Redacción
El martes 27/1/15 se publicó la Gaceta Oficial
N° 40.589 de la República Bolivariana de Venezuela, documento oficioso donde se
estampa - para su entrada en vigencia - la Resolución N° 8.610 del Min.Po.Po.
para la Defensa, firmada por el egresado de la tenebrosa Escuela de las
Américas Gral. Vladimir Padrino López (ver http://periodicoellibertario.blogspot.com/2015/01/opinion-del-revolucionario-pasado-del.html),
y dedicada a las “Normas sobre la actuación de la Fuerza Armada en funciones de
control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en
reuniones públicas y manifestaciones”.
Reproducimos abajo el texto de esta Resolución
según la publicación original (la edición completa de esa Gaceta Oficial está
en https://www.dropbox.com/sh/dnhr1yq79cow75b/AAD9OIefZs2KCBk5lePf_wXZa/Gaceta%20Oficial%20n%C3%BAmero%2040.589.pdf?dl=0)
para que no se diga que exageramos, tergiversamos o mentimos sobre su
contenido, que por sí mismo es alarmantemente franco. Sin embargo, apuntaremos
algunas consideraciones preliminares sobre el mismo.
1.- Definitivamente establece que en estas
bolivarianas y socialistas comarcas son de competencia militar “las funciones
de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en
reuniones públicas y manifestaciones”, con lo cual los milicos criollos se
pasan por el forro de las cartucheras todo lo que se promueve en el mundo
contemporáneo como estándares internacionales en esta materia, expuesto por
ejemplo en el párrafo que sigue del Informe sobre Seguridad Ciudadana y
Derechos Humanos, elaborado por la Comisión Interamericana sobre Derechos
Humanos, en 2009: “…dado que las fuerzas armadas carecen del entrenamiento
adecuado para el control de la seguridad ciudadana, corresponde a una fuerza
policial civil, eficiente y respetuosa de los derechos humanos combatir la
inseguridad, la delincuencia y la violencia en el ámbito interno”.
2.- Ya desde su primer artículo, la Resolución
parte de una confusión que entendemos intencional, pues se declara que regulará
cómo los militares pueden hacer uso de la fuerza para “garantizar el orden
público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y
manifestaciones”. Esto se dice sin tomarse la molestia de aclarar, como lo
exigen incluso legalidades burguesas muy poco tolerantes, que lo del uso de la
fuerza debería estar condicionado a la ocurrencia de claras alteraciones del
llamado orden público. Queda así la puerta abierta para justificar legalmente
la violencia represiva castrense incluso contra manifestaciones y protestas
pacíficas.
3.- Hay que decirlo claro: En ninguna parte la
Resolución establece diferencias entre distintos tipos de manifestaciones y
protestas según tengan o no características violentas; a todas les cabe la
represión por vía de las armas como recurso decisivo para “evitar los
desórdenes, apoyar la autoridad legítimamente constituida y rechazar toda
agresión, enfrentándola de inmediato y con los medios necesarios”. Las
garantías sobre lo que resultaría del uso de ese recurso no parecen
suficientes, pues apenas se indica que “cuando el empleo de las armas de fuego
sea inevitable”, los militares deben tomar precauciones para reducir los daños.
4.- El artículo 68 de la Constitución vigente
señala: “Se prohíbe el uso de armas de fuego
y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley
regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control
del orden público”. La fulana Resolución ignora olímpicamente ese precepto
constitucional expreso y tajante, pues se permite establecer un modelo de
control militar del orden público que incluye el “uso de la fuerza
potencialmente mortal, bien con el arma de fuego o con otra arma potencialmente
mortal”. Para saber cómo se instrumenta esto en la Resolución, véanse el
numeral 3 del artículo 15 de la Resolución que permite el uso de “agentes
químicos”, y el artículo 24 que consiente el uso de armas de fuego,
5.- Entre las joyas leguleyas para justificar lo
injustificable, invitamos a los académicos jurisconsultos a debatir el sentido
de expresiones como "niveles de confrontación" y
"resistencia" que se argumentan como razones del uso de la fuerza en
los artículos 20 y 21, por no hablar de la "violencia pasiva" que se
mienta en el artículo 22 como pretexto para darle lo suyo a quien manifieste.
Para cerrar nuestro comentario, imposible dejar
pasar una coincidencia del cinismo más hiriente: en la misma Gaceta Oficial que
guardará para la historia este esperpento jurídico fascista, se asienta el
Acuerdo de la Asamblea Nacional con motivo del "Día Internacional de
Conmemoración Anual en Memoria de las Víctimas del Holocausto", suscrito
por los mismos diputados que no han dicho una palabra sobre la Resolución N°
8.610.
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