Sergio Onesti
¿Están los anarquistas de entrada contra toda normativa regulada por constituir siempre la consagración formal de una relación de poder y, por tanto, en sí injusta? Más allá del hecho de que los anarquistas se declaren contrarios a cualquier forma estatutaria y a las leyes que la informan, en su práctica cotidiana son capaces de autogobernarse dotándose de reglas comunes que aceptan y respetan y en las relaciones con el mundo exterior (centros sociales, comités, coordinadoras, etc.) investigan con los demás reglas de convivencia común, ¿están dispuestos a aceptar esas reglas y bajo qué condiciones? ¿Leyes y Derecho tienen para los anarquistas el mismo significado? ¿Qué entienden por "justicia" con respecto a las relaciones que los unen al mundo externo no institucionalizado?
¿Están los anarquistas de entrada contra toda normativa regulada por constituir siempre la consagración formal de una relación de poder y, por tanto, en sí injusta? Más allá del hecho de que los anarquistas se declaren contrarios a cualquier forma estatutaria y a las leyes que la informan, en su práctica cotidiana son capaces de autogobernarse dotándose de reglas comunes que aceptan y respetan y en las relaciones con el mundo exterior (centros sociales, comités, coordinadoras, etc.) investigan con los demás reglas de convivencia común, ¿están dispuestos a aceptar esas reglas y bajo qué condiciones? ¿Leyes y Derecho tienen para los anarquistas el mismo significado? ¿Qué entienden por "justicia" con respecto a las relaciones que los unen al mundo externo no institucionalizado?
Para los anarquistas o, mejor dicho, para las concepciones anarquistas más consolidadas, la "justicia" no es a priori un concepto. Por el contrario, es una intuición del intelecto entendida como la manifestación de un sentimiento, como el fruto de una experiencia vital, resultado de un recorrido racional del conocimiento.
Mientras que los principios de libertad, igualdad, respeto a la diversidad, pluralismo y solidaridad que son comunes a los anarquistas les permiten intuir el significado intrínseco de la justicia, es la concreta aplicación de tales principios en el mundo real la que les permite en un determinado contexto espacio-temporal tener conocimiento y conciencia del concepto de justicia, no en su dimensión metafísica, sino en la empírica de las relaciones humanas, relativas y cercanas y, por ello, imperfectas.
Este recorrido de interiorización del concepto de justicia nunca tiene carácter espiritual o metafísico ya que la filosofía jurídica de los anarquistas no se dirige hacia un objetivo último y absoluto, sino hacia un proyecto lo más ampliamente compartido y, por tanto, concretamente alcanzable mediante una unión de energías e intenciones en la que la función del Derecho es concebir normas a las que se puedan adecuar eficazmente las acciones humanas.
Ley y Derecho
Todos los pensadores anarquistas, y en particular Proudhon, han distinguido las nociones de ley y de Derecho, constituyendo la primera una mera manifestación del ejercicio por vía exclusiva de la fuerza monopolizada por el Estado, mientras que el segundo comprende todas las formas de regulación, de mediación y de administración de las relaciones, de los intereses y de los conflictos que implican las vicisitudes humanas. La crítica radical de los anarquistas a las leyes del Estado y a su justicia -entendida como manifestación absoluta del poder y de esta entidad una y otra vez definible como capaz de ejercer la fuerza que dicta los límites de libertad, igualdad y respeto a la diversidad- no puede adoptar automáticamente el concepto de "Derecho" en sí.
Más allá de una utópica visión de sociedad inspirada solamente en principios anárquicos, es un dato comprobado que son siempre los anarquistas, anarcosindicalistas y libertarios en general quienes se dotan de instrumentos normativos de autoorganización idóneos para regular la actividad y la convivencia interna así como las relaciones con el mundo exterior, incluido el institucional.
En el propio contexto asociativo, los anarquistas se autoorganizan adoptando reglas las más de las veces fundadas sobre un vínculo de solidaridad recíproca para la prosecución de un proyecto común en cuya constitución todos participan a través de un proceso de elaboración colectiva contrastado continuamente hasta lograr el acuerdo en las formas y en los contenidos elegidos (por ejemplo, actas constitutivas y estatutos).
La validez de estas normas constitutivas de una realidad organizada en modo libertario y que dictan las reglas de comportamiento individual y de la acción colectiva es que no tienen nunca carácter absoluto para los asociados al no estar vinculados metafísicamente a imperativos apriorísticos sino que, por el contrario, las normas que regulan las relaciones recíprocas entre ellos son aceptadas y compartidas en tanto que conservan coherencia con los principios y con los valores que las han inspirado, y permanecen las condiciones externas reales que justificaron su adopción. El principio pacta sunt servanda (los pactos deben mantenerse) no es un dogma ni siquiera para aquellos anarquistas que querrían relacionar su propia filosofía político-jurídica con las teorías iusnaturalistas. Al contrario, en el movimiento libertario se asiste a un pragmatismo en la comprobación de las propias reglas que no tiene carácter ideológico, sino que es la manifestación del sentido común y de la adecuación de los instrumentos normativos a la realidad de las cosas en continuo cambio.
Justicia: respeto recíproco e ideas en común
El resultado de este acercamiento pragmático de los anarquistas es que las normas -incluidos los pactos en que se fundan las relaciones recíprocas- son compartidas sabiendo que no poseen valor absoluto sino relativo; no son sagradas y por ello son siempre interpretables, modificables y derogables. Lo que por el contrario es sagrado es el compromiso asumido por cada uno de los asociados, que se mantendrá, sin embargo, mientras las condiciones objetivas y subjetivas que lo determinaron permanezcan y continúen, por tanto, justificándolo.
Para los anarquistas, la coherencia personal no es un bloque de hielo, insensible y eterno. Por el contrario, la coherencia personal es práctica cotidiana, forjada en la ética de la experiencia del propio ser en relación con los otros, y por este motivo debe medirse en el contexto de la realidad externa y de la complejidad de las relaciones humanas. Por tanto, los pactos se respetan, pero no porque se deban respetar apriorística y acríticamente, sino porque continúan conteniendo en su seno las razones subjetivas y objetivas de ventaja individual en el marco de un mayor bienestar colectivo que justificó su adopción.
Tal aproximación al universo propio normativo es totalmente coherente con la idea común de justicia que los anarquistas sienten como propia y que inspira su propia conducta y su capacidad de autoorganización: una justicia de las relaciones entre asociados que se basa en el respeto recíproco y las ideas compartidas y que, precisamente por ello, es capaz de adecuar los instrumentos de convivencia común al cambio de la realidad de las cosas.
La idea de justicia no coincide nunca con la idea de verdad: cada anarquista hace referencia a cuanto conoce empírica y racionalmente y que le parece coherente con los principios y valores con que se identifica en su conducta, pero no deberá nunca exteriorizar incondicionalmente verdades absolutas, sino comunicar su propio conocimiento empírico respetando el pluralismo de las ideas (ética de la experiencia).
Es sabido que el anarquista, como cualquier otro ser humano de buena fe, cree que es verdadero lo que predica y practica, pero que se debe hacer en la conciencia de que su conocimiento empírico es en sí imperfecto por muy coherente que sea en el propio universo de conciencia según principios y valores que van afirmándose en su vida a través de la experiencia y no de la adhesión a dogmas incondicionales.
Valor práctico de las normas
Por tanto, para los anarquistas las normas tienen un valor práctico que nada tiene que ver con las teorías iusnaturalistas y menos con las metafísicas dictadas por la ideología de la verdad y de la justicia absolutas. Consecuentemente con lo afirmado hasta ahora, el Derecho de los anarquistas es el definido como "Derecho positivo" en contraposición al "Derecho natural", ya que es el único que se constituye efectivamente a través del encuentro de voluntades, la confrontación sobre los contenidos y la aceptación de lo promulgado. El Derecho de los anarquistas no es solamente Derecho pactado, válido entre los sujetos que han participado en la elaboración-promulgación de las normas, sino que es también adhesión a lo elaborado por los demás, siempre que sea sucesivamente aceptado, una auténtica participación en la revisión crítica de lo anteriormente establecido por sí mismos o por otros.
La discusión ético-jurídico-política de los anarquistas sobre las normas, que regulan la propia convivencia interna y las relaciones con el mundo externo adyacente, nunca es una crítica en el ámbito de la lógica filosófico-política (como por ejemplo sucede con la crítica al Estado y sus leyes consideradas instituciones legitimadas solo a través del ejercicio exclusivo de la fuerza) sino que se explica en un plano técnico causal bajo el perfil objetivo, y en el psicológico bajo el perfil subjetivo. En otros términos, el objetivo de los anarquistas en su debate político-jurídico (y en este sentido parece ser una práctica adoptada incluso por el movimiento zapatista para alcanzar decisiones lo más ampliamente compartidas) coincide con el instrumento de diálogo abierto y difuso del debate incesante y a veces extenuante en el que el punto de vista del opositor o del crítico no cobra valor a través de las relaciones de fuerza sino mediante la adopción de los instrumentos retóricos de la argumentación-persuasión.
Retórica y diálogo como instrumentos de acuerdo
Tales instrumentos son los ofrecidos por el conocimiento personal y empírico, por la utilización objetiva de nociones científicas, por las técnicas de persuasión acompañadas de motivaciones exquisitamente psicológicas y personales, etc. El objetivo es alcanzar un acuerdo, o un nuevo acuerdo o un acuerdo mejor, pero sobre todo un acuerdo más práctico, más útil, más ventajoso en sí y para los demás y, en definitiva, más justo en términos utilitarios y pragmáticos, y no en los términos propios de las teorías iusnaturalistas. Lo que buscan los anarquistas en esta dialéctica permanente no es la verdad absoluta sino la regulación de las recíprocas relaciones e intereses considerada más justa en cuanto que fundamentalmente corresponde a la apariencia de lo verdadero y, por tanto, es más adecuada a la realidad objetiva de las cosas y a la realidad subjetiva de las personas.
La ética del diálogo adoptada comúnmente pro los anarquistas hace referencia a la técnica de persuasión utilizada por la retórica griega, que nada tiene que ver con el término despectivo actual. Como los retóricos antiguos, los anarquistas -quien más, quien menos- buscan a través de la palabra y del ejemplo el consenso con sus interlocutores; la suya es una argumentación racional pero también apasionada y, por eso, capaz de incidir en las mentes y en los sentimientos del interlocutor.
Para ser eficaz, la retórica de los anarquistas debe contener también una proyección práctica y no solo teórica, con soluciones que puedan valer para todos y por este motivo ser objeto de elección personal y decisión colectiva.
Lo que diferencia, en conclusión, a la retórica clásica de la adoptada por los anarquistas es que esta última integra los extremos de la conducta ética, debiendo ser ejercida en el respeto de la buena fe personal y de la aparente veracidad de las cosas que -se rebate- no es una verdad absoluta e ideológica sino que existe precisamente porque deriva del propio conocimiento empírico de las cosas, imperfecta y siempre susceptible de revisión.
Conclusiones
Los anarquistas no tienen una teoría idealizada de la justicia y mucho menos del Derecho.
El Derecho, a diferencia de la ley, que es manifestación del ejercicio en exclusiva de la fuerza por parte del Estado, es entendido por los anarquistas como una técnica social de organización de varios sujetos, de regulación de intereses comunes y recíprocos y de administración de los inevitables conflictos internos y externos, y tiene, por tanto, carácter neutro.
El objetivo del Derecho para los anarquistas es, en consecuencia, la búsqueda del acuerdo pactable que solo se puede alcanzar a través del diálogo encaminado al consenso recíproco; los contenidos de dicho acuerdo deben ser eminentemente prácticos, nunca fines en sí mismos e idóneos, por el contrario, para organizar y exaltar las energías, tanto individuales como colectivas. En este sentido la actividad jurídica de los anarquistas tiene como objetivo el bienestar de los individuos en relación con el de todos en el respeto concreto y posible de los principios y valores de la cultura anarquista.
En razón de lo anteriormente dicho, el Derecho es para los anarquistas eminentemente Derecho positivo porque constituye el encuentro libre de la voluntad conocedora siempre pero modificable, y jamás de valores y principios que le superan. También la política del Derecho es, por consiguiente, búsqueda de un equilibrio siempre dinámico y nunca estático, ya que no es institucional, entre intereses contrapuestos, entre problemas complejos de difícil comprensión, articulación y coordinación, entre espacios de libertad individual y límites dictados por las exigencias de la colectividad en su complejidad, en un equilibrio constante entre libertad e igualdad, entre igualdad y respeto a la diversidad, entre pluralismo y solidaridad, y así sucesivamente.
[Publicado originalmente en el periódico Tierra y Libertad # 275, Madrid, junio 2011. Número completo accesible en http://www.nodo50.org/tierraylibertad/275.html.]
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