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lunes, 15 de enero de 2018

El servil y entreguista régimen de inversiones extranjeras que enorgullece a la dictadura chavomadurista



Ángel Arias

Cerrando diciembre la “todopoderosa” y fraudulenta “Asamblea Nacional Constituyente” aprobó la Ley Constitucional de Inversión Extranjera Productiva, registrada en la Gaceta Oficial N° 41.310, del 29/12. Fue el 28 de diciembre, pero no era una broma del “Día de los inocentes”, aprobaron una ley que recuerda claramente aspectos de la “apertura” neoliberal que se regó como una plaga en toda América Latina en los 90’s, época en que los gobiernos de las burguesías criollas ponían a nuestros países a competir entre sí por ver cuál era el que ofrecía mejores condiciones de entrega para “atraer las inversiones” de los capitales imperialistas.

El objetivo declarado es “consolidar un marco que promueva, favorezca y otorgue seguridad jurídica a la inversión (extranjera)” (art. 1), profundizando las facilidades para que el capital transnacional pueda llevarse el fruto del trabajo y de las riquezas nacionales. Establece lo que llaman eufemísticamente unas “condiciones favorables” (art. 23), que no son sino un lacayismo vergonzoso en el que las ganancias de los capitalistas foráneos (y de los criollos que desangraron al país fugando enormes sumas de la renta petrolera) se alimentarán también a costillas del presupuesto nacional.
 

Peor que la ley anterior

La ley es incluso un retroceso con relación a la anterior, aprobada por Maduro vía “Decreto-Ley” en noviembre de 2014. No es que la otra fuera anti-imperialista ni nada que se le parezca, sino que esta profundiza los elementos ya presentes en aquella, y agrega otros.

La ley de 2014 establecía que la inversión extranjera debería permanecer un mínimo de 5 años en el territorio nacional, la actual rebaja la exigencia a solo 2 años (art. 19). En la anterior el capital extranjero tenía derecho a remitir al exterior anualmente hasta el 80% de las utilidades o dividendos provenientes de su inversión, en caso que remitieran parcialmente las utilidades, podrían acumularlas para remitirlas junto con las conseguidas “únicamente en el siguiente ejercicio anual”; la nueva ley establece que será el 100% lo que puedan llevarse, y que “solo en casos de fuerza mayor o situaciones económicas extraordinarias, el Ejecutivo Nacional podrá reducir este porcentaje a entre el 60% y el 80”, en caso de remisión parcial, la diferencia podrá ser acumulada con las utilidades que obtengan hasta por tres ejercicios a los fines de su remisión al extranjero (art. 28).

Uno de los mecanismos de expoliación por excelencia del imperialismo es ese: el capital de las principales potencias viene a los países semicoloniales (“dependientes” o “de la periferia”), obtiene jugosas riquezas al explotar los recursos naturales y la fuerza de trabajo nacionales, riquezas que sin embargo son sustraídas del país y van a alimentar la acumulación de capital en los países imperialistas. Un siglo de vida petrolera llevamos bajo ese yugo.

Tal mecanismo, que se mantuvo siempre en todos los años de supuesta “revolución” y “plena independencia” bajo Chávez, con algunos regateos, modificaciones parciales y laxas condiciones, hoy, en la decadencia del chavismo, se despliega con total desparpajo, cuando los que se llenan la boca alardeando un supuesto “antimperialismo” permiten al capital imperialista llevarse el total de las utilidades que obtengan de esa explotación, dando rango “constitucional” al saqueo imperialista. “Y solo nos van dejando miseria y sudor de obreros”, decía el cantautor en referencia al capital imperialista… lo cual sin embargo le importa un comino a quienes usan hasta el hastío las canciones de Alí Primera para hacer comparsa a sus actos.

En esa misma sintonía servil al imperialismo, quedan derogadas las disposiciones del artículo 35 y 37 de la anterior ley. El 35 establecía que el capital extranjero podía como remesar al extranjero total o parcialmente los ingresos obtenidos producto de la venta dentro del territorio nacional de sus acciones o inversiones, en caso de liquidación de una empresa, establecía que sería el 85% lo que podría remitirse al exterior, y si se trataba de la liquidación de una empresa receptora de inversión extranjera, el 37 ponía como condición para la remisión al exterior el hecho que la venta de la misma se hiciese directamente a inversionistas nacionales y previa comprobación por parte del Estado del “funcionamiento pleno de las operaciones productivas y comerciales de la empresa receptora, con la permanencia de los bienes y conocimientos tecnológicos que implicaron la inversuión”. El artículo 31 de la nueva ley sube el tope de remisión al 100% en cualquiera de los casos y sin ninguno de los anteriores condicionamientos, ya de por sí flojas, simplemente dice: “Los inversionistas extranjeros tendrán derecho a remesar al país de origen, total o parcialmente, los ingresos monetarios que obtengan producto de la venta dentro del territorio nacional de sus acciones o inversión, así como los montos provenientes de la reducción de capital (…) En el caso de liquidación de la empresa se podrá remesar al extranjero íntegramente el monto liquidado de la inversión extranjera”.

La ley anterior ya establecía la lacaya prescripción de brindar al capital imperialista “condiciones favorables, beneficios o incentivos”, dejándolo así, de manera genérica, en tanto la actual, como veremos más adelante, explicita esas condiciones cipayas, como para que no quede duda de lo atractivo de la oferta. La ley decretada por el ya bonapartista mecanismo de “Decreto-Ley” en noviembre de 2014, establecía que las tasas para la inversión extranjera se regirían “por el ordenamiento jurídico especial en materia de timbres fiscales”, la actual deja esto a discreción del Presidente de la República: “las tasas aplicables (…) serán establecidas por el Ejecutivo Nacional” (art. 12).

Esta nueva ley, además, introduce una figura novedosa –e infame– que no existía en la de hace tres años, la del “inversionista nacional con inversión extranjera”, que no es sino una manera de legitimar y legalizar la fuga de capitales a todo aquel que traiga algo de lo que se llevó, además premiándolos con las favorables condiciones del estatus de “inversión extranjera”.
Subsidiando las ganancias del capital imperialista con los recursos del Estado

El artículo 22 habla de las “condiciones favorables” y el 23 especifica los tipos de las mismas, a saber:

1. Desgravámenes.
2. Amortización acelerada.
3. Compra de la producción por parte de los órganos entes del sector público.
4. Bonificación en impuestos.
5. Exenciones arancelarias.
6. Exenciones tributarias.
7. Condiciones crediticias especiales.
8. Tarifas especiales en servicios públicos.
9. Acceso preferencial a insumos y/o materias primas administradas por el Estado.
10. Plazo de duración de la estabilidad tributaria.
11. Cualquier otro dispuesto por el Presidente de la República.

De manera que nuestros supuestos “socialistas” y “antiimperialistas” ponen a disposición del capital transnacional el presupuesto y el sistema financiero del país, para subsidiar sus ganancias mediante la exoneración de impuestos y aranceles, créditos y servicios públicos baratos, acceso preferencial a insumos y materias primas públicas, entre otras. En el país todos los expertos y economistas burgueses –tanto de la oposición como del gobierno¬–, incluso hasta algunos autodefinidos como de izquierda, discuten abiertamente que el déficit fiscal es uno de los problemas más graves del momento y que el Estado debe buscar la manera de compensarlo aumentando el costo de los servicios públicos, reduciendo algunos subsidios a los sectores más pobres, etc. Sin embargo, eso no cuenta para los pobrecitos del capital imperialista, a quienes el pueblo venezolano, que sí paga IVA y que posiblemente deba pagar aumentos de los servicios, debe subsidiarles sus ganancias.

El detalle de tales condiciones “estará establecido en cada contrato” (art. 24), contratos cuyos contenidos específicos nunca son dados a conocer al pueblo venezolano. Y por si hiciese falta, las condiciones que señala el artículo 23 “tendrán un carácter progresivo de acuerdo al cumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión correspondiente”, es decir, los subsidios podrían incrementarse.

Hay otras facilidades adicionales, como el “derecho a reinvertir total o parcialmente las utilidades obtenidas en moneda nacional a los fines de ser consideradas como inversión extranjera” (art. 30), o sea, ¡bolívares obtenidos aquí se los considerarán parte de su “inversión extranjera”!, y mayores “estímulos” para aquellas empresas extranjeras “que den preferencia a la compra de insumos provenientes de las empresas públicas o del sistema comunal” (art. 34).

Legalizando la fuga de capitales, una alcahuetería indignante

Como señalamos antes, esta nueva ley establece la figura de “inversionista nacional con inversión extranjera” (art. 7, numeral 5), en la que entran las personas naturales venezolanas acreditadas como residentes en el extranjero por más de tres años, y las empresas nacionales, que registren ante el órgano rector una inversión “con recursos o aportes provenientes del extranjero”, recursos los cuales deben haber sido adquiridos con una antelación de tres años.

No hay que ser muy perspicaz para darse cuenta que esto se convertirá en un mecanismo para legitimar la fuga de capitales cuya mayor parte se dio, precisamente, entre 2003 y 2013, bajo la narices de Chávez y toda su casta gobernante. De manera que, en lugar de castigar a quienes dejaron un descomunal hueco en los recursos nacionales, y obligar a la repatriación de esos recursos a quienes hicieron un festín fugando dólares provenientes de la renta petrolera pública en uno de los momentos históricos de mayores ingresos del país, el gobierno dizque “revolucionario” los trata con mano de seda, ofreciéndoles el premio de tratarlos con todos los beneficios de la condición de “inversión extranjera” a quienes quieran, cuando les de su gana o se convenzan, volver a traer parte de esos recursos para hacer negocios en el país.
Pisoteando una vez más los derechos de los pueblos indígenas

Continuando con la política del Arco Minero del Orinoco (AMO) –cuyas líneas centrales de explotación de minerales en territorios indígenas estaban ya delineadas en el “Plan de la Patria” presentado por Chávez en 2012¬¬–, en esta ley “Constitucional” el gobierno pasa por encima del derecho constitucional de los pueblos indígenas a ser consultados cuando se trate de este tipo de políticas. Solo establece que para una inversión extranjera se debe contar con “el aval del ministerio del poder popular con competencia en materia de pueblos indígenas” (numeral 4 del artículo 35). Así, la aberración esa que se hace llamar “poder constituyente” establece que nada debe consultársele al pueblo sino a un órgano del poder constituido, al ministro o ministra puesto por el Presidente, en fin, el capital imperialista que quiera incursionar a saquear riquezas de los territorios de los pueblos originarios debe contar no con el aval de estos sino con el del Presidente de la República. ¡Cosas del “poder constituyente”!
 
Con “antiimperialistas” así…

Cuando a mediados del año pasado el gobierno dio pasos para acentuar bruscamente su giro bonapartista, sustrayéndole funciones a la Asamblea Nacional y atribuyéndoselas al TSJ y al propio Ejecutivo, con las sentencias 155 y 156, una de las cuestiones que estaba detrás era la necesidad de tener manos libres para firmar contratos con empresas extranjeras en este curso de mayor entreguismo nacional. No es que la AN en manos de la oposición de derecha fuera antiimperialista, claro está, sino que se oponía a estos contratos o a la reforma de leyes que los permitieran, en tanto implicaban que la desconocían como poder, se oponía porque estaba en juego su estatus “beligerante”. Con la imposición de la fraudulenta “Constituyente”, el gobierno avanzó en esos objetivos reaccionarios, como lo demuestra esta ley, aunque no es el único ejemplo.

Los voceros del gobierno no se hacen ninguna contradicción entre decir una frase cualquiera “antiimperialista” y paso seguido hablar de las bondades de esta ley para el capital transnacional¬. Aunque algunos –como la “constituyente” Iris Varela– llegan a hacer el tragicómico papel de decir que esta ley es “para que vengan inversiones extranjeras sin que se interponga el imperialismo”... alguien que por favor le explique que “imperialismo” no es solo un gobierno como el de los EE.UU. y sus insolentes sanciones, sino fundamentalmente la relación económica de dependencia y sometimiento nacional que están consolidando precisamente con esa nefasta ley.

[Tomado de http://www.laizquierdadiario.com.ve/La-entreguista-ley-de-inversion-extranjera-aprobada-por-la-ANC?id_rubrique=5442.]

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