Maria Pilar García Guadilla
Resumen de Poder Popular y Organizaciones Comunitarias en Venezuela: alcances y límites de la democracia directa en el ciclo comunal, ponencia al XXX Congreso de la Latin American StudiesAssociation - LASA, laureada con el Premio LASA 2013 para Investigación en Ciencias Sociales, Sección Venezuela. Publicado en El Libertario 70
En este trabajo se evalúa la experiencia
de los consejos comunales (CC), creados en el año 2006 para apuntalar la
democracia participativa y ejercer la democracia directa; además, representan
la figura organizativa más importante que existe hoy en las comunidades a
juzgar por sus objetivos y funciones, por la cantidad (para mayo de 2011 se
habían constituido 42.214 CC según FUNDACOMUNAL), y por la cuantía de recursos
económicos que se les ha transferido. Las preguntas que orientaron la
investigación son en qué medida los CC tienen capacidad de impulsar prácticas
democráticas, participativas e incluyentes en la elaboración
del plan de desarrollo comunitario y si el contexto de aguda polarización
socio-política en que estas organizaciones surgen y se desarrollan, afecta al
ejercicio de la democracia participativa y a la inclusión.
Nos basamos en el trabajo de campo
desarrollado en 34 CC durante el periodo 2006-2011, donde se levantaron unos
quince planes estratégicos comunales y se hicieron 34 entrevistas
semi-estructuradas a integrantes de los CC y quince entrevistas en profundidad
a líderes comunitarios. En la mayoría de los casos, hubo acompañamiento de tres
a seis meses de duración a través de la Cátedra de Planificación Estratégica,
de los talleres de planificación y de pasantías y trabajos prácticos de grado
de estudiantes de Urbanismo en la Universidad Simón Bolívar. Además, contamos
con el material hemerográfico y documental existente sobre los CC y con la base
de datos del Laboratorio Interdisciplinario de Investigación en Gestión
Ambiental, Urbana y Sociopolítica de la USB. El ámbito geográfico abarca la
Región Capital de Caracas con sus cinco municipios (Libertador, Chacao, Sucre,
Baruta y el Hatillo); el mcpio. Sucre del Edo. Sucre, el mcpio. Caroní del Edo.
Bolívar y los mcpios. Carrizal y Los Salias del Edo. Miranda. Al menos nueve de
los consejos analizados son rurales y si bien la mayoría de ellos provienen de áreas
populares, también se han incluido cinco CC de zonas de clase media.
Sobre el origen
y normativa de los CC
Los CC surgieron desde arriba hacia
abajo, a raíz de la Ley de Consejos Comunales aprobada en 2006, y fueron
adscritos a la Comisión Presidencial del Poder Popular que se creó con este
fin. Dada la relevancia que tienen en el proyecto socio-político del presidente
Chávez, su activación trajo como consecuencia que la participación popular para
la gestión comunitaria haya tendido a desplazarse desde las organizaciones
anteriormente creadas hacia estos consejos. Una de las
funciones asignadas a los CC en la posterior Ley Orgánica de Consejos Comunales
(LOCC) de 2009 fue la de elaborar, instrumentar, evaluar y rendir cuentas sobre
los planes de desarrollo del ámbito local. Estos planes y proyectos se elaboran
mediante la planificación participativa y siguiendo el denominado “Ciclo
Comunal”, el cual debe responder a las necesidades de la comunidad.El
diagnóstico integral del Ciclo Comunal identifica y prioriza los problemas de
forma participativa.Según los resultados de nuestro estudio, una de las
bondades de este diagnóstico, que debe ser aprobado por la Asamblea ciudadana,
es el conocimiento que la comunidad adquiere sobre sí misma, sus problemas y su
entorno, la construcción de una identidad comunitaria a través de la
recolección de su historia y de su relación con la ciudad, el reconocimiento de
sus derechos ciudadanos incluyendo el derecho a la inclusión en la trama urbana
y en los beneficios que ofrece, la mayor visibilidad política frente al Estado
al organizarse para reclamar no solo la satisfacción de las necesidades básicas
sino también una mejor calidad de vida y el bienestar integral. Otro logro de esta
participación es el aprendizaje y el ejercicio de la democracia y de los
valores asociados tales como la tolerancia y el respeto hacia los demás.
No obstante,
encontramos que en ocasiones pueden surgir problemas que hagan que el
diagnóstico no refleje necesidades y aspiraciones de toda la comunidad. Ello se
debe a dificultades de recursos, de tiempo y, en algunos casos, topográficas,
para hacer una convocatoria amplia de manera que en la Asamblea ciudadana se
refleje la diversidad de sectores geográficos y el amplio espectro de intereses
de las familias radicadas en la comunidad. También se debe a la baja asistencia
a las Asambleas lo que no necesariamente es por “apatía” como señalan las
instituciones oficiales sino debido a que las convocatorias son incompletas, se
avisapreferentemente a los amigos y afines políticamente, los horarios no son
los más convenientes, algunas personas no disponen de tiempo pues tienen que
trabajar, no cuentan con recursos para trasladarse o, incluso, si las reuniones
se hacen en las noches o los fines de semana, deben resolver en esos horarios
problemas derivados de la escasez de servicios como la recolección del agua u
otras tareas domésticas.
La LOCC de 2009
asignó a los CC la tarea de construir “el nuevo modelo de sociedad socialista”
(Art. 2) destacando que los planes y proyectos comunales deben seguir la línea del Primer Plan Socialista (Art. 4) e
introduciendo, de este modo, un referente ideológico ajeno a la comunidad y
definido desde arriba para elaborar los lineamientos del Plan de Desarrollo.
Este mandato abre la posibilidad de que haya organizaciones ciudadanas que se
autoexcluyan como ha sido el caso de algunos CC que estaban en desacuerdo con
ese Plan, o bien sean descartadas en el proceso de registro obligatorio ante el
Ministerio del Poder Popular para las Comunas y
Protección Social (Art. 17), o
se las neutralice al “sugerirles” que se inscriban en el PSUV.
Una voz mediatizada
Cuanto más distante
ideológicamente se defina un CC ante el gobierno, más dificultades tendrá para
asegurar los recursos y la viabilidad política de su Plan. Por otro lado, la
“conveniencia política” puede llevar al gobierno a pasar por encima de las
decisiones y prioridades colectivas financiando los proyectos más visibles y
“que dan más votos” y no necesariamente los que la comunidad considera más
importantes. Esta práctica puede dividir a la comunidad y hace inviable el Plan
y las propuestas comunitarias. Finalmente, para que un proyecto obtenga
financiamiento debe existir una relación de afinidad política entre la colectividad
que lo propone, o al menos parte de ella, y la instancia administrativa que
otorga los recursos. Dadas las múltiples necesidades que tienen los CC de los
sectores populares, éstos rara vez rechazan un proyecto donde se ofrece
financiamiento aunque los recursos se destinen a proyectos que no se han
priorizado.
Uno de los mayores
aciertos de los CC es que son la voz de los que no tenían voz. Hasta el
momento, sin embargo, se trata, de una voz limitada a la denuncia de los
problemas básicos y de sobrevivencia y, en algunos casos, a la satisfacción de
necesidades puntuales, sin que trascienda más allá del entorno limitado en que
actúan los consejos. La participación se restringe entonces a la dotación de
servicios públicos y al mejoramiento del hábitat puesto que los recursos
otorgados por el gobierno a los CC se han destinado a resolver necesidades
básicas. Si bien este tipo de participación no es suficiente para concretar la
democracia participativa, la misma no es desdeñable porque constituye una
experiencia de ciudadanía y un aprendizaje de los derechos constitucionales y
de los mecanismos de la democracia y, sobre todo, sirve para reforzar el tejido
social popular y reconstruir a “la comunidad” como sujeto colectivo alrededor
del cual se elabora la identidad ciudadana. Sin embargo, la participación no
debe constituir una carga más para la población de los sectores populares ni
percibirse como obligatoria: asistir a una asamblea del CC llega a ser
obligación porque se pasan listas y si no se está presente, se puede quedar
excluido/a de las prebendas clientelares e individuales que en ocasiones se
ofrecen como parte de tal participación. Tampoco puede plantearse como
generadora de beneficios e incluir solo a los que pueden o quieren intervenir,
pues se trataría de una participación excluyente. Además, debe dar la
posibilidad de que aquellos que no desean participar, independientemente de sus
razones, no sean sancionados ni se les excluya de los recursos y beneficios que
se distribuyen.
Ni representativos, ni participativos
La participación
en los CC no sigue los lineamientos ni de la democracia representativa ni de la
participativa pues en la LOCC no existe tal representatividad.Aún cumpliendo
con el porcentaje legal para constituir las Asambleas (30% en primera
convocatoria o del 20% en la segunda), ello resulta limitado no solo
cuantitativamente hablando, sino también a lo largo de las distintas etapas del
Plan. La Asamblea ciudadana del CC de hecho se desactiva con el otorgamiento de
los recursos y su ejecución queda en manos de unos pocos "líderes y/o
voceros o voceras”, quienes se reúnen informalmente pero rara vez convocan a la
Asamblea para hacer seguimiento del plan o de los proyectos, menos aún, para
rendir cuentas a la comunidad de los recursos obtenidos. La participación
asamblearia donde una minoría puede tomar decisiones vinculantes no solo para
los que no asisten sino también para todo el ámbito geográfico en que actúa el
CC, contradice los principios de la democracia participativa y niega la esencia
de la democracia representativa.
Los resultados de
este estudio muestran que la participación en Venezuela trae dos consecuencias
distintas: la inclusión que permite simbólicamente empoderar a la población más
desfavorecida dándole visibilidad, recursos económicos y promoviendo y
valorizando su identidad a través de los CC; y la exclusión resultante de la
subordinación de estas organizaciones a intereses partidarios sobre todo en
periodos electorales y de crisis política. Una democracia participativa así
esté legitimada en la Constitución y sea el leif-motiv de los discursos gubernamentales, no garantiza ni la participación ni la inclusión ni,
en última instancia, la propia democracia participativa, pues puede ser
profundamente excluyente y antidemocrática. La diferencia encontrada entre el deber ser de los CC cuyo
objetivo es estimular la participación y la inclusión, y su praxis,
indica que los problemas de la democracia y de la participación no se resuelven
solamente otorgando poder constitucional y recursos económicos a las
organizaciones sociales para que participen en la definición de sus problemas y
los resuelvan; máxime si el resultado, voluntario o involuntario, es la pérdida
de autonomía y las prácticas de exclusión. Si bien el Estado puede promover
la participación, debe tener cuidado de no cooptar a las organizaciones sea a
través del control de su registro o del posible financiamiento; una
organización sin autonomía, difícilmente puede ser democrática ya que
responderá en primer lugar a los intereses del gobierno o del partido
gobernante y no a los intereses de la comunidad o a la identidad de la
organización.
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