobación o desaprobación"(Página 7, 18-IV-2012). Efectivamente,
veamos la finalidad de la consulta en la ley 222
“Artículo
4. (Finalidad de la consulta). Lograr un acuerdo entre el Estado Plurinacional
de Bolivia y los pueblos indígena originario campesinos Mojeño-Trinitario,
Chimane y Yuracaré, sobre los siguientes asuntos:
a.
Definir si el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS
debe ser zona intangible o no, para viabilizar el desarrollo de las actividades
de los pueblos indígenas Mojeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré, así como la
construcción de la
Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.
b.
Establecer las medidas de salvaguarda para la protección del Territorio
Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, así como las destinadas a
la prohibición y desalojo inmediato de asentamientos ilegales respetando la
línea demarcatoria del TIPNIS.”