Tierra y Tempestad (Uruguay)
Es claro que un sistema que se basa en desigualdades, en la competencia entre las personas, en el que los vínculos se ven condicionados por la propiedad privada y la autoridad, la única manera que tiene de sostenerse es a través del miedo y la represión. Represión que dependiendo del momento histórico puede ser más o menos visible, más o menos violenta pero que tiene una única función: mantener el orden establecido, donde el dios mercado controla y oprime la vida de todos/as los/as seres sobre esta planeta, a la vez que ostenta por todos los medios diferentes espejitos de colores para mantener entretenida y ocupada a la gran mayoría de la personas, mientras unos pocos, a través de sus grandes empresas y sus grandes negocios hacen y deshacen a su gusto.
Basta solo observar un poquito para ver cómo las políticas represivas y económicas son diagramadas para toda una región. En América del Sur, más precisamente el cono sur, en los ‘70 fue necesaria la bota para contener y asesinar a un movimiento social que se movilizaba; luego los gobiernos de derecha con todas sus políticas de privatización, razzias y represión. Cuando estos perdieron cierta “credibilidad”, prometiendo cambios llegaron los gobiernos progresistas, imponiendo políticas extractivistas a través de los mega-proyectos y profundizar las políticas represivas. Para esto es necesario mantener controlado al pueblo, que no vea, no moleste y hasta pida a gritos más policías, así como también profundizar la apatía y la desvinculación entre las personas. Desmovilizar y acallar a los individuos, utilizando al movimiento sindical, una institución más del Estado, que funciona como un gran muro de contención.
Actualmente, aunque cambiando los nombres y la “población objetivo”, nuevamente las mismas políticas represivas se extienden por toda la región. Basta viajar por América del Sur y ver cómo la palabra inseguridad se repite por todos los medios, permitiendo estigmatizar a los barrios, a los jóvenes, llevar adelante los mega-operativos invadiendo los barrios pobres con policías o incluso el ejército, las detenciones arbitrarias, gatillo fácil, tortura en las comisarías, con el claro objetivo de infundir el terror a la autoridad. A la vez que se estigmatiza al que no se calla, al que se revela utilizando la tortura, detenciones, desapariciones, en nuestro territorio basta recordar los doce compañeros detenidos en agosto del año pasado.
Para poder imponer estas políticas se crean decretos o leyes como por ejemplo la ley de procedimiento policial (aprobada en Uruguay en el año 2008) o las leyes de faltas de Uruguay (fascismo puro) y varias provincias de Argentina, que con la excusa de la convivencia pacífica y el cuidado de los espacios públicos, le brindan carta blanca a la actuación policial, lo que no significa que no la tuvieran. Alcanza con permanecer diez minutos en una esquina de un barrio de Montevideo y observar pasar un patrullero, ver cómo basurean a los gurises; lo grave o hipócrita tal vez, es que ahora esa impunidad está respaldada por una ley, lo que demuestra que las leyes nunca estarán para proteger a nadie en posición de injusticia, sino para mantener el sistema injusto.
Me parece importante que varias partes de estas leyes que criminalizan al pobre o al que se rebela y fortalece al Estado policíaco en el que vivimos sean conocidas por todos/as.
Con respecto a las detenciones, el artículo 43 de la ley de procedimiento policial plantea que la policía puede requerirte cualquier documento que te identifique (cédula, credencial cívica, libreta de conducir, etc..) y que “cuando una persona se niegue a identificarse o en caso que la persona declare su identidad pero se tengan dudas fundadas sobre la veracidad de su declaración, o presente documentos o testimonios sobre los que la policía tenga motivos para dudar de su validez, ni se pueda, en el lugar, establecer la identidad por otros métodos alternativos, podrá ser conducida a la dependencia policial correspondiente con la finalidad de confirmar su identidad”.
Este articulo presenta varias cosas a tener en cuenta: en primer lugar introduce el término de “conducido” que como plantea IELSUR en algunas de sus notas, es una persona que no llega a tener la calidad de detenido, de hecho una persona puede ser “conducida” sin ninguna actuación de un juez. Es importante remarcar el hecho de que queda a juicio de un policía la fiabilidad de tus documentos, es decir que si al milico se le antoja que tu documento o tu identificación es falsa o está en mal estado tiene la potestad de llevarte “conducido” a la comisaria. Aunque se te “garantiza” que una vez en la comisaria se dará parte a un juez.
El artículo 44 de dicha ley alude al registro personal, literalmente dice: “La policía podrá realizar registros personales únicamente cuando exista flagrante actividad delictiva de la persona sometida a registro, o en el curso de un operativo policial. El registro personal debe ser realizado por persona del mismo sexo que la persona registrada, exceptuándose de este requisito sólo los casos en que no haya personal policial de dicho sexo en el lugar y resulte indispensable proceder al registro”. Es decir que ya no corre que solo te puede cachar un milico/a de tu propio sexo, claro está “cuando no haya más remedio”...
Con respecto a los allanamientos el artículo 123 sigue manteniendo el hecho de que en la noche la policía solo puede ingresar a tu casa con tu consentimiento y entre la salida y la puesta del sol, solamente se podrá ingresar con una orden judicial. Pero… la policía pude “conducir” a una dependencia policial a toda persona que se encuentre en la morada allanada aunque la orden de allanamiento no incluya orden de detención (artículo 124). Además, si existe una orden de allanamiento y no hay nada en la casa en el momento que llegue la policía, podrán ingresar a tu casa llamando a un cerrajero, labrando un acta que será firmada por dos testigos (artículo 125).
Por último, el artículo 133 proclama: “Los lugares comerciales, de reunión o de recreo con acceso público, podrán ser inspeccionados sin orden judicial. Cumplida la diligencia, se informará de inmediato al Juez competente.”
De estos artículos me interesaba destacar que aunque no haya nadie en la casa la policía puede ingresar, utilizando el servicio de un cerrajero, –como lo sucedido en la radio comunitaria La Candela el año pasado– y el hecho de que “lugares comerciales, de reunión o de recreo con acceso público” podrán ser “inspeccionados”. Lo que claramente esta dirigido a centros sociales, sindicatos, etc…
Por otro lado, “la policía podrá disponer de la incomunicación de la persona presuntamente responsable en el hecho investigado, como forma de evitar que se afecte la indagatoria o se incida sobre los elementos probatorios, enterando de inmediato al Juez competente” (artículo 75).
¿Por qué te pueden detener o conducir?
La policía pude detener o conducir a una persona, aun sin orden del juez, si existe in fraganti delito. Se entiende que hay in fraganti delito, si alguien es sorprendido cometiendo un delito, se encuentra en “actitud sospechosa” cerca al lugar, un testigo lo reconoce, si inmediatamente luego de haberse cometido un delito se le encuentran objetos o efectos procedentes del mismo (Articulo 47).
¿Qué hacer si caes detenido/a?
> La policía tiene, teóricamente, la obligación de informarte de inmediato la causa de su detención o conducción y de permitir que te comuniques inmediatamente con un familiar, allegados o un abogado (artículo 49).
> Solo te puede registrar un milico/a de tu mismo sexo. No te pueden desnudar, ni revisar tus partes íntimas “salvo cuando se trate de una situación excepcional en que esté en riesgo la vida o la integridad física de la misma, enterando de inmediato al Juez competente. Fuera de dichas hipótesis, el procedimiento deberá realizarse exclusivamente por personal médico previa orden judicial y siempre que resulte estrictamente necesario y no exista medida alternativa alguna” (artículo 55).
> Los interrogatorios en dependencias policiales no poseen “valor probatorio, aunque son indicativo de la actividad probatoria” (artículo 63).
Qué hacer si nos enteramos que alguien está detenido
Lo primero que hay que hacer es llamar o ir a la comisaria.
La policía tiene, teóricamente, la obligación de informar a los familiares o al abogado del detenido aunque esté incomunicado el lugar y la hora de detención, el juzgado que interviene en el caso y el motivo de la detención (artículo 50 y 64).
¿Qué hacemos si nos dicen que la persona no está detenida o no nos dicen la causa de la detención?
Si sabemos que está detenido/a pero nos niegan la información podemos presentar un recurso de Habeas corpus (https://app.box.com/shared/bz1ip724sc)
Porque sabemos que la función de todo el aparato represivo fue y será siempre mantener los privilegios de los opresores y perpetuar el sistema capitalista y sus podridos conceptos morales.
Nunca podrán acallar nuestras voces de rebeldía. ¡Por cada compañero caído naceremos mil!
¡AHORA Y SIEMPRE, contra la represión Solidaridad y Acción!
[Publicado originalmente en Tierra y Tempestad # 19, otoño 2014; edición accesible en http://laturbaediciones.files.wordpress.com.]
Es claro que un sistema que se basa en desigualdades, en la competencia entre las personas, en el que los vínculos se ven condicionados por la propiedad privada y la autoridad, la única manera que tiene de sostenerse es a través del miedo y la represión. Represión que dependiendo del momento histórico puede ser más o menos visible, más o menos violenta pero que tiene una única función: mantener el orden establecido, donde el dios mercado controla y oprime la vida de todos/as los/as seres sobre esta planeta, a la vez que ostenta por todos los medios diferentes espejitos de colores para mantener entretenida y ocupada a la gran mayoría de la personas, mientras unos pocos, a través de sus grandes empresas y sus grandes negocios hacen y deshacen a su gusto.
Basta solo observar un poquito para ver cómo las políticas represivas y económicas son diagramadas para toda una región. En América del Sur, más precisamente el cono sur, en los ‘70 fue necesaria la bota para contener y asesinar a un movimiento social que se movilizaba; luego los gobiernos de derecha con todas sus políticas de privatización, razzias y represión. Cuando estos perdieron cierta “credibilidad”, prometiendo cambios llegaron los gobiernos progresistas, imponiendo políticas extractivistas a través de los mega-proyectos y profundizar las políticas represivas. Para esto es necesario mantener controlado al pueblo, que no vea, no moleste y hasta pida a gritos más policías, así como también profundizar la apatía y la desvinculación entre las personas. Desmovilizar y acallar a los individuos, utilizando al movimiento sindical, una institución más del Estado, que funciona como un gran muro de contención.
Actualmente, aunque cambiando los nombres y la “población objetivo”, nuevamente las mismas políticas represivas se extienden por toda la región. Basta viajar por América del Sur y ver cómo la palabra inseguridad se repite por todos los medios, permitiendo estigmatizar a los barrios, a los jóvenes, llevar adelante los mega-operativos invadiendo los barrios pobres con policías o incluso el ejército, las detenciones arbitrarias, gatillo fácil, tortura en las comisarías, con el claro objetivo de infundir el terror a la autoridad. A la vez que se estigmatiza al que no se calla, al que se revela utilizando la tortura, detenciones, desapariciones, en nuestro territorio basta recordar los doce compañeros detenidos en agosto del año pasado.
Para poder imponer estas políticas se crean decretos o leyes como por ejemplo la ley de procedimiento policial (aprobada en Uruguay en el año 2008) o las leyes de faltas de Uruguay (fascismo puro) y varias provincias de Argentina, que con la excusa de la convivencia pacífica y el cuidado de los espacios públicos, le brindan carta blanca a la actuación policial, lo que no significa que no la tuvieran. Alcanza con permanecer diez minutos en una esquina de un barrio de Montevideo y observar pasar un patrullero, ver cómo basurean a los gurises; lo grave o hipócrita tal vez, es que ahora esa impunidad está respaldada por una ley, lo que demuestra que las leyes nunca estarán para proteger a nadie en posición de injusticia, sino para mantener el sistema injusto.
Me parece importante que varias partes de estas leyes que criminalizan al pobre o al que se rebela y fortalece al Estado policíaco en el que vivimos sean conocidas por todos/as.
Con respecto a las detenciones, el artículo 43 de la ley de procedimiento policial plantea que la policía puede requerirte cualquier documento que te identifique (cédula, credencial cívica, libreta de conducir, etc..) y que “cuando una persona se niegue a identificarse o en caso que la persona declare su identidad pero se tengan dudas fundadas sobre la veracidad de su declaración, o presente documentos o testimonios sobre los que la policía tenga motivos para dudar de su validez, ni se pueda, en el lugar, establecer la identidad por otros métodos alternativos, podrá ser conducida a la dependencia policial correspondiente con la finalidad de confirmar su identidad”.
Este articulo presenta varias cosas a tener en cuenta: en primer lugar introduce el término de “conducido” que como plantea IELSUR en algunas de sus notas, es una persona que no llega a tener la calidad de detenido, de hecho una persona puede ser “conducida” sin ninguna actuación de un juez. Es importante remarcar el hecho de que queda a juicio de un policía la fiabilidad de tus documentos, es decir que si al milico se le antoja que tu documento o tu identificación es falsa o está en mal estado tiene la potestad de llevarte “conducido” a la comisaria. Aunque se te “garantiza” que una vez en la comisaria se dará parte a un juez.
El artículo 44 de dicha ley alude al registro personal, literalmente dice: “La policía podrá realizar registros personales únicamente cuando exista flagrante actividad delictiva de la persona sometida a registro, o en el curso de un operativo policial. El registro personal debe ser realizado por persona del mismo sexo que la persona registrada, exceptuándose de este requisito sólo los casos en que no haya personal policial de dicho sexo en el lugar y resulte indispensable proceder al registro”. Es decir que ya no corre que solo te puede cachar un milico/a de tu propio sexo, claro está “cuando no haya más remedio”...
Con respecto a los allanamientos el artículo 123 sigue manteniendo el hecho de que en la noche la policía solo puede ingresar a tu casa con tu consentimiento y entre la salida y la puesta del sol, solamente se podrá ingresar con una orden judicial. Pero… la policía pude “conducir” a una dependencia policial a toda persona que se encuentre en la morada allanada aunque la orden de allanamiento no incluya orden de detención (artículo 124). Además, si existe una orden de allanamiento y no hay nada en la casa en el momento que llegue la policía, podrán ingresar a tu casa llamando a un cerrajero, labrando un acta que será firmada por dos testigos (artículo 125).
Por último, el artículo 133 proclama: “Los lugares comerciales, de reunión o de recreo con acceso público, podrán ser inspeccionados sin orden judicial. Cumplida la diligencia, se informará de inmediato al Juez competente.”
De estos artículos me interesaba destacar que aunque no haya nadie en la casa la policía puede ingresar, utilizando el servicio de un cerrajero, –como lo sucedido en la radio comunitaria La Candela el año pasado– y el hecho de que “lugares comerciales, de reunión o de recreo con acceso público” podrán ser “inspeccionados”. Lo que claramente esta dirigido a centros sociales, sindicatos, etc…
Por otro lado, “la policía podrá disponer de la incomunicación de la persona presuntamente responsable en el hecho investigado, como forma de evitar que se afecte la indagatoria o se incida sobre los elementos probatorios, enterando de inmediato al Juez competente” (artículo 75).
¿Por qué te pueden detener o conducir?
La policía pude detener o conducir a una persona, aun sin orden del juez, si existe in fraganti delito. Se entiende que hay in fraganti delito, si alguien es sorprendido cometiendo un delito, se encuentra en “actitud sospechosa” cerca al lugar, un testigo lo reconoce, si inmediatamente luego de haberse cometido un delito se le encuentran objetos o efectos procedentes del mismo (Articulo 47).
¿Qué hacer si caes detenido/a?
> La policía tiene, teóricamente, la obligación de informarte de inmediato la causa de su detención o conducción y de permitir que te comuniques inmediatamente con un familiar, allegados o un abogado (artículo 49).
> Solo te puede registrar un milico/a de tu mismo sexo. No te pueden desnudar, ni revisar tus partes íntimas “salvo cuando se trate de una situación excepcional en que esté en riesgo la vida o la integridad física de la misma, enterando de inmediato al Juez competente. Fuera de dichas hipótesis, el procedimiento deberá realizarse exclusivamente por personal médico previa orden judicial y siempre que resulte estrictamente necesario y no exista medida alternativa alguna” (artículo 55).
> Los interrogatorios en dependencias policiales no poseen “valor probatorio, aunque son indicativo de la actividad probatoria” (artículo 63).
Qué hacer si nos enteramos que alguien está detenido
Lo primero que hay que hacer es llamar o ir a la comisaria.
La policía tiene, teóricamente, la obligación de informar a los familiares o al abogado del detenido aunque esté incomunicado el lugar y la hora de detención, el juzgado que interviene en el caso y el motivo de la detención (artículo 50 y 64).
¿Qué hacemos si nos dicen que la persona no está detenida o no nos dicen la causa de la detención?
Si sabemos que está detenido/a pero nos niegan la información podemos presentar un recurso de Habeas corpus (https://app.box.com/shared/bz1ip724sc)
Porque sabemos que la función de todo el aparato represivo fue y será siempre mantener los privilegios de los opresores y perpetuar el sistema capitalista y sus podridos conceptos morales.
Nunca podrán acallar nuestras voces de rebeldía. ¡Por cada compañero caído naceremos mil!
¡AHORA Y SIEMPRE, contra la represión Solidaridad y Acción!
[Publicado originalmente en Tierra y Tempestad # 19, otoño 2014; edición accesible en http://laturbaediciones.files.wordpress.com.]
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