El 21 de octubre del año 2009 fue publicado en Gaceta Oficial la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, la cual vulnera la Constitución al restablecer la obligatoriedad del servicio militar, deber con el Estado que había sido derogado en la Carta Magna vigente, redactada en 1999. Como se recordará, el artículo 134 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, desarrollo y preservación del país (…) Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso”. Esta posibilidad es reforzada en el artículo 61: “Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte a la personalidad o constituya delito”.
Estas garantías constitucionales, derecho a la objeción de conciencia y no obligatoriedad del servicio militar, han sido derogadas en la reciente Ley de Conscripción y Alistamiento. De entrada su artículo 1 establece que: “Tiene por objeto establecer las normas que regulan el deber que tienen todos los venezolanos y venezolanas de cumplir el servicio militar…”, cosa que se ratifica cinco artículos más adelante: “Los venezolanos y venezolanas en edad militar en conformidad con esta Ley, tienen el deber de prestar el servicio militar en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”. En los 87 renglones de la normativa no figura, como si lo hace la Constitución, la posibilidad de realizar un servicio civil alternativo. Una segunda novedad es que se amplía la edad, tanto para hombres como para mujeres, en los cuales se tienen “obligaciones militares”, ubicándose entre los dieciocho a los sesenta años. Quienes no se inscriban en el Registro Militar serán sancionados con una multa de Bs. 780. Quienes no notifiquen cualquier cambio en la información de dicha base de datos castrense serán penalizados con Bs. 390. Los funcionarios de la administración pública que contraten personal sin exigir la documentación militar serán castigados con una multa de Bs. 1.300. Y por último, cualquier autoridad civil que no coopere en el proceso será sancionada con Bs. 780”.
El artículo 56 de la ley establece la obligatoriedad de inscribirse en el Registro Militar, dando en su disposición transitoria primera un plazo de un año para realizarlo, el cual se vence el 21 de octubre de 2010. Después de registrarse, la autoridad militar sólo considerará como no elegibles para realizar el servicio las personas que cumplan con 6 requisitos: a) Constancia de enfermedad, b) Padecimiento de enfermedad permanente, c) Estado civil casado/a, d) Mujer en estado de embarazo, e)Único sostén de hogar, f) Medida privativa de libertad o condena definitivamente firme. Para las personas que no cumplan los anteriores impedimentos, el servicio militar será obligatorio, colocándose con ello de espaldas a la Constitución.
Nosotros y nosotras, miembros de organizaciones de derechos humanos, sociales, de desarrollo, de iniciativas populares, académicas y culturales, e individualidades queremos expresar nuestro rechazo al desconocimiento de la Carta Magna presente en la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar. Por ello solicitamos a las autoridades garantizar nuestro derecho constitucional a la objeción de conciencia, así como el restablecimiento pleno de la no obligatoriedad del servicio militar, derogando esta y cualquier ley que pretenda desconocer los derechos humanos presentes en la Carta Magna. Cualquier normativa que desee interpretar los artículos 61 y 134 debe realizarse de manera democrática protagónica y participativa, después de una amplia consulta de carácter nacional que involucre a todos los sectores de la vida nacional.
Organizaciones
- Acción Solidaria
- Convite Asociación Civil
- Asociación Venezolana para la Hemofilia
-Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea)
- Cecodap
- Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos de Febrero y Marzo del 89 (COFAVIC)
- Una Ventana a la Libertad
- Control Ciudadano
- CECAVID Lara
- Socialismo Revolucionario – CIT
- Espacio Público
- Liderazgo y Visión
- Organización Nelson Garrido
- Periódico El Libertario
- Venezuela Diversa Asociacion Civil
- Unidad Socialista de Izquierda USI
- Corriente Clasista Unitaria, Revolucionaria y Autónoma (Ccura)
- Comité de Victimas contra la Impunidad Edo. Lara.
- Red de Apoyo por la Justicia y la Paz
- Capítulo Venezolano de la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos Democracia y Desarrollo.
- Sindicato de Trabajadores del INCES (SINTRAINCES)
- Iglesias de la Comunidad Metropolitana,
- Iglesia Inclusiva hacia la Diversidad Sexual
- Cátedra de la Paz “Monseñor Arnulfo Romero”, ULA Mérida
Individualidades
- Gilliam Aguirre CIV 4.773.190
- Oriana Aparicio V. 17402991
- Carlos Aponte C.I. 8.576.766, Profesor CENDES-UCV.
- María Matilde Aristeguieta Padrón, C.I. 9881010
- Lali Armengol Argemí CIV 8.742092
- Yolima Arellano, C.I. 8.000.568, CISFEM Trujillo
- Ignacio J. Alvarez
- Luisa Arias, C.I. 3.884.707
- Ricardo Arteaga G, CIV 6.852.038
- Nadelein E. Arteaga Castro, CIV 20.639.727
- Cesar Hugo Arteaga. CIV 1.888.016
- Magaly G. de Arteaga, CIV 2.132.980
- Karely Arteaga C.I. 6.692.558
- Edgar Baptista CIV 17514144, estudiante
- Gustavo Bastidas
- Militza Becerra, CIV- 8.496.735
- Gladys M. Berrios, CIV 4.164.456
- Gledys Blanco CI. 18269276
- Ysabel Briceño, CIV 9.887.916
- Elisa Briceño, C.I 14.689.170
- Fabricio Briceño 13907748
- Aquiles Briceño 19565703
- Daisy Camacaro Gómez CI 4227321
- Víctor Manuel Camacho, C.I. 18.587.899.
- Yimmi Castillo, CIV 13.534.463, Comunicador.
- Holanda Castro García V-11.565.078
- Débora Calderón, CI: V-13873822
- Rober Calzadilla, CIV 12 156 353
- Daniela Ana Cámara Fasolino, CIV 16.620.960
- Edgar Capriles B. CI: 3.129.269. Médico
- Maraix Castellano, CIV -13.489.841
- Marlig Castellano, CIV- 15.744.649
- Lisbeth de Castellano, CIV 4.681.401
- Dafnie E. Castro, CIV 6.966.124
- Gianina Chacón Araque, C.I. v-14.268.784
- Mariengracia Chirinos Rojas, CIV 18059069, Periodista
- Jesús Contreras Bracamonte; CIV. 4.253.660
- Arlensiu Daza F c.i. 17.285.065 Estudiante Teatro
- Jose Gregorio Delgado Herrera, , CI V-8019918m Abogado
- Carlos Delgado Flores, CIV 9.647.633, Profesor UCAB
- Andy Delgado Blanco, Docente-Investigador Cendes-Ucv.
- Humberto de Carli C.I. 4.252.973, Abogado
- Ignacio Jose De Abasolo R, CIV-16.299.623, Webmaster
- Daniel Escalante, CIV 19.465.022
- Félix G. Fernández, CIV 5.301.9789
- Fernando Fernández, profesor universitario
- Ana Carola Fernández, C.I. V-6.558.190
- Hisvet Fernández c.i. 4165243 Psicóloga Social Feminista
- Mariclé García.
- Natalie Garcés civ-9555201
- Nelson Garrido, CIV 5.412.265, fotógrafo
- Cesar Garrido, C.I. 5.314.590
- Gabrielle Guerón Josko, c.i. 6.819.382
- Alejandra Gutierrez, CIV 15.488.583
- Lucía Graziani
- Beatriz Gerbasi, C.I.V. 2098095
- Hector G. Heiber Limongi 13.489.840
- Heillen g. Heiber Limongi, CIV 13.479.424
- Nadia Goncalves Medina
- Edgard J. González G, CIV 2959167
- Carmen D. Orellana de González, CIV 5128223
- Sabah D. González Orellana, CIV 12703970
- Vicjara A. González Orellana, CIV 12703969
- Shegeva D. González Orellana, CIV 14405052
- Edgard Ernesto González Orellana, CIV 14 880662
- Miguel Angel Hernández C.I. 4.426.196, profesor universitario y activista de izquierda
- Pablo Hernández Parra C.I. 3.202.537, profesor universitario y activista de izquierda
- Raxzenith Hurtado, CIV 13.715.876
- Consuelo Iranzo, C.I.:3753648, Profesora-Investigadora CENDES/UCV
- Héctor Izarra, Activista de Derechos Humanos
- Kira Kariakin, CIV 6.821.278
- Goretti Mendes, CIV 10.333.268
- Nelsón Méndez C.I. 3.949.311, profesor universitario
- Miguel Andres Manosalva C.I: V-18.934.423
- Yda Malvestuto, CIV 7.283.201
- Raquel Mariana Montoya, CIV 9.481.465
- César Marín, C.I: v 12071289
- María Corina Mondolfi Vizcarrondo, CI: 1.738.434
- Rodolfo Montes de Oca, CIV 17457926
- Illiana Muñoz, CIV 15316099, Socióloga
- María Virginia Murguey Ferrer, CIV 16545655
- Juan Pablo Núñez, CIV 13932182, Músico
- Luis A. Núñez, Profesor de la ULA Mérida
- Rosley labrador C.I. 16.824.271
- Jorge Olivares
- Verónica Otero Armengol, CIV 10.759.726
- Héctor Palacios, CIV 11559133, Profesor
- Aixa Lárez Peña, CIV 2.955.052
- Iván A. Larez Peña, CIV 3.177.208
- Antonia Luque, C.I. 4.835.179
- Orlando Pérez CIV-3540526
- Milagros Pérez de Rosell CI 3493314
- Josegry Peña Quintero, CI: 12965438
- Ninoska Pifano CIV-7917810
- Adriana Ponte Guía C.I: 13.284.521.
- Marco Ponce, CIV 13.824.731, investigador y profesor universitario
- María Isabel Puerta Riera, C. I. 7436899, Docente-Investigador Universidad de Carabobo
- Antonio Puppio. CIV 12.402.303
- Iria Puyosa, CIV 8.602.480, Profesora UCV / UCAB
- Ivania Larez Garcia, CIV 11.411.389
- Gustavo J. Larez Becerra, CIV 20.914.564
- Melani Reveron, CIV 18.092.055
- Oriana Reverón Montoya, CI 18.033.286
- Claudia Rodríguez Gilly, CIV 10.507.137, Activista derechos humanos
- Asdrúbal Antonio Romero Mujica CIV 3931590
- Franklin Moises Romero Guere. CI. 11.483.441
- Migdalia Rondón , CIV 9.306.823
- Mikel Las Heras, CIV 5971760
- Arlex Limongi Lárez, CIV 4.163.987
- Georayse Limongi Larez, CIV 5.136.636
- José Rafael López Padrino, CI 1364782, Trabajador de la Ciencia
- Aura Ramos CIV 3387704
- Edixon Rincón Muñoz CIV 15.404.194, Diseñador gráfico
- Luis E. Rendón Limongi, CIV 11.409.332
- Lexys Rendón, CIV 11.409.331, activista derechos humanos
- Tomás Rafael Sánchez, CI 4476475, Diputado a la Asamblea Nacional
- Miriam J. Rodríguez R
- Jacquelin Rodríguez
- Gerardo Javier Rojas Quintero, CIV 14666409, Profesor Universitario y patrullero del PSUV
- Mariela Rosso, CIV 15664050
- Ana Corina Salas Correa, C.I18.360.456
- Gloria Salazar CI 17078073, activista de Derechos Humanos
- Paola Salcedo, CIV 19.944.406, Estudiante de Comunicación Social
- Gianni Scovino, C.I. V-17.402.426, Estudiante universitario
- César Sequera, CIV 7441817, Religioso
- Luis Silva CIV 10868928
- Carolina Sotillo, CIV 11.932.593
- Raquel Tortolero
- Rafael Uzcátegui, CIV 11.599.339, Sociólgo y activista derechos humanos
- Carlos Valdespino, CIV 17.906.542
- Migdalia Valdéz C.I. 3.021.497, Psicóloga y activista feminista
- Óscar Velázquez, CI 16950433
- José Luis Vita M.
- Sabrina Velandia, C.I. 15.976.290
- Eudes Vera, CIV. 2.231.724
- Amanda N. de Victoria C E582780
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