Atilio Hernández
El Presidente Nicolás Maduro aumentó en un diez por ciento (10%) el salario mínimo nacional mediante el Decreto N° 725 del 06 de enero del 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.327 de la misma fecha 06 de enero del 2014.
Con entrada en vigencia a partir del 06 de enero de 2014, el nuevo salario mínimo mensual obligatorio quedó fijado en la cantidad de Bolívares 3.270 mensuales y de Bolívares 109,01 diarios para los trabajadores que prestan sus servicios en los sectores público y privado.
Para los adolescentes aprendices quedó fijado, a partir del 06 de enero del 2014, en la cantidad de 2.432 bolívares mensuales y de bolívares 81,07 bolívares diarios.
Se fijaron las pensiones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y de las pensiones y jubilaciones de la Administración Pública en un monto mínimo de bolívares 3.270 mensuales.
Con relación a este aumento salarial haremos las siguientes consideraciones:
No constituye un aumento general de salarios puesto que el aumento está restringido a quienes devenguen salario mínimo o aquellos que estando por encima del salario mínimo anterior sin embargo queden por debajo del nuevo salario mínimo por lo cual deberán recibir un ajuste para llevarlos al nuevo salario mínimo nacional. Los demás trabajadores que devenguen salarios iguales o superiores al salario mínimo fijado de Bs. 3.270 mensual (Bs. 109,01 diario) quedan anclados en sus remuneraciones del año 2013.
En las empresas principalmente públicas que tienen congelados sus contratos colectivos de trabajo las distancias salariales de un cargo a otro que establecen sus tabuladores quedan prácticamente minimizadas resultando una igualación con el rasero del salario mínimo para todos los trabajadores excepto para la alta burocracia del Estado con sueldos entre 10 y 20 salarios mínimos mensuales por empleado.
Considerando el dólar CADIVI, el nuevo salario mínimo venezolano equivaldría a 519,04 dólares mensuales. Pero si tomamos como referencia el dólar SICAD, equivaldría a 272,50 dólares mensuales.
Si comparamos el salario mínimo con la cesta alimentaria cuyo valor se estima en Bs. 6.000 al mes, se requeriría para cubrirla 1,8 salarios mínimos.
Si consideramos la llamada canasta normativa básica que comprende además de los alimentos, los gastos de transporte, vivienda, salud, educación y recreación la cual tiene un costo actual de Bs. 10.000 mensuales, se requerirían 3 salarios mínimos para cubrirla.
Finalmente, si la fijación de este nuevo salario mínimo resulta una medida anticipada de compensación para implementar una nueva devaluación de la moneda o para el ajuste progresivo del precio de la gasolina y de los tarifas de los servicios públicos, se trata de una especie de caramelo de cianuro para los trabajadores.
El Presidente Nicolás Maduro aumentó en un diez por ciento (10%) el salario mínimo nacional mediante el Decreto N° 725 del 06 de enero del 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.327 de la misma fecha 06 de enero del 2014.
Con entrada en vigencia a partir del 06 de enero de 2014, el nuevo salario mínimo mensual obligatorio quedó fijado en la cantidad de Bolívares 3.270 mensuales y de Bolívares 109,01 diarios para los trabajadores que prestan sus servicios en los sectores público y privado.
Para los adolescentes aprendices quedó fijado, a partir del 06 de enero del 2014, en la cantidad de 2.432 bolívares mensuales y de bolívares 81,07 bolívares diarios.
Se fijaron las pensiones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y de las pensiones y jubilaciones de la Administración Pública en un monto mínimo de bolívares 3.270 mensuales.
Con relación a este aumento salarial haremos las siguientes consideraciones:
No constituye un aumento general de salarios puesto que el aumento está restringido a quienes devenguen salario mínimo o aquellos que estando por encima del salario mínimo anterior sin embargo queden por debajo del nuevo salario mínimo por lo cual deberán recibir un ajuste para llevarlos al nuevo salario mínimo nacional. Los demás trabajadores que devenguen salarios iguales o superiores al salario mínimo fijado de Bs. 3.270 mensual (Bs. 109,01 diario) quedan anclados en sus remuneraciones del año 2013.
En las empresas principalmente públicas que tienen congelados sus contratos colectivos de trabajo las distancias salariales de un cargo a otro que establecen sus tabuladores quedan prácticamente minimizadas resultando una igualación con el rasero del salario mínimo para todos los trabajadores excepto para la alta burocracia del Estado con sueldos entre 10 y 20 salarios mínimos mensuales por empleado.
Considerando el dólar CADIVI, el nuevo salario mínimo venezolano equivaldría a 519,04 dólares mensuales. Pero si tomamos como referencia el dólar SICAD, equivaldría a 272,50 dólares mensuales.
Si comparamos el salario mínimo con la cesta alimentaria cuyo valor se estima en Bs. 6.000 al mes, se requeriría para cubrirla 1,8 salarios mínimos.
Si consideramos la llamada canasta normativa básica que comprende además de los alimentos, los gastos de transporte, vivienda, salud, educación y recreación la cual tiene un costo actual de Bs. 10.000 mensuales, se requerirían 3 salarios mínimos para cubrirla.
Finalmente, si la fijación de este nuevo salario mínimo resulta una medida anticipada de compensación para implementar una nueva devaluación de la moneda o para el ajuste progresivo del precio de la gasolina y de los tarifas de los servicios públicos, se trata de una especie de caramelo de cianuro para los trabajadores.
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