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Vladimir Aguilar Castro
¿Por qué derechos pendientes?
A once años de la CRBV, es necesario preguntarse si lo reconocido hasta ahora en Venezuela como derechos indígenas ha tenido realización en lo político (en políticas públicas queremos decir) pero sobre todo en lo jurídico, toda vez que el ámbito del derecho reconocido también es el de su exigibilidad y protección, pero fundamentalmente, el de su materialización real y concreta en la cotidianidad de un sujeto de derecho (indígena) que históricamente también ha sido excluido en nuestro país.
Lo anterior obliga a traducir un poco el derecho. Derecho que no es creativo es norma cerrada que secuestra la realidad. En Venezuela, el abismo entre lo reconocido y lo ejercido constata que los derechos indígenas en el país siguen siendo derechos pendientes.
Si esa dependencia estuvo en un primer momento articulada a una voluntad política dispuesta a la consagración de los derechos indígenas en la nueva constitución, la misma se difumina al momento en que once años después, el derecho a la demarcación que no es otra cosa que el derecho a la tierra no se logra concretar, entre otras cosas por una enorme ausencia de institucionalidad que haga posible que la norma transite hacia el derecho, y que este a su vez se adecue a la realidad del sujeto indígena que lo demanda.
En consecuencia, si en Venezuela han transcurrido once años de reconocimiento es porque a partir de ahora se impone más tiempo para garantizar su ejercicio. Pero para que esto sea posible se requiere de condiciones necesarias para su puesta en practica. Lo institucional es una de ellas, pero haría falta por ejemplo, políticas públicas indígenas “desde abajo” como mecanismo de apropiación del derecho por parte del sujeto así como la desestatización de lo indígena que constituirían entre otros, los requerimientos para que la cuestión indígena pueda ser trascendida como mera consagración constitucional.
Lo evidente de lo ausente
En virtud de lo antes expuesto, dar cuenta del estado de los derechos indígenas en nuestro país nos permite tambien poner de relieve varios aspectos que coinciden con el actual momento por el cual atraviesa la causa indígena en Venezuela:
1.- La detención de Sabino Romero Izarra, cacique Yukpa de la Comunidad de Chaktapa de la Sierra de Perija, en su lucha por la realización de los derechos territoriales indígenas reconocidos constitucionalmente, y a quien el poder blanco le ha negado su jurisdicción natural indígena en un juicio amañado y montado por la fuerza del poder.
2.- La resistencia de Sabino muestra que el fondo de su lucha es por la recuperación de sus tierras que durante siglos han sido objeto de expoliación y expropiación por parte de terceros, incluyendo al Estado venezolano.
3.- En efecto, la detención arbitraria de Sabino refleja el fracaso de la demarcación en Venezuela llevada a cabo por los órganos (in)competentes.
4.- Personaliza Sabino la realidad de un conjunto de derechos colectivos reconocidos por vez primera en la historia constitucional de nuestro país, pero que un funcionariado burócrata no ha sabido traducir, de manera clara y sencilla, en lenguaje jurídico y mucho menos político.
5.- La parálisis de la demarcación en Venezuela, aspecto este que ha tenido como consecuencia la división del movimiento indígena venezolano, asi como la desestructuración de las organizaciones de base indígenas.
6.- Como ya lo hemos señalado, la demarcación se encuentra en una encrucijada: la de crear condiciones para que de manera original y creativa en Venezuela se avance conforme a la Constitución en la materialización de derechos territoriales indígenas reconocidos mediante su ejercicio por parte de los sujetos de derecho; o la peligrosa deriva de un secuestro de las demandas históricas indígenas por un puñado de burócratas alojados en el Estado.
7.- La reciente derrota de los candidatos a diputados indígenas oficialistas en las elecciones parlamentarias del 26 de septiembre, lo cual obliga a una (re)lectura de estos años de estatización y cooptación de la cuestión indígena en el pais.
8.- Los efectos de lo antes expuesto no es una evidencia: los tiempos históricos son más exigentes con las revoluciones que con las regresiones.
9.- En consecuencia, lo que se pudo avanzar en una hermosa y novedosa legislación sobre derechos indígenas lo podemos estar despachando en la incomprensión (política) de que su implementación es mucho más urgente que su mera consagración.
Finalmente, a decir de Boaventura de Sousa Santos(1), “urge un nuevo tipo de constitucionalismo de carácter intercultural. Y aquí hay un principio fundamental para ese nuevo constitucionalismo: las diferencias exigen instituciones apropiadas, las semejanzas exigen instituciones compartidas”.
Sólo nos resta agregar que no es el contenido en sí mismo de la norma constitucional lo que determina su aplicabilidad, sino las condiciones en las que ella va a operar y ser instrumentada lo que la puede hacer efectiva.
Nota:
1.- De Sousa Santos, Boaventura, Las paradojas de nuestro tiempo y la plurinacionalidad, en Acosta, Alberto & Martínez, Esperanza (compiladores), Plurinacionalidad. Democracia en la diversidad. Ecuador, Ediciones Abya-Yala, 2009.
*Docente de la Universidad de los Andes, miembro del Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI)
Universidad de los Andes
http://laclase.info/comunidades-indigenas/un-12-de-octubre-derechos-indigenas-pendientes-y-resistencia-permanente
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