Rosa Becerra
Posiblemente
el mayor acto de rebeldía y
libertad del ser humano sea
decidir el momento de morir.
No podemos decidir cuándo
nacer, pero ¿podemos decidir cuándo morir?
Ante enfermedades terminales, dolorosas, agónicas, sin ninguna posibilidad de recuperación, ¿tenemos
derecho a no alargar más tiempo
nuestra vida? o, por el contrario, ¿debemos dejar que la propia enfermedad sea
la que lo decida por nosotras?
El debate, desde tiempos inmemoriales, está servido.
Las opiniones están divididas entre las
personas que opinan que tenemos
derecho a decidir no prolongar el
sufrimiento, el dolor, lo irreversible
y las que opinan que bajo ninguna
circunstancia tenemos derecho a interrumpir nuestra vida.
Entre profesionales de la medicina también surge esta
disyuntiva. Hay quienes se
declaran objetoras de
conciencia y se niegan a “facilitar” la muerte de pacientes que libremente
testimoniaron su deseo de
acogerse al derecho a rechazar
cualquier tratamiento que prolongase su vida ante determinados supuestos, algo
que permite la Ley de Autonomía
del Paciente desde la Ley
General de Sanidad de 1986.
Eso no implica, en caso de que
la persona esté hospitalizada,
la obligación de alta médica voluntaria.
Esa actitud choca con el Derecho a Morir Dignamente de
la persona enferma y garantiza
que ésta estará sufriendo
mientras el o la profesional de
la medicina se salvaguarda
para que no le acusen de estar
practicando una eutanasia. Incluso suelen utilizar el eufemismo de llamar Exitus
Letatis para eludir la
palabra muerte.
En el Estado español, por ejemplo, el Real e Ilustre
Colegio Oficial de Médicos de Sevilla se
posiciona contrario a la eutanasia,
mientras que en Bizkaia un 86 %de
tales profesionales se muestran
a favor de regular la eutanasia. El
Registro de Voluntades Anticipadas de la Comunitat Valenciana demuestra que València es la provincia con
más casos, seguida de Alacant y
Castelló y que la gran mayoría
son mujeres.
Después de aproximadamente un año y medio de negociaciones, existe una propuesta por parte de un partido político de despenalizar tanto la eutanasia como el suicidio asistido, pero pone trabas con Comités
Externos e informes. Se espera que sea una realidad en el año 2019 la conocida como la Ley de Muerte Digna.
La eutanasia activa es legal en países como Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá y Colombia. El suicidio asistido es legal en Suiza, Alemania, Holanda y algunos estados
de EE.UU. En Australia será legal a mediados del año 2019.
Si complejo es el debate de las leyes sobre eutanasia, mucho más polémico es cuando se trata de menores de edad y personas con enfermedades mentales. En esos casos, algunos países declaran ilegal practicar
la eutanasia a tales pacientes,
salvo circunstancias muy
delimitadas y claras. Tan sólo Bélgica
no posee ninguna restricción a la eutanasia en menores.
En los Países Bajos se intensificó el debate al llevar a cabo por profesionales
médicos el suicidio asistido de una persona que no padecía enfermedad mortal. Sufría de
ansiedad, depresión, trastornos de la alimentación y psicosis. Ella misma lo solicitó tras varios intentos fallidos de suicidio amparándose en la ley del 2002 que permite poner fin a la vida en caso de “sufrimiento insoportable y sin esperanza de alivio”. Hay quienes opinan que se crea un peligroso
precedente para las personas afectadas por trastornos mentales que se ven incapaces de superar dicho trastorno.
Llegados a este punto, habría que diferenciar eutanasia, suicidio asistido y sedación.
Eutanasia: es
el acto de provocar intencionadamente la muerte de una persona que padece una enfermedad incurable para
evitar su agonía, su dolor, su
sufrimiento físico. Se puede
llevar a cabo con o sin consentimiento del paciente.
Suicidio asistido: es una forma de eutanasia en la cual se proveen los medios necesarios para que una persona de forma voluntaria termine con su vida. Generalmente son
pacientes que han rechazado cualquier tipo de
tratamiento.
Sedación: es el procedimiento encaminado a la reducción o eliminación de
la conciencia de una persona
con enfermedad crónica y progresiva
durante el período final de su
vida.
Y si en cualquiera de los tres supuestos se garantiza
la muerte sin dolor, sin
sufrimiento ante una enfermedad terminal o irreversible, ¿por qué se ponen impedimentos legales para poder ejercer nuestro derecho a morir cuando así lo decidamos?
¿Es por razones éticas, por
intereses económicos, por egoísmo
sentimental...? Sea por el motivo
que sea, quizás habría que priorizar
la libertad de las personas a decidir sobre nuestra propia vida, incluida nuestra propia muerte.
[Publicado originalmente en el periódico Rojo y Negro # 332, Madrid, abril 2019.
Número completo accesible en http://rojoynegro.info/sites/default/files/rojoynegro%20332%20marzo.pdf.]
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