Vladimir Aguilar
Los pueblos indígenas Ye’kwana y Sanema se encuentran ubicados desde tiempos inmemoriales en la cuenca del Caura y Erebato, del Estado Bolívar, Venezuela. El territorio autodemarcado por la organización indígena Ye’kwana y Sanema Kuyujani desde el año 2001, es el que ha sido legado por sus ancestros, y es el que han salvaguardado para las generaciones presentes y futuras, constituyendo uno de los primeros auto-deslindes de territorios indígenas existentes en el país.
En el año 2005 la Comisión Nacional de Demarcación del otrora Ministerio del Ambiente, aprobaría la autodemarcación hecha por Kuyujani, pero lamentablemente la misma nunca fue aceptada y reconocida por el Presidente de la República, en consecuencia, nunca les entregaron títulos de propiedad colectiva.
Los pueblos indígenas Ye’kwana y Sanema se encuentran ubicados desde tiempos inmemoriales en la cuenca del Caura y Erebato, del Estado Bolívar, Venezuela. El territorio autodemarcado por la organización indígena Ye’kwana y Sanema Kuyujani desde el año 2001, es el que ha sido legado por sus ancestros, y es el que han salvaguardado para las generaciones presentes y futuras, constituyendo uno de los primeros auto-deslindes de territorios indígenas existentes en el país.
En el año 2005 la Comisión Nacional de Demarcación del otrora Ministerio del Ambiente, aprobaría la autodemarcación hecha por Kuyujani, pero lamentablemente la misma nunca fue aceptada y reconocida por el Presidente de la República, en consecuencia, nunca les entregaron títulos de propiedad colectiva.
Con el fracaso del Plan Caura en el año 2010 la violencia extractivista se apoderó de la región, a raíz de la presencia de actores externos que han amenazado con la minería ilegal las formas de vida de los pueblos y comunidades indígenas Ye’kwana y Sanema.
A partir del año 2016, esta escalada extractiva en el río Caura y Erebato viene a ser complementada con el mayor plan de destrucción al sur del Orinoco conocido como Arco Minero del Orinoco (AMO). Un año después, el 21 de marzo de 2017, mediante Decreto 2767 publicado en Gaceta Oficial Número 41118, el Ejecutivo Nacional, como parte de sus políticas contradictorias y de dualidad ambiental procedió a la declaratoria del Parque Nacional Caura. La aprobación del Parque Nacional Caura se da en medio de una ofensiva de asociaciones estratégicas con empresas nacionales y transnacionales en el marco del proyecto AMO, en áreas de influencia en el territorio ancestral y tradicional del pueblo Ye’kwana y Sanema.
El Parque Nacional Caura hubiese podido prefigurar la solución al reconocimiento y titulación de grandes extensiones de hábitats indígenas con una doble condición cultural y ambiental. No obstante, después de tanto tiempo sin una declaratoria de Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), el decreto de Parque Nacional Caura pudo haber trascendido la visión preconstitucional de las áreas protegidas.
Hoy en día, las amenazas además de afectar sus modos de vida, ponen en riesgo la seguridad del territorio y la de las autoridades ancestrales y tradicionales (Kajishanas), así como la de los miembros de la organización Kuyujani.
Los recientes episodios
El Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República Bolivariana de Venezuela, del año 2019, reconoce en su punto relacionado a los grupos en situación de riesgo que, «hay violaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas a sus tierras, territorios y recursos tradicionales. Han perdido el control de sus tierras, incluso debido a la militarización por parte de agentes del Estado. Su presencia ha provocado violencia e inseguridad en sus territorios en los últimos años, a lo que se suma la presencia de bandas criminales organizadas y grupos armados…».
Los ataques a territorios y comunidades indígenas se suman a la ya larga lista de atentados del extractivismo, los cuales hacen parte de la historia (extractiva) de los últimos tiempos.
Genocidios extractivos
Extractivismo y exterminio riman entre sí. Asistimos desde hace tiempo en el país a una política soterrada y silenciosa de exterminio de pueblos indígenas. El extractivismo en general y minero en particular, constituye una afrenta para los pueblos indígenas del sur del Orinoco y ya ha cobrado muchas vidas.
Urgen medidas de protección al territorio Ye’kwana y Sanema de la cuenca del río Caura y Erebato, y para el resto de los territorios indígenas del país, como condición para la preservación y garantía de sus formas de vida, tal como lo reconoce la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el artículo 119 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI) y la Ley para la Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas (LDGHTPCI), respectivamente.
Tal como lo ha advertido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en particular el Relator Especial para los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA), el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el nuevo Relator Especial para los Pueblos Indígenas y el Mecanismo de Expertos de Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas entre otros, se requiere de una inmediata moratoria y paralización de todos los proyectos extractivos que se están realizando en territorios indígenas, en particular del proyecto AMO, por constituir una sentencia de muerte a las culturas originarias y a sus formas de vida, ante el inminente riesgo de contagio por el COVID 19 y por la presencia de grupos externos y mineros ilegales en hábitats indígenas.
Es perentorio que se proceda de manera inmediata a reconocer la autodemarcación que realizó la organización Kuyujani en el año 2001, así como la hecha por la mayor parte de los pueblos y comunidades indígenas del país, como parte de la demarcación pendiente de sus hábitats y tierras, y como una forma de resarcimiento e indemnización de daños a las culturas originarias y a la naturaleza.
[Tomado de https://www.ecopoliticavenezuela.org/2020/06/05/el-territorio-de-kuyujani-en-la-mira-extractiva.]
Anexo:
Los pueblos indígenas del territorio del Caura Kuyujani toman la palabra (30 de abril de 2017)
Caciques, capitanes, jóvenes y mujere de48 comunidades Ye´kwana y Sanema, el pasado 17de Abril sostuvieron una Asamblea Extraordinaria de la Organización Indígena de la Cuenca del Caura Kuyujani, en la comunidad indígena de Ninchare, ubicada en el sector bajo Caura, Municipio Sucre del Estado Bolívar. En la misma abordaron su posición frente al Decreto de Parque Nacional Caura y manifestaron su lucha, en los últimos 20 años en relación de demarcación de propiedad Colectiva de tierra y hábitat indígena, dejando constancia del logro cumplido en cuanto en el cumplimiento de los requisitos para el titulo colectivo de las tierras que ancestralmente han sido parte de su habitat y del ha sido incumplimiento de parte del gobierno de un dercho establecido en la Constitución. Razón por la cual se mantendrán en su reclamoa su derecho originario y fundamental como base para su Plan de Vida. De esa Asamblea Extraordinaria de la Organización Indígena de la Cuenca del Caura Kuyujani, surgió y se emite el siguiente Manifiesto:
Manifiesto de los Ye´Kwana y Sanema
Ante el Decreto del Parque Nacional de Caura
Nosotros los s de cuarenta y ocho (48) comunidades Ye´kwana y Sanema, en el día de hoy, diecisietes (17) de Abril del año Dos Mil diecisietes (2.017), siendo las ocho (8:00 pm) de la noche, reunido en la Asamblea Extraordinaria de la Organización Indígena de la Cuenca del Caura Kuyujani, en la comunidad indígena de Ninchare, ubicada en el sector bajo Caura, Municipio Sucre del Estado Bolívar. Manifestamos nuestra posición frente al Decreto de Parque Nacional Caura; primero pretendemos expresar nuestra lucha en los últimos 20 años en relación de demarcación de propiedad Colectiva de tierra y hábitat indígena en el cual hemos sido constantes, así logramos cumplir los requisitos para el titulo colectivo de nuestra tierra, sin embargo ha sido incumplido por el gobierno. Razón por la cual reclamamos nuestro derecho originario, fundamental como base para el Plan de Vida.
Manifestamos los siguientes:
1.- Somos pueblos originarios de la Cuenca del Caura y Erebato desde miles de años, donde preservamos nuestro hábitat en un ambiente de equilibrio ambiental desde nuestra cosmovisión espiritual. Que la tierra es fundamental para el Pueblo Ye´kwana y Sanema, donde nace nuestro patrimonio cultural: educación propia, la cultura y garantiza nuestra seguridad alimentaria, la de nuestros hijos y futuras generaciones.
2.- La constitución de la República Bolivariana de 1.999, reconoció nuestro derecho sobre todo derechos territoriales en el artículo 119 expresa: El estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus cultura, usos y costumbre, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originario sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar forma de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar garantizar el derecho de propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido de esta constitución y en la ley.
3.- Nuestra posición se basa en mantener la esperanza, en obtener el título Colectivo para seguir manteniendo y recrear nuestra matriz cultural. Que el Pueblo Ye´kwana y Sanema desde el año 2002 ha introducido una solicitud formal de reconocimiento de propiedad colectiva de hábitats y tierras ancestrales y después de 8 años en espera de una respuesta al expediente que cumple con todos los requisitos de ley vemos con preocupación que nuestra solicitud tiene 10 años en demora, y ante el vacío de resoluciones en cuanto a nuestro derecho constitucional no respondido, la minería ilegal avanza en nuestro territorio sin que el Gobierno Nacional ejerza las acciones penales correspondientes y las comunidades se encuentran indefensas ante la presencia de mineros ilegales violando nuestro derecho legítimo a la salud y a un territorio seguro, propio y con calidad de vida.
4.- RATIFICAMOS nuestro objetivo de la reconstitución de la territorialidad integral colectiva del Caura a partir de la auto demarcación territorial y las áreas ocupadas ancestralmente, como parte de la solución del Estado de la deuda histórica pendiente de 4 millones de Has cuya solicitud de demarcación y titulación hecha en el 2006 no ha tenido respuesta sin explicación alguna de parte del Ejecutivo, siendo que la Procuraduría General de la República emitió y envió a la oficina de la Notaría de municipio Libertador de Caracas para su respectivo registro, como lo dicta la LOPCI, sin que se haya procedido, toda vez que el Ministerio del Ambiente pidió la devolución de dicho expediente, todo lo cual representa una clara violación a nuestros derechos.
4.- El decreto del Parque Nacional Caura, para es violatorio de nuestros derechos, fundamentalmente el derecho territorial debido a que la figura del parque solo permite las actividades de la educación, investigación, turismo y recreación, ante dicho concepto desde nuestra visión contradice lo que es nuestro modo de vida milenaria.
5.- El gobierno nacional no hizo la debida CONSULTA PREVIA e INFORMADA a los 48 comunidades ye´kwana y sanema, violenta lo dispuesto en el artículo 120 de la Constitución de la República y las disposiciones de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas que hacen referencia al procedimiento para la consulta previa, informada y de buena fe, así como de tratados internacionales de protección de los derechos indígenas como el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo suscrito y ratificado por la República, así como otras normas.
PROPONEMOS
1).- Nuestra participación en la discusión de propuesta de la construcción; Plan de Ordenación y Reglamento de Usos de Parque Nacional Caura, porque somos los guardianes verdaderos que sabemos desde nuestra cosmovisión cuidar el ambiente desde hace miles de años y lo hemos conservado.
2.- Que se continúe el derecho de la demarcación por el titulo colectivo de hábitat y tierra ye´kwana- sanema.
3.- Que el gobierno actué para el saneamiento ambiental del CAURA y expulsar los mineros ilegales criollos, colombianos y brasileros que se encuentran en la zona. Por su puesto expulsar el grupo armado que se encuentran en dicha zona realizando actividades anormales afectando la población indígena.
Para dejar constancia de la decisión tomada los asambleístas firman:
- Organización Indígena de la Cuenca del Caura KUYUJANI
- Oyaamo (Los Caciques)
- Kajichanakomo (Los capitanes)
- Los jóvenes
- Las mujeres
- Los ancianos y las ancianas
Tomado de https://www.aporrea.org/actualidad/n307759.html.]
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