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miércoles, 3 de julio de 2013

La Universidad venezolana y sus profesores: Un caso de persecución política

Documento discutido y avalado por los profesores asistentes a la Asamblea de Profesores del Instituto Pedagógico de Caracas UPEL-IPC.
28 de junio de 2013

 
I.-A manera de introducción.

La universidad como institución está consagrada en una comunidad de intereses académicos que se conjugan a partir de la idiosincrasia y propósitos de sus actores. Su nombre responde a una condición histórica expresado en la palabra “universitas”, conglomerado de personas con intereses comunes. No podemos pensar en un recinto universitario ajeno a intereses públicos, colectivos, espirituales, de conocimiento y de libertad. El marco jurídico de la Ley de Universidades dice en su artículo 1, que: “La Universidad es fundamentalmente una comunidad de intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre”.

Esta búsqueda de la verdad hace del hombre un ser de conciencia y libre en pensamiento, por ello en el artículo 4, se señala que “La enseñanza universitaria se inspirará en un definido espíritu de democracia, de justicia social y de solidaridad humana, y estará abierta a todas las corrientes del pensamiento universal, las cuales se expondrán y analizarán de manera rigurosamente científica”. La correspondencia filosófica, etimológica y normativa orienta la definición de la universidad en libertad, en pensamiento, en reflexión, en criticidad, en conocimiento, en saberes y en profesionales cónsonos con el desarrollo del país, en plena correspondencia con las resoluciones de la UNESCO en materia educativa y cultural.



Bajo esta consideración inicial, declaramos por obligación histórica, compromiso y dignidad académica una situación de gran amenaza al estado natural de la universidad: Su condición, su autonomía y sus profesores. Bajo este precepto hablaremos de “perseguidos políticos”.

Sobre la base jurídica de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951), Pacto Internacional de derechos civiles y políticos (1969), Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, 1969) y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) se puede hablar de la condición de perseguido cuando un grupo social determinado es objeto de persecución por sus ideas. Los profesores universitarios constituimos un grupo social específico, apegado a las leyes y reglamentos que rigen su organización. En este cuerpo normativo se expone el perfil de la universalidad y expresión libre del pensamiento, de la pluralidad de las ideas, de la libertad y la autonomía, el reconocimiento de la democracia; en fin, la universalia como expresión auténtica de la libertad, como condición constitucional.

Las Convenciones, Pactos y Tratados internacionales suscritos y ratificados por Venezuela exponen que toda “persona natural o jurídica debe ser tratada sin discriminación alguna”. Se le debe garantizar el respeto, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los mismos, con la consideración, reconocimiento y las garantías fundamentales en el desenvolvimiento de una ciudadanía plena en un Estado Democrático.

Desde el año 2000, la universidad venezolana vive de manera sostenida, bajo un régimen de afectación política, salarial, presupuestaria, electoral y humanitaria, que contribuya con la progresiva destrucción y/o abolición de una de las instituciones más antiguas de la humanidad. Consideramos un sistema de cinco (5) categorías que desarrollan nuestra tesis de persecución: el discurso del odio, crisis presupuestaria, crisis salarial, intervencionismo en elecciones internas y crisis humanitaria.

II.- Exposición de motivos.

1.-Discurso del odio.-Desde el año 2000 hay un proceso sistemático de persecución de la Universidad como institución que se expresa en el cerco presupuestario, salarial, desarrollo de un discurso violento y de permanente escarnio, lleno de calificativos considerados denigrantes. Este discurso establece el gueto como espacio de exclusión, que señala un tipo de universidad: golpista, apátrida, de derecha, fascista, desestabilizadora, de manitos blancas y corrupta.

Este discurso del odio es una expresión del tipo de persecución del que hemos sido objeto como institución y como profesores. Igualmente consideramos que aplica la condición de persecución por opiniones políticas, la cual se refiere a ideas que las autoridades de Gobierno no toleran. La posición de un pensamiento diferente, crítico y de razonamientos, condición obligatoria de ésta institución, ha roto con canales de comunicación, y ha destruido la posibilidad del reconocimiento del otro y por el contrario, se nos señala constantemente como contrarios y en este señalamiento se ha reforzado el discurso de odio y de la criminalización del pensamiento plural. Se nos penaliza por pensar diferentes, se nos acusa de golpistas, somos expuestos como delincuentes políticos.

2.-Crisis presupuestaria. En el año 2009 bajo el decreto 6.649, se aplicó una ingeniería presupuestaría que desmontó las partidas referidas a mantenimiento de infraestructura e investigación. La disminución del 86% del presupuesto desmontó el crecimiento cualitativo de la universidad, estableciendo un presupuesto basado solo en gastos de personal y providencias estudiantiles. La cancelación de partidas presupuestarias destinadas para el desarrollo del personal académico tuvo un impacto negativo en la investigación, en la producción y divulgación de conocimiento. En la investigación académica, al dejar de percibir fuentes de inversión presupuestaria fiscal, se deteriora su índice de producción. En el SIR (SCImago Instituciones Rankings), expone que Venezuela ocupó en el año 2010 la posición 6, en el año 2011, pasó al lugar 7. Además se destaca una significativa disminución en el número de artículos científicos publicados en revistas internacionales, arbitradas e indexadas y en la participación de la asistencia a eventos académicos nacionales e internacionales, que impide la discusión con los pares de evidencias teóricas y metodológicas propias del conocimiento académico. A cuatro años de esta imposición la Decadencia del sistema de investigación y desarrollo universitario es evidente.

Una muestra de ello se expresa en la progresiva descapitalización de la universidad, no hay ingresos que sustituyan los egresos por jubilación o por renuncia. El desarrollo profesional limitado ha debilitado la fortaleza académica, que se ha aunado al sostenido detrimento de los ingresos salariales, con un presupuesto reconducido desde el año 2007. Todas estas deficiencias han puesto a prueba la vocación académica de los profesores, quienes, en muchos casos, tienen que sostener con sus propios y mermados recursos, materiales de trabajo para el desarrollo de la academia. Entonces en principio, declaramos que como grupo social, hemos sido sometidos a escarnio, a declaraciones denigrantes, sin condiciones de trabajo y sin garantías salariales que permitan una vida digna.

3.-Crisis salarial.- El salario universitario se basa en las normas de homologación, como instrumento de cálculo basado en los índices de inflación.

En el año 2008, se aplica un incremento salarial basado en tablas porcentuales, estableciendo como valor porcentual mayoritario las categorías académicas inferiores (Instructor, Asistente, Agregado) y las categorías superiores (Asociado y titular) quedaron con aplicaciones inferiores, lo que pretende desconocer el sistema de meritocracia universitaria. En el año 2011, hubo un aumento lineal de 40%.

En el año 2013, con los índices de inflación más altos en Latinoamérica, más la devaluación de la moneda, se hace insostenible la condición de una vida digna con los ingresos que recién fueron aprobados, bajo el patrón porcentual aplicado a años anteriores, en unas mesas de discusión con una mínima representación profesoral y en desconocimiento de nuestro máximo representante gremial, FAPUV.

Es así como llega la Convención Colectiva Única, como un instrumento de discusión salarial que se convierte en un documento político, opuesto a los preceptos constitucionales, siendo violatoria de la normativa laboral de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que revierten cuatro condiciones fundamentales de la Universidad:

1.-Convierte a la Universidad plural, autónoma y democrática en una Universidad Socialista.

2.-Se destruye la condición de PROFESOR y se sustenta el de TRABAJADOR DOCENTE con valores y ética socialista.

3.-Se obliga a los trabajadores universitarios al descuento obligatorio del 0.001% de su salario como aporte a la Fundación de Solidaridad con los Pueblos. ¿Qué fundación es esa? ¿Cuáles son sus propósitos?.

4.-Compromete a convocar en el primer mes de la firma y depósito del documento en cuestión, al gran Congreso de los Trabajadores Universitarios, con el objetivo de constituir la Federación Única Socialista, poniendo fin con la libertad sindical. Asimismo se establece un aporte para gastos de funcionamiento de ésta Federación el equivalente a 100 bolívares por cada trabajador afiliado.

Con respecto al aumento salarial que se discute en estas mesas de trabajo, es necesario acotar que en ellas no participó nuestra instancia gremial y nuestras condiciones fueron, entonces discutidas por sindicatos obreros y administrativos, con el resultado de la siguiente tabla: Ver http://image.slidesharecdn.com/boletintablaaumentosalarialtrabajadoresuniversitarios2013-130621103619-phpapp01/95/slide-1-638.jpg?1371829070

A todas luces se trata de un juego de poder, dinero, imposición ideológica y de derogación de los valores democráticos que colocan a los profesores en una suerte de comunidad silente y sin posibilidades de reacción.

4.- Intervencionismo en elecciones internas. Según la Ley de Universidades vigente (que data de 1970 y que considera que “La Universidad es fundamentalmente una comunidad de intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre”), cada universidad establece su propio reglamento para la elección de autoridades. Sin embargo, existe una contradicción fundamental entre la nueva Ley Orgánica de Educación (LOE) (Ley que prevalece sobre las demás) promulgada en el 2009, y los reglamentos internos de las universidades, concerniente al llamado voto paritario de cada uno de los miembros de la comunidad universitaria: profesores, estudiantes, obreros, empleados administrativos y técnicos. Razón por la cual que desde el año 2010, no se realizan elecciones universitarias. Las autoridades electas, en la actualidad están vencidas, poniendo en evidente debilidad a la Institución.

5.-Crisis humanitaria. Se considera la existencia de crisis humanitaria cuando coexisten situaciones emergentes en las que se prevén necesidades masivas de ayuda a un grupo humano, en un grado mayor al habitual, las cuales sino se suministran con suficiencia, eficacia, diligencia, podrían desembocar en una catástrofe. Las causas que desencadenan estas crisis pueden ser de orden político, civil o como producto de la persecución de una minoría. Lo cual es nuestro caso como integrantes de la comunidad universitaria.

Las necesidades extremas que atentan contra la estabilidad emocional, física, familiar, las cuales no han sido atendidas, a mediano plazo, pueden expresarse en consecuencias importantes para la salud integral. En las crisis humanitarias, las situaciones emergentes exigen actuar. El sistema de Protección Civil Venezolano define la emergencia como: "Cualquier suceso capaz de afectar el funcionamiento cotidiano de una comunidad, pudiendo generar víctimas o daños materiales, afectando la estructura social y económica de la comunidad involucrada y que puede ser atendido eficazmente con los recursos propios de los organismos de atención primaria o de emergencias de la localidad. "(Art.4).

Esta crisis nos lleva a pensar en la movilización forzada, la desintegración familiar, la desestabilización emocional y pérdida de los grupos sociales de referencias necesarios para la construcción de la identidad en los hijos e hijas de los Profesores Universitarios, la disminución de las condiciones de vida, todo lo cual se constituye en factores de riesgo para la desarticulación de este grupo social específico y la aparición de enfermedades y alteraciones emocionales.

III.-A manera de conclusión.
Hemos sido vulnerados al violentar nuestros derechos humanos fundamentales sustentados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) acogidos por la CRBV. En ello, la libertad para la libre asociación, condiciones equitativas y satisfactorias para el ejercicio de nuestras funciones, derecho a manifestar a través de la huelga (ha sido criminalizada la protesta); derecho político (todos somos iguales a pesar de nuestra postura); vulneración de nuestra seguridad alimentaria, la protección de nuestros grupos familiares, la disminución del nivel de vida adecuado, de nuestras condiciones de existencia y el acceso a una vida digna. También nos sentimos perseguidos a causa de nuestras opiniones.

Existe una criminalización de la protesta debido a la cual se propició un recurso de amparo en la UPEL, UCV y ULA en la que se acusa a los profesores universitarios como violatorios del derecho al estudio. Bajo este precedente, los estudiantes realizaron un conjunto de acciones que pueden ser agrupadas bajo los conceptos de acoso: videos, toma de fotografías de nuestros espacios de actuación, revisión de listas de asistencias, lo cual nos lleva a tener “fundados temores a ser perseguidos “de acuerdo con la Convención de Ginebra de 1951.

El 23 de diciembre del 2010 la Asamblea Nacional aprueba por mayoría la Ley de Educación Universitaria, la cual es vetada por el Presidente Hugo Chávez, quien solicita el 4 de enero del 2011, le sea levantada la sanción por inaplicable y contradictoria. El 12 de enero del 2011 la asamblea procede a levantar la sanción y se inicia un debate nacional sobre la materia. Hoy nos llega encubierta, en un aumento salarial, la I Convención Colectiva Única que trae aquella infame Ley inaplicable. Este documento se convierte en la fundamental amenaza para la Universidad venezolana y de persecución por su fundamentación socialista.

Bajo estos preceptos, consideramos un alto grado de afectación que incide en nuestra condición y por ello nos declaramos hoy perseguidos políticos, y solicitamos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la aplicación de las medidas cautelares correspondientes, que exhorten al Estado venezolano a reconocer y proteger plenamente a los profesores universitarios que cumplen la función esencial de formar profesionales de acuerdo con la dinámica del país.

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