Prensa Opción Obrera
El gobierno venezolano ordenó la ¡Inmediata libertad! para Julián Conrado, a través de una instrucción de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y a petición de la fiscalía del Ministerio Público, luego que el gobierno colombiano retirara la solicitud de extradición del militante de las FARC. Cuestión que, como vemos, depende del recule colombiano porque de lo contrario Julián Conrado se pudre detenido en el país.
El comunicado oficial del TSJ fechado el 9 de enero de 2014, que reproduce la web de Agencia de Noticias Nueva Colombia, ANNCOL, tradicional vocero de las FARC-EP, (anncol.eu, 10/01/2014), establece que “La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta, declaró desistida la extradición pasiva en contra del ciudadano de nacionalidad colombiana, Guillermo Enrique Torres Cueter –alias Julián Conrado–, en virtud de que la República de Colombia dispuso retirar y cancelar, con carácter inmediato, las solicitudes de extradición requeridas al Estado venezolano “.
Una declaración de prensa por parte del gobierno de Maduro (aporrea.org, 09/01/2014), dando cuenta del traslado de Julián Conrado a Cuba como parte integrante de la Mesa de Diálogo de Paz entre el Gobierno de la República de Colombia y las FARC, constituida en la ciudad de La Habana, República de Cuba, dice proceder “en el marco de sus competencias constitucionales y legales” tras 2 años y medio de su detención, desconociendo la solicitud de asilo político presentada por Julián Conrado al entonces ministro de relaciones exteriores, Nicolás Maduro, el 20 de julio de 2011. La solicitud fue redactada en la tapa de un libro y entregada a FUNDALATIN quienes luego la someterían formalmente ante la cancillería venezolana y ante el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Mohamed Alwash, en la sede de la oficina de ACNUR en Caracas (aporrea.org, 24/06/2013).
Ni la cancillería venezolana ni ACNUR se pronunciaron durante ese tiempo siendo cómplices violatorios del derecho de asilo y de elementales normas de derechos humanos. Julián Conrado fue detenido en una operación conjunta del DAS colombiano y autoridades competentes venezolanas, mientras se alojaba convaleciente de su precario estado de salud junto con su compañera en una casa en Barinitas, Edo. Barinas.
La situación y ubicación de Conrado se supo después de 62 días de realizado el secuestro, por una fuga de información, una nota escrita por Conrado que un soldado custodio dio a conocer.
Esta detención fue realizada sin ningún fundamento jurídico y violentando tratados del Derecho Internacional Humanitario DIH, acordado entre los países capitalistas en los Convenios de Ginebra en Agosto 1949 y suscrito posteriormente por Venezuela durante la dictadura de Pérez Jiménez, lo que demuestra que son sólo papeles firmados a conveniencia, letra muerta y que actualmente siguen esa tradición.
Con su llegada a Cuba un comunicado de las FARC establece que “Mientras atendemos su precario estado de salud, el mencionado compañero estará al margen de actividades relacionadas con las conversaciones de paz” (aporrea.org, 10/01/2014).
El gobierno venezolano ordenó la ¡Inmediata libertad! para Julián Conrado, a través de una instrucción de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y a petición de la fiscalía del Ministerio Público, luego que el gobierno colombiano retirara la solicitud de extradición del militante de las FARC. Cuestión que, como vemos, depende del recule colombiano porque de lo contrario Julián Conrado se pudre detenido en el país.
El comunicado oficial del TSJ fechado el 9 de enero de 2014, que reproduce la web de Agencia de Noticias Nueva Colombia, ANNCOL, tradicional vocero de las FARC-EP, (anncol.eu, 10/01/2014), establece que “La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta, declaró desistida la extradición pasiva en contra del ciudadano de nacionalidad colombiana, Guillermo Enrique Torres Cueter –alias Julián Conrado–, en virtud de que la República de Colombia dispuso retirar y cancelar, con carácter inmediato, las solicitudes de extradición requeridas al Estado venezolano “.
Una declaración de prensa por parte del gobierno de Maduro (aporrea.org, 09/01/2014), dando cuenta del traslado de Julián Conrado a Cuba como parte integrante de la Mesa de Diálogo de Paz entre el Gobierno de la República de Colombia y las FARC, constituida en la ciudad de La Habana, República de Cuba, dice proceder “en el marco de sus competencias constitucionales y legales” tras 2 años y medio de su detención, desconociendo la solicitud de asilo político presentada por Julián Conrado al entonces ministro de relaciones exteriores, Nicolás Maduro, el 20 de julio de 2011. La solicitud fue redactada en la tapa de un libro y entregada a FUNDALATIN quienes luego la someterían formalmente ante la cancillería venezolana y ante el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Mohamed Alwash, en la sede de la oficina de ACNUR en Caracas (aporrea.org, 24/06/2013).
Ni la cancillería venezolana ni ACNUR se pronunciaron durante ese tiempo siendo cómplices violatorios del derecho de asilo y de elementales normas de derechos humanos. Julián Conrado fue detenido en una operación conjunta del DAS colombiano y autoridades competentes venezolanas, mientras se alojaba convaleciente de su precario estado de salud junto con su compañera en una casa en Barinitas, Edo. Barinas.
La situación y ubicación de Conrado se supo después de 62 días de realizado el secuestro, por una fuga de información, una nota escrita por Conrado que un soldado custodio dio a conocer.
Esta detención fue realizada sin ningún fundamento jurídico y violentando tratados del Derecho Internacional Humanitario DIH, acordado entre los países capitalistas en los Convenios de Ginebra en Agosto 1949 y suscrito posteriormente por Venezuela durante la dictadura de Pérez Jiménez, lo que demuestra que son sólo papeles firmados a conveniencia, letra muerta y que actualmente siguen esa tradición.
Con su llegada a Cuba un comunicado de las FARC establece que “Mientras atendemos su precario estado de salud, el mencionado compañero estará al margen de actividades relacionadas con las conversaciones de paz” (aporrea.org, 10/01/2014).
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