Acceso a la Justicia
A raíz del supuesto atentado presidencial ocurrido el 4 de agosto, se han venido verificando una serie de acciones que más que aportar transparencia e información sobre un hecho tan terrible como el ocurrido, ratifica que no hay manera de que los cuerpos represivos del Estado respeten las garantías mínimas que la olvidada Constitución vigente les reconoce a todos los ciudadanos, incluyendo a los opositores.
El caso que nos ocupa se dio tres días después del ataque con drones en un acto liderado por el presidente Nicolás Maduro, cuando una comisión de funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), sin orden judicial y de forma violenta, detuvo tanto al diputado Juan Requesens como a su hermana Rafaela, siendo esta última liberada a las horas, sin mayores explicaciones sobre el paradero de su hermano o las razones de su propia detención. Ante lo descrito, lo primero a destacar es que la Carta Magna, relegada por este régimen, establece sólo dos supuestos para detener a una persona: por orden judicial o por estar en flagrancia. Esta última fue la argumentada en contra de Requesens.
A raíz del supuesto atentado presidencial ocurrido el 4 de agosto, se han venido verificando una serie de acciones que más que aportar transparencia e información sobre un hecho tan terrible como el ocurrido, ratifica que no hay manera de que los cuerpos represivos del Estado respeten las garantías mínimas que la olvidada Constitución vigente les reconoce a todos los ciudadanos, incluyendo a los opositores.
El caso que nos ocupa se dio tres días después del ataque con drones en un acto liderado por el presidente Nicolás Maduro, cuando una comisión de funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), sin orden judicial y de forma violenta, detuvo tanto al diputado Juan Requesens como a su hermana Rafaela, siendo esta última liberada a las horas, sin mayores explicaciones sobre el paradero de su hermano o las razones de su propia detención. Ante lo descrito, lo primero a destacar es que la Carta Magna, relegada por este régimen, establece sólo dos supuestos para detener a una persona: por orden judicial o por estar en flagrancia. Esta última fue la argumentada en contra de Requesens.
