Nota de El Libertario: Lo que sigue es parte -p. 8 a p. 10- del reporte elaborado por una coalición de organizaciones del país para proveer información actualizada sobre tortura y demás tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes en Venezuela. El texto completo del informe está en http://www.cofavic.org/wp-content/uploads/2014/11/Informe-Alternativo-Vzla-14-10-14_Final.pdf.]
En Venezuela los crímenes contra los derechos humanos, como las ejecuciones extrajudiciales y la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes presentan un aumento significativo y sostenido que puede visibilizarse a través de las cifras de las organizaciones no-gubernamentales y de los escasos reportes oficiales que son públicos. Desde el 2009 se modificó el formato de presentación de la mayoría de los informes de los organismos competentes en materia de derechos humanos, lo que ha limitado la información pública disponible sobre el tema y ha agudizado la opacidad institucional que impide un efectivo acceso a la información de órganos claves, como lo son el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC); por ello no se disponen de cifras oficiales actualizadas y registros individualizados sobre la comisión de estos crímenes en los últimos años.
La opacidad en la información también afecta la posibilidad de contar con cifras sobre la totalidad de los casos de tortura y malos tratos en Venezuela, aunado al hecho de que la mayoría de los casos no son denunciados por falta de credibilidad de las víctimas en las instituciones competentes y por el temor a represalias ulteriores. El Ministerio Público no cuenta con un registro nacional de denuncias de casos de torturas, tratos crueles inhumanos y degradantes que sea de acceso público, y en los reportes existentes no se contabilizan los casos que son clasificados como “lesiones” o “abuso de autoridad”[20].
El grave esquema de impunidad en Venezuela se revela en la escasa información disponible en los informes anuales de los organismos encargados de recibir las denuncias y quejas por vulneración de derechos por parte de funcionarios del Estado. A modo ilustrativo tenemos que durante el periodo 2006-2010[21] se registraron treinta mil (30.000) casos de presuntas violaciones de derechos humanos, el 93% de ellos culminaron en sobreseimientos[22], desestimaciones[23] y archivo fiscal[24]. Solo el 7% terminaron en acusaciones[25] y de ese 7% sólo el 4% tuvieron condenas, lo que supone una violación al derecho a obtener una respuesta pronta e imparcial de las autoridades competentes y del derecho de la víctima a que se le garantice una reparación justa y adecuada.
Durante el 2011, el Ministerio Público, a través de su informe anual[26] a la Asamblea Nacional, indicó que recibió ocho mil ochocientos trece (8.813) casos de presuntas violaciones de derechos humanos, de las cuales el noventa y siete (97 %) fueron sobreseídas, desestimadas o archivadas y en solo tres por ciento (3 %) de las mismas se presentó acusación formal. El esquema de impunidad se mantuvo durante el año 2012[27] y 2013[28], donde ingresaron ocho mil doscientos veintisiete (8.227) y ocho mil ciento noventa y seis (8.196) nuevos casos respectivamente en la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales. Para el 2013 existían en el Ministerio Público, sesenta (60) Fiscalías que realizan actos de investigación penal relacionadas con violaciones a los derechos humanos[29].
Con relación a los casos de torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes presuntamente ocurridos en el contexto de protestas estudiantiles de febrero a junio de 2014, el Ministerio Público indicó en un informe especial[30] que a través de la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales se iniciaron ciento y ochenta y nueve (189) investigaciones por afectación de derechos, de los cuales dos (2) casos se investigan por homicidio consumado, dos (2) por tortura y ciento ochenta y cinco (185) por trato cruel[31]. Igualmente se reportó sobre ciento ochenta y tres (873) personas lesionadas, quinientos noventa y cinco (595) civiles y doscientos setenta y ocho (278) funcionarios públicos, además de cuarenta y dos (42) personas fallecidas, treinta y dos (32) civiles y diez (10) funcionarios públicos.
En cuanto al proceso de investigación, se reportó que se presentaron treinta (30) actos conclusivos relacionados con las ciento ochenta y nueve (189) investigaciones iniciadas. De los actos conclusivos presentados existen veintidós (22) sobreseimientos, seis (6) acusaciones y dos (2) archivos fiscales, lo que implica que en ochenta y dos por ciento (82 %) de los casos, no se continuó con el proceso de investigación[32].
El Ministerio Público, a pesar de reconocer la existencia de cuarenta y dos (42) personas fallecidas, reportó el inicio de solo dos (2) investigaciones por homicidio consumado sin precisar sobre el estado procesal de los casos y sin establecer si el resto de los cuarenta (40) casos se refieren a la comisión de un delito común o a la violación del derecho a la vida por parte de funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado.
Según el informe especial del Ministerio Público, a trece (13) funcionarios les fue dictada por estos hechos una medida de privación judicial preventiva de libertad, a cinco (5) funcionarios se les concedió una medida cautelar sustitutiva de presentación cada 30 días ante el tribunal y en dos (2) casos se encuentra pendiente la ejecución de órdenes de aprehensión [33].
La investigación iniciada por los ciento ochenta y cinco (185) casos de trato cruel arrojó cinco (5) acusaciones con individualización de diez (10) funcionarios, veintidós (22) sobreseimientos y dos (2) archivos fiscales. No se ofrece información oficial sobre los dos casos en investigación por tortura. De la información pública disponible se destaca que las investigaciones se realizan en la jurisdicción ordinaria.
Notas
[20] Ministerio de Interior y Justicia. Memoria y Cuenta 2010. Disponible en Digital: http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/MEMORIA-COMPLETA-13-03-2011-Interior-y-justicia2.pdf.
[21] Ministerio Público. Informes Anuales. http://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/informe-anual
[22] El Sobreseimiento es un Acto Conclusivo de la Fase Preparatoria del proceso penal. Procede cuando el hecho no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, el hecho no es típico o la acción penal se ha extinguido. Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
[23] La Desestimación procede cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Artículo 283. Código Orgánico Procesal Penal.
[24] El Archivo Fiscal es un Acto Conclusivo de la Fase Preparatoria del proceso penal. Procede cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar. Artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal.
[25] La Acusación es un Acto Conclusivo de la Fase Preparatoria del proceso penal. Procede cuando el Ministerio Público estima que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado. Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
[26] Ministerio Público. Informe Anual 2011. http://www.mp.gob.ve/c/document_library/get_file?uuid=c9efb1a0-93db-4320-8c9f-be4d1a49397b&groupId=10136
[27] Ministerio Público. Informe Anual 2012. http://www.mp.gob.ve/c/document_library/get_file?uuid=75bdeff7-d8fc-461f-b24b-bb24ec8a3019&groupId=10136
[28] Ministerio Público. Informe Anual 2013. http://www.mp.gob.ve/c/document_library/get_file?uuid=017b714e-2c2c-4f03-9de6-0e73c72840bc&groupId=10136
[29] Ibíd.
[30] Ministerio Público. Informe sobre Resultados de las Manifestaciones Violentas Febrero-Junio de 2014. 11 de junio de 2014. http://www.mp.gob.ve/c/document_library/get_file?uuid=fe445f9f-62cf-43a2-8c35-89c93f9cdf56&groupId=10136.
[31] Ibíd.
[32] Ibíd.
[33] Ibíd.
En Venezuela los crímenes contra los derechos humanos, como las ejecuciones extrajudiciales y la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes presentan un aumento significativo y sostenido que puede visibilizarse a través de las cifras de las organizaciones no-gubernamentales y de los escasos reportes oficiales que son públicos. Desde el 2009 se modificó el formato de presentación de la mayoría de los informes de los organismos competentes en materia de derechos humanos, lo que ha limitado la información pública disponible sobre el tema y ha agudizado la opacidad institucional que impide un efectivo acceso a la información de órganos claves, como lo son el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC); por ello no se disponen de cifras oficiales actualizadas y registros individualizados sobre la comisión de estos crímenes en los últimos años.
La opacidad en la información también afecta la posibilidad de contar con cifras sobre la totalidad de los casos de tortura y malos tratos en Venezuela, aunado al hecho de que la mayoría de los casos no son denunciados por falta de credibilidad de las víctimas en las instituciones competentes y por el temor a represalias ulteriores. El Ministerio Público no cuenta con un registro nacional de denuncias de casos de torturas, tratos crueles inhumanos y degradantes que sea de acceso público, y en los reportes existentes no se contabilizan los casos que son clasificados como “lesiones” o “abuso de autoridad”[20].
El grave esquema de impunidad en Venezuela se revela en la escasa información disponible en los informes anuales de los organismos encargados de recibir las denuncias y quejas por vulneración de derechos por parte de funcionarios del Estado. A modo ilustrativo tenemos que durante el periodo 2006-2010[21] se registraron treinta mil (30.000) casos de presuntas violaciones de derechos humanos, el 93% de ellos culminaron en sobreseimientos[22], desestimaciones[23] y archivo fiscal[24]. Solo el 7% terminaron en acusaciones[25] y de ese 7% sólo el 4% tuvieron condenas, lo que supone una violación al derecho a obtener una respuesta pronta e imparcial de las autoridades competentes y del derecho de la víctima a que se le garantice una reparación justa y adecuada.
Durante el 2011, el Ministerio Público, a través de su informe anual[26] a la Asamblea Nacional, indicó que recibió ocho mil ochocientos trece (8.813) casos de presuntas violaciones de derechos humanos, de las cuales el noventa y siete (97 %) fueron sobreseídas, desestimadas o archivadas y en solo tres por ciento (3 %) de las mismas se presentó acusación formal. El esquema de impunidad se mantuvo durante el año 2012[27] y 2013[28], donde ingresaron ocho mil doscientos veintisiete (8.227) y ocho mil ciento noventa y seis (8.196) nuevos casos respectivamente en la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales. Para el 2013 existían en el Ministerio Público, sesenta (60) Fiscalías que realizan actos de investigación penal relacionadas con violaciones a los derechos humanos[29].
Con relación a los casos de torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes presuntamente ocurridos en el contexto de protestas estudiantiles de febrero a junio de 2014, el Ministerio Público indicó en un informe especial[30] que a través de la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales se iniciaron ciento y ochenta y nueve (189) investigaciones por afectación de derechos, de los cuales dos (2) casos se investigan por homicidio consumado, dos (2) por tortura y ciento ochenta y cinco (185) por trato cruel[31]. Igualmente se reportó sobre ciento ochenta y tres (873) personas lesionadas, quinientos noventa y cinco (595) civiles y doscientos setenta y ocho (278) funcionarios públicos, además de cuarenta y dos (42) personas fallecidas, treinta y dos (32) civiles y diez (10) funcionarios públicos.
En cuanto al proceso de investigación, se reportó que se presentaron treinta (30) actos conclusivos relacionados con las ciento ochenta y nueve (189) investigaciones iniciadas. De los actos conclusivos presentados existen veintidós (22) sobreseimientos, seis (6) acusaciones y dos (2) archivos fiscales, lo que implica que en ochenta y dos por ciento (82 %) de los casos, no se continuó con el proceso de investigación[32].
El Ministerio Público, a pesar de reconocer la existencia de cuarenta y dos (42) personas fallecidas, reportó el inicio de solo dos (2) investigaciones por homicidio consumado sin precisar sobre el estado procesal de los casos y sin establecer si el resto de los cuarenta (40) casos se refieren a la comisión de un delito común o a la violación del derecho a la vida por parte de funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado.
Según el informe especial del Ministerio Público, a trece (13) funcionarios les fue dictada por estos hechos una medida de privación judicial preventiva de libertad, a cinco (5) funcionarios se les concedió una medida cautelar sustitutiva de presentación cada 30 días ante el tribunal y en dos (2) casos se encuentra pendiente la ejecución de órdenes de aprehensión [33].
La investigación iniciada por los ciento ochenta y cinco (185) casos de trato cruel arrojó cinco (5) acusaciones con individualización de diez (10) funcionarios, veintidós (22) sobreseimientos y dos (2) archivos fiscales. No se ofrece información oficial sobre los dos casos en investigación por tortura. De la información pública disponible se destaca que las investigaciones se realizan en la jurisdicción ordinaria.
Notas
[20] Ministerio de Interior y Justicia. Memoria y Cuenta 2010. Disponible en Digital: http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/MEMORIA-COMPLETA-13-03-2011-Interior-y-justicia2.pdf.
[21] Ministerio Público. Informes Anuales. http://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/informe-anual
[22] El Sobreseimiento es un Acto Conclusivo de la Fase Preparatoria del proceso penal. Procede cuando el hecho no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, el hecho no es típico o la acción penal se ha extinguido. Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
[23] La Desestimación procede cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Artículo 283. Código Orgánico Procesal Penal.
[24] El Archivo Fiscal es un Acto Conclusivo de la Fase Preparatoria del proceso penal. Procede cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar. Artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal.
[25] La Acusación es un Acto Conclusivo de la Fase Preparatoria del proceso penal. Procede cuando el Ministerio Público estima que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado. Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
[26] Ministerio Público. Informe Anual 2011. http://www.mp.gob.ve/c/document_library/get_file?uuid=c9efb1a0-93db-4320-8c9f-be4d1a49397b&groupId=10136
[27] Ministerio Público. Informe Anual 2012. http://www.mp.gob.ve/c/document_library/get_file?uuid=75bdeff7-d8fc-461f-b24b-bb24ec8a3019&groupId=10136
[28] Ministerio Público. Informe Anual 2013. http://www.mp.gob.ve/c/document_library/get_file?uuid=017b714e-2c2c-4f03-9de6-0e73c72840bc&groupId=10136
[29] Ibíd.
[30] Ministerio Público. Informe sobre Resultados de las Manifestaciones Violentas Febrero-Junio de 2014. 11 de junio de 2014. http://www.mp.gob.ve/c/document_library/get_file?uuid=fe445f9f-62cf-43a2-8c35-89c93f9cdf56&groupId=10136.
[31] Ibíd.
[32] Ibíd.
[33] Ibíd.
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