Carlos Nieto
En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40212 del 22 de julio de 2013, fue publicada la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, mejor conocida como Ley contra la Tortura, luego de muchos años engavetada en la Asamblea Nacional, aunque el artículo 46 de nuestra Constitución Nacional ya lo establecía.
Esta ley tiene por objeto, según su artículo 1°, la prevención, tipificación, sanción de los delitos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como la reparación a las personas que hayan sido víctimas de estos delitos, promoviendo la participación protagónica de los ciudadanos a través de las instancias y organizaciones del poder popular, organizaciones sociales y organizaciones de víctimas de estos delitos, en corresponsabilidad con los órganos y entes del poder público competentes, en la protección y defensa de los derechos humanos.
Igualmente en su artículo 4°, numeral 2, establece que quedan sujetos a aplicación de la misma los funcionarios públicos adscritos al sistema penitenciario y establecen penas de prisión entre 15 y 25 años para el delito de tortura, 13 a 23 años por tratos crueles y de 3 a 6 años por tratos inhumanos o degradantes.
Siempre he pensado que el solo hecho de estar en una cárcel venezolana es una forma de tortura por las condiciones infrahumanas en que estas se encuentran sin mínimas condiciones para que seres humanos puedan en ellas habitar, aunado a los constantes y reiterados maltratos que reciben los reclusos por parte de los funcionarios encargados de su custodia tanto interna (Ministerio para el Servicio Penitenciario) y externa (Guardia Nacional Bolivariana).
Las torturas en las prisiones venezolanas lamentablemente forman parte de la cotidianidad o de la rutina carcelaria, ante la total indiferencia de las autoridades encargadas de que estas no se cometan.
La tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes han existido en las prisiones nuestras siempre, basta darse un recorrido por la historia y refrescarnos la memoria recordando centros de reclusión como La Rotunda, Guasina, El Dorado, la isla del Burro, el Reten de Catia y muchos más donde se vivía bajo una constante y reiterada violación de los derechos humanos, cosa que no ha variado mucho y los reclusos siguen en la actualidad sufriendo de estos malos tratos propiciados por los funcionarios encargados de su custodia.
Un caso especial y que merece ser resaltado por lo grave que esto significa lo viven los reclusos venezolanos de parte de un funcionario del Ministerio Penitenciario de nombre Julio César Pérez, quien en la actualidad es director de Penales con Régimen. A este personaje se le sigue un proceso legal en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Lara por los hechos sucedidos en la cárcel de Uribana en el estado Lara, que se iniciaron el 25 de noviembre de 2014 y culminaron con el envenenamiento de más de 140 reclusos de los cuales 50 fallecieron por esta razón, sin que hasta ahora se tenga conocimiento oficial de las causas que originaron esto.
Por esta razón, aunado a varias denuncias que cursaban en fiscalías del Ministerio Publico del estado Lara de familiares de reclusos por torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, entre ellas la de los estudiantes Raúl Emilio Baduel y Alexander Tirado, fue detenido por el Sebin el 28 de noviembre de 2014 y presentado ante el Juzgado 4° de Control del Estado Lara en fecha 1° de diciembre de 2014 y cuya audiencia de presentación finalizó el día 8 de enero de 2015 dictándole en ese momento arresto domiciliario, el cual debía cumplir o en el estado Lara o en Caracas, que es sitio de residencia.
A pesar de estar aún vigente esta medida de casa por cárcel y un proceso judicial abierto por torturas, continúa con su trabajo en el Ministerio Penitenciario que lo ha llevado a cometer toda clase de abusos y atropellos contra reclusos del Internado Judicial Metropolitano Rodeo I, II y III, del Centro Penitenciario Metropolitano Yare I y II y actualmente de la Comunidad Penitenciaria de Coro.
Lamentablemente, nuestras autoridades nada han hecho con casos como este y muchos otros que diariamente ocurren en nuestras cárceles ante la indiferencia de todos.
[Nota de El Libertario: Para más datos y denuncias sobre el uso de la tortura en la actualidad por parte de diversas instancias del Estado venezolano, ver http://periodicoellibertario.blogspot.com/2014/11/la-tortura-en-venezuela-hoy-referencias.html, http://periodicoellibertario.blogspot.com/2014/07/para-no-olvidar-3-muertes-por-torturas.html y http://periodicoellibertario.blogspot.com/2014/06/cigarrillos-sobre-la-piel-relatos-de-la.html]
En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40212 del 22 de julio de 2013, fue publicada la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, mejor conocida como Ley contra la Tortura, luego de muchos años engavetada en la Asamblea Nacional, aunque el artículo 46 de nuestra Constitución Nacional ya lo establecía.
Esta ley tiene por objeto, según su artículo 1°, la prevención, tipificación, sanción de los delitos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como la reparación a las personas que hayan sido víctimas de estos delitos, promoviendo la participación protagónica de los ciudadanos a través de las instancias y organizaciones del poder popular, organizaciones sociales y organizaciones de víctimas de estos delitos, en corresponsabilidad con los órganos y entes del poder público competentes, en la protección y defensa de los derechos humanos.
Igualmente en su artículo 4°, numeral 2, establece que quedan sujetos a aplicación de la misma los funcionarios públicos adscritos al sistema penitenciario y establecen penas de prisión entre 15 y 25 años para el delito de tortura, 13 a 23 años por tratos crueles y de 3 a 6 años por tratos inhumanos o degradantes.
Siempre he pensado que el solo hecho de estar en una cárcel venezolana es una forma de tortura por las condiciones infrahumanas en que estas se encuentran sin mínimas condiciones para que seres humanos puedan en ellas habitar, aunado a los constantes y reiterados maltratos que reciben los reclusos por parte de los funcionarios encargados de su custodia tanto interna (Ministerio para el Servicio Penitenciario) y externa (Guardia Nacional Bolivariana).
Las torturas en las prisiones venezolanas lamentablemente forman parte de la cotidianidad o de la rutina carcelaria, ante la total indiferencia de las autoridades encargadas de que estas no se cometan.
La tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes han existido en las prisiones nuestras siempre, basta darse un recorrido por la historia y refrescarnos la memoria recordando centros de reclusión como La Rotunda, Guasina, El Dorado, la isla del Burro, el Reten de Catia y muchos más donde se vivía bajo una constante y reiterada violación de los derechos humanos, cosa que no ha variado mucho y los reclusos siguen en la actualidad sufriendo de estos malos tratos propiciados por los funcionarios encargados de su custodia.
Un caso especial y que merece ser resaltado por lo grave que esto significa lo viven los reclusos venezolanos de parte de un funcionario del Ministerio Penitenciario de nombre Julio César Pérez, quien en la actualidad es director de Penales con Régimen. A este personaje se le sigue un proceso legal en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Lara por los hechos sucedidos en la cárcel de Uribana en el estado Lara, que se iniciaron el 25 de noviembre de 2014 y culminaron con el envenenamiento de más de 140 reclusos de los cuales 50 fallecieron por esta razón, sin que hasta ahora se tenga conocimiento oficial de las causas que originaron esto.
Por esta razón, aunado a varias denuncias que cursaban en fiscalías del Ministerio Publico del estado Lara de familiares de reclusos por torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, entre ellas la de los estudiantes Raúl Emilio Baduel y Alexander Tirado, fue detenido por el Sebin el 28 de noviembre de 2014 y presentado ante el Juzgado 4° de Control del Estado Lara en fecha 1° de diciembre de 2014 y cuya audiencia de presentación finalizó el día 8 de enero de 2015 dictándole en ese momento arresto domiciliario, el cual debía cumplir o en el estado Lara o en Caracas, que es sitio de residencia.
A pesar de estar aún vigente esta medida de casa por cárcel y un proceso judicial abierto por torturas, continúa con su trabajo en el Ministerio Penitenciario que lo ha llevado a cometer toda clase de abusos y atropellos contra reclusos del Internado Judicial Metropolitano Rodeo I, II y III, del Centro Penitenciario Metropolitano Yare I y II y actualmente de la Comunidad Penitenciaria de Coro.
Lamentablemente, nuestras autoridades nada han hecho con casos como este y muchos otros que diariamente ocurren en nuestras cárceles ante la indiferencia de todos.
[Nota de El Libertario: Para más datos y denuncias sobre el uso de la tortura en la actualidad por parte de diversas instancias del Estado venezolano, ver http://periodicoellibertario.blogspot.com/2014/11/la-tortura-en-venezuela-hoy-referencias.html, http://periodicoellibertario.blogspot.com/2014/07/para-no-olvidar-3-muertes-por-torturas.html y http://periodicoellibertario.blogspot.com/2014/06/cigarrillos-sobre-la-piel-relatos-de-la.html]
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