El pasado 13 de marzo fue detenido Carlos Sieveres, miembro del Frente Revolucionario de Inquilinos y Ocupantes (FRIO), mientras daba inicio a una huelga de hambre por 21 días en defensa de los derechos humanos frente a las instalaciones del Palacio de Gobierno Municipal, Iribarren, estado Lara.
¿Por qué Carlos Siéveres decide realizar una huelga de
hambre?
De acuerdo al “Manifiesto de Carlos Sieveres“, la Policía Municipal
arremetió contra un grupo de personas que se encontraba -él también- en una
sesión de la Cámara
Municipal. Ante esta
situación “me dirigí al centro del recinto y con voz fuerte dije entro en una
huelga de hambre por 21 días por la garantía de los derechos humanos”.
Provea hizo un contacto telefónico con el líder del FRIO,
que se encuentra detenido en la cárcel de Tocuyito, estado Carabobo.
Sieveres denunció que entre bombas lacrimógenas la Guardia Nacional
lo sacó del Palacio Municipal, al mismo tiempo
señaló que violaron su derecho a la protesta. “Fui atropellado por un
capitán de la Guardia
Nacional , me dio cuatro cachazos en la cara y 14 cachazos en
el cuerpo”, expresó el líder del FRIO.
El miembro del Frente indicó que al lugar llegaron más de 70
guardias para detenerlo.
Ante las acusaciones, las cuales destacan daños al Palacio
Municipal, Sieveres manifestó que “no hay elementos probatorios”.
No sólo Carlos Sieveres está detenido, tres miembros del
Frente Revolucionario de Inquilinos y Ocupantes también se encuentran privados
de libertad, pero en la cárcel de Uribana, estado Lara.
Informe Anual de Provea octubre 2010/septiembre 2011:
Provea reitera que desde 2004 el Estado venezolano viene
implementando un articulado jurídico para criminalizar la protesta pacífica. El
movimiento de derechos humanos venezolano ha denunciado en instancias
nacionales e internacionales que en el país hay más de 2.500 personas sometidas
a esta política criminal.
El Estado venezolano sigue en mora respecto al
establecimiento de un marco legal y normativo que permita prevenir y sancionar
adecuadamente los casos de violaciones contra el derecho a la integridad
personal, porque si bien es cierto que existen leyes penales que sancionan
delitos contra las personas, estas leyes se refieren a los denominados “delitos
comunes”, pero no establecen ninguna sanción particular donde se diferencien de
las “violaciones de derechos humanos”.
Artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar,
pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.
Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de
manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos
policiales y de seguridad en el control del orden público.
A continuación les presentamos el sonido de la entrevista:
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