Rafael Uzcátegui
*
El autor, en su condición de Coordinador General de Provea, explica en este
reporte publicado por el semanario Correo del Caroní las diferencias entre
colectivos, grupos parapoliciales y paramilitares y su aplicación al contexto
político venezolano. Luego de una sólida argumentación, concluye tales bandas
armadas, claramente ilegales, son amparados por el Estado y no son más que
paramilitares.
Tras
el inicio de un nuevo ciclo de protestas y la consolidación de un patrón de
violación de derechos humanos denunciado en manifestaciones anteriores, la
actuación de grupos de civiles armados para reprimirlas se ha discutido en
diferentes ámbitos sobre cuál debería ser el nombre que se le debería dar a
dichos grupos: colectivos, parapoliciales o paramilitares, entre los
principales. La intención del presente texto es realizar una aproximación,
desde una mirada de derechos humanos, sobre la correcta calificación.
Colectivo, paramilitar y parapolicial
El
inicio del uso de la palabra colectivo para denominar agrupamientos comenzó
luego del Mayo Francés dentro de la izquierda europea, no socialdemócrata, para
diferenciarse de los partidos comunistas, a quienes consideraban parte de las
estructuras burocratizadas de dominación de la época. De esta manera,
iniciativas en Alemania e Italia, de izquierda radical, en teoría opuestos a la
concepción leninista de la organización de grandes partidos de masas, pasaron a
calificarse a sí mismas como colectivos. En la década de los años 80, dentro de
la izquierda europea se consideraba a un colectivo como una célula o
nucleamiento de militantes de la extrema izquierda, término que después de la
caída del muro de Berlín empezó a utilizarse en América Latina.
Paramilitar
se denominan las organizaciones particulares que tienen una estructura,
entrenamiento, subcultura y, con frecuencia, una función igual a las de un
ejército, pero que no forman parte de manera formal a las fuerzas militares
estatales. Las organizaciones paramilitares sirven a los intereses del Estado,
o sus grupos de poder y, generalmente, están fuera de la ley. Dentro de sus
miembros pueden estar fuerzas policiales, militares, mercenarios e integrantes
de escuadrones de asalto o grupos de seguridad privados.
La
principal difereia entre una formación paramilitar y una formación guerrillera,
ambas influenciadas por la forma de pensar y organizarse de los militares, es
que la primera actúa amparada por el Estado mientras que la segunda se le opone
para intentar imponer un gobierno diferente. El Ejecutivo venezolano, en
diferentes momentos, denunció la existencia de grupos paramilitares en su
contra, realizando un uso incorrecto del término, pues si existían núcleos de
insurgencia armada debía denunciar la presencia de guerrillas. En contraste, se
documentó y denunció la existencia de una organización guerrillera apoyada y,
presuntamente, tolerada y financiada por el Ejecutivo, el Frente Bolivariano de
Liberación, que conceptualmente debe considerarse como una organización
paramilitar.
Por
otra parte, la Real Academia de la Lengua Española considera parapolicial a una
organización irregular que realiza funciones propias de la Policía al margen de
esta, realizando con ello actos ilegales. Cofavic afirma que son grupos de
funcionarios adscritos a las policías regionales de carácter civil, quienes en
abuso de sus funciones oficiales asesinan, desaparecen, amenazan o lesionan a
personas previamente seleccionadas, a través de aparatos de inteligencia
informales, ligados a estructuras estatales. Venezuela ha conocido la existencia
de grupos parapoliciales, como los llamados grupos exterminio que existieron en
el estado Portuguesa en el año 2001.
Según
la investigación realizada por Cofavic sobre el fenómeno, “no se encontraron
evidencias que exista algún tipo de sometimiento a alguna cadena de mando
propia entre los funcionarios policiales implicados en la actuación de grupos
parapoliciales. Lo que existe es una evidente complicidad entre los
funcionarios policiales o simple solidaridad automática, que surge por la
corrupción existente y bajo la convicción de que su actuación aporta beneficios
a la sociedad”. No obstante la ONG detectó la participación de funcionarios de
alta gradación, por lo que no descarta algún tipo de orden jerárquico a lo
interno. Lo anterior nos permite hacer distinciones entre parapoliciales y
paramilitares. Los primeros tienen a las fuerzas policiales como referente,
realizan labores de inteligencia para hacer intervenciones selectivas concretas
contra determinados individuos, sin que eso implique el control territorial de
las zonas donde operan. Por otra parte su orden jerárquico es difuso y
clandestino.
Por
su parte, los grupos paramilitares tienen al funcionamiento de las Fuerzas
Armadas como referente, ocupan territorialmente zonas urbanas o rurales, sobre
las cuales realizan labores de control territorial y visibilizan los grados
jerárquicos existentes en su organización, pues les enorgullece la cadena de
mando presente en su organización.
Paramilitarismo y responsabilidad del
Estado
En
América Latina la experiencia colombiana sobre la aparición y expansión de
organizaciones paramilitares ha permitido la aparición de sentencias judiciales
que se han erigido como jurisprudencia acerca de la responsabilidad del Estado
en las violaciones de derechos humanos cometidas por estos grupos. Al no lograr
justicia en la jurisdicción interna colombiana, algunos casos emblemáticos
fueron llevados a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). En
el caso conocido como masacre de Mapiripán (detención, tortura y asesinatos de
49 personas en el municipio Mapiripán, departamento del Meta), la sentencia de
la Corte IDH establece la responsabilidad del Estado no sólo por acción, sino
también por la tolerancia frente a sus operaciones: “Se ha documentado en Colombia
la existencia de numerosos casos de vinculación entre paramilitares y miembros
de la fuerza pública en relación con hechos similares a los ocurridos en el
presente caso, así como actitudes omisivas de parte de integrantes de la fuerza
pública respecto de las acciones de dichos grupos (…) -se ha- documentado los
casos representativos de violaciones del derecho a la vida, en los que se alegó
que el gobierno y las Fuerzas Armadas colaboraron con los paramilitares en
asesinar, amenazar o desplazar a la población civil”. Al alegar
responsabilidad, la corte expresó que el Estado debía responder por la omisión
de sus autoridades, quienes estaban en condiciones de proteger a la población,
pero no lo hicieron. Por tanto miembros de las Fuerzas Armadas colombianas, al
no actuar como la ley les ordenaba, violaron obligaciones internacionales
contraídas por el Estado.
Otro
elemento fue la legislación promovida que permitió la existencia de este tipo
de organizaciones, que posteriormente mutarían en paramilitares. La sentencia
establece: “el Estado ha jugado un papel importante en el desarrollo de los
llamados grupos paramilitares o de autodefensa, a quienes permitió actuar con
protección legal y legitimidad en las décadas de los años 70 y 80 y es
responsable de manera general por su existencia y fortalecimiento”. En otra
sentencia, la del caso de 19 comerciantes contra Colombia (detención,
desaparición y ejecución en 1987 de 19 personas en el municipio de Puerto
Boyacá, Magdalena Medio), se introducen más elementos sobre la responsabilidad
del Estado: “A pesar que Colombia alega que no tenía la política de incentivar
la constitución de tales grupos delincuenciales, ello no libera al Estado de la
responsabilidad por la interpretación que durante años se le dio al marco legal
que amparó a tales grupos paramilitares, por el uso desproporcionado dado al
armamento que les entregó y por no adoptar las medidas necesarias para
prohibir, prevenir y castigar adecuadamente las referidas actividades
delincuenciales”. Sobre el hecho de que los actos hayan sido cometidos por
civiles y no por reconocidos funcionarios estatales, se apunta: “para
establecer que se ha producido una violación no se requiere determinar, como
ocurre en el derecho penal interno, la culpabilidad de sus autores o su
intencionalidad, y tampoco es preciso identificar individualmente a los agentes
a los cuales se atribuyen los hechos violatorios. Es suficiente la demostración
de que ha habido apoyo o tolerancia del poder público en la infracción de los
derechos”.
Por
otra parte se agregó que en “un hecho
ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte
imputable directamente a un Estado, por ejemplo, por ser obra de un particular
o por no haberse identificado al autor de la transgresión, puede acarrear la
responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino
por falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en
los términos requeridos”. La experiencia internacional ha determinado que al
ser grupos que actúan con la complicidad y en coordinación con las Fuerzas
Armadas, recibiendo financiamiento directo e indirecto para su funcionamiento y
han disfrutado de una legalidad favorable tanto para su conformación como para
la realización de sus operaciones. Las actividades de los grupos paramilitares
se consideran violaciones de derechos humanos, que no prescribirán en el
tiempo.
No todos los colectivos son
paramilitares
El
fenómeno en nuestro país es incipiente, consolidado institucionalmente tras la
aprobación del denominado Plan Zamora, el 18 de abril de 2017, actuando en un
contexto de estado de excepción y emergencia económica inconstitucional. Si
bien la mayoría de estas organizaciones se presentan bajo la denominación de
colectivos, como explicamos al inicio, esta etiqueta tiene una larga historia
en las ideas políticas que excede ampliamente a grupos amparados por el Estado
para labores de contención de la protesta ciudadana. Incluso, en sentido
estricto, la niega. Los colectivos de extrema izquierda, en la mayoría de las
experiencias, se enfrentan al Estado, no lo refuerzan. No obstante, se ha
creado una multiplicidad de iniciativas de incidencia social y política bajo
este nombre en Venezuela a partir de 1999. Algunos realizan trabajo de tipo
cultural o comunitario, teniendo relaciones con otros colectivos urbanos de
colaboración, competencia o enfrentamiento. Esto nos lleva a la siguiente
conclusión: no todos los colectivos venezolanos son paramilitares, aunque la
mayoría de los paramilitares se presenten a sí mismos como colectivos.
Una
muestra de las tensiones existentes entre ambos fue la rueda de prensa del 9 de
julio de 2016 del secretario general del partido Tupamaros en el estado
Trujillo, Jaime Montilla, ante la acusación de haber sido responsables de
hechos vandálicos ocurridos en la ciudad:
“Ayer
lo vimos, se suscitaron hechos delictivos de un grupo denominado colectivo,
pero que no son ningunos colectivos porque los colectivos fueron creados por el
presidente Chávez precisamente para hacer trabajo en colectivo, y hay hampones
y delincuentes que se han autodenominado con estos grupos de trabajo para mal
poner a organizaciones políticas como nosotros”.
Montillo
continuó su denuncia con estas palabras: “lo que sucedió ayer lo rechazamos
contundentemente, por un lado los estudiantes manipulados y financiados por la
derecha y por el otro lado grupos hamponiles que se hacen llamar colectivos
bajo la mirada complaciente de la Guardia Nacional y los cuerpos de seguridad
del estado salieron a arremeter contra los ciudadanos, atracándolos con armas
en las manos”. Montilla estableció la vinculación de estos grupos paramilitares
con autoridades estatales: “uno de los que ha auspiciado a este grupo que salió
ayer es el antiguo general del Sundde (Superintendencia Nacional para la
Defensa de los Derechos Socioeconómicos). Con mucha responsabilidad decimos ya
basta, a nosotros no nos van a endosar delitos o las cosas mal hechas de
algunas personas que tienen la gran responsabilidad de dirigir los destinos del
Estado”.
Función del paramilitarismo en el
contexto venezolano
La
experiencia colombiana sirve para entender la función del paramilitarismo en
contextos de conflictos, estableciendo sus objetivos en la situación
venezolana. Pensando en Colombia, Adrián Galindo establece que la finalidad del
paramilitarismo es la desarticulación y dislocación de movimientos contra
hegemónicos. “El objetivo de los despliegues clandestinos es preservar la
imagen democrática del gobierno, reforzando el falso perfil de neutralidad de
los cuerpos represivos del Estado, policiacos y militares, y evitar presiones
internacionales por la violación de derechos humanos. Por medio del discurso del
actor independiente o incontrolable, es decir, de grupos armados que se salen
del control del gobierno y que éste, a pesar de todos sus esfuerzos, no logra
contener, se desresponsabiliza al Estado y se deja impunes a quienes los
financian, apoyan, asesoran y justifican”.
Galindo
continúa: “Es importante recalcar que a pesar de que el paramilitarismo es una
estructura clandestina, su accionar está cuidadosamente planeado y existe una
cercana convivencia con las estructuras del poder político, lo cual tiene como
uno de sus principales resultados la impunidad, el terror y la parálisis
social. En este sentido, uno de los objetivos principales del paramilitarismo
es la desmovilización total, la difusión del terror, el inmovilismo político,
la desarticulación de la sociedad y el aislamiento de sus fracciones más
radicalizadas. En pocas palabras, organizar el terror en la sociedad”. Más
adelante el analista establece: “La violencia paramilitar se inscribe en un
conjunto de técnicas coercitivas gubernamentales que, por medio de la violencia
reguladora planificada, buscan facilitar el tránsito hacia un Estado
autoritario de corte policial-militar. El paramilitarismo también es un
dispositivo de control territorial; es una forma de disputa geográfica que
busca controlar físicamente el territorio”.
Tomando
los elementos que se adecúan al conflicto, los objetivos de la promoción del
paramilitarismo en Venezuela serían:
1.
Desmovilización de las manifestaciones de descontento con el gobierno ante la
ineficacia de la represión institucional.
2.
Difusión del terror entre la población para que se inhiba de exigir sus
derechos en el espacio público.
3.
Controlar territorios urbanos de valor simbólico para el gobierno (zonas
populares).
4.
Violar derechos humanos de personas que ejercen su derecho a la manifestación
pacífica, obstaculizando que estas violaciones sean adjudicadas a funcionarios
estatales.
5.
Encargarse de la realización de labores delictivas, preservando la imagen de
neutralidad de las Fuerzas Armadas y policiales, resguardando así la imagen
democrática del gobierno.
El terror como arma política
En
la experiencia de Provea, el trabajo con víctimas de ataques de grupos
paramilitares hemos constatado la eficiente generación de terror por parte de
estas organizaciones; mientras que en el 80% de los casos de violación de
derechos humanos por parte de funcionarios policiales y militares, los
afectados tienen la disposición de ofrecer su testimonio o formalizar la
denuncia en las instancias respectivas. En contraste, en el 95% de los casos de
víctimas de agresión paramilitar, los afectados ni siquiera desean relatar su
testimonio, anónimamente, a la ONG. Mucho menos formalizar la denuncia en el
Ministerio Público o la Defensoría del Pueblo.
Al
tener como referente el funcionamiento de las Fuerzas Armadas, los
paramilitares incorporan algunos de sus elementos de operación estratégica, por
lo que no necesitan un brutal despliegue de la fuerza para lograr sus
objetivos. Aunque hay casos de personas asesinadas en el contexto de protestas
en donde se ha señalado a estas organizaciones como responsables, o detención
de personas por parte de civiles encapuchados, en muchas oportunidades sólo
basta su presencia física para lograr neutralizar o disuadir el ejercicio de la
protesta.
Provea
visitó una comunidad de la parroquia San Pedro, municipio Libertador de
Caracas, que fue objeto de la presencia de seis parejas de motociclistas,
encapuchadas, miembros de un grupo paramilitar en horas de la noche del 21 de
abril de 2017. El grupo paramilitar se estacionó en una de las esquinas durante
varias horas, mientras conversaba con integrantes del consejo local de
abastecimiento y producción (CLAP) de la cuadra. Según los testimonios
recopilados por Provea, los miembros del CLAP indicaron a los paramilitares
nombres y número de apartamentos de las personas que habrían participado en un
cacerolazo en horas anteriores. Los vecinos indicaron a Provea que desde esa
noche habían dejado de participar en cacerolazos por temor a las represalias.
Una
preocupante hipótesis es que cuando estos mecanismos simbólicos pierdan
eficiencia, la actuación de los paramilitares en el conflicto venezolano
aumente sus niveles de brutalidad, y con ello la violación sistemática de
derechos humanos, que incluya el derecho a la vida, la integridad personal y la
libertad personal.
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