Javier
Bastardo
La
situación penitenciaria en la República Bolivariana de Venezuela se
ha etiquetado por su carácter controversial. Aún con la creación
de un Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario
(MPPSP), hasta la fecha representado de manera perenne por María
Iris Varela Rangel, y más allá de los dieciocho años de gobierno
“Socialista del Siglo XXI”, el problema de las cárceles en
Venezuela continúa agravándose. Esto no es más que el resultado a
esperar, tomando en cuenta el sistema de gobierno socio-económico
establecido en el país donde la red penitenciaria es usada como una
herramienta de opresión sin más objetivos, lo que conlleva a una
necesaria crítica fuera de los parámetros establecidos.
Las
cárceles no fueron concebidas como la institución de castigo del
estado. Estas aparecen como una manera de asegurar al trasgresor
hasta tanto se estableciese y luego efectuase la pena. La prisión
fue creada como una medida procesal y no como una instancia
correccional por la sociedad. El pasado año 2015 el Observatorio
Venezolano de Prisiones (OVP) presentó su informe del año 2014
sobre la situación penitenciaria en el país. De acuerdo con los
datos obtenidos, existen 51076 personas recluidas entre 51 recintos
penitenciarios, los cuales tienen una capacidad instalada para 19000
personas, lo que se traduciría a un hacinamiento del 170%. En ese
mismo año se contabilizaron 309 muertes dentro de estos recintos.
Entre los años 1999 y 2013 han muerto 6163 internos y otros 16208
resultaron heridos. Desde la creación del MPPSP el 26 de julio de
2011 hasta el 31 de diciembre de 2013 han muerto 1313 internos y
resultaron heridos 2149.
La
cárcel es la institución más inhumana creada por la sociedad
moderna. Amparada por la ley, en ella se ve hambre, desidia y
violencia. Continúa sin
cumplirse lo establecido en la Constitución Nacional en su Artículo
272 el cual dicta que los recintos carcelarios deben ser
descentralizados y a cargo de penitenciaristas profesionales con
credenciales académicas universitarias. En Gaceta Oficial Nº 40212
del 22 de julio de 2013, fue publicada la Ley Especial para Prevenir
y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o
Degradantes, conocida como Ley contra la Tortura, sin embargo, son
numerosas las acusaciones y juicios abiertos, y posteriormente
engavetados, relacionados a actos de tortura dentro de recintos
penitenciarios, además de otros conocidos agravios y la situación
sanitaria, de seguridad y alimentación que atentan contra los
derechos humanos. Todo esto ha llevado a manifestaciones públicas
por parte de organizaciones no gubernamentales como el Programa
Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA), Una
Ventana a la Libertad y Amnistía Internacional, que han sido
respondidas a su vez con hostigamientos y críticas por parte de los
personeros del estado.
De
acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario: “La
reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del
periodo de cumplimiento de la pena”. Las cárceles modernas tienen
como fin último la reforma del infractor y la de impedir la
repetición del acto antisocial. ¿Realmente la cárcel rehabilita?,
la respuesta es un no rotundo. Según numerosos estudios, y
constatable con la experiencia en el país, las cárceles no se han
vuelto otra cosa que centros de opresión social y aprendizaje, donde en la
mayoría de los casos cuando alguien sale de la cárcel, aparte de tener una mayor probabilidad de volver a ella, vuelve con cargos más graves que con los que entró
por primera vez.
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