Mariana
Entre 1999 y 2013, el Poder Legislativo con
mayoría oficialista le aprobó al entonces presidente Hugo Chávez un total de
cuatro Leyes Habilitantes que le permitieron, durante 54 meses, aprobar o
reformar 215 instrumentos legales sin intervención del Poder Legislativo. Por
su parte su heredero, el Presidente Nicolás Maduro, entre 2013 y 2015,aprobó o
reformó un total de 76 leyes por la misma vía. (http://www.elmundo.com.ve/noticias/economia/politicas-publicas/chavez-aprobo-o-reformo-215-leyes-por-la-via-habil.aspx#ixzz4G1cOees3).
La Ley Habilitante es un recurso constitucional que permite al Poder ejecutivo
gobernar por decreto, asumiendo las funciones del poder Legislativo. Cuando el
partido de gobierno perdió la mayoría en la AN, el presidente Maduro dictó un Estado de Emergencia con al mismo
objetivo que, aunque rechazado por la AN, contó con el apoyo del Poder Judicial
y que ha renovado 3 veces.
Esta situación llama la misma atención que ya le llamó a Dante
Alighieri, autor de la obra cumbre de la literatura italiana la Divina Comedia, cuando en 1310 en su
obra De Monarchia afirmaba que, si el
objetivo del derecho, su telos, su
razón de ser, ( o entre nosotros de la mejor constitución del mundo como
proclamaba el mismo Chávez) es alcanzar el bien común, cómo se va a lograr la
meta suspendiendo precisamente el derecho (o la constitución) para darle todo
el poder al Ejecutivo. Dice
Dante todo aquel que se propone alcanzar
el fin del derecho, debe proceder con el derecho, que es una fórmula que
podemos asociar con que el fin no justifica los medios sino que son los medios
los que determinan el fin. En la Edad Media la excepción era tal, un hecho
singular que escapaba de la norma pero cuya aceptación no servía para
extenderlo a otros casos ni para alterar, reformar, alterar o dictar una ley.
En resumen, la conducta de Chávez y Maduro en el gobierno adopta
lo que se incluye en el llamado Estado de
Excepción que nos trae directamente a la consideración de la confusa
situación que, precisamente, implica un estado de excepción en un régimen de
derecho o constitucional y su relación con el hecho político. Porque, como dice
Agamben, el estado de excepción se
presenta como la forma legal de aquello que no puede tener forma legal, es
decir, es una forma jurídica que no puede comprenderse en el plano del derecho.
En la tradición se trata de lo que se llamaba iustitium , una situación como la que sucede como la del solsticio
en el que el sol se suspende, y que
nombra la suspensión del derecho. Lo que es difícil de aceptar es que, en la
ley o en la constitución, haya una norma para suspender la ley o la
constitución
Efectivamente, si las medidas excepcionales son consecuencia de
situaciones de crisis, políticas o bélicas, se inscriben en el plano político o
bélico por lo que su consideración queda
fuera del plano del derecho. Hay un viejo adagio, formulado ya en el Decretum de Graciano, que dice neccesitas legem non habet (la necesidad
no tiene ley) por el que se establece
que el estado de necesidad, del que surge el estado de excepción, no
puede tener forma jurídica sino que se sitúa en la borrosa frontera entre la
política (o la guerra) y el derecho, más bien del lado de la política o de la
fuerza.
A esto se agrega que, si una Ley de excepción se justifica para salvar a Venezuela, o ayudar al pueblo, lo que queda por
explicar es cómo se puede abandonar a Venezuela
y al pueblo retornando al régimen de
derecho que, supuestamente, es el que acarreó la crisis. Es por ello que, por
ejemplo, cuando Hitler llegó al poder proclamó El decreto para la protección del pueblo y del estado que suspendió
la Constitución de Weimar en lo que hace a las libertades personales, que nunca
fue revocado en los siguientes 12 años. Coherentemente, el Tercer Reich se
asumió como lo que fue: un estado de excepción permanente. Al estilo Caribe
pero en la misma línea, alrededor de un tercio del gobierno chavista fue de
excepción y bien se lo podría considerar como una dictadura constitucional.
El
Estado de Excepción, por el que se le concede al ejecutivo el poder de emanar
decretos con fuerza de ley, tiene su origen en la noción de plenitudo potestatis del derecho
canónico y se puede entender como un retorno a un estado original en el que no
hay todavía una distinción entre poderes (legislativo, ejecutivo, judicial)
análogo a un estado de naturaleza, o de poder absoluto. Así lo entendió Carl Schmitt
cuando en su Teología política
definió como verdadero soberano …aquel que decide sobre el estado de
excepción y no cabe que se intente regularlo ya que el estado de excepción
es algo que no puede ser sujeto a norma porque consiste en la suspensión de
toda norma (constitución). Como dice Agamben, el estado de excepción es algo ilegal pero jurídico y constitucional. Acentuando la confusa figura de un
estado de emergencia, o una ley Habilitante, u otras modalidades.
Por
lo que hemos revisado, el Estado de Excepción es un recurso que los gobiernos
desarrollan para conservar el poder cuando cobran fuerza los regímenes
constitucionalistas que lo restringen. Demás está decir que en las monarquías
absolutas, con el total del poder en el monarca, no cabe hablar de una
excepción cuando todo el poder se reúne en él. Pero tan pronto como en siglo
XVIII se adoptaron regímenes constitucionales encontramos situaciones
encuadradas en el régimen de excepción. A título de ejemplo, y por razones de
espacio, limitémonos a mostrar la evolución de esta situación durante la Revolución
Francesa, en la que se lo llamó Estado de Sitio (état de siège).
Durante
la Revolución Francesa, en el decreto del 8 de Julio de 1791se distinguía entre
état de paix en el que el poder
militar y el civil actúan cada uno en su
esfera, el état de guerre en el que
el poder civil debe concertar con el poder militar, el état de siège (el estado de sitio) en el que las funciones y
policía del mantenimiento del orden pasan al comandante militar. En 1797, el
Directorio otorgó fisonomía al état e
siége fictif o politique que en1811 se consolidó con un decreto napoleónico
que establecía que se podía declarar el état
de siége fictif, con lo que el estado de excepción se emancipaba de la
situación de peligro, de efectiva amenaza o ataque bélico para consolidarse
como recurso para una situación de peligro ficticio
que permite el control de la oposición política. El proceso culmina cuando en
la Constitución del año VIII (Calendario revolucionario) se sienta la
posibilidad de suspender la vigencia de la constitución ante la amenaza a la securité de l’Etat que el ejecutivo
declara.
Independientemente de cómo se lo llame, el
resultado de los estados de excepción es siempre el mismo: un gobierno con más
poder y ciudadanos con menos derechos.
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