D'
Globo “Furbovolponico-politico-aerostatico” a prova di
bomba e pistola
E' tutto dire!...il pallone doveva cadere,
infallibilmente cadere, era predetto perfino il giorno e l'ora del fonto,
invece colla carica del plico da floscio, si è gonfiato!.. Ora Ciccio pare
sonnecchi in santa pace, ma non vi fidate di quell sonno; egli dorme ad occhi
aperti ed è con compiacenza che da un lato vede bruciato il pallone
dell'Anarchia e dall'altro osserva il Socialismo reggersi a forza di vento. Fra
il pubblico, vi è chi fischia e chi applaude, ma non si sa forse che per
contentare tutti, vi vogliono sette buchi nel naso? Intanto il pallone sale,
sale sempre, e malgrado la tramontana delle elezioni protesta, neanche per ora
accenna a sgonfiarsi o a scoppiare di forza. (Dal giornale satirico "La
rana", n. 36, 1895)
Introducción
Como hice con la Ley Scellerate (1893-1894) (en Francia) y la Ley Antisocialista (Octubre 1878) (en Alemania), prosigo en el análisis de las medidas represivas usados
en la práctica por los estados de la época contra los movimientos anárquicos y
el modus operandi usado por muchos
anarquistas, conocido como la propagando por el hecho.
Esta vez nos encontramos en la Italia umbertina, con los gobiernos inestables de aquel periodo
histórico, con las guerras internas entre Rudini, Crispi y Giolitti por el
poder, teniendo mayor éxito la lucha de Francesco Crispi en 1893.
Será en el tercero
gobierno de Crispi donde se
inaugura un gobierno represivo
similar al bismarckiano
(del cual Crispi era uno de sus tanto admiradores) además se impulsa el sector
industrial en el norte de Italia.
Tal desarrollo, en un periodo en el cual se vivía la Gran Depresión (1873-1895) (1), comportó un empobrecimiento mayor en el sur, sobre todo en Sicilia. Y fue en aquel periodo que los campesinos sicilianos empezaron a extenderse en la isla, amenazando la integridad del Estado. La respuesta a tal fenómeno fue la represión de parte del gobierno crispino.
En solidaridad con los insurgentes sicilianos, en la Lunigiana hicieron
protestas y asaltos a los puestos de cobro del “dazio” (impuesto sobre la
circulación de los bienes de consumo). La rápida respuesta de Crispi fue la
represión. Ceccardo Roccatagliata Ceccardi nos dejó escrito en un ensayo titulado “ Dai paesi dell'anarchia”. El
atentado ocurrido el 16 junio 1894, abre las puertas a las leyes 314, 315 y
316, conocida como Ley Anti anarquista o Ley Anti socialista.
El atentado a Crispi
El 16 de julio de 1894, en la calle principal Gregoriana de Roma (Italia), Giovanni Paolo Lega, un carpintero anarquista, nacido en Lugo (Romagna, Italia) disparó dos veces contra Francesco Crispi, primer ministro italiano. Crispi sale ileso, el único proyectil que había impactado sólo golpeó la carroza, saliendo de lado a lado.
Con el consentimiento del parlamento, Crispi, el 19 de Julio de ese
mismo año, establecía las leyes 314, 315 y 316, llamadas también de “emergencia
anti-anárquica!”, que supusó la disolución de las organizaciones
revolucionarias. Lega viene arrestado y procesado el 19 de julio de ese mismo
año en Roma, y condenado a 20 años y 17 días de arresto. Después de haber
escuchado el veredicto, Lega levantó su pañuelo y gritó: “Viva la Anarquía”. Y
sus presuntos cómplices quedaron absueltos el 30 de noviembre de 1895 por
“falta de pruebas”. Paolo Lega moriría en prisión en 1896.
Este episodio se encuentra recogido también por P.C. Masini en “Historia
de los anarquistas italianos en la época de los atentados”. Citamos el pasaje que se encuentra en la página 55
y 56:
“El 1ero. De Julio de 1894, el mismo día del atentado a la Banda,
Francesco Crispo presentaba a la Cámara tres proyectos de ley intencionadas al
mantenimiento del orden público pero en sustancia resuelve en perseguir
penalmente a los anarquistas (y no sólo a ellos). La primera ley (la n.314)
amparaba los delitos cometidos con material explosivo. Se endurecían las penas
por tales delitos pero sobre todo se atacaba la incitación y la apología. La
segunda ley (n 315) castigaba los delitos a medios escritos, señalando la
instigación de los militares a desobedecer las leyes y la propaganda
antimilitarista. La tercera ley (n. 316) que se intitulaba cito Disposiciones
excepcionales de seguridad publica,
era la más grave porque desarrolla y casi extiende al domicilio imponiendo por
la fuerza al dar una nueva
disciplina a esta expresión represiva administrativa, contenía tres artículos
que de hecho limitaban la libertad de expresión y de asociación: Los artículos
3 y 4, para el arresto preventivo y concediendo a la coacción de “quienes habiendo manifestado el deliberado propósito de
cometer vías de hecho contra los ordenamientos sociales”, el artículo 5 por las
prohibiciones de las “asociaciones y reuniones que tienen por objeto subvertir
por la vías de hecho los ordenamiento sociales.” ¿Pero en que consistía estas 3 leyes?
La leyes de emergencia anti-anarquistas.
En la tesis de doctorado de Ubaldo Nazzarro, “De los delitos de “Asociación política” a la lucha del “terrorismo internacional”, se encuentran descritas a la perfección estas tres leyes en el contexto histórico en el cual vinieron a aplicarse.
Reproducimos los pasajes que Nazzarro cita en su tesis:
“La represión del discrepar político, en el código Zanardelli, no
ocurrió, todavía, a través del uso exclusivo de los delitos contra la seguridad
del Estado; se hizo amplio uso, también, de los delitos contra el orden
público. Conspiraciones y bandas armadas, en efecto, no resultaban
suficientemente adecuadas al contrastar fenómenos de antagonismo de clase,
aumentado en aquellos años a los principales baluartes de la oposición social,
tal como asociaciones anarquistas y socialistas. Para golpear éstas apareció,
por lo tanto, el caso asociativo más eficaz colocado en la sección sobre la
tipificación del delito
“común"”.
Nos referimos, en particular, a los artículos 248 y 251 de la
codificación de la época. El primero rige la conspiración, definido "de lo
puramente subjetivo, como la causa generadora de otros delitos, si no como un
acto preparatorio de alta criminalidad como excepción a las normas generales
sobre la tentativa y la complicidad" (3), cuyo sustento dependía del punto
de vista práctico, la presencia de un número mínimo de cinco componentes y el
propósito de los delitos a los que se cuidaba (que podrían ser objeto de,
respectivamente, la administración de la justicia, la fe pública, la seguridad
pública, el de la moral, el orden de la familia, la persona y la propiedad)
Cuando las organizaciones sospechosas de querer subvertir el
ordenamiento político vigente no lo hicieron era objetivo de mira, en la
expresión propia del desacuerdo, uno de los objetivos indicados en el artículo
248, pero si fuese limitante a la mera propaganda ideológica, prevalecía por
siempre la aplicación del artículo 251, que, disciplinaba la asociación
sediciosa, es decir, aquella directa a la apología de delitos y a los
incitamientos a la desobediencia de las leyes o al odio entre varias clases
sociales, haciendo expreso reclamo al artículo 247 del código penal.(4)
Los instrumentos
dispuestos de los legisladores de 1889 manifiestos, sin embargo,
insuficientes para desarticular a
los movimientos de los trabajadores, socialistas y anárquicos, portadores de un malestar siempre más
extendido, fue aumentando, a finales del siglo, el nivel del conflicto,
representando, por tales motivos, una grave amenaza por la naturaleza
"subversiva" para el sistema liberal. Asistimos, así, al recurso,
todavía una vez más, a la legislación de emergencia. En el mismo año, en 1894,
en donde se proclamaba el estado de asedio en Sicilia para desarticular a la
organización de los campesinos de los trabajadores y permitir a los tribunales
militares procesar a los dirigentes, presenciamos la “marcha” de tres leyes
esencialmente definitivas “anti-anarquistas”, le nn 314, 315 y 316 (5).
Con las leyes del 19 de
Julio de 1894, n.314, se intenta culpar de manera más severa a “ quien quiera,
con el fin de cometer delitos contra
la persona o la propiedad, o para general temor público, suscitar
tumultos, o desorden publico, o en la ciencia de tal fin, fábrica, trasporta o
tienen en casa o en otro lugar
dinamita u otro explosivo similar para los efectos, bomba, máquinas u otros
dispositivos mortales o incendiarios, o sustancias o materiales destinados a la
fabricación o la composición de estos objetos (art. 1) (6). Un aumento de pena
fue también previsto, en el sucesivo artículo 5, en contra de la asociación
para delinquir teniendo como objeto los delitos antes mencionados, que en tal
caso si intentara constituir también con el número de 3 personas. Fue sancionada,
finalmente, el artículo 6, apología publica y el publico incitación a cometer
los mismos delitos.
La ley n. 315/1894, por otra parte, dispone, a través del artículo
1, un aumento a la mitad de la pena prevista por los crímenes de cuales hace
referencia el artículo 246 (instigación a delinquir) y 247 (apología de los
delitos incitamiento a la desobediencia de las leyes o al odio entre las varias
clases sociales) código penal de 1889, y el artículo 6 de la ya examinada ley
n.314/1894 (apología e incitamiento a cometer cualquiera de los crímenes puesto
en marcha con materiales explosivos contemplados en los artículos anteriores) si estos fuesen puesto en
marcha por medios impresos, o de cualquiera otro signo figurativo […] instigar
a los militares a desobedecer las leyes, y a violar el juramento dado al deber
de la disciplina, o exponer al ejercito o a la armada al odio o al desprecio de
la ciudadanía” (7)
Si la primera intervención normativa, cómplice de un clima de
tensión de algunos reciente atentados atribuidos a la matriz “anarquica”, no
encontro excesivos obstáculos en el Parlamento, la segunda despertó gran
preocupación entre las filas de la oposición, alimentado principalmente por los
radicales y socialistas; estos últimos en particular, se enteraron que la ley
n. 315 tuvo como real objetivo la censura de la difusión de la propias ideales,
subrayaron como la legislación de emergencia fue, en efecto, funcional a la
represión de cualquier forma de desacuerdo (8).
Y venimos, casí, a la última de las tres leyes “excepcionales” de las del 19 de julio
de 1894, la n. 316, aquella mayoritariamente connotada de carácter represivo
(9). De los tres primeros artículos es se rige por la asignación de arresto
domiciliario contra los autores de delitos contra el orden público, la
seguridad publica y de los delitos cometidos con material explosivos, así como
en contra de los que habían "manifestado una intención deliberada de
cometer un asalto contra el orden social»; a través del artículo 4 fue,
entonces, que se ordenó la detención preventiva, subsistiendo serios motivos de
"seguridad pública", de las personas propuesta para la asignación del
arresto domiciliario.
Nuestra atención se dirige, todavía, sobre el artículo 5 de la ley
en examen; mediante el establecimiento de una prohibición de las “asociaciones
y reuniones” con un “propósito de subvertir por la vía de hecho el ordenamiento
social” pretende lanzar el ataque final a todas los organizaciones portadores
de acciones anti-éticas al Estado liberal-burgues: en especial, las
asociaciones anarquistas y socialistas. Por contraste esto último, en
particular, no aparecían adecuados en los artículos 248 y 251 del Código
Zanardelli. Hemos visto anteriormente como el artículo 248 sólo puede aplicarse
en los casos en que el objetivo de la asociación era la comisión de los delitos
especificados en el mismo, por
simple represión de la disidencia política fue posible, por tanto, el
solo recurso del artículo 251, que se configuraba con el propósito de las
organizaciones si fuera el objeto de la prohibición del artículo 247.
De acuerdo, entonces, que "la existencia del delito previsto en
el artículo 251 no es necesario que la persona haya hecho nada con respecto a
la apología y la incitación, y no menos ocurre con la asociación si cuenta con
revelados actos colegiales realizadas o manifestaciones colectivas»
concretándose en la comisión de
los delitos antes mencionados, siendo suficiente para ello, “proponiendo esos
fines, pero siempre por medios destinadas a la aprehensión y alarma, y el logro
de los tratados ", apareció en la doctrina de la época (10) manifiesta que
“el elemento objetivo único del cual puede obtener la materialidad de los
hechos delictivos no sólo los estatutos o el programa de la sociedad [...] que
es a la vez la única manifestación externa del fin cuyo es la directa
asociación y el único elemento concreta y positivo del cual recabar el
significado de la adhesión prestada por los socios individuales”.
Sobre la base de esta precisión se pretende verificar si, para la
criminalidad, de conformidad con el art. 251, una asociación socialista
adherida al partido de los trabajadores, emergiese, de los estatutos-programa
del partido mismo, como objetivo de la organización, la realización de los
crímenes del artículo 247, puntualizando, al mismo tiempo, que singular frases
o expresiones utilizadas por los "miembros" no han de considerarse
indicativos de los “propósitos de la asociación”.
Ahora bien, “otra es la finalidad última que mira el socialismo,
otra es la finalidad propuesta de
los partidos de los trabajadores: y los magistrados hoy no son llamados a
juzgar a los socialistas por sus ideas y aspiraciones, pero los miembros de la
liga socialista por los intentos, que las asociaciones a las que pertenecen se
dirigen […]Por lo cual la finalidad próxima y directa de la asociación aquello
que deben tener en la mira, no la finalidad remota: y puesto que habían visto que la finalidad próxima es
legalista al sumo grado, y que de otra manera tampoco el fin último, procurando
con el medio de elección de diputados y de aprobarse leyes, puede decirse
ilegales"(11), de tal fin resulta, ante todo , extraño el incitamiento a
la desobediencia de las leyes. Ni tanto menos es posible confundir la incitación al odio entre las clases
sociales, punible también eso del artículo 247, con la lucha de clases
sostenida de los socialistas, que
"está contenida dentro de los límites de cualquier organización legal del
partido" (12). Moviendo las estimaciones relacionadas a un caso concreto,
resultaban por tanto evidente, incluso a la ya mencionada doctrina de la época,
la dificultad de reconducir al artículo 251 la punibilidad de las asociaciones
socialistas; también esto, y no unicamente aquella anárquica, hacían parte,
entonces, en el más amplio objetivo represivo puesto en el acto del artículo 5
de la ley 316/1894, en el momento que
se tuvo la necesidad de realizar un salto de calidad en el ataque a la
disidencia política.
Y al redimensionar la severidad de la intervención legislativa
excepcional en revisión no usa el
propio carácter temporal, cuya validez, vigente hasta el 31de diciembre de
1895, fue, sin embargo, reiterada de los sucesivos reclamos normativos (13). En
efecto, como tuvo que pronunciarse la jurisprudencia de casación, “cesado el
vigor de las leyes excepcionales del 19 de Julio de 1894 en medidas de
seguridad publica, improcedente cambia el hecho de lo considerado como delito.
El principio nullum crimen sine lege (no hay delito sin ley) es aplicable no
sólo en el caso en el que la ley
posterior declara que el hecho de las normas pre-existentes no consideraba un
delito más, pero también cuando un ley presentada en condiciones cesa por el
decomiso de tener efecto"(14 ).
Se da por un lado, por tanto, subrayándose la temporalidad de la
norma, pero, del otro lado, todavía, subestimada la constatación que la
tradición legislativa italiana se ha formando su camino a través del uso
constante de recurso y de medidas de naturaleza de emergencia"(pp. 20-25).
Según lo reportado por P. C. Masini en el libro mencionado en el
precedente parágrafo: "Estas leyes excepcionales plantearon un debate
animado en la Cámara a partir del 1ero al 19 de julio. El Gobierno aseguró que
las leyes estaban dirigidas sólo en contra de los anarquistas, pero la
oposición de izquierda denunciaron la intención de extenderlo a socialistas y
republicanos (lo que de hecho ocurrió unos meses más tarde, con el decreto de
disolución el 22 de octubre de todas las organizaciones socialistas). Los
socialistas, por boca de Enrico Ferri, trataron de evitar la amenaza de su
partido mediante la exposición de las diferencias ideológicas e históricas
entre el anarquismo y el socialismo. Fue en cambio Giovanni Bovio, el filósofo
y político meridional que desde hace algún tiempo en escritos y discursos se
había convertido en el patrocinador de los anarquistas y el profeta de un
anarquismo deliberado, habló en nombre de un ausente: “He oído que este
conjunto discusiones se mueve en contra el anarquismo ... Pero ¿nunca se ha
definido el anarquismo? ¿es o no es una utopía? Si el anarquismo es una utopía, permanece en el orden
general de todas las utopías; y si está en el campo del pensamiento es
inexpugnable. Pueden sólo perseguirlo cuando está armado... Se dice de forma
bonita: ¡eso es un delito! La historia, la palabra, la tradición están en
contra ésta vuestra afirmación…La palabra anarquía es ya una palabra
política…El socialismo es redención del cuarto estado; el anarquismo es el
rugido del quinto estado, invisible imponderable.
Desagradables los argumentos de la oposición, las leyes
excepcionales (del 19 de julio de
1894) vinieron aprobadas y entraron inmediatamente en vigor”
Más allá del análisis jurídico realizado por Nazzaro, podemos ver y
entender cómo toda la represión que vamos a vivir en Italia, a partir de ahora
hasta el advenimiento del fascismo, se realizarán en el nombre de estas tres
leyes que de facto instituyó una especie de terror y propaganda (16)
anti-anarquista durante y después del gobierno Crispi.
Muchos anarquistas, huyeron de Italia, precisamente a causa de estas
leyes. Fueron a engrosar la lista de italianos presentes en estados como
EE.UU., Argentina e Inglaterra.
Note
(1) Existe un debate en
curso en este sentido: según el ultraliberal Murray Rothbard, había establecido
una medida de la deflación. En su libro "A History of
Money and Banking in the United States", Rothbard escribe lo
siguiente:
“Como Friedman y Schwartz admiten, la década 1869-1879 ha experimentado
un crecimiento anual del 3% del valor del producto nacional, un crecimiento
real excepcional del producto nacional de 6,8% por año durante este período, y
un enorme aumento del 4,5% anual del producto real per cápita. Incluso la
supuesta "contracción monetaria" nunca tuvo lugar, la oferta de
dinero aumentó en un 2,7% por año. De 1873 a 1878, antes de que sucediera otra
expansión monetaria, la oferta total de dinero del banco pasó de 1964 millones
a $ 2221 millones de dólares, un aumento del 13,1% y del 2,6% sobre una base anual.
En definitiva, un aumento modesto pero decidido, una contracción apenas
percibida. Debe quedar claro, entonces, que la "gran depresión" de
1870 es sólo un mito, un mito causado por una mala interpretación del hecho de
que los precios en general registraron un fuerte descenso en toda la gama. De
hecho, sufrieron una caída desde el final de la guerra civil hasta 1879.
Friedman y Schwartz estimaron que los precios en general cayeron en el rango de
1869-1879 del 3,8% anual.
Desafortunadamente, la mayoría de los historiadores y economistas
están condicionados por la creencia de que una constante y profunda caída de
los precios se traducen en una depresión: de ahí su admiración por la gran
prosperidad y crecimiento económico evidente en esta época. Ya que han pasado
por alto el hecho de que en el curso natural de los acontecimientos, el
gobierno y el sistema bancario no va a aumentar el dinero en circulación de forma rápida, el capitalismo de libre mercado se traducirá en un aumento de la
producción y el crecimiento económico será tan grande como para abrumar al
aumento del efectivo en circulación. Los precios caerán, y serán las
consecuencias no depresión o estancamiento, pero la prosperidad (ya que los
costos también están disminuyendo) el crecimiento económico, o un aumento en
los niveles de vida para todos los consumidores. ». De esta parte superior,
Rothbard, cita a modo de nota "Historia monetaria de los Estados Unidos,
1867-1960", de Milton Friedman y Anna Schwartz Jacobson (Nueva York:
Oficina Nacional de Investigación Económica, 1963), p. 33-44, mientras que el
dinero del banco las estadísticas históricas, p. 624-25.
Por otra parte, Charles Morris, en sus Freakoutonomics artículo,
dice que en ese período se produjo un gran crecimiento económico, pero con la fuerte
presencia de las desigualdades que llevaron, como se informó en este blog, este
tipo de ataques y ataques contra la clase dominante
(2) Cfr. COLAO F., Il diritto penale politico nel codice Zanardelli
cit., 668-669.
(3) Cfr. DI BLASI F.U., Il reato di associazione per delinquere nel
codice vigente e nel progetto del nuovo codice penale, in Giur. it., 1930, 225.
(4) Sull'evoluzione storica dell'istigazione a disobbedire alle leggi e
sulla continuità tra l'art. 247 del codice Zanardelli e l'art. 415 del codice
Rocco, cfr. VIOLANTE L., Istigazione a disobbedire alle leggi, in Enc. dir.,
XII, 1000 ss.
(5) Cfr. VIOLANTE L., La repressione del dissenso politico nell'Italia
liberale: stati d'assedio e giustizia militare, in Riv. storia contemp., 1976,
481 ss.; BOLDETTI A., La repressione in Italia: il caso del 1894, in Riv.
storia contemp., 1977, 481 ss.
(6) Cfr. Legge 19 luglio 1894, n. 314, in Leggi e decreti. Estratti
dalla Gazzetta Ufficiale, II, Roma, 1894, 229.
(7) Cfr. Legge 19 luglio 1894, n. 315, in Leggi e decreti. Estratti
dalla Gazzetta Ufficiale cit., 233.
(8) BOLDETTI A., La repressione in Italia: il caso del 1894 cit.,
496-499.
(9) Ver Ley 19 de julio de 1894, n. 316, de las Leyes y decretos. Extractos
del Boletín Oficial cit., 233 y ss. : "El arte 1. Cuando se considera
peligroso para la seguridad pública, se puede asignar a arresto domiciliario,
así como las personas nombradas en la ley de seguridad pública 30 de junio
1889, n. 6144 (tercera serie), los que reportaron una condena por uno de los
siguientes delitos: 1 delitos contra el orden público, prevista en el Título V
del Libro II del Código Penal, segundo delitos contra la seguridad pública, que
se espera en los artículos 300 a 307 y los artículos 312, 313, 315 y 317 del
mismo Código; Tercero delitt el elemento Programado de 1-6 de la Ley Sobre
Delitos cometidos con Materiales explosivos. Art. 2. La asignación bajo arresto
domiciliario se pronunciará por una Comisión Provincial siguiente: el
presidente del tribunal, que el Presidente, el Fiscal y como asesor de la
prefectura. Este comité deberá oír al acusado personalmente, al reconocimiento
por medio de ujier. Si la persona en cuestión no haya comparecido y no
justifica su ausencia, la Comisión procederá en rebeldía. Contra la decisión de
la Comisión Provincial compite apelación ante la Junta de Apelaciones, de
conformidad con el artículo 127 de la ley de seguridad pública. Artículo 3. La
Comisión provincial, observó el procedimiento establecido en el artículo
anterior, podrá proponer que se asignan a arresto domiciliario por un período
de no más de tres años, los que han manifestado una intención deliberada de
cometer un asalto contra el orden social. El dictamen favorable de la Comisión
apelará el Ministro del Interior.
Sección 4. Por razones graves de seguridad pública, la Comisión
Provincial podrá ordenar, una resolución aprobada por la detención preventiva
de la persona propuesta para la asignación a arresto domiciliario. En este
caso, la Comisión debe velar por el plazo de ocho días a partir del día de su
detención.
Sección 5. Son asociaciones y reuniones que tengan por objeto subvertir
el interior, de hecho los arreglos sociales prohibidas. Los delincuentes,
independientemente de las disposiciones contenidas en el artículo 3, será sancionado
con reclusión de hasta seis meses.
Artículo 6. La presente Ley entrará en vigor el día de su promulgación
y dejará de surtir efecto el 31 de diciembre de 1895. Para que la presente, con
el sello del Estado, se inserta en la colección oficial de leyes y decretos del
Reino de Italia, que envía a nadie a cumplir y hacer cumplir lo que la ley del
Estado "
(10) Cfr. MARCHETTI V., Intorno all'incriminabilità delle associazioni
socialiste (articoli 247 e 251), in Suppl. Riv. pen., vol. III, 1894-95, 292-293.
(11) Cfr. MARCHETTI V., Intorno all'incriminabilità delle associazioni
socialiste (articoli 247 e 251) cit., 296.
(12) Cfr. MARCHETTI V., Alrededor de la criminalidad de las
asociaciones socialistas (artículos 247 y 251), cit. 297: "Tampoco dicen que,
aunque no sea directamente querido, que el discurso del odio puede ser
producida por el curso de la lucha, sobre todo en la mente de la mayoría de
crudo y más desfavorecidos por la suerte, ya que, incluso si esto fuera cierto,
no sería suficiente para dell'incriminabilità [...] este efecto, con
independencia de que más o menos predecible, más o menos probable, desde luego,
no puede decirse que quería de una manera directa, y ya que, en virtud del
artículo 251, se requiere una relación directa con los delitos previstos en el
art. 247, y una asociación de la que no puede, ni siquiera a la imprudencia,
para derivar estos delitos, es evidente que se trata de delito intencional y no
por negligencia y que, por lo tanto, carece, como hemos visto, la intención de
incitar al odio entre clases, invalidar el elemento material del delito y
objetiva ".
El autor, a pesar de la afirmación, por los argumentos utilizados hasta
ahora, no la criminalidad de las asociaciones socialistas en virtud del art.
251 del Código Zanardelli, no excluye, sin embargo, debido al temor de que los
ideales profesados por tales organizaciones podrían, de hecho, llegar al odio
de clases, la capacidad de poner en su lugar, como medida preventiva, una
medida política destinada a la supresión de estos asociaciones.
(13) Si rinvia, sul punto, a SBRICCOLI M., Dissenso politico e diritto
penale in Italia tra otto e novecento, in Quaderni fiorentini per la storia del
pensiero giuridico moderno, II, 1973, 681-682.
(14) Cfr. Cass. 22 gennaio 1896, in Giust. pen., II, 1896, 17 ss.
(15) Cfr. TRONCONE P., La legislazione penale dell'emergenza in Italia
cit., 24.
(16) La conferencia anti-anarquista se convocó en
Roma, Palazzo Corsini, desde noviembre 24 hasta diciembre 21, 1898 por la
voluntad de Pelloux y el ministro de Relaciones Exteriores italiano Canevaro.
En un momento en que la Conferencia fue convocada en toda Europa hubo el
desarrollo de un sentimiento de vergüenza que en los países con más arraigada
de una cultura democrática bordeó el escándalo. Participó en las negociaciones
Italia, Francia, Alemania, Turquía, Grecia, España, Portugal, Suiza, Rusia,
Inglaterra, y los jefes de la policía de quince países. El trabajo se llevó a
cabo a puerta cerrada. Fue una reunión diplomática típica con debates
infructuosos procesales y formalista. El verdadero objetivo de la Conferencia
fue declarar una especie de guerra europea al movimiento anarquista, y por lo
tanto, en los procesos penales de los diferentes Estados, para acusar a de anarquía al avanzar las demandas
sociales. El trabajo, sin embargo, se encontró con un gran obstáculo en las
distintas interpretaciones del termino "subversión", adoptada por los
diversos estados. El gobierno italiano empujando a equiparar al anarquista con
un asesino y vulgar, dijo a las delegaciones británica y francesa que
accedieron a considerar el anarquista como un criminal común si habían tenido
una pena en su contra sin especificar el tipo. El único acuerdo posible en este
punto sería la de reclamar la libertad de cada Estado para la extradición de
los "anarquistas criminales" alianza política que la policía sólo
podían existir entre los más ideológicamente naciones aliadas (Italia, España,
Austria, Alemania y Rusia zarista). De hecho, no había ninguna medida represiva
común establecida en contra de los diversos movimientos anarquistas que operan
en Europa y de hecho no pudo siquiera dar una definición unánime de la
anarquía. Prácticamente la conferencia, gracias al abandono de la mesa de
negociación por parte de los delegados rusos durante los últimos días de
trabajo, terminó en un fracaso total para el gobierno italiano. (Vea PC Masini,
Historia de los anarquistas italianos en la época de los ataques, publicado por
Rizzoli, Milán, 1981, pp.121-124, además de:. Brazo de la ley GF VENAS contra
los anarquistas "en historia ilustrada n 191, Mondadori, Milán, octubre
1973, pp 147-154.)
Referencias para consultar en la web:
1. on Lois scelératés: http://ienaridensnexus.blogspot.it/2012/04/le-leggi-scellerate.html
2. on ley antisocialistas aleman: http://ienaridensnexus.blogspot.it/2012/05/sozialistengesetz-o-leggi.html 3. on fasci siciliani: http://ienaridensnexus.blogspot.it/2011/01/fasci-siciliani-prima-parte.html 4. on "A History of Money and Banking in the United States" (las primera nota) : http://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&ved=0CCwQFjAA&url=http%3A%2F%2Fmises.org%2Fbooks%2Fhistoryofmoney.pdf&ei=_mO_UZDlK8aBPZiPgIAK&usg=AFQjCNG8Yx5jXGt3Qmi7llZh1YGuknxUxg&sig2=JqjuToFzaVYA68vGRHb6kA&bvm=bv.47883778,d.ZWU 5. on Freakoutonomics (siempre en las primera notas): http://www.nytimes.com/2006/06/02/opinion/02morris.html?ei=5090&en=c97654fb300e789b&ex=1306900800&partner=rssuserland&emc=rss&pagewanted=print&_r=0
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1. on Lois scelératés: http://ienaridensnexus.blogspot.it/2012/04/le-leggi-scellerate.html
2. on ley antisocialistas aleman: http://ienaridensnexus.blogspot.it/2012/05/sozialistengesetz-o-leggi.html 3. on fasci siciliani: http://ienaridensnexus.blogspot.it/2011/01/fasci-siciliani-prima-parte.html 4. on "A History of Money and Banking in the United States" (las primera nota) : http://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&ved=0CCwQFjAA&url=http%3A%2F%2Fmises.org%2Fbooks%2Fhistoryofmoney.pdf&ei=_mO_UZDlK8aBPZiPgIAK&usg=AFQjCNG8Yx5jXGt3Qmi7llZh1YGuknxUxg&sig2=JqjuToFzaVYA68vGRHb6kA&bvm=bv.47883778,d.ZWU 5. on Freakoutonomics (siempre en las primera notas): http://www.nytimes.com/2006/06/02/opinion/02morris.html?ei=5090&en=c97654fb300e789b&ex=1306900800&partner=rssuserland&emc=rss&pagewanted=print&_r=0
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