El Foro por la Vida, Coalición de Organizaciones de Derechos Humanos, Sinergia, Asociación Venezolana de Organizaciones de Sociedad Civil y otras organizaciones de la sociedad civil venezolana que suscribimos este comunicado, nos dirigimos a la opinión pública a fin de presentar formalmente nuestra posición sobre la aprobación de la Ley Habilitante y de otros instrumentos legislativos que afectan gravemente la vigencia del Estado de Derecho y la plena vigencia de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela.
Este posicionamiento público en salvaguarda del Estado de Derecho y de las libertades públicas es coherente con nuestra histórica posición al respecto, la cual por ejemplo materializamos el 5 de febrero del 1992 y más recientemente el 12 de abril del 2002, momentos en los cuales observamos serias amenazas contra los derechos humanos y en contra de la pervivencia del Estado de Derecho.
La ley habilitante coloca en serio riesgo los derechos humanos, los cuales deben ser respetados y garantizados por el Estado, tal como lo exigen la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. El poder legislativo es el que está constitucionalmente llamado a regular esos derechos, porque ofrece condiciones de pluralismo y deliberación democráticos que el Poder Ejecutivo no puede reunir. La ley habilitante abre las puertas a la limitación por decreto ley de derechos humanos en distintos ámbitos. El abanico de posibilidades de regulación presidencial comprende la normativa sobre la actuación de entidades públicas o privadas ante calamidades o catástrofes naturales, pasando por la referida a sectores diversos de actividad económica y al régimen de las tierras urbanas o rurales, y llega a sobrepasar los umbrales del derecho penal.
Resulta en particular preocupante que de forma global o genérica se entregue al Poder Ejecutivo la regulación de los sistemas de seguridad ciudadana, policial y de protección civil, lo cual incidirá probablemente en el disfrute de derechos humanos, no sólo del derecho a la seguridad ciudadana, sino también de aquellos derechos que suelen verse afectados por la acción de los funcionarios policiales, como los derechos a la libertad personal, a la intimidad y a la protección de datos personales, entre otros.
Ello se hace palmario en la habilitación legal relativa a la identificación ciudadana y al control migratorio, que puede traducirse en el establecimiento de autorizaciones y obligaciones para el almacenamiento o entrega de información que repercutan negativamente en el libre desenvolvimiento del ser humano. La ley procede incluso a conferir poderes normativos indeterminados para la tipificación de delitos, menoscabando el ámbito más sagrado de la reserva legal. La alusión a las telecomunicaciones y a las tecnologías de la información es igualmente inquietante, ya que puede conducir a la imposición de restricciones a la libertad de expresión e información. De manera velada la ley pretende adicionalmente facultar al Presidente para dictar normas en materia de cooperación internacional que eventualmente sometan a las organizaciones no gubernamentales a lineamientos y controles abusivos del Poder Ejecutivo.
Todo este conjunto de previsiones destinadas a otorgar al Poder Ejecutivo facultades que le son ajenas desembocará, además, en una producción normativa que estará al margen del derecho a la participación ciudadana, pues el mismo carácter súbito e inconsulto de la aprobación de la ley habilitante acompañará a los decretos leyes posteriores, al suprimirse las oportunidades de control ciudadano que la Constitución establece en el procedimiento legislativo ante la Asamblea Nacional.
Por otro lado quisiéramos, también, puntualizar que el tema de la cooperación internacional debe ser visto en el contexto de un mundo en el que conviven ciertos valores universales, no desde la perspectiva de concepciones absolutistas de la soberanía o de nacionalismos que pongan en tela de juicio la legitimidad o licitud de las ayudas procedentes de otros pueblos en beneficio del desarrollo integral de las personas y del goce irrestricto de los derechos humanos. De entrada conviene recordar que los derechos humanos son, cada vez con más intensidad, una materia internacional, que traspasa las fronteras nacionales y coloca a los propios Estados al servicio de una causa universal.
La promoción y defensa de los derechos humanos, como objetivo emblemático de las organizaciones no gubernamentales, es una tarea que incumbe a actores institucionales diversos, públicos y privados, nacionales e internacionales. Se trata de una lucha transnacional que vincula a muchos protagonistas, todos encaminados a la construcción de “un orden social e internacional en el que los derechos y libertades enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos de derechos humanos puedan tener una aplicación plena” (ONU, Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, A/RES/53/144 , 8 de marzo de 1999).
Las organizaciones de derechos humanos y de desarrollo social se configuran y actúan en ejercicio del derecho de toda persona a asociarse libremente con fines lícitos, consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
Asumimos nuestro compromiso con la sociedad y el país participando solidariamente en la vida política y civil, en contacto con las comunidades y otras organizaciones sociales.
Cualquier regulación legislativa que pretenda imponerse sobre el marco de actuación de las ONG deberá cumplir con el contenido y los límites establecidos tanto en la Constitución como en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscrito por el Estado Venezolano.
En otras palabras, la Asamblea Nacional no es libre de establecer cualquier limitación o restricción a este derecho. Las únicas limitaciones o restricciones legales que resultan aceptables del derecho de libre asociación, son aquellas “que sean necesarias en una sociedad democrática”.
No es por el camino equivocado de organizar un régimen de restricciones inaceptables en una sociedad democrática como el Estado venezolano podrá estimular y garantizar el derecho de participación de la sociedad. Más y mejor democracia solo será posible facilitando la expresión, organización y movilización social. El estímulo y ejercicio de la contraloría social sobre la gestión del Estado, requiere facilitar a las personas posibilidades reales de organizarse y de actuar con autonomía, sin el temor a ser perjudicadas por las opiniones y valoraciones que expresen sobre la gestión de los funcionarios. Si ello no se garantiza, el protagonismo del pueblo no será más que una aspiración y un discurso vacío que hoy crea ilusiones y mañana nuevas frustraciones de todos aquellos que aspiran una relación diferente entre el Estado, el gobierno y la sociedad.
Caracas, 20 de diciembre de 2010.
Organizaciones firmantes:
- Acción Solidaria
- Asociación Civil Huellas
- Bioparques
- Caritas de Venezuela
- Caritas Los Teques
- Centro de Derechos Humanos UCAB
- Centro Gumilla
- Centro para la Paz de la Universidad Central de Venezuela
- Centro para la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela
- Comité de Familiares de Víctimas de los sucesos entre febrero y marzo de 1989 (COFAVIC)
- Convite
- Espacio Público
- Fundación Reflejos de Venezuela
- Gestión de Cambio
- Grupo Social CESAP
- Instituto Prensa y Sociedad Venezuela
- Invesp
- Liderazgo y Visión
- Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres
- Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres Lara
- Observatorio Venezolano de Violencia
- Opción Venezuela
- Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA)
- Propaz
- Queremos Elegir
- Servicio Jesuita a Refugiados
- Servicios Jesuita a Refugiados
- Transparencia Venezuela
- Una Ventana por la Libertad
- Vicaría de Derechos Humanos de Caracas
- Escuela de Vecinos de Venezuela
- Sinergia
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