Vladimir Aguilar y Rafael Uzcátegui
1. Descripción introductoria que es el Arco Minero del Orinoco (AMO) y cuáles son los principales problemas a exponer
El 24 de febrero de 2016 apareció publicado, en la Gaceta Oficial 40.855, el Decreto Número 2.248 mediante el cual se crea la llamada “Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco (AMO)”. A través de esta normativa el Ejecutivo Nacional entrega en concesión para la explotación minera una extensión de 111.843 km2, lo que comprende el 12,2% del territorio nacional. De esta manera el AMO no sólo incumple requisitos establecidos en la Carta Magna para promover proyectos extractivos de tal envergadura, sino que además contraviene los estándares y pactos internacionales de derechos humanos suscritos por la República, violando así diferentes garantías constitucionales.
1. Descripción introductoria que es el Arco Minero del Orinoco (AMO) y cuáles son los principales problemas a exponer
El 24 de febrero de 2016 apareció publicado, en la Gaceta Oficial 40.855, el Decreto Número 2.248 mediante el cual se crea la llamada “Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco (AMO)”. A través de esta normativa el Ejecutivo Nacional entrega en concesión para la explotación minera una extensión de 111.843 km2, lo que comprende el 12,2% del territorio nacional. De esta manera el AMO no sólo incumple requisitos establecidos en la Carta Magna para promover proyectos extractivos de tal envergadura, sino que además contraviene los estándares y pactos internacionales de derechos humanos suscritos por la República, violando así diferentes garantías constitucionales.
Según el Decreto, el AMO busca la extracción y comercialización por parte del capital nacional, trasnacional o mixto, de los minerales de Bauxita, Coltán, Diamantes, Oro, Hierro, Cobre, Caolín y Dolomita en toda la margen sur del río Orinoco. El AMO tiene su fundamento en el denominado Plan de la Patria que, en su primer objetivo, establece la ampliación de la frontera extractiva minera del país y la profundización del modelo extractivo de desarrollo. Asimismo, el Decreto 1.425 sobre la “Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria”, plantea la creación de las llamadas “Zonas Económicas Especiales” cuyo objetivo es la atracción de capitales extranjeros mediante la creación de las llamadas “ventajas comparativas”, como exenciones tributarias y flexibilización de la normativa laboral en estas extensiones territoriales.
En esta Audiencia aspiramos exponer los siguientes aspectos relacionados con el Arco Minero del Orinoco: violación por parte del Estado venezolano a la obligación de realizar estudios de impacto ambiental; violación del derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo, informado y de buena fe; el Arco Minero del Orinoco (AMO) y la demarcación de territorios indígenas; el Decreto Arco Minero del Orinoco (AMO) y los derechos laborales; relación decreto estado de excepción y emergencia económica y Arco Minero del Orinoco (AMO); militarización de los territorios indígenas y recomendaciones.
2. Violación a la obligación de realizar estudios de impacto ambiental
La decisión de crear el AMO se formaliza incumpliendo las obligaciones constitucionales de realizar estudios de impacto ambiental y sociocultural en las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas. El artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) señala expresamente el derecho que tiene la poblacion venezolana a gozar de un ambiente sano.
Por otra parte, el AMO afectaría una de las regiones del país donde se concentran la mayor parte de las figuras de protección de áreas bajo régimen de administración especial, como es el Estado Bolívar, entre parques nacionales, monumentos naturales, reservas forestales y reservas hídricas entre otros. Entre las más emblemáticas encontramos el Parque Nacional Canaima, sitio sagrado del pueblo indígena Pemon y patrimonio natural de la humanidad con una extensión de tres (3) millones de hectáreas, así como el embalse de Guri, principal fuente de energía eléctrica del país.
3. Violación del derecho a la consulta y del derecho al consentimiento libre, previo, informado y de buena fe
Con el mencionado Decreto, el Estado venezolano viola el derecho a la consulta reconocido en el artículo 120 de la CRBV, así como en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por la República de Venezuela en el año 2001.
Pero no solo eso. El Estado venezolano, confunde intencionadamente el derecho a la consulta y el derecho al consentimiento libre, previo, informado y de buena fe, reconocidos ambos de manera diferenciada, el primero en el Convenio 169 de la OIT antes mencionado, y el segundo en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del año 2007, así como en la Declaración Americana de Derechos de los Pueblos Indígenas del presente año, en los cuales se exige a los Estados partes a consultar de manera previa, libre e informada a los pueblos originarios cuando se aprovechen recursos naturales en su hábitats indígenas. La propia jurisprudencia de la Corte Interamericana reconoce estos derechos en el caso Saramaka versus Surinam y Sarayaku versus Ecuador, cuando puedan afectarse condiciones de subsistencia de los pueblos indígenas.
Según el censo del año 2011, en el Estado Bolívar habitan 54.686 personas indígenas, mientras que como registro en el mapa editado en el 2010 por el Ministerio de Pueblos Indígenas, señala que dentro del territorio decretado como AMO habitarían los pueblos Inga, Mapoyo, Jodi o Hoti, Eñepá, Kariña, Arawak, Akawako, Yekwana, Sanema y Pemón, cuyo modo de vida sería afectado por la actividad minera.
Lo más grave de lo que estamos describiendo, es que dentro de las poligonales del AMO se encuentran dos pueblos en contacto inicial: el pueblo Hoti o Jodi y el pueblo Eñepá. Por los órganos internacionales y regionales de protección de los derechos indígenas es sabido el carácter especial, que tanto la norma como la doctrina y la jurisprudencia internacional y regional, han dado a estos pueblos. En efecto, en el año 2012 el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas emitió un informe sobre las medidas de protección especial para estos pueblos. La propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe sobre Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial de las Américas del año 2013 (p.6), en la respuesta que recibiría de la Defensoría del Pueblo de Venezuela, caracterizaría al pueblo Hoti o Jodi en contacto inicial.
4. Arco Minero del Orinoco (AMO) y demarcación de territorios indígenas
La demarcación sigue siendo el principal derecho pendiente de los pueblos y comunidades indígenas de Venezuela. Según cifras oficiales, apenas se han titulado el 12% de los hábitats con registros más cercanos a cartas agrarias que a la propiedad colectiva de las tierras, tal como lo reconoce el artículo 119 de la CRBV.
Para el caso de los pueblos y comunidades indígenas del Estado Bolívar, apenas se ha dado un titulo a la comunidad Mapoyo, más en su condición de comunidad indígena que de pueblo, y al Sector 7 de Ikabarú del pueblo Pemon, fragmentándolo del resto del territorio Pemon pues a los otros sectores (en total 8) no se les ha reconocido sus hábitats.
En el caso de los Mapoyo, han tenido que compartir con empresas del Estado como Bauxiven en su condición de terceros, parte de las servidumbres sobre sus territorios ancestrales. Prácticamente este pueblo se encuentra en una suerte de gueto rodeado de empresas que acechan constantemente sus tierras. Para el caso de los Pemon, la minería ilegal ejercida por mineros extranjeros y nacionales, pone en riesgo las condiciones de vida y sus territorios ancestrales.
Los efectos devastadores del AMO en los hábitats indígenas no tienen límites. Para el caso del pueblo Yekwana de la Cuenca del Caura, no ha habido titulación a pesar de haber sido la primera autodemarcación territorial hecha por los propios indígenas desde el año 2001. El pueblo Hoti o Jodi y Eñepá, ambos en contacto inicial, no han gozado de ningún tipo de garantías sobre sus hábitats ancestralmente ocupados, exponiéndolos a una suerte de extinción silenciosa.
En los últimos meses, el gobierno ha comenzado a realizar reuniones para informar a los pueblos indígenas sobre “los beneficios” que van a recibir con el proyecto del AMO. Una vez más, surge la demarcación como una herramienta de negociación. En reuniones con el alto gobierno algunos líderes han planteado que no habrá discusión sobre el Arco Minero hasta tanto sus territorios hayan sido demarcados y titulados. El Estado venezolano, luego de largos años de confusión, ha decidido revivir el tema a través de la Comisión de Demarcación del extinto Ministerio del Ambiente, que ha recibido el mandato urgente de tener los territorios de los pueblos indígenas del país demarcados en seis (6) meses. Pero hay graves peligros en la pretensión de dar curso a la titulación de territorios indígenas en tiempo record bajo el marco y la presión de un proyecto de la envergadura del Arco Minero.
Por un lado, la titulación debe hacerse respetando los procedimientos consuetudinarios de toma de decisiones de los pueblos indígenas y bajo un esquema de autodemarcación realizada por los propios pueblos que son quienes conocen la extensión histórica y actual de sus territorios. Esto toma tiempo. Muchos pueblos indígenas, ya tienen desde hace más de una década expedientes en curso de titulación, basados en procesos de autodemarcación realizados y consensuados desde las bases, como los Yekwana y Sanema del Alto Caura y los Pemón de Gran Sabana (Sector Oriental del Parque Nacional Canaima). Pero hay muchos otros que no poseen sus solicitudes tan avanzadas. Bajo presión, se corre el riesgo que las titulaciones sean apresuradas y no respeten la noción colectiva de propiedad territorial, siguiendo más bien el esquema de tenencia de tierra campesina de pequeños lotes individuales o comunitarios, que fragmenta y divide los territorios tradicionalmente ocupados por estos pueblos.
En la actualidad, a través del AMO, el Estado venezolano pretende avanzar en el reconocimiento de los hábitats indígenas mediante titulaciones homogéneas, que no toman en cuenta la diversidad cultural y territorial de los pueblos indígenas, que dejan los intereses de terceros como parte de los títulos y que expone a la voluntad de la dinámica minera los derechos indígenas. Prácticamente se trata de ofrecerle a los indígenas títulos sin contenido a cambio de la actividad minera extractiva. Sumado a esto, ha habido un proceso de cooptación partidista de algunas organizaciones y comunidades indígenas provocando una aculturación, división interna y desviación de la lucha histórica indígena por sus territorios.
5. Decreto Arco Minero del Orinoco (AMO) y derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica
El artículo 25 del Decreto de Creación de la Zona Estratégica de Desarrollo Integral “Arco Minero del Orinoco” elimina principios de universalidad y progresividad en derechos humanos, así como contenidos inherentes al derecho a la libertad y asociación pacífica. El decreto establece que los intereses de Estado en el proyecto es el de maximizar la producción minera en la zona, encontrándose por encima de los derechos de las personas. Citamos: “Ningún interés particular, gremial, sindical, de asociaciones o grupos, o sus normativas, prevalecerá sobre el interés general en el cumplimiento del objetivo contenido en el presente decreto”.
Por otra parte, el mismo decreto 25 obstaculiza inconstitucionalmente el derecho a la manifestación pacífica y el derecho a huelga al establecer, cito: “los sujetos que ejecuten o promuevan actuaciones materiales tendentes a la obstaculización de las operaciones totales o parciales de las actividades productivas serán sancionados conforme al ordenamiento jurídico aplicable”. Seguidamente el decreto establece, de manera discrecional, una política de seguridad que puede ocasionar graves violaciones de derechos humanos. Citamos: “Los organismos de seguridad de Estado llevarán a cabo las acciones inmediatas necesarias para salvaguardar el normal desenvolvimiento de las actividades”. Estas disposiciones son violatorias de los artículos 53, 68 y 97 de la Constitución venezolana, es contrario a lo previsto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; así como al convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la Libertad Sindical.
Arco Minero del Orinoco y derechos laborales
Además de la prohibición del derecho a la huelga en el territorio del Arco Minero del Orinoco, esta iniciativa promueve posibles vulneraciones a los derechos laborales. Esta iniciativa se enmarca dentro de la creación de las llamadas “Zonas Económicas Especiales” aprobadas el 18 de noviembre de 2014 por la llamada” Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria”. En el artículo 27 de su decreto se establece que “El Presidente podrá definir el régimen especial y extraordinario de contrataciones” para los trabajadores en la Zona Económica Especial. En el año 2007 la Confederación Sindical Internacional, en un informe sobre la relación entre derechos laborales y el modelo de Zonas Económicas Especiales estableció que, citamos: “Es habitual que los gobiernos dejen a esas zonas fuera del marco de cobertura de la legislación laboral o no tomen medidas cuando se infringe dicha legislación, especialmente en lo referente a horas de trabajo y derechos sindicales”.
6. Arco Minero del Orinoco como parte del estado no democrático de excepción en Venezuela
El 13 de mayo de 2016 el gobierno de Nicolás Maduro aprobó el denominado Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica el cual le da atribuciones extra constitucionales e ilegales al presidente, acción que ha sido calificada por 40 organizaciones de derechos humanos de Venezuela como “Ruptura del hilo constitucional”, y en opinión de Provea el inicio de un desvío dictatorial. Una de las decisiones de dicho decreto ha sido la anulación de las capacidades contraloras por parte de la Asamblea Nacional. El numeral 5 del artículo 2 de dicho decreto establece, cito: “La aprobación y suscripción por parte del Ejecutivo Nacional de contratos de interés público para la obtención de recursos financieros, asesorías técnicas o aprovechamiento de recursos estratégicos para el desarrollo económico del país, se realizará sin sometimiento a autorizaciones o aprobaciones de otros Poderes Públicos”. Esta decisión viola la Constitución venezolana que establece en su artículo 150, cito: “La celebración de los contratos de interés público nacional requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional. No podrá celebrarse contrato alguno de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación de la Asamblea Nacional”. Al respecto el 14 de junio de 2016, la Asamblea Nacional aprobó un acuerdo rechazando el decreto de creación del Arco Minero del Orinoco que dejaría sin efecto los contratos de creación de las empresas mixtas creadas para su exploración y explotación. Este acuerdo expresa que la Asamblea Nacional desconoce el Decreto Arco Minero por ser contrario a los intereses de la República y en abierta violación de los derechos ambientales constitucionales. Por tanto, niega la autorización constitucional al ejecutivo nacional en el llamado arco minero, con el objetivo de proteger las últimas reservas de agua dulce, no contaminada del país, la riqueza en biodiversidad, el hábitat de los pueblos indígenas, y demás Áreas Bajo Régimen de Administración Especial.
Por otra parte el numeral 6 del artículo 2 del Decreto de Estado de Excepción anuncia la asignación directa y sin contraloría de las divisas para la adquisición de los insumos o tecnología necesaria para la explotación de yacimientos. Por su parte los numerales 12 y 15 establecen la militarización de las zonas boscosas y las fuentes de agua del país, lo cual nos lleva al siguiente punto.
7. Militarización de territorios indígenas.
El artículo 30, numeral 2, de la Declaración de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas, establece que los Estados deben celebrar consultas eficaces con los pueblos indígenas antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares. La propia Comisión ha dicho en su último informe sobre el tema que, cito “la CIDH considera que no debe justificarse la presencia militar en territorios indígenas solo para garantizar la viabilidad de planes y proyectos de extracción, explotación o desarrollo que no han sido consultados ni cuentan con el consentimiento de los pueblos indígenas”. La militarización del territorio concedido para el proyecto Arco Minero, sin consulta previa, no se ha realizado sólo como consecuencia del decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica aludido, sino también por órdenes directas del Poder Ejecutivo. El 09 de marzo de 2016, el presidente Nicolás Maduro anunció la creación de una “Zona Militar Especial” para proteger a los pobladores y los recursos del Arco Minero. Cinco meses después, el 5 de agosto de 2016, el Ministro de la Defensa General Vladimir Padrino López informó que una “Unidad Especial de la Fuerza Armada” se activaría para operaciones de defensa integral en el Arco Minero del Orinoco. Este aumento de la militarización del territorio coincide con las preocupaciones expresadas por la Comisión en su informe “Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes e industrias extractivas”.
8. Criminalización y hostigamiento contra críticos del Arco Minero
El 05 de julio de 2016 el Presidente Maduro acusó públicamente de “traidores” a quienes se oponían al Arco Minero del Orinoco, cito: “Detrás de algunos de los voceros que se oponen al Arco Minero, hay mucho dinero de mafias que controlan la minería. Yo le digo a esos traidores que el Arco Minero va. Va y tengo toda la voluntad y tengo todo el apoyo”.
14 días después Esteban Emilio Mosonyi, Santiago Arconada y Edgardo Lander, rector y profesores de la Universidad pública Indígena del Tauca respectivamente, fueron destituidos de sus cargos en dicha institución luego que habían expresado públicamente su rechazo al proyecto y promovido una campaña nacional por la nulidad del decreto.
En la noche del 30 de noviembre de este año el diputado y ex presidente de la Asamblea Nacional Diosdado Cabello afirmó en su programa de televisión “Con el mazo dando”: “Ya salieron, con todos los gastos pagos, las ONG venezolanas a participar en la sesión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que se efectuará en el Hotel Radisson Decapolis, en Panamá. Llevan puras mentiras y datos falsos sobre el Arco Minero”. En el mismo programa, pero del 9 de noviembre, expresó: “Las ONG ya están preparando maletas para viajar hacia Panamá este 28 de noviembre y participar en el período de sesiones de la Cidh, contando con el apoyo económico de Luis Almugre, cita textual. Para este próximo viaje hay una carta suscrita por las ONG venezolanas que enviaran a Luis Almugre, quieren boicotear la asistencia de Rafael Uzcategui, coordinador de Provea y del pran Humberto Prado, de la ONG Observatorio Venezolano de Prisiones, por la mala fama que tienen de chulearse el dinero de los proyectos que financia la NED y la Comunidad Europea”. Estas afirmaciones del señor Cabello son reproducidas por medios impresos y radiofónicos del Sistema Público de Medios en Venezuela, insistiendo en la campaña de desprestigio que motivó a que la Comisión emitiera medidas cautelares de protección a favor de 4 miembros de Provea.
[Tomado del Informe al CIDH que en versión completa está disponible en https://rafaeluzcategui.wordpress.com/2016/12/05/audiencia-cidh-derechos-humanos-en-el-contexto-del-proyecto-arco-minero-del-orinoco/#more-6693.]
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