Periódico El Libertario
Al final de la tarde del lunes 20 de diciembre la Asamblea Nacional de Venezuela aprobó, tras realizar su segunda discusión, la “Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos”, una reforma a una ley anterior cuya principal novedad fue la inclusión explícita de normativas que afectan los contenidos a ser difundidos por medios electrónicos, no sólo por los proveedores de servicios o administradores de sitios webs, sino también por los usuarios y usuarias.
Al final de la tarde del lunes 20 de diciembre la Asamblea Nacional de Venezuela aprobó, tras realizar su segunda discusión, la “Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos”, una reforma a una ley anterior cuya principal novedad fue la inclusión explícita de normativas que afectan los contenidos a ser difundidos por medios electrónicos, no sólo por los proveedores de servicios o administradores de sitios webs, sino también por los usuarios y usuarias.
El artículo 28 de la ley establece como prohibiciones la difusión de los siguientes mensajes por Internet:
a) Inciten o promuevan el odio y la intolerancia por razones religiosas, políticas, por diferencia de género, por racismo o xenofobia.
b) Inciten o promuevan y/o hagan apología al delito.
c) Constituyan propaganda de Guerra
d) Fomenten zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público.
e) Desconozcan a las autoridades legítimamente constituidas.
f) Induzcan al homicidio.
g) Inciten o promuevan el incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.
Los numerados como a, b, c, d, e y g tienen un alto contenido discrecional y una interpretación exclusivamente política. Las sanciones previstas por la difusión de los anteriores mensajes serán adjudicadas no solamente a los responsables de los medios electrónicos, sino también a los proveedores de servicios. Los dueños del medio electrónico serán sancionados con multas entre 3250 a 211250 bs (entre 755 y 49000 dólares). Asimismo se establecen multas cuando se difundan alguno de los mensajes prohibidos anteriormente, se utilice el anonimato o “Promuevan, hagan apología o inciten a alteraciones del orden público”. De esta manera el gobierno venezolano prohíbe que por Internet se convoque al ejercicio al derecho a la manifestación pacífica.
Las autoridades pueden suspender por 72 horas la difusión de los mensajes y dar inicio a medidas cautelares innominadas a los infractores e infractoras. La aprobación de esta ley forma parte del paquete de leyes que, con la excusa de la emergencia por lluvias, el gobierno venezolano esta aprobando de manera extraordinaria, y que junto a la Ley Habilitante constituyen la interrupción del hilo constitucional más grave realizado en el país desde el año 2002. De esta manera el presidente Chávez y la Asamblea Nacional bajo su control están promoviendo una democracia dictatorial en Venezuela.
Si desea consultar el texto completo de la ley en: http://www.derechos.org.ve/proveaweb/?attachment_id=9516
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