Lidia Moroziuk
La puesta en marcha del proyecto
Estado – nación en Argentina durante la generación del ’80, implica considerar
la radicación de un modelo productivo agroexportador que se proyecta al
contexto político económico internacional del siglo XX, sobre la base de
estructuras de poder semifeudales y patriarcales, con superposición de procesos
de modernización capitalista. En sus inicios, la política que se aplica para su
implementación se orienta, por un lado, hacia la apropiación territorial
mediante la Campaña al Desierto, concretada por Julio A. Roca, y por otro y
simultáneamente, con exterminio de población nativa e inmigración de población
de origen europeo. La utilización de los fusiles Remington, por parte del
ejército, permite la eliminación de la montonera y la posterior incorporación
del gaucho a la tropa regular, para efectivizar la matanza y apropiación
territorial de los pueblos originarios. Subsidiariamente y según el tema que
nos ocupa, ese proceso revela el polo antitético a la no violencia tolstoiana y
de ciertas corrientes cristianas, e incluso con respecto a la relación del ser
humano con la naturaleza, con la vida y con la tierra, pues al plantear la idea
de comunidad, esas posturas sostienen que “aquel que se apropia de la tierra es
un criminal”. [38] Esa dirección interpretativa se enlaza con un debate vigente
en torno a la historia de la crueldad argentina, [39] y que cuestiona el
estatuto semiótico de la figura de Roca en nuestra sociedad, siendo que
históricamente está demostrado no sólo su responsabilidad en el genocidio
cometido contra la población nativa que causó el horror de Darwin, [40] sino
también que “… había sido el que implantó la feroz Ley de Residencia contra
obreros extranjeros que luchaban por normas reivindicativas, y autor de las
primeras leyes represivas violentas contra el movimiento trabajador”; [41] esa
legislación es de 1902 (Ley Nº 4.144). Inclusive “Con Roca se estableció el
Servicio Militar Obligatorio en 1901, a través de la Ley Nº 4.031 o Ley
Ricchieri…”. [42] En este orden de exposición debe advertirse que el principio
tolstoiano de insumisión y resistencia al
servicio militar, [43] viene a aportar otro rasgo distintivo del
anarquismo como ideología contrainstitucional en el orden entonces vigente, que
responde más adelante promulgando la Ley de Defensa Social (Nº 7.029) de 1910,
contra las actividades ideológicas de izquierda.