Provea
Con la aprobación de la Constitución en 1999 –y la disposición transitoria décimo segunda– se estableció un plazo de dos años a partir de 2000 para cumplir con el proceso de demarcación de los territorios indígenas. Según la Memoria y Cuenta 2014 del Ministerio del Poder Popular de los Pueblos Indígenas (MINPPPI)[1], durante ese año se entregaron títulos colectivos a seis comunidades indígenas del estado Anzoátegui, correspondientes a los pueblos indígenas Kariña y Cumanagoto, para un total de 8.384,06 hectáreas (ha). Esta cantidad representó una disminución respecto a los títulos entregados en 2013, tanto en la cantidad de títulos (21, es decir 72% menos) como en extensión de terrenos (1.125.965,58 ha, 99,2% menos).
Ni el MINPPPI ni el resto de las instituciones del Estado han revelado la cifra oficial de territorios demarcados y entregados a las comunidades indígenas desde 1999. No solamente el dato oficial no es de acceso público, sino que los altos funcionarios realizan entregas de tierras indígenas que no aparecen reflejadas en la Memoria y Cuenta del MINPPPI, órgano rector del proceso de demarcación. El 02.07.14 el vicepresidente ejecutivo Jorge Arreaza realizó un acto, en el marco del llamado Gobierno de Eficiencia de Calle, para realizar la entrega de títulos de tierra a 132 comunidades indígenas del estado Sucre. Según informó la agencia estatal Radio Nacional de Venezuela (RNV): “Los títulos de tierra abarcan más 27 mil hectáreas, entre las parroquias Raúl Leoni y Gran Mariscal de Ayacucho, con lo cual se beneficiarán los 15 mil 430 habitantes, la mayoría pertenecientes a la etnia Kariña”. Sin embargo, las propias informaciones sugieren que los títulos entregados corresponden a modalidades de tenencia no indígena para la realización de actividades agrícolas, lo cual no corresponde ni con lo expresado en el artículo 119 de la CRBV, ni con los estándares internacionales sobre demarcación de hábitat indígena. Activistas y organizaciones defensoras de derechos indígenas han calificado esta modalidad implementada por el gobierno nacional como “títulos chimbos” de tierras indígenas[2].
El 28.11.14 la Coordinadora de Organizaciones Indígenas de la Amazonía Venezolana (COIAM) se reunió en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, para realizar un balance del proceso de demarcación de hábitats y tierras indígenas en Venezuela, en vísperas de los 15 años de entrada en vigencia de la CRBV. En un comunicado público[3] expresaron que a partir de 2001 se realizaron demarcaciones incluyendo la titularidad de tierras en pequeñas comunidades de los pueblos Kariña y Cumanagoto; sin embargo, a partir de 2006 el proceso se ha paralizado sin justificación, reflejándose en los pocos avances. Solo se ha demarcado aproximadamente 12,4% de las tierras, según número de comunidades censadas: “En general, sentimos que el proceso de demarcación ha sido bastante lento, hay pocos avances con relación al número de hectáreas reconocidas y a los pueblos indígenas beneficiados”[4], expresó la COIAM.
Entre las fallas más importantes observadas por las comunidades indígenas en el marco de los procesos de demarcación se encuentran la reducción de los espacios territoriales solicitados; la fragmentación en las unidades territoriales de varios pueblos indígenas; la entrega de títulos no como sujetos colectivos, pueblos con identidad específica; la falta de información a las organizaciones sobre el estado de tramitación de sus solicitudes y expedientes; la legitimación de la presencia de terceros en algunos casos, y las propuestas de sustituir las demarcaciones de hábitat y tierras declarando los hábitats como parques nacionales. Aclaran que los títulos realizados por comunidades individuales no se ajustan al modelo propuesto en la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y las Tierras de los Pueblos Indígenas, sino que se asemejan a la figura de parcelas.
La COIAM propone: a) una revisión urgente de los expedientes de demarcación solicitados, pendientes de sustanciación y ya entregados, así como los objetados, especialmente los solicitados por vía de la autodemarcación, y b) la implementación de un plan de acción para avanzar en el proceso de demarcación de hábitat y tierras indígenas, priorizando las demarcaciones colectivas por pueblos indígenas y multiétnicas, o individuales partiendo de las solicitudes realizadas por autodemarcación.
Según el censo indígena 2011, con base en la existencia aproximada de 3.000 comunidades, faltaría por demarcarse 87,6% de los hábitats indígenas: “Sólo se ha beneficiado a 11 pueblos indígenas (Kariña, Cumanagoto, Pumé, Jivi, Cuiva, Warao, Yukpa, Hoti, Pemón, Mapoyo y Barí), de un total de 50 pueblos”[5].
El 14.05.14 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictó una sentencia[6] en la cual se exhorta al Ejecutivo nacional a realizar acciones tendentes a la recategorización de la Reserva Forestal del Caura a una de las figuras más restrictivas previstas en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio. Decretando las cautelares: paralización de cualquier actividad de explotación, aprovechamiento, extracción, comercio de la riqueza minera, fauna y forestal, en la conocida Reserva Forestal del Caura y su cuenca hidrográfica; solo se le podrá otorgar autorización en las áreas antes descritas a los pueblos y comunidades indígenas asentadas en la zona; el Ministerio del Ambiente (Minvih) debe iniciar un programa de recuperación de áreas degradadas de la zona; y por último señala que la ejecución quedaría a cargo de la FANB en todos sus componentes, el Minvih y el MINPPPI.
Sin embargo, en agosto de 2014 pueblos y comunidades indígenas Yekwana y Sanema del Caura se pronunciaron a través de un comunicado sobre la sentencia[7], denunciando que la misma desconocía las peticiones realizadas respecto a la reconstitución de la territorialidad integral colectiva del Caura a partir del proceso de autodemarcación territorial de las áreas ocupadas ancestralmente. Por tanto, rechazaban que bajo el pretexto de “conservación ambiental” se pretendiera imponer áreas protegidas y otras figuras de administración especial (Áreas Bajo Régimen de Administración Especial ABRAE) sobre sus territorios ancestrales, sin el otorgamiento de la titularidad colectiva. Ante esto, solicitaron la inmediata titulación de la propiedad colectiva de hábitats y tierras de los pueblos Yekwana y Sanema de la cuenca del Caura y propusieron un diálogo intercultural con el Estado a fin de discutir el tema.
Notas
[1] MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS. Memoria y Cuenta 2014.
[2] Sobre la demarcación y titulación fraudulenta de tierras indígenas en Venezuela consultar [en línea] http://www.derechos.org.ve/2012/01/27/si-son-chimbos-los-titulos-entregados-a-los-pueblos-indigenas-yukpa-y-bari-parte-iii/ y http://csr-eltopoobrero.org/?p=1901
[3] Comunicado de la Coordinadora de Organizaciones Indígenas de la Amazonía Venezolana (COIAM) sobre el proceso nacional de demarcación de hábitat y tierras indígenas a los 15 años de aprobación de la Constitución [en línea] http://laboratoriosdepaz.org/comunicado-de-la-coordinadora-de-organizaciones-indigenas-de-la-amazonia-venezolana-sobre-el-proceso-nacional-de-demarcacion-de-habitat-y-tierras--indigenas-a-los-15-anos-de-aprobacion-de-la-constituci/ Consulta del 29.02.15.
[4] Ídem.
[5] Ídem.
[6] TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Expediente N° 12-1166 [en línea] http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/164119-420-14514-2014-12-1166.HTML
[7] Pronunciamiento de los pueblos y comunidades Yekwana y Sanema del Caura ante la sentencia del TSJ sobre “proteger” los territorios indígenas [en línea] http://www.derechos.org.ve/2014/08/08/pronunciamiento-de-los-pueblos-y-comunidades-yekwana-y-sanema-del-caura-ante-la-sentencia-del-tsj-sobreproteger-los-territorios-indigenas/
[Texto tomado de la sección "Derecho de los pueblos indígenas", del Informe Anual Provea 2014, pp. 176-178. el texto completo del Informe es accesible en www.derechos.org.ve.]
Con la aprobación de la Constitución en 1999 –y la disposición transitoria décimo segunda– se estableció un plazo de dos años a partir de 2000 para cumplir con el proceso de demarcación de los territorios indígenas. Según la Memoria y Cuenta 2014 del Ministerio del Poder Popular de los Pueblos Indígenas (MINPPPI)[1], durante ese año se entregaron títulos colectivos a seis comunidades indígenas del estado Anzoátegui, correspondientes a los pueblos indígenas Kariña y Cumanagoto, para un total de 8.384,06 hectáreas (ha). Esta cantidad representó una disminución respecto a los títulos entregados en 2013, tanto en la cantidad de títulos (21, es decir 72% menos) como en extensión de terrenos (1.125.965,58 ha, 99,2% menos).
Ni el MINPPPI ni el resto de las instituciones del Estado han revelado la cifra oficial de territorios demarcados y entregados a las comunidades indígenas desde 1999. No solamente el dato oficial no es de acceso público, sino que los altos funcionarios realizan entregas de tierras indígenas que no aparecen reflejadas en la Memoria y Cuenta del MINPPPI, órgano rector del proceso de demarcación. El 02.07.14 el vicepresidente ejecutivo Jorge Arreaza realizó un acto, en el marco del llamado Gobierno de Eficiencia de Calle, para realizar la entrega de títulos de tierra a 132 comunidades indígenas del estado Sucre. Según informó la agencia estatal Radio Nacional de Venezuela (RNV): “Los títulos de tierra abarcan más 27 mil hectáreas, entre las parroquias Raúl Leoni y Gran Mariscal de Ayacucho, con lo cual se beneficiarán los 15 mil 430 habitantes, la mayoría pertenecientes a la etnia Kariña”. Sin embargo, las propias informaciones sugieren que los títulos entregados corresponden a modalidades de tenencia no indígena para la realización de actividades agrícolas, lo cual no corresponde ni con lo expresado en el artículo 119 de la CRBV, ni con los estándares internacionales sobre demarcación de hábitat indígena. Activistas y organizaciones defensoras de derechos indígenas han calificado esta modalidad implementada por el gobierno nacional como “títulos chimbos” de tierras indígenas[2].
El 28.11.14 la Coordinadora de Organizaciones Indígenas de la Amazonía Venezolana (COIAM) se reunió en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, para realizar un balance del proceso de demarcación de hábitats y tierras indígenas en Venezuela, en vísperas de los 15 años de entrada en vigencia de la CRBV. En un comunicado público[3] expresaron que a partir de 2001 se realizaron demarcaciones incluyendo la titularidad de tierras en pequeñas comunidades de los pueblos Kariña y Cumanagoto; sin embargo, a partir de 2006 el proceso se ha paralizado sin justificación, reflejándose en los pocos avances. Solo se ha demarcado aproximadamente 12,4% de las tierras, según número de comunidades censadas: “En general, sentimos que el proceso de demarcación ha sido bastante lento, hay pocos avances con relación al número de hectáreas reconocidas y a los pueblos indígenas beneficiados”[4], expresó la COIAM.
Entre las fallas más importantes observadas por las comunidades indígenas en el marco de los procesos de demarcación se encuentran la reducción de los espacios territoriales solicitados; la fragmentación en las unidades territoriales de varios pueblos indígenas; la entrega de títulos no como sujetos colectivos, pueblos con identidad específica; la falta de información a las organizaciones sobre el estado de tramitación de sus solicitudes y expedientes; la legitimación de la presencia de terceros en algunos casos, y las propuestas de sustituir las demarcaciones de hábitat y tierras declarando los hábitats como parques nacionales. Aclaran que los títulos realizados por comunidades individuales no se ajustan al modelo propuesto en la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y las Tierras de los Pueblos Indígenas, sino que se asemejan a la figura de parcelas.
La COIAM propone: a) una revisión urgente de los expedientes de demarcación solicitados, pendientes de sustanciación y ya entregados, así como los objetados, especialmente los solicitados por vía de la autodemarcación, y b) la implementación de un plan de acción para avanzar en el proceso de demarcación de hábitat y tierras indígenas, priorizando las demarcaciones colectivas por pueblos indígenas y multiétnicas, o individuales partiendo de las solicitudes realizadas por autodemarcación.
Según el censo indígena 2011, con base en la existencia aproximada de 3.000 comunidades, faltaría por demarcarse 87,6% de los hábitats indígenas: “Sólo se ha beneficiado a 11 pueblos indígenas (Kariña, Cumanagoto, Pumé, Jivi, Cuiva, Warao, Yukpa, Hoti, Pemón, Mapoyo y Barí), de un total de 50 pueblos”[5].
El 14.05.14 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictó una sentencia[6] en la cual se exhorta al Ejecutivo nacional a realizar acciones tendentes a la recategorización de la Reserva Forestal del Caura a una de las figuras más restrictivas previstas en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio. Decretando las cautelares: paralización de cualquier actividad de explotación, aprovechamiento, extracción, comercio de la riqueza minera, fauna y forestal, en la conocida Reserva Forestal del Caura y su cuenca hidrográfica; solo se le podrá otorgar autorización en las áreas antes descritas a los pueblos y comunidades indígenas asentadas en la zona; el Ministerio del Ambiente (Minvih) debe iniciar un programa de recuperación de áreas degradadas de la zona; y por último señala que la ejecución quedaría a cargo de la FANB en todos sus componentes, el Minvih y el MINPPPI.
Sin embargo, en agosto de 2014 pueblos y comunidades indígenas Yekwana y Sanema del Caura se pronunciaron a través de un comunicado sobre la sentencia[7], denunciando que la misma desconocía las peticiones realizadas respecto a la reconstitución de la territorialidad integral colectiva del Caura a partir del proceso de autodemarcación territorial de las áreas ocupadas ancestralmente. Por tanto, rechazaban que bajo el pretexto de “conservación ambiental” se pretendiera imponer áreas protegidas y otras figuras de administración especial (Áreas Bajo Régimen de Administración Especial ABRAE) sobre sus territorios ancestrales, sin el otorgamiento de la titularidad colectiva. Ante esto, solicitaron la inmediata titulación de la propiedad colectiva de hábitats y tierras de los pueblos Yekwana y Sanema de la cuenca del Caura y propusieron un diálogo intercultural con el Estado a fin de discutir el tema.
Notas
[1] MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS. Memoria y Cuenta 2014.
[2] Sobre la demarcación y titulación fraudulenta de tierras indígenas en Venezuela consultar [en línea] http://www.derechos.org.ve/2012/01/27/si-son-chimbos-los-titulos-entregados-a-los-pueblos-indigenas-yukpa-y-bari-parte-iii/ y http://csr-eltopoobrero.org/?p=1901
[3] Comunicado de la Coordinadora de Organizaciones Indígenas de la Amazonía Venezolana (COIAM) sobre el proceso nacional de demarcación de hábitat y tierras indígenas a los 15 años de aprobación de la Constitución [en línea] http://laboratoriosdepaz.org/comunicado-de-la-coordinadora-de-organizaciones-indigenas-de-la-amazonia-venezolana-sobre-el-proceso-nacional-de-demarcacion-de-habitat-y-tierras--indigenas-a-los-15-anos-de-aprobacion-de-la-constituci/ Consulta del 29.02.15.
[4] Ídem.
[5] Ídem.
[6] TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Expediente N° 12-1166 [en línea] http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/164119-420-14514-2014-12-1166.HTML
[7] Pronunciamiento de los pueblos y comunidades Yekwana y Sanema del Caura ante la sentencia del TSJ sobre “proteger” los territorios indígenas [en línea] http://www.derechos.org.ve/2014/08/08/pronunciamiento-de-los-pueblos-y-comunidades-yekwana-y-sanema-del-caura-ante-la-sentencia-del-tsj-sobreproteger-los-territorios-indigenas/
[Texto tomado de la sección "Derecho de los pueblos indígenas", del Informe Anual Provea 2014, pp. 176-178. el texto completo del Informe es accesible en www.derechos.org.ve.]
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nos interesa el debate, la confrontación de ideas y el disenso. Pero si tu comentario es sólo para descalificaciones sin argumentos, o mentiras falaces, no será publicado. Hay muchos sitios del gobierno venezolano donde gustosa y rápidamente publican ese tipo de comunicaciones.