Prensa Provea
En la Gaceta Oficial 40.582, correspondiente al 16.01.15, apareció publicado el Decreto 1.417 mediante el cual se crea el Sistema Popular de Protección para la Paz, cuyas siglas son SP3. Según los considerandos la creación de este organismo se realiza ante las “amenazas internas o externas contra nuestra Patria”, así como la sinergia con el llamado “Poder Popular” para atender temas de seguridad ciudadana.
El SP3, según se explica en el artículo 1, es un mecanismo de articulación entre los poderes del Estado, el Poder Popular y los gobiernos comunales para el “impulso y ejecución de los planes en materia de Seguridad Ciudadana contra cualquier amenaza interna o externa”. El SP3 estará adscrito al ministerio de relaciones interiores.
El artículo 2 afirma que este nuevo organismo policial incorpora a las redes populares y las bases de las misiones sociales para “defender nuestra Patria de personas o grupos que pretendan violentar la paz del país”. El artículo 4 detalla cómo el SP3 estará integrado por 04 subsistemas: 1) Subsistema de Paz: Misión “A Toda Vida” y “Patria Segura” y el Movimiento por la Paz y la Vida, entre otros. Resalta que se nombran a “Todas las Grandes Misiones, Misiones Socialistas” como parte inherente de este subsistema; 2) Subsistema Popular: Comunas, Consejos Comunales, Base de Misiones Socialistas entre otros. Llama la atención que se afirma que “Toda organización popular y los medios comunitarios y alternativos” son parte de este subsistema; 3) Subsistema de Protección: Entes encargados de la seguridad pública y privada y 4) Subsistema operacional: Organismos que participan en la Seguridad y Defensa Integral del país, incluyendo a las instituciones militares. En un parágrafo único se estipula que el ministerio podrá incorporar a “cualquier otro organismo u organización (…) que lo requiera para la protección y la paz del pueblo”.
El decreto posee nueve artículos en total. De los restantes, el sexto describe que el ministro de interior está facultado para dictar lineamientos bajo las directrices emanadas del Presidente, mientras que el séptimo estipula la realización de gestiones para la obtención de recursos financieros para el SP3.
En opinión de Provea la creación de la figura del SP3 es contraria a la Constitución y es la más reciente expresión del gobierno de Nicolás Maduro en la militarización del país y en la creación de un Estado policial, bajo la doctrina de la seguridad nacional, que obliga a la ciudadanía a realizar labores que, según la Carta Magna y los estándares internacionales de derechos humanos, le corresponden a la policía.
La Constitución es clara en establecer, en su artículo 332, que los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y que para ello organizará 4 cuerpos: Policía nacional; investigaciones científicas, penales y criminalísticas; bomberos y protección civil. Por su parte la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su “Informe sobre Seguridad Ciudadana y DDHH”, afirma: “los asuntos que tienen que ver con la seguridad ciudadana son de competencia exclusiva de cuerpos policiales civiles, debidamente organizados y capacitados”. Además, asegura: “Es fundamental la separación clara y precisa entre la seguridad interior como función de la Policía y la defensa nacional como función de las Fuerzas Armadas, ya que se trata de dos instituciones substancialmente diferentes en cuanto a los fines para los cuales fueron creadas y en cuanto a su entrenamiento y preparación. La historia hemisférica demuestra que la intervención de las fuerzas armadas en cuestiones de seguridad interna en general se encuentra acompañada de violaciones de derechos humanos en contextos violentos”.
No solamente la participación de militares en labores de seguridad es cuestionable, sino también la incorporación obligatoria de la ciudadanía. Con esta decisión se estaría implementando, bajo otra denominación, la Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia –popularmente calificada como “Ley Sapo”-, que el presidente Hugo Chávez derogó debido al amplio rechazo que generó. La ley obliga a todas las organizaciones sociales del país a ser parte de un mecanismo de represión y vigilancia estatal. De esta manera el presidente Nicolás Maduro continúa estimulando la confrontación pueblo contra pueblo, exhortando a la población a cometer actividades ilegales e inconstitucionales, una forma antidemocrática de entender el protagonismo de la gente en materia de políticas públicas.
El SP3 forma parte de la estructuración jurídica del Estado policial en el país, cuyos antecedentes han sido la promoción de figuras como los “patriotas cooperantes”, “Cuerpos de combatientes”, “Unidades de Batalla Hugo Chávez” y “Comandos Populares Antigolpe”, además de la utilización de grupos armados irregulares para enfrentar la manifestación pacífica.
En la Gaceta Oficial 40.582, correspondiente al 16.01.15, apareció publicado el Decreto 1.417 mediante el cual se crea el Sistema Popular de Protección para la Paz, cuyas siglas son SP3. Según los considerandos la creación de este organismo se realiza ante las “amenazas internas o externas contra nuestra Patria”, así como la sinergia con el llamado “Poder Popular” para atender temas de seguridad ciudadana.
El SP3, según se explica en el artículo 1, es un mecanismo de articulación entre los poderes del Estado, el Poder Popular y los gobiernos comunales para el “impulso y ejecución de los planes en materia de Seguridad Ciudadana contra cualquier amenaza interna o externa”. El SP3 estará adscrito al ministerio de relaciones interiores.
El artículo 2 afirma que este nuevo organismo policial incorpora a las redes populares y las bases de las misiones sociales para “defender nuestra Patria de personas o grupos que pretendan violentar la paz del país”. El artículo 4 detalla cómo el SP3 estará integrado por 04 subsistemas: 1) Subsistema de Paz: Misión “A Toda Vida” y “Patria Segura” y el Movimiento por la Paz y la Vida, entre otros. Resalta que se nombran a “Todas las Grandes Misiones, Misiones Socialistas” como parte inherente de este subsistema; 2) Subsistema Popular: Comunas, Consejos Comunales, Base de Misiones Socialistas entre otros. Llama la atención que se afirma que “Toda organización popular y los medios comunitarios y alternativos” son parte de este subsistema; 3) Subsistema de Protección: Entes encargados de la seguridad pública y privada y 4) Subsistema operacional: Organismos que participan en la Seguridad y Defensa Integral del país, incluyendo a las instituciones militares. En un parágrafo único se estipula que el ministerio podrá incorporar a “cualquier otro organismo u organización (…) que lo requiera para la protección y la paz del pueblo”.
El decreto posee nueve artículos en total. De los restantes, el sexto describe que el ministro de interior está facultado para dictar lineamientos bajo las directrices emanadas del Presidente, mientras que el séptimo estipula la realización de gestiones para la obtención de recursos financieros para el SP3.
En opinión de Provea la creación de la figura del SP3 es contraria a la Constitución y es la más reciente expresión del gobierno de Nicolás Maduro en la militarización del país y en la creación de un Estado policial, bajo la doctrina de la seguridad nacional, que obliga a la ciudadanía a realizar labores que, según la Carta Magna y los estándares internacionales de derechos humanos, le corresponden a la policía.
La Constitución es clara en establecer, en su artículo 332, que los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y que para ello organizará 4 cuerpos: Policía nacional; investigaciones científicas, penales y criminalísticas; bomberos y protección civil. Por su parte la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su “Informe sobre Seguridad Ciudadana y DDHH”, afirma: “los asuntos que tienen que ver con la seguridad ciudadana son de competencia exclusiva de cuerpos policiales civiles, debidamente organizados y capacitados”. Además, asegura: “Es fundamental la separación clara y precisa entre la seguridad interior como función de la Policía y la defensa nacional como función de las Fuerzas Armadas, ya que se trata de dos instituciones substancialmente diferentes en cuanto a los fines para los cuales fueron creadas y en cuanto a su entrenamiento y preparación. La historia hemisférica demuestra que la intervención de las fuerzas armadas en cuestiones de seguridad interna en general se encuentra acompañada de violaciones de derechos humanos en contextos violentos”.
No solamente la participación de militares en labores de seguridad es cuestionable, sino también la incorporación obligatoria de la ciudadanía. Con esta decisión se estaría implementando, bajo otra denominación, la Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia –popularmente calificada como “Ley Sapo”-, que el presidente Hugo Chávez derogó debido al amplio rechazo que generó. La ley obliga a todas las organizaciones sociales del país a ser parte de un mecanismo de represión y vigilancia estatal. De esta manera el presidente Nicolás Maduro continúa estimulando la confrontación pueblo contra pueblo, exhortando a la población a cometer actividades ilegales e inconstitucionales, una forma antidemocrática de entender el protagonismo de la gente en materia de políticas públicas.
El SP3 forma parte de la estructuración jurídica del Estado policial en el país, cuyos antecedentes han sido la promoción de figuras como los “patriotas cooperantes”, “Cuerpos de combatientes”, “Unidades de Batalla Hugo Chávez” y “Comandos Populares Antigolpe”, además de la utilización de grupos armados irregulares para enfrentar la manifestación pacífica.
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