Juan Muñoz-Justicia
En este
artículo quiero discutir sobre el concepto de conocimiento abierto y qué
tecnologías podemos utilizar para fomentarlo, pero antes de empezar, me
gustaría explicar una breve historia, a la que podríamos llamar la historia de
una impresora y un ratón.
Cuentan
que, en 1980, Richard Stallman, del Laboratorio de Inteligencia Artificial del
MIT, pretende modificar el software de una de sus impresoras, por lo que pide a
Xerox el código fuente, necesario para poder hacer los cambios que permitan mejorarlo
y adaptarlo a sus necesidades, pero recibe una respuesta negativa: el código es
propiedad de Xerox y los usuarios no tienen derecho a modificarlo o adaptarlo.
Stallman,
que piensa que los usuarios deberían tener acceso total al software que
utilizan, tras abandonar el MIT y tras publicar el manifiesto GNU (en el que
plantea la necesidad de crear un sistema operativo libre), crea la Free
Software Foundation (Fundación para el Software Libre), una fundación sin ánimo
de lucro que tiene entre uno de sus objetivos la defensa del software libre. Poco
después, en 1989, crea la licencia GNU GPL (General Public License), y se plantean
los cuatro famosos principios que definen lo que significa software libre:
libertad de ejecutar, libertad de estudiar y modificar, libertad de distribuir,
y la libertad de mejorar el programa y publicar sus mejoras.
La
segunda historia tiene que ver con un ratón nacido en 1928, un ratón llamado
Mickey que durante años ha sido esclavo de sus creadores, la compañía Disney.
El problema para Disney era que, según las leyes de copyright, el plazo máximo
para que una obra pasara a dominio público [1], era de 75 años (antes “sólo”
56), por lo que en 2004 Mickey alcanzaría la libertad y Disney perdería la exclusividad
de explotación.
Evidentemente,
a la compañía Disney no le hace mucha gracia perder el control sobre un
producto que con toda seguridad le reporta grandes beneficios, por lo que presiona
a los legisladores norteamericanos consiguiendo finalmente que en 1998 se
apruebe una enmienda que extiende retroactivamente 20 años más el copyright
para todas aquellas producciones que en ese momento lo tienen, por lo que
Mickey seguirá siendo esclavo de la Disney hasta 2023.
En esta
historia juega un papel importante Lawrence Lessig, que considera injusto
alargar (cada vez más) los plazos del copyright para beneficiar (básicamente) a
grandes compañías a expensas de la inmensa mayoría de consumidores de productos
culturales, y que considera incorrectos los argumentos que se suelen utilizar
para la defensa de la extensión de los plazos [2] del copyright.
Al igual
que Stallman, Lessig crea en 2001 una fundación, Creative Commons, una
organización sin ánimo de lucro que “nace con la misión de ofrecer soporte
técnico y legal a un movimiento que defiende la necesidad de acceso universal a
la investigación, la educación y la participación cultural como modelo de
crecimiento, innovación y desarrollo.” (Vera, 2014) utilizando por lo tanto el copyright
no para excluir, sino para integrar, para permitir el acceso abierto al
conocimiento.
Aunque
son ampliamente conocidas, recordemos que las licencias Creative Commons
implican diferentes niveles de “apertura” en función de cómo se combinan una serie
de criterios: permitir o no la creación de adaptaciones y modificaciones de la
obra (ND cuando no se permiten), y en ese caso, si es necesario o no que la
obra modificada se comparta de la misma forma (SA, cuando hay que compartir de
la misma forma), y finalmente si se permite o no el uso comercial de la obra
(NC si no se permite el uso comercial) [3].
Cercamientos [4]
¿Por qué
estas dos historias? Porque son el reflejo de dos formas de ver y de hacer, de
dos formas de entender las producciones culturales. Tanto en el caso del
software como en el de los productos culturales en general, nos encontramos con
quienes defienden lo privado, lo cerrado frente a quienes defienden lo abierto,
lo común, lo público. Y también porque creo que es imprescindible reivindicar
la segunda opción, reivindicar la necesidad de defender y fomentar el conocimiento
abierto, puesto que, aunque cada día se escuchan más voces a su favor, también es
cierto que cada día nos encontramos con amenazas, con intentos de limitarlo, con
la aparición de nuevos “cercamientos culturales” de lo que debemos entender que
es un bien común.
Como
ejemplo de cercamiento de lo que se entiende tradicionalmente por bien común,
lo encontramos en España con la “Ley Montoro” (Ley 27/2013, de 27 de diciembre,
de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local) que reproduce
los antiguos cercamientos de los bienes comunales. Por lo que respecta al
conocimiento, también podemos ver como cercamiento el Real Decreto 624/2014,
“por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los
préstamos de sus obras realizadas en determinados establecimientos accesibles
al público”, es decir, el decreto que regula la aplicación a las bibliotecas
(excepto a las de municipios de menos de 5000 habitantes y a las de instituciones
docentes del sistema educativo español) de un canon por el préstamo de libros
de 0,16 € por ejemplar adquirido por la biblioteca más 0,05 por socio de la misma
[5].
Por otra
parte, en la línea de la Ley Montoro, la reforma de la “Ley de Propiedad
Intelectual”, aprobada el 4 de noviembre de 2014, supone un ataque de la idea
de los bienes comunes y, en este caso, a la idea de conocimiento abierto.
Podemos destacar aquí dos elementos de la ley.
En primer
lugar, lo que se conoce como el canon AEDE (por referencia a la Asociación de
Editores de Diarios Españoles) o la Tasa Google, que implica que tanto Google (http://news.google.es) como otros buscadores o
enlazadores (por ejemplo Menéame), puedan publicar sin necesidad de
autorización extractos (fragmentos no significativos) de noticias extraídas de otros
medios, pagando a cambio una tasa a través de las entidades de gestión (CEDRO),
y que ha tenido como consecuencia inmediata el cierre del servicio de noticias
Google News.
A pesar
de que una parte significativa de los medios (los que tienen que percibirla)
están en contra de este canon (por ejemplo la AEEPP, Asociación Española de Editoriales
de Publicaciones Periódicas, uno de los miembro de la Coalición Pro
Internet),en España, a diferencia de otros países con legislaciones similares,
se trata de un “derecho inalienable” para los creadores de noticias, es decir,
que si un diario pensara que le es beneficioso que otros utilicen parte de sus
noticias (porque finalmente recibirá más visitas), y por lo tanto quisiera
permitirlo sin necesidad de recibir una compensación económica, no podría
hacerlo. De la misma forma, los agregadores tendrían que pagar incluso por contenidos
con licencias que permitan su reutilización. El efecto previsible es la penalización
de los nuevos medios, que perderán parte de su visibilidad (Ortiz, 2014), y el
incremento del poder de las cabeceras conocidas. Y por último, otro ejemplo de
“derecho inalienable” que recoge el proyecto de ley es el de los autores de
manuales universitarios o similares que, quieran o no, verán cómo las
universidades pagarán un canon (unos 5€ por alumno) a una sociedad de gestión.
De nuevo,
independientemente de las repercusiones económicas, implica también un nuevo
atentado a los legítimos derechos de aquellas personas que deseen que sus obras
se utilicen de una forma libre, a aquellas personas que defienden el conocimiento
abierto y la publicación abierta.
Abierto o Libre
Por lo
que hemos visto con las licencias Creative Commons, lo “abierto” puede implicar
diferentes significados, y en ocasiones no queda claro a qué nos estamos refiriendo
cuando hablamos de “acceso abierto” o de “conocimiento abierto”. En ocasiones,
con abierto estamos hablando de gratuito, y en ocasiones de libre, y creo que es
necesario aclarar si significan lo mismo o no, puesto que es esta última
acepción, la libertad, la que constituye el elemento fundamental de lo que
estoy hablando.
La
confusión recuerda a la que se produce también con el significado de “software
libre” cuando se lo equipara con software gratuito, a pesar de que, como
recuerda Stallman, “El «software libre» es una cuestión de libertad, no de
precio. Para comprender este concepto, debemos pensar en la acepción de libre
como en «libertad de expresión» y no como en «barra libre de cerveza».” (Stallman,
2004, p. 59). De una forma similar, cuando se habla de conocimiento abierto en
ocasiones se interpreta como conocimiento gratuito sin que eso implique que se
trate de conocimiento libre.
Una de
las primeras definiciones de qué significa acceso
abierto
es la que aparece en la Budapest Open Access Initia-
tive (BOAI),
un manifiesto que surge a partir de una conferencia organizada en Budapest
(febrero de 2002) por el Open Society Institute (actualmente Open Society
Foundations), cuyo objetivo es fomentar el acceso a la literatura científica.
En la BOAI se realiza la siguiente definición de
acceso abierto:
“Por
“acceso abierto” a esta literatura queremos decir su disponibilidad gratuita en
Internet público, permitiendo a cualquier usuario leer, descargar, copiar,
distribuir, imprimir, buscar o usarlos con cualquier propósito legal, sin
ninguna barrera financiera, legal o técnica, fuera de las que son inseparables
de las que implica acceder a Internet mismo. La única limitación en cuanto a
reproducción y distribución y el único rol del copyright en este dominio,
deberá ser dar a los autores el control sobre la integridad de sus trabajos y
el derecho de ser adecuadamente reconocidos y citados.”
Como
vemos, se pone el énfasis en el acceso gratuito y en mantener la integridad de
las obras (y por lo tanto la no posibilidad de modificarlas).
Poco
después, aparecen dos nuevas declaraciones [6], en las que se produce un cambio
significativo en cómo se entiende lo que significa “acceso abierto”, se
mantiene la idea de acceso gratuito, pero además se afirma que para definir un contenido
como “abierto”, los usuarios deben tener “(licencia) para hacer y distribuir
trabajos derivativos, en cualquier medio digital para cualquier propósito
responsable, todo sujeto al reconocimiento apropiado de autoría.”
Como
vemos, en esta nueva declaración se añade a la definición de “abierto” la
posibilidad de realizar trabajos derivados, de utilizar, como hacía Disney,
productos existentes para crear algo nuevo o simplemente para mejorarlo.
Finalmente,
a partir de un nuevo encuentro diez años después de la BOAI, se publican una
serie de recomendaciones en las que se aclara el concepto de acceso abierto,
con la diferenciación entre “acceso abierto gratis” y “acceso abierto libre”, y
en las que se prima el acceso abierto libre recomendando que “Cuando sea
posible, las políticas de las entidades financiadoras deberían exigir el acceso
abierto libre (libre OA), preferiblemente a través de una licencia CC-BY o su
equivalente.”
Aunque
hay quienes defienden realizar esta diferenciación entre “gratis” y “libre”
para caracterizar el acceso abierto, por mi parte prefiero la definición que
ofrece la Fundación Conocimiento Abierto (que se aplica tanto a contenido como
a datos), que no realiza tal distinción y que pone el énfasis en la libertad
(no sólo en la accesibilidad o gratuidad) de uso y modificación:
“Abierto
significa que cualquiera puede libremente acceder, utilizar, modificar y
compartir con cualquier propósito (sujeto, a lo sumo, a los requisitos que
preservan la procedencia y la apertura).” O más simplemente “Los datos abiertos
pueden ser libremente, utilizados, modificados y compartidos por cualquiera
para cualquier propósito”[7].
En base a
estas definiciones queda claro que tanto si hablamos de “abierto” como de
“libre”, la clave está en la posibilidad de modificación. Por lo tanto, el
software con licencia GPL es software libre y también abierto[8], pero no son
libres todas las licencias Creative Commons, sólo lo serían CCZero (dominio público),
Atribución (BY) y Atribución Compartir-Igual (BY-SA), mientras que no lo son No
Derivados (ND) ni NoComercial (NC) puesto que en ambos casos hay restricción de
alguna libertad: la primera porque impediría reutilizar un trabajo en una obra
derivada, y la segunda tampoco al impedir su uso comercial[9]. Teniendo en
cuenta esto, a partir de ahora, cuando me refiera a conocimiento o acceso
abierto estaré hablando de conocimiento que es libremente accesible y libremente
modificable.
Hemos
visto que la BOAI, proponía dos formas de fomentar la difusión abierta del
conocimiento académico, publicando en revistas científicas que permitan el
acceso abierto a sus contenidos, y/o depositando (auto archivando) sus
artículos en repositorios digitales. Es lo que actualmente se conoce como las
“dos vías” para el acceso abierto, la “vía dorada” (revistas de acceso abierto)
y la “vía verde” (repositorios).
Evidentemente,
en ambos casos es necesaria la tecnología, tanto a nivel de hardware como a
nivel de software, pero como comentaba hace un momento, aunque quizás necesaria, en absoluto es suficiente
para favorecer el acceso abierto con las características de libertad que comentaba
antes, pues en ambos casos, revistas y repositorios, podríamos estar hablando
tanto de acceso abierto “gratis” como de acceso abierto “libre”. Es más, en el
caso de la publicación en revistas OA, en las que el lector puede acceder gratuitamente
a sus contenidos, puede que ni siquiera sean realmente gratis, puesto que en
muchas ocasiones son los autores (o sus instituciones) quienes estén pagando a
las editoriales lo que estas no cobran a los lectores [10].
Escritura Abierta
Evidentemente,
antes de poder publicar o depositar hay que escribir, y si trabajamos en equipo
una opción es utilizar software para la escritura colaborativa para evitar el
típico circuito de envíos y reenvíos de documentos por correo electrónico con las
aportaciones de los diferentes colaboradores y con las sucesivas correcciones.
No voy a hablar de editores en la nube como Google Docs, Zoho Docs, o los más recientes
Quip, o Hackpad, todos ellos del tipo SaaS (Software as a Service), es decir, software
que no instalamos en nuestro servidor sino que lo ejecutamos en “la nube” y que
en la mayoría de los casos es software propietario (no libre).
Existen
alternativas libres [11], algunas de ellas menos atractivas estéticamente y con
menos funcionalidades de edición, como por ejemplo TitanPad, Etherpad, o
Fiduswriter (que se presenta a sí mismo como un editor en línea para la
escritura colaborativa pensado especialmente para académicos).
Aunque
esos programas nos pueden facilitar la vida, realmente tienen poco que ver con
el conocimiento abierto, puesto que podemos utilizarlos simplemente para crear,
colaborativamente, productos cerrados (a los que únicamente vamos a tener
acceso nosotros y nuestros colaboradores), o que posteriormente vamos a hacer públicos
pero no abiertos en el sentido que hemos definido antes. Como todos sabemos, la
tecnología no es la panacea, la podemos utilizar para alcanzar diferentes
objetivos, podemos utilizarla tanto para crear como para destruir, y podemos
utilizarla tanto para cerrar como para abrir.
Evidentemente,
podríamos poner los documentos a disposición de la comunidad depositándolos en
un repositorio, pero de nuevo no es el software concreto que hayamos utilizado
el que definirá el grado en que será abierto, sino el tipo de licencia que
utilicemos [12].
Un claro
ejemplo de esto podemos encontrarlo con los contenidos disponibles en OER
Commons, un repositorio de recursos educativos abiertos (Open Educational
Resources) en el que pueden descargarse de forma gratuita una gran cantidad de
materiales educativos y además ofrece una herramienta de edición online para la
creación de contenidos, Open Author, que permite la edición colaborativa de
este tipo de recursos, y permite, especialmente, reutilizarlos para
modificarlos y adaptarlos, siempre y cuando los creadores hayan escogido una licencia
CC que lo permita [13]. Por lo tanto, se trata de una forma diferente de
escritura colaborativa, en la que no se colabora directamente con el autor
original, sino trabajando en la propia versión de forma independiente pero manteniendo
la atribución de autoría del trabajo original.
Esto
último, la posibilidad de reutilizar y mezclar otros recursos, me parece sin
duda alguna lo más interesante de la plataforma, puesto que se ajusta a la
concepción de conocimiento abierto que he defendido anteriormente. Ignoro si
existe el concepto, pero creo que no estaría mal poder hablar en estos casos de
“escritura abierta”. Sin embargo, aunque interesante, lo que quiero proponer es
la utilización de otro tipo de tecnología. Como alternativa de escritura
colaborativa que permita y fomente la “mezcla”, la modificación y la
reutilización de contenidos, podemos pensar también, evidentemente, en la
utilización de wikis. Tenemos un fantástico ejemplo con Wikipedia, la enciclopedia
libre fruto de la colaboración de miles de personas, y que publica sus
contenidos con licencia CC-BY-SA.
Pero
aunque la tecnología wiki en general y la Wikipedia en particular son
excelentes productos, en los últimos tiempos están surgiendo propuestas de
utilizar otra tecnología para la escritura colaborativa, especialmente, pero no
solo, para la escritura académica. Quienes lo hacen, proponen que dirijamos
nuevamente nuestra mirada al mundo del software libre, que desde hace años utiliza
herramientas como GitHub, repositorio originalmente utilizado por programadores
informáticos en el que se deposita código de software para que otras personas
puedan colaborar en el desarrollo del mismo (o simplemente descargarlo para
utilizarlo).
Aunque
originalmente pensado para el software, la propuesta que se realiza es
aprovecharse de la naturaleza eminentemente colaborativa de GitHub (y su potencia
como sistema de control de versiones) para incluir, además de código, otro tipo
de recursos como artículos, libros, lecciones, programas de asignaturas, o
cualquier otro tipo de contenido cultural. Desde mi punto de vista, lo que da
su carácter de herramienta (casi) ideal para la “escritura abierta”, es la
posibilidad de realizar bifurcaciones (fork, en lenguaje GitHub) de proyectos
existentes sin necesidad de solicitar permiso al propietario [14]. De esa
forma, cualquier usuario puede crear su propia versión de un proyecto para a
partir de ahí poder mejorar o modificar el original.
Para
facilitar la interacción y la edición con GitHub existen diferentes
herramientas de las que sólo mencionaré, por su facilidad de uso, Penflip, que
reune las características de: alojamiento gratuito para proyectos públicos,
software de edición SaaS que facilita el proceso de escritura en formato
markdown, y conexión con nuestro espacio GitHub. Otra posibilidad es Prose, que
consiste únicamente en una interfaz online que conecta directamente con nuestro
GitHub y que podemos utilizar en su versión SaaS o descargar en nuestro propio
ordenador/servidor.
El
“problema” no es la tecnología sino lo que hay antes que ella [15], es decir,
los motivos que nos llevan a utilizarla, motivos que tienen que ver con
elecciones personales basadas en la creencia en la ética del conocimiento abierto.
Evidentemente, si no compartimos esa ética, la
tecnología
que la permite será problemática.
Finalmente,
mi propuesta para una escritura abierta implicaría:
* Elige
una licencia abierta para tus obras (CC-BY o CC-BY-SA).
* Aloja tu obra en GitHub.
* Para
la edición, utiliza formato Markdown.
* Crea
una copia en un formato abierto (odt, rtf, pdf...).
*
deposota esa copia en un repositorio (institucional y/o temático) que incluya
un enlace al contenido depositado en GitHub.
Notas
[1] Estado
en que se encuentra una obra cuando expiran los derechos de autor y que permite
ser utilizada por cualquier persona. Disney ha sido una de las compañías que
mejor han sabido utilizar las obras de dominio público en su propio beneficio
(Cenicienta, Blancanieves, Peter Pan, Alicia, Robin Hodd... son sólo algunos de
los ejemplos).
[2] Lessig
no est á en contra de las leyes de copyr ight , sino en contra de la excesiva
duración de los plazos antes de que una obra pase a dominio público (Lessig,
2005). En 1999 presentó una demanda de inconstitucionalidad de la ley (que
pierde).
[3] También
existe la posibilidad de licenciar una obra como de dominio público (CC0).
[4] En
referencia al cierre de terrenos comunales y su traspaso a los terratenientes
en la Inglaterra de los siglos XVIII y XIX.
[5] La
argumentación, en este caso, es que el canon es necesario como “contrapartida
al perjuicio causado a los autores derivada de la utilización de sus obras en
establecimientos accesibles al público sin necesidad de autorización” (BOE, p.
61524), una argumentación que no contempla que puede haber autores que acepten
gustosamente que sus obras se presten sin ningún tipo de remuneración (sin
necesidad de hablar de cuestiones ideológicas, simplemente por el hecho de que
puede suponer una importante publicidad y el consiguiente incremento de ventas)
y que implica también el pago por obras que formen parte del dominio público,
no sujetas por lo tanto a derechos de autor (lo mismo que con las donaciones,
se tendría que pagar igualmente puesto que como hemos visto el canon
contabiliza no sólo los libros comprados sino también por usuario).
[6] La Bethesda Statement on Open Access
Publishing ( junio de 2003) y la Berlin Declaration on Open Access to Knowledge
in the Sciences and
Humanities
(octubre de 2003).
[7] Puedes
leer la definición amplia, en su versión 2.0, publicada el 7 de octubre de
2014, en http://opendefinition.org [8].
Aunque para muchos defensores del software libre (incluido el mismo
Stallman)
hay que hacer una clara diferenciación entre software libre y software de
código abierto: “Para el movimiento open source, la cuestión de si el software
debe ser de fuente abierta es una cuestión práctica, no ética. Como lo expresó
alguien, «el open source es un método de desarrollo; el software libre es un
movimiento social».” (Stallman, 2004, p. 75).
[9] Una
más amplia explicación en http://creativecommons.org/freeworks
También,
para una explicación del porqué de la defensa de permitir el uso comercial, ver
Möller (2006). Puedes encontrar la traducción al español en
[10] Por
ejemplo, las revistas editadas por PLOS, un proyecto de edición de revistas
científicas abiertas, tienen una licencia CC-BY, por lo que son de acceso
gratuito y libre, pero aplican un precio de publicación por artículo (dependiendo
de la revista) de entre 1350 y 2900 dólares. Libre Pensamiento, en cambio, con su licencia CC-BY-NC-ND, además
de ser de acceso gratuito no carga costes de publicación a los autores, pero
sin embargo, dado el tipo de licencia que utiliza, no puede considerarse una
revista libre.
[11] Lo
que implica que podemos instalarlo en nuestro propio ordenador/servidor.
Normalmente también podemos utilizarlos en sus propios servidores como SaaS.
[12] Por
supuesto, al utilizar un repositorio, si se trata de textos que han sido
enviados previamente a una revista, debemos tener en cuenta la política de la
revista en cuanto a derechos de autor, puesto que aunque cada vez más revistas
permiten el archivado en repositorios, no todas lo hacen, y también pueden
existir diferencias en cuanto hasta qué nivel lo permiten. Aparte de leer
cuidadosamente las condiciones del contrato con cada revista, podemos hacer una
búsqueda en la web de SHERPA/Romeo, que informa de las condiciones de decenas
de miles de revistas científicas.
[13] En
el momento de escribir este texto, de los 1355 recursos disponibles creados con
Open Author, 1205 tienen una licencia que permite su modificación.
[14] Sólo
en el caso de los proyectos públicos (repositorios en la terminología GitHub).
Pueden crearse también repositorios privados, pero en ese caso el alojamiento
no es gratuito.
[15] Evidentemente
siempre y cuando la tecnología no nos impida elegir una licencia abierta.
Referencias
Lessig, L. (2005). Por una cultura libre. Madrid:
Traficantes de Sueños. Recuperado de http://www.traficantes.net/libros/por-una-cultura-libre
MÖLLER, E. (2006). The case for Free use:
reasons not to use a Creative Commons -NC license. Open Source Jahrbuch. Recuperado de http://www.opensourcejahrbuch.de/download/jb2006/chapter_06/osjb2006-06-02-en-moeller.pdf
ORTIZ, A.
(2014, julio 22). Crónica del mayor robo a internet jamás perpetrado.
Recuperado de http://www.xataka.com/analisis/cronica-de-la-historia-del-mayor-robo-a-internet-jamas-perpetrado
STALLMAN,
R. (2004). Software libre para una sociedad libre ([1 ed. castellana].).
Madrid: Traficantes de Sueños. Recuperado de http://www.traficantes.net/libros/software-libre-para-una-sociedad-libre
VERA, A.(2014,
enero). Guía Licencias Creative Commons. Recuperado de http://www.sideleft.com/guia-creative-commons
[Tomado
de revista Libre Pensamiento # 81,
Madrid, invierno 2014/2015. Número completo accesible en http://librepensamiento.org/wp-content/uploads/2015/05/LP-81-web.pdf.]
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