Una vez conocido que los Proyectos de Reforma de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, así como la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, cuyo contenido pretende ser discutido por la Asamblea Nacional, incluyen:
1.- El servicio de Internet y medios electrónicos en las normas de regulación de difusión de mensajes en la Ley Resorte.
2.- La declaración como servicio público, el establecimiento de redes de telecomunicaciones y la prestación de estos servicios, para cuyo ejercicio se requiere la obtención previa de la correspondiente habilitación administrativa en las condiciones que establece la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
Declaramos:
Nos preocupa suponer que el uso de Internet pueda ser considerado por el Estado venezolano como una actividad comparable a la que se deriva de la radio, prensa o televisión. El carácter distribuido, de libre acceso a la información y de intercambio horizontal que promueve Internet ha generado la posibilidad de construir voces alternativas a las impuestas por los medios de comunicación tradicional, sometidas en muchas ocasiones a agendas impuestas tanto por gobiernos de turnos como por intereses empresariales.
Internet ha sido considerada un bastión importante para la organización civil y la participación ciudadana en las democracias contemporáneas, dando paso a una nueva sociedad, la de la información y el conocimiento, planteando así nuevas relaciones del Estado con los ciudadanos.
Entendiendo que:
• Internet es un instrumento necesario para el desarrollo social y el libre acceso al conocimiento.
• Las características del espacio digital no son iguales a las del espectro radioeléctrico. Es inoperante, por ejemplo, regular aspectos como los bloques de horarios.
• Internet se aviene a una facultad inherente al espíritu de libertad de elección para producir y consumir contenidos.
• No existiendo capacidad técnica apropiada en Venezuela para las pretensiones de control de contenidos en Internet, se corre el riesgo de que autoridades públicas actúen de manera discrecional contra páginas e individuos que hacen su vida en la red, limitando la organización civil por esta vía para el ejercicio de la ciudadanía.
• Los códigos normativos, dispuestos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), agencia de las Naciones Unidas dedicada a la ordenación de las tecnologías de la información y la comunicación y de la cual Venezuela forma parte, no ha logrado acordar aspectos de regulación de contenidos en Internet. Por lo tanto, no existe referencia internacional para justificar en las legislaciones internas de cada país, el desarrollo de dispositivos jurídicos que persigan el establecimiento de controles sobre los contenidos difundidos por esta vía. Hasta ahora, el acceso del usuario ha quedado totalmente fuera del ámbito de la acción reguladora del Estado en las discusiones internacionales.
• En Venezuela, la Ley de Delitos Informáticos (2001) fija responsabilidades penales a quienes violen la privacidad, obtengan y divulguen fraudulentamente datos personales o cometan ultrajes contra niños y adolescentes. Esta normativa está vigente y cumple en gran medida el propósito de la pretendida reforma de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, en cuyo objeto de regulación serían incluidos los mensajes transmitidos vía Internet.
Exhortamos a:
• Respetar los acuerdos internacionales y tendencias de regulación estandarizada de los que Venezuela es signataria.
• Excluir Internet de políticas regulatorias que no han sido debatidas abiertamente entre los diferentes sectores de la sociedad, específicamente en el caso de una posible discusión de Reforma de la Ley Resorte.
• Procurar políticas de buen uso de Internet, optimizando capacidades ciudadanas y educativas que promuevan usuarios críticos y capaces de autorregular decisiones en torno a la creación y recepción de contenidos.
• Establecer una comisión nacional de uso de Internet en la que participen diferentes sectores de la sociedad para evaluar impactos negativos o de excesos posibles, para discutir y acordar mecanismos de supervisión que no atenten contra su naturaleza libre y descentralizada, ni limiten la amplia posibilidad para la producción alternativa de contenidos.
Así lo suscribimos, a los trece días del mes de diciembre de 2010.
1.- El servicio de Internet y medios electrónicos en las normas de regulación de difusión de mensajes en la Ley Resorte.
2.- La declaración como servicio público, el establecimiento de redes de telecomunicaciones y la prestación de estos servicios, para cuyo ejercicio se requiere la obtención previa de la correspondiente habilitación administrativa en las condiciones que establece la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
Declaramos:
Nos preocupa suponer que el uso de Internet pueda ser considerado por el Estado venezolano como una actividad comparable a la que se deriva de la radio, prensa o televisión. El carácter distribuido, de libre acceso a la información y de intercambio horizontal que promueve Internet ha generado la posibilidad de construir voces alternativas a las impuestas por los medios de comunicación tradicional, sometidas en muchas ocasiones a agendas impuestas tanto por gobiernos de turnos como por intereses empresariales.
Internet ha sido considerada un bastión importante para la organización civil y la participación ciudadana en las democracias contemporáneas, dando paso a una nueva sociedad, la de la información y el conocimiento, planteando así nuevas relaciones del Estado con los ciudadanos.
Entendiendo que:
• Internet es un instrumento necesario para el desarrollo social y el libre acceso al conocimiento.
• Las características del espacio digital no son iguales a las del espectro radioeléctrico. Es inoperante, por ejemplo, regular aspectos como los bloques de horarios.
• Internet se aviene a una facultad inherente al espíritu de libertad de elección para producir y consumir contenidos.
• No existiendo capacidad técnica apropiada en Venezuela para las pretensiones de control de contenidos en Internet, se corre el riesgo de que autoridades públicas actúen de manera discrecional contra páginas e individuos que hacen su vida en la red, limitando la organización civil por esta vía para el ejercicio de la ciudadanía.
• Los códigos normativos, dispuestos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), agencia de las Naciones Unidas dedicada a la ordenación de las tecnologías de la información y la comunicación y de la cual Venezuela forma parte, no ha logrado acordar aspectos de regulación de contenidos en Internet. Por lo tanto, no existe referencia internacional para justificar en las legislaciones internas de cada país, el desarrollo de dispositivos jurídicos que persigan el establecimiento de controles sobre los contenidos difundidos por esta vía. Hasta ahora, el acceso del usuario ha quedado totalmente fuera del ámbito de la acción reguladora del Estado en las discusiones internacionales.
• En Venezuela, la Ley de Delitos Informáticos (2001) fija responsabilidades penales a quienes violen la privacidad, obtengan y divulguen fraudulentamente datos personales o cometan ultrajes contra niños y adolescentes. Esta normativa está vigente y cumple en gran medida el propósito de la pretendida reforma de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, en cuyo objeto de regulación serían incluidos los mensajes transmitidos vía Internet.
Exhortamos a:
• Respetar los acuerdos internacionales y tendencias de regulación estandarizada de los que Venezuela es signataria.
• Excluir Internet de políticas regulatorias que no han sido debatidas abiertamente entre los diferentes sectores de la sociedad, específicamente en el caso de una posible discusión de Reforma de la Ley Resorte.
• Procurar políticas de buen uso de Internet, optimizando capacidades ciudadanas y educativas que promuevan usuarios críticos y capaces de autorregular decisiones en torno a la creación y recepción de contenidos.
• Establecer una comisión nacional de uso de Internet en la que participen diferentes sectores de la sociedad para evaluar impactos negativos o de excesos posibles, para discutir y acordar mecanismos de supervisión que no atenten contra su naturaleza libre y descentralizada, ni limiten la amplia posibilidad para la producción alternativa de contenidos.
Así lo suscribimos, a los trece días del mes de diciembre de 2010.
Si estás de acuerdo, firma la petición on line a la Asamblea Legislativa de Venezuela
http://todosenred.wordpress.com/2010/12/13/por-una-internet-de-contenido-libre/
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