Daniel Amelang y Eduardo Gómez
Una vez más, todo quedó en nada. Casi tres años después de que se produjera la detención de quince personas en el marco de la Operación Piñata (marzo de 2015), el Juzgado Central de Instrucción n.º 6 de la Audiencia Nacional ha archivado la causa, tras la petición de sobreseimiento que hicimos las defensas de los investigados y las investigadas, al cual se ha adherido la Fiscalía.
De esta manera, la Operación Piñata se une a la Operación Pandora y a Pandora II como causas penales contra el denominado “terrorismo anarquista” (o “terrorismo anarco”, como lo denominó el secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez, durante la mañana en que se produjeron las detenciones) que han terminado por sobreseerse.
Una vez más, todo quedó en nada. Casi tres años después de que se produjera la detención de quince personas en el marco de la Operación Piñata (marzo de 2015), el Juzgado Central de Instrucción n.º 6 de la Audiencia Nacional ha archivado la causa, tras la petición de sobreseimiento que hicimos las defensas de los investigados y las investigadas, al cual se ha adherido la Fiscalía.
De esta manera, la Operación Piñata se une a la Operación Pandora y a Pandora II como causas penales contra el denominado “terrorismo anarquista” (o “terrorismo anarco”, como lo denominó el secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez, durante la mañana en que se produjeron las detenciones) que han terminado por sobreseerse.
Después de realizarse 33 detenciones en total, con entradas y registros en locales y domicilios particulares desde Palencia hasta Granada. Tras más de tres años de instrucción, en la que se han analizado cientos de documentos, horas y horas de intervenciones telefónicas, se han bloqueado cuentas bancarias solidarias, y lo que es peor, después de que algunos de los detenidos haya sufrido meses de cárcel y dispersión por distintos centros penitenciarios del estado español, finalmente la propia fiscalía de la Audiencia Nacional considera que no existen elementos suficientes para poder llevar a juicio a ninguna de las encausadas. Parece que la contundencia de los informes policiales no ha podido ser acompañada de indicios o pruebas objetivas.
Cinco de las doce personas que ingresaron en prisión preventiva durante unos meses lo hicieron como consecuencia de la Operación Piñata. El auto de prisión hizo referencia en su día a la producción de sabotajes, a la tenencia de explosivos e incluso a “posibles ilícitos penales relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas”.
A pesar de ello, en la causa en ningún momento se les vinculó con acto violento alguno, más allá de una explosión en el interior de la Basílica del Pilar. Sin embargo, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en sentencia ratificada posteriormente por el Supremo, concluyó que dicha acción había sido llevada a cabo por dos individuos de nacionalidad chilena que habrían actuado de manera individual, sin coordinación alguna con las detenidas de las operaciones Pandora, Pandora II o Piñata. Es decir, a estas 33 personas se les había detenido por la comisión de un delito de pertenencia a una supuesta organización terrorista, pero que no habría cometido ningún tipo de atentado, sino que se había limitado a distribuir propaganda anarquista y a publicar textos o editar libros como el ensayo titulado Contra la Democracia.
Además la propia sentencia que absolvía a los dos chilenos del delito de integración en organización terrorista, señalaba en referencia a la presunta organización terrorista que realmente “estábamos ante una organización a nivel mundial carente de 'organización' (sic), sin estructura, sin mando, por lo que no estamos ante una organización criminal, ni ante grupos criminales a los que se refiere nuestro Código Penal”, llegando a afirmar que “una organización de estructura horizontal no es organización” (sic).
Evidentemente, hablar de terrorismo sin violencia es una extensión inaceptable del concepto, que vacía de contenido otros tipos penales y no cuantifica, en su justo término, la auténtica entidad de las infracciones que se dicen cometidas, ni las tipifica adecuadamente. Por ello, fue un alivio, aunque no una sorpresa, que en junio de 2016 la Audiencia Nacional archivara la causa por la Operación Pandora II y en mayo de 2017 se hiciera lo propio con la primera de las Pandoras.
Los autos de sobreseimiento (o archivo) de estas operaciones criticaron en su día que se detuvieran a las anarquistas sin “indicios racionales de la comisión de una acción delictiva”, ni la “comisión de acciones terroristas de ningún tipo, no constando esos supuestos ataques indiscriminados ni se ha producido una situación de grave alteración”. Ambos autos concluyeron que “la escasa intensidad de los hechos atribuidos por la Policía impide hablar de la existencia de una organización terrorista ya que no existe un grupo coordinado, jerarquizado y estructurado; ni las acciones que se les atribuyen tienen finalidad terrorista, sino que, normalmente, suelen responder a protestas concretas” y que “sus actividades eran absolutamente legales y no tenían nada que ocultar, como lo demuestra el hecho de que conocían que eran objeto de investigación policial”.
Además del paso por prisión de cinco personas, la Operación Piñata tuvo otras consecuencias negativas para algunos de los investigados, como la publicación de sus nombres y apellidos en prensa, vinculándoles con el terrorismo, lo que evidentemente a la larga ha tenido consecuencias en sus vidas personales.
Han transcurrido más de tres años desde que el por entonces director de la Policía Nacional, Ignacio Cosidó, anunciara que “el terrorismo anarquista se había implantado en España”, sin que tal afirmación haya encontrado finalmente acogida en los tribunales.
El carpetazo judicial a la Operación Piñata supone el final de la ofensiva más virulenta que ha sufrido el anarquismo ibérico probablemente desde el “caso Scala” (1978). Sin olvidar, eso sí, que aún sigue en instrucción otra operación, denominada ICE, llevada a cabo contra el movimiento anarco-vegano Straight edge pero que por sus características y distinto hilo conductor hemos de situarla fuera del marco las operaciones aquí comentadas.
Con todo, la existencia del proceso judicial ha resultado ser, una vez más, la condena. Con independencia de que se consiga, o no, llevar a juicio a los encausados en este tipo de procedimientos, lo que sí se lograr siempre es desmantelar centros sociales, generar inquietud y desconfianza entre los militantes, desarbolar las redes de apoyo y criminalizar una ideología que, por su propia esencia, está en contra del Estado como institución, y precisamente por eso siempre, como decía Shlomo Vlascov, va a ser un comodín que va a encajar para el sistema en el caso de que se quiera encontrar culpables de algo, y es posible que lo vuelva a necesitar más temprano que tarde.
Por suerte, las investigadas han estado acompañadas durante todo esto tiempo por quienes les han ayudado a seguir hacia adelante. Y ahora llega el turno de escuchar a estas personas. Hoy, la cuenta de Twitter de la campaña Colze a Colze ha anunciado que en unos días publicarán un comunicado con sus valoraciones. Estaremos atentos a su web.
[Tomado de https://www.elsaltodiario.com/conquista-derecho/carpetazo-judicial-operacion-pinata.]
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