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miércoles, 15 de agosto de 2018

Debate (A): Desde la filosofía anarquista del derecho y la justicia


Romi Altamirano

¿Cuál es el sentido de hablar de una “ley natural” desde el anarquismo?

¿Qué es esa ley natural?, ¿nos permite esa alusión clasificar al anarquismo en
general) dentro de una filosofía jus-naturalista?

Más de una vez se ha querido ubicar al anarquismo como una variante de la metafísica jus-naturalista, pero ocurre que ello es un grosero error. El jus-naturalismo es una suerte de platonismo jurídico que subordina el derecho positivo a un supuesto orden eterno e inmutable de valores (derecho natural); desde esta tesitura, cuando el derecho positivo no responde a esas pautas valorativas no se lo reconoce como legítimo derecho. Pero, si bien la doctrina del derecho natural puede servir para atacar un determinado orden jurídico y político vigente (actual), siempre sirve también para legitimar otro (posible), por lo que el anarquismo no puede ser nunca una forma de jus-naturalismo (además, aunque no todo anarquismo es de matriz materialista, en general les anarquistas son adversarios declarados de ese tipo de dualismos idealistas y metafísicos).

miércoles, 13 de junio de 2018

El peso muerto de la ley



Bolétin La Oveja Negra

La ley nos da desconfianza a quienes somos sometidos por ella, es decir, a la mayoría de la población. Es un secreto a voces que la ley solo existe para mantener la riqueza del rico y la pobreza del pobre. Sin embargo, en algunas ocasiones y por diferentes motivos, los oprimidos recurren a la ley, a los tribunales, a la Justicia, pero no como acusados, sino como acusadores. Y es sobre esto que queremos compartir una reflexión.

Sabemos que en estos tiempos de posverdad se distorsiona deliberadamente la realidad con el fin de crear y modelar la opinión pública. Y los hechos objetivos tienen menos importancia que apelar a las emociones y a las creencias personales. Intentar una reflexión razonable es un pecado, pero acá vamos. Porque nunca habrá tiempos de paz para poder sacar lecciones de la historia sin estar apenados por las injusticias, con miedo a los asesinos o con urgencia por los agobiantes sucesos cotidianos que nos duelen.

sábado, 23 de septiembre de 2017

Anarquía y Derecho


Sergio Onesti

¿Están los anarquistas de entrada contra toda normativa regulada por constituir siempre la consagración formal de una relación de poder y, por tanto, en sí injusta? Más allá del hecho de que los anarquistas se declaren contrarios a cualquier forma estatutaria y a las leyes que la informan, en su práctica cotidiana son capaces de autogobernarse dotándose de reglas comunes que aceptan y respetan y en las relaciones con el mundo exterior (centros sociales, comités, coordinadoras, etc.) investigan con los demás reglas de convivencia común, ¿están dispuestos a aceptar esas reglas y bajo qué condiciones? ¿Leyes y Derecho tienen para los anarquistas el mismo significado? ¿Qué entienden por "justicia" con respecto a las relaciones que los unen al mundo externo no institucionalizado?

viernes, 23 de junio de 2017

Argentina - Entrevista a Anibal D'Auria: “Nada más realista que el anarquismo”


Manuel Petrezuela

* Aníbal D´Auria es abogado, politólogo y filósofo. Profesor de Teoría del Estado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, sostiene que “el derecho es un mundo de ficciones”.

Hablar del anarquismo en un lugar tan coqueto como la zona de la Recoleta en Capital es un tanto extraño. Pero resulta que Aníbal D´Auria es profesor titular de la materia Teoría del Estado en la facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), y por ahí se dio el encuentro. Tiene 53 años, dice que leyó ¿Qué es la propiedad? de Proudhon a los 18 o 20 años y quedó fascinado. Su currículum es extenso, se recibió de abogado en 1987 en la UBA, pero nunca ejerció, realizó una diplomatura en la Facultad Latino Americana de Ciencias Sociales (FLACSO) en 1992 en Ciencia Política, y se recibió de Licenciado en Filosofía en 2004 también en la UBA. Se dedica de tiempo completo a la docencia y a la investigación, en el Instituto Gioja de la misma facultad.

jueves, 10 de septiembre de 2015

Argentina: Intento estatal de restringir acción directa de los trabajadores











Consejo Federal F.O.R.A. - AIT

La Corte Suprema de Justicia tiene para resolver una causa entre el Correo Oficial de la República Argentina S.A. y un grupo de trabajadores, en el cual se discute la legitimidad de una huelga llevada adelante por los trabajadores sin el respaldo de ningún sindicato. En el marco de dicha causa, la Corte ha convocado a organizaciones sindicales y asociaciones interesadas a que presenten informes específicamente referidos a la cuestión de “quién es el titular del derecho de huelga”. A esta convocatoria han respondido con sus respectivos informes las dos CTA, ATE, Federación de Trabajadores Aceiteros, SITRAIC, Asociación de Abogados Laboralistas, Asociación de Abogados de Buenos Aires, CELS, Instituto de Derecho Social de la UNPL y la UIA.

La controversia sobre quién es el titular del derecho de huelga tiene dos posiciones doctrinarias extremas: por un lado a quienes presentan una tésis restringida que considera que el único y exclusivo titular de ese derecho es el sindicato con personería gremial; y por el otro la tesis amplia que considera titular de ese derecho tanto a los sindicatos (todos) como a los propios trabajadores. Entre estas posiciones extremas existen diferentes posiciones intermedias como la que considera que el derecho de huelga es de los sindicatos sin importar si tienen o no personería gremial pero no de los trabajadores sin organización sindical que los ampare.

sábado, 9 de mayo de 2015

Debate (A): Crimen y delito ¿Cuál de ellos combatimos? - 1ª parte


Erick Benítez Martínez

“Leyes: sabemos lo que son, y lo que valen. Son telarañas para los ricos y poderosos, cadenas de acero para los pobres y débiles, redes de pesca en las manos del gobierno”
                                    P. J. Proudhon

La represión sufrida en México durante los últimos 3 años(1) ha hecho que ante ese panorama afloren lemas con los que se busca escapar de la represión y criminalización en que la víctima preferida del Estado mexicano han sido los anarquistas. Uno de estos lemas ha sido “el anarquismo no es un delito”.

Me parece que las intenciones de quienes han lanzado ese lema al viento y de quienes lo repiten no son malas: pueden referirse a que ser anarquista no atenta contra ningún valor humano, ni tampoco es un acto que dañe en su integridad física a nadie inocente.

Sin embargo el tema así planteado es de los más desastrosos que se hayan podido decir desde el anarquismo en los últimos años, porque apelar a la inocencia del anarquismo respecto al “delito” no es sino dar validez al Estado y sus instituciones, y explicaremos en seguida por qué.

Digamos primeramente, pues, lo que entendemos por delito: Delito, del latín delicto (mal obrado), cuyo derivativo en acto es delincuente, del verbo latino delinquere, significa dejar de cumplir una norma o ley por abandono, y por consecuencia son esas mismas leyes las que han de juzgar al delito y al delincuente.

El delito es el acto de romper con una ley (o abandonar su obediencia), las cuales son las reglas que el Estado impone (sic) dentro de cualquier territorio dominado por ellos(2). Las leyes dictadas por las autoridades son las que rigen nuestras vidas desde el nacimiento, y de las cuales jamás se nos pidió permiso para aceptarlas. Nacimos ya con el grillete puesto.

Son, en teoría, reglas sin las cuales toda vida en sociedad sería imposible. Se encargan entonces de confeccionarlas un grupo de gentes destinadas a ello, libradas por ello mismo de toda obligación de trabajar en algo productivo (y en consecuencia mantenidas por la sociedad). En la realidad encontramos que semejantes leyes no solo generan parásitos encargados tanto de confeccionarlas, estudiarlas y mantenerlas(3), sino que al margen de este parasitismo se encuentra la protección de todo lo injusto y abusivo en contra de la libertad y la justicia.

Sí, protección a los mismos delitos que dicen combatir, porque al tener el control de dictaminar sobre lo que es o no delito son ellas mismas las que pueden decidir y encubrir los delitos. ¿Alguien ejerce el robo hacia los trabajadores? Si tiene dinero puede comprar la ley y esta le servirá de protección contra dicho acto, porque de ahí en adelante encontrará la especulación y la explotación obrera como un “derecho” jurídico reconocido por las leyes, por mucho que esta explotación se dé en condiciones esclavistas de trabajo. Véase sino como empresas como Nike explotan despiadadamente niños en sus fábricas, y todo ello amparados en las leyes.

Son las leyes las reglas que hacen sagradas a la propiedad privada, el capital y la autoridad representada por el Estado. En ellas la usura, la especulación, la acumulación de capital, la propiedad privada, todas ellas formas diferentes de nombrar al robo del pueblo por parte de un grupo de propietarios, son validadas y tomadas como algo justo siempre desde la óptica del poder.

Con el pretexto de ser estas leyes indispensables para la vida en sociedad, han generado en esa misma sociedad miseria, desigualdad e injusticia. Con el pretexto de proteger la libertad generan esclavitud laboral, cárceles para los que rompen las leyes y la explotación más espantosa. Con el pretexto de ser indispensables se imponen a sangre y fuego a poblaciones enteras.

Sirven también para asegurar dichas condiciones de miseria en la vida del pueblo: ¿Ante las injusticias laborales o ante la miseria los trabajadores han tomado en sus manos las fábricas o los almacenes? La ley dice que la propiedad privada es sagrada, y que quien la viole deberá pagar a tal acto con la cárcel, cuando no con asesinatos a tiros en las calles. Y todo ello será decorado con la deslumbrante palabra “Estado de derecho”.

Las leyes, los códigos del Estado, son también las reglas en las cuales se pretende que el pueblo obedezca y sea sumiso a los dictados de los poderosos. La propiedad privada, la acumulación de capital así como los privilegios de unos cuantos sobre la enorme mayoría de pobres se realiza y consolida primeramente en base a las leyes dictadas por el Estado; si estas fallan se recurre entonces a las armas contra las poblaciones. Pero son las leyes la primera barrera que se pone a la libertad y la justicia popular. Existen, es verdad, un par de leyes contra las violaciones, los asesinatos y el daño a las personas que, aunque sean escritas en las constituciones como leyes del Estado, no por ello dejan de ser validadas por la justicia a la que apelamos los anarquistas. Solamente habríamos de apuntar que tales actos son (y en México de la manera más descarada) siempre solapados si existe dinero de por medio.

¿Cómo calificar entonces los actos no contra las leyes gubernamentales, sino contra las leyes naturales que dañen la integridad moral y física de las personas? No encuentro otra forma de denominar esos actos (violaciones, asesinatos, etc.) no como delitos, pues las leyes del poder nos son inválidas, sino más acorde con principios humanos como crimen.

En los pueblos llamados “incivilizados” no se reconocen leyes gubernamentales, sino los crímenes contra los miembros de la comunidad ya sea en forma de asesinato, violación, etc. Un crimen entonces es considerado un acto censurado no por la moral burguesa de los gobiernos, sino por la moral humana, la más justa y la única que reconocemos como válida. Un delito es algo que no se reconoce naturalmente, sino solo en las instituciones del Estado y siempre de manera totalmente interpretativa por las instituciones y según las leyes vigentes; porque ¿robar es un delito? ¿Qué forma de robo? Porque hay miles de formas de ejecutar un robo. En los centros de trabajo se comete este delito diariamente en forma masiva, y no hay sanción (sino bendición) alguna ni en las alturas del poder ni tampoco protesta alguna muchas veces ni en los propios trabajadores que no advierten siempre el robo del que son objeto.

Notas:

1.- Pero no de forma única, pues hace más tiempo que los anarquistas han venido siendo perseguidos y reprimidos.

2.- Y fuera de un Estado siempre hay otro Estado. No se puede salir de uno sin entrar a otro ¡de ellos no te libras nunca! La libertad entonces es una ilusión siempre. No se puede salir de una esclavitud sino es para caer en otra.

3.- En otras palabras y en orden respectivo: parásitos, elementos no productivos y sicarios encargados de mantener dichas leyes. Elementos que no brindan ningún servicio útil a la vida del pueblo, ni producen absolutamente nada. Las leyes son las primeras generadoras de la holgazanería y la vagancia.

[Publicado originalmente en el periódico Apoyo Mutuo # 13, México, abril-junio 2015. La edición completa disponible en https://ia601507.us.archive.org/27/items/ApoyoMutuo13/AMN.13.pdf.]

martes, 24 de marzo de 2015

Sobre Anarquismo, Derecho y Derechos Humanos


Alicia Muñoz

Es bien conocido el rechazo que los anarquistas presentan ante el concepto Derecho “Terribilidad de estar amparados por el derecho”[1].

Podemos decir, sin temor alguno a equivocarnos, que uno de los principios matrices de la ideología anarquista es su “anti Derecho”, el cual se extiende desde sus orígenes hasta la actualidad, construyendo el engranaje ideológico anarquista. Lo cierto es que siempre han tendido a rechazarlo pero sin analizarlo, lo han visto desde un principio como algo diferente, contrario a ellos y no se han preocupado de estudiarlo, ha sido un tabú, algo a lo que no debían hacer alusión por temor, y quizás no por falta de inquietud, a ser rechazados dentro de la familia ácrata. Lo que en cierta medida ha atentado contra su propio espíritu libertario, pues han preferido seguir lo establecido, dejarse guiar por lo dicho, sin plantearse, cada uno de ellos, si es conveniente, beneficioso, o no, si es del todo cierto que ellos sean contrarios al Derecho, incluso hoy esta actitud de servilismo dogmático, de no racionalizar, se extiende entre aquellos que se consideran, o son considerados, libertarios, aunque debemos reconocer que es en el menor de los casos, pues a partir del Congreso celebrado en la Universidad Erasmo de Rotterdam (1979)[2], la relación entre estos dos conceptos cambia para modernizar el ideario anarquista, adaptando el lenguaje teórico de sus ideas para no perecer ante los rápidos cambios sociales. Sabemos que el anarquismo es un movimiento fuertemente activista, y no quisiera entrar en el debate de la mayor relevancia intelectual o activista de él, pero lo que si debe quedar claro es que tras el citado Congreso, el grupo ácrata vio que para mostrar la importancia de su actividad era necesario olvidar los tabús y no asustarse ante el uso del concepto Derecho, dando respuestas, no instintivas y si racionales sobre el por qué son contrarios a él, utilizando la terminología precisa, acorde a la sociedad en la que se mueven, aunque ésta no les guste, pero para cambiarla deben incidir en ella a través de su propio lenguaje. De esta manera al conocer lo que conlleva el Derecho, el movimiento ácrata valoró la relevancia de la permisibilidad que este conlleva y se apoyaron en ello para eliminar el miedo a él, viendo que si el Derecho “burgués” tenía el carácter de permitir, ellos tendrían el Derecho de desarrollar sus derechos en sus sociedades dentro de la sociedad burguesa. Esto es, el Derecho permite la vida de las sociedades anarquistas. Se puede decir que a través de la capacidad de permitir, que otorga el Derecho, las sociedades anarquistas viven llegando a acuerdos con los Estados[3], que también han dejado de ser un tabú. En el caso español, debemos reconocer que la entrada en este proceso de modernización se ha producido poquito a poquito y que en un principio fue visto con bastantes recelos.

Es relevante destacar que una vez eliminados los prejuicios entorno al concepto Derecho, en el análisis de la historia libertaria, incluso por un mismo anarquista, no debe dar miedo visibilizar la documentación orgánica ácrata que muestra la lucha que dicho colectivo realizo para defender los que consideraba sus derechos y que sin saberlo, se extenderían, a través de “ciertas” influencias, en lo que hoy internacionalmente conocemos como Derechos Humanos. Así podemos decir que el movimiento anarquista esta muy ligado a los Derechos Humanos, pues la búsqueda de de un sistema propio, a través del consenso, los pactos, la afinidad, la autogestión, la cooperación, la colectividad, la igualdad, la solidaridad, la internacionalización, la auto-organización y por tanto, la libertad, les llevó a desarrollar unas normas para convivir, sus leyes, basadas en la ayuda mutua que llevaban a construir el código de sus derechos, el cual en sucesivos consensos se podía modificar para mejorar la convivencia y que la libertad de uno no dañara la libertad de los demás, buscando que todos pudieran disfrutar de su libertad en sociedad, su sociedad. Eran verdaderamente Derechos Humanos los que defendían y además nacidos directamente del colectivo humano que iba a vivir en ellos. De todas formas, es posible que aún hoy los mismos anarquistas no lo reconozcan pero ciertamente hay datos empíricos que muestran dicho esfuerzo y relación.[4]

Notas:

[1] Eslogan que aparecía en la revista Bicicleta (1979). El hecho de que el término Derecho aparezca en minúscula se debe, o bien a que todavía no se ha producido el Congreso de Rotterdam, o a que la aceptación de la modernización terminológica que se trató en dicho congreso no se ha producido.

[2] Coordinado por Thom Holterman. Marcando un momento histórico fundamental que cambia la interpretación del pensamiento anarquista en torno al Derecho y también al Estado.

[3] Un ejemplo lo tenemos en la comunidad anarquista puesta en práctica en EEUU bajo la iniciativa de Michael Taylor.

[4] En el caso de España las primeras acciones, orgánicas, que corroboran la incorporación anarquista a la lucha de los Derechos los podemos encontrar en el Primer Congreso Obrero español (Teatro del Circo, Barcelona, junio de 1870.) que incluía a marxistas, anarquistas y en general a representantes de todo el movimiento obrero español, siendo muy activa la aprobación de textos de índole libertaria. Todavía no se ha producido la modernización terminológica del movimiento anarquista pero este Congreso ya tiene muestras fiables, empíricas, de la introducción del anarquismo en los Derechos, pues se introduce un dictamen que deja a la luz la ausencia de derechos sociales y la carga de deberes, el cual es respaldado por el colectivo ácrata, pero debemos considerar en todo momento que esto es por la lucha de conseguir “sus derechos” (diferenciados de los Derechos burgueses) que como hemos dicho también guardan una íntima relación con lo que serán “Derechos Humanos”.

[Fragmento del ensayo titulado "Anarquismo y Derechos Humanos. El Derecho Humano a la Educación desde una perspectiva anarquista", accesible en http://gredos.usal.es/jspui/bitstream/10366/21672/1/DHMMC_Anarquismo.pdf.]

jueves, 25 de diciembre de 2014

Apuntes sobre derecho y anarquismo


Capi Vidal

Entrar en la visión anarquista sobre el derecho, usualmente de rechazo al considerarse solo legitimado en el poder político (el Estado), es un esfuerzo necesario para revitalizar las ideas libertarias. Si acudimos al anarquismo clásico, al mismo Bakunin, observamos ya un antagonismo entre el derecho jurídico (o positivo), en forma de autoridad externa al individuo, y el derecho natural (o humano).

Sin embargo, la concepción de Bakunin se ha diferenciado del iusnaturalismo, ya que los juristas han entendido siempre un vínculo necesario entre una moral trascendente y la ley jurídica; tal y como afirma Aníbal D'Auria analizando al filósofo ácrata en El anarquismo frente al derecho, el iusnaturalismo es platónico-idealista al afirmar la existencia de dos realidades, la empírica y la ideal, estando subordinada la primera a la segunda. La ley jurídica resulta siempre injusta al estar legitimada en la fuerza y, a pesar de que se presente como benévola por mostrar una conexión con el derecho natural, pierde esa condición al ser impuesta de forma coercitiva. Es Bakunin el que denuncia ese vínculo entre el idealismo, religioso o racionalista, y el derecho jurídico o positivo.

Así, el derecho natural al que apela Bakunin es precisamente todo lo contrario al estar libre de toda ficción metafísica y renunciar al uso de la fuerza. En el autor ruso encontramos ya una plena visión anarquista al confiar en la libertad y espontaneidad de las personas para ser ellas mismas, sin coacción externa, las que regulen sus mutuas relaciones; el derecho natural, o humano, de Bakunin se basa en el libre desarrollo de la causalidad universal, en las tendencias inherentes a las leyes naturales, sin interferencia de ningún tipo de idealismo (de Dios o del Estado). Para legitimar al Estado, es decir, las desigualdades y la injusticia, es siempre necesaria esa ficción idealista o metafísica; si anteriormente era necesaria la religión para mantener dominadas a las masas, algún tipo de idealismo mantiene igualmente el orden jerarquizado dentro de la institución estatal. Si la religión alude a la pervivencia después de la muerte, gracias a la ficción del alma, Bakunin cree ver una continuidad en la institución de la herencia con la voluntad superviviente del fallecido; en ambos casos, mistificaciones idealistas, se trata de legitimar situaciones de opresión basadas en la violencia.

jueves, 18 de septiembre de 2014

Argentina: ¡Es en la lucha por los derechos, no con leyes, que garantizaremos el bienestar social!


Sociedad de Resistencia Oficios Varios de Neuquén - Sección Educación (adherida a la FORA-AIT)

Quienes entendemos que en el modo de producción capitalista actual la burguesía ha privado al pueblo del acceso a sus derechos básicos, mediante la democracia representativa y también a través de las dictaduras, concluimos que la emancipación de lxs trabajadorxs será obra de ellxs mismxs. Por eso, no habrá negociación, conciliación o acuerdo alguno mientras la clase explotadora detente el poder de someternos a sus deseos, por la ley o por la fuerza.

De esta manera, creemos que en el debate que se suscita ante este nuevo intento de sancionar una Ley Provincial de Educación, deben sumarse aspectos fundamentales de nuestras necesidades como trabajadorxs, para lo que es necesario ver integralmente la situación. La lucha no debe ser coyuntural, solo por detener esta ley (mucho de lo que en ella se propone ya se desarrolla en la práctica), hay que actuar de forma organizada para hacer retroceder las acciones del Estado que precarizan nuestro trabajo.

Nos oponemos a la aprobación de esta ley, como nos oponemos a las anteriores leyes mercantilizantes de la educación y que vulneran nuestros derechos laborales. Nos oponemos porque es una reforma laboral que profundizará la precarización de lxs trabajadorxs, porque viene a legitimar prácticas retrógradas en nuestros ámbitos de trabajo, porque perderemos derechos ganados con la lucha de muchos años. No confiamos en que pueda salir algo bueno del parlamento, porque allí el debate solo potencia el actual estado de explotación y opresión. Solo confiamos en las ideas y acciones que como trabajadorxs de la educación junto al pueblo podamos acordar y llevar adelante.

Las mejoras en el proceso de enseñanza-aprendizaje las tenemos que discutir lxs interesadxs en que la educación tenga una finalidad social emancipadora. Es por eso que debemos manejar nuestras instancias de debate, no debemos pedir permiso para mejorar nuestras condiciones de trabajo.

Nos dirán que estamos desconociendo los actuales ámbitos de debate, las actuales instancias de construcción de acuerdos que la democracia representativa nos ofrece. Por supuesto que sí, las desconocemos, las rechazamos, no tenemos nada que hacer ni en el parlamento burgués, ni en el foro, ni en el congreso educativo de los partidos políticos, porque ellos conservan el actual estado de situaciones que nos mantienen sometidxs. Trabajadorxs ¿Queremos discutir? ¿Queremos decidir? ¿Queremos hacer otra escuela? Empecemos ahora. En nuestros espacios y con nuestros métodos.

miércoles, 7 de mayo de 2014

Anarquismo y Ciencia del Derecho


Thom Holterman 
(Erasmus Universiteit, Rotterdam, Holanda)

¿Cómo es posible que un anarquista se interese por la ley y  la ciencia del derecho?. La respuesta es simple: la ley no es más que un modo de describir el contexto socio-político en el cual vive la gente y se ocupa del hombre en cuanto ser social. El derecho está aquí concebido en cuanto noción relacional y no como solución de todas las cuestiones sociales y/o societarias existentes. Este artículo no se ocupa de derecho penal, aunque algunos anarquistas han prestado atención a Pëtr Kropotkin [3] en Ley y autoridad y Las prisiones y su influencia moral en los prisioneros, hasta The struggle to be human de L. Tiff e D. Sullivan [16].

Los anarquistas siempre han sido muy críticos en relación con la ley, pero también muchos académicos del derecho lo son. Hace alrededor de un siglo existía la escuela del derecho libre, que propugnaba un acercamiento a la ley similar a la anarquía. Los iniciadores de la escuela del derecho libre vivieron en la misma época que los principales teóricos del anarquismo. Se puede observar un acercamiento similar a la ley, en distintos grupos (algunos académicos del derecho y algunos anarquistas) que puede ser vista como una suerte de teoría de la convergencia [10]. Algunos académicos del derecho desarrollan también en nuestros días una terminología que crea la posibilidad de desmentir las ilusiones de los legisladores, el activismo de los Estados y el constructivismo intervencionista del Estado. Otra tendencia actual de la crítica en el ámbito de la ciencia del derecho puede ser identificada en el considerado movimiento de los estudios críticos legales (1).

Otra cuestión es: ¿Cómo puede un hombre de leyes interesarse por el anarquismo? Muchas son las respuestas posibles. Una es sencillamente negativa: la de la policía secreta o del magistrado en su lucha contra aquellos que llaman la atención por su anarquismo. Pero existe también una respuesta positiva, que se puede encontrar en el estudio sobre el anarquismo publicado en 1900 por el jurista alemán P. Eltzbacher [6]. Este a su vez era alumno del famoso profesor de derecho R. Stammler (1856-1938), que publicó Die Theorie des Anarchismus. Stammler elaboró la idea de que las leyes justas estaban orientadas a las ideas sociales, a la libre comunidad. Consideró el anarquismo como fuente de inspiración, un paradigma que me permite pensar de distinta manera a la forma  tradicional en el ámbito de la ciencia del derecho. Por un lado, este paradigma contiene sugerencias para una organización social nueva; y por otro, permite criticar la realidad legal existente.

viernes, 24 de enero de 2014

Contra los jueces - El anarquismo frente a la justicia del Estado y el Capital


Aníbal D’Auria

Cuando alguien es acusado de un delito cualquiera, es común que acepte o niegue los cargos en su contra. Pero en los casos contra los anarquistas, siempre encontramos que, independientemente de la aceptación o negación de los actos juzgados, el acusado inexorablemente desconoce la legitimidad del proceso incoado. Repito: esta desautorización del juicio y de los jueces no implica necesariamente la negación de los actos delictivos que se les imputa. En general, los anarquistas no solían mentir al respecto; los que efectivamente cometían un atentado o cualquier otro acto perseguido por las leyes, lo reconocían sin tapujo, y con orgullo; pero cuando el proceso estaba “armado”, también lo denunciaban abiertamente (por lo demás, estos últimos casos han sido tan frecuentes que en casi todo proceso a un anarquista la sentencia condenatoria, en general, se ha dado por descontada de antemano). Por lo tanto, las críticas y la desautorización que vemos en los discursos analizados, para nuestro propósito, pueden desligarse del hecho específico de que el acusado haya o no cometido el “ilícito” imputado.

Creo que en los discursos que vimos es posible distinguir tres niveles de desautorización del proceso; tres niveles de negación del rito judicial que no son incompatibles entre sí, pero que revisten diversa importancia desde el punto de vista anarquista de la vida y de la sociedad.

1°- El primer nivel de esa crítica se refiere a los procedimientos policíacos y a las formas sumariales y procesales en que se basa la acusación fiscal. En general es una crítica a la ilegalidad o bajeza de los métodos de investigación empleados: espionaje, pago de testigos falsos, manipulación del jurado y toda otra gama de “fabricación de evidencia”.

Ser gobernado es...

Charla: El Anarquismo en América Latina

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