Prensa Provea
En la Gaceta Oficial 40.582, correspondiente al 16.01.15, apareció publicado el Decreto 1.417 mediante el cual se crea el Sistema Popular de Protección para la Paz, cuyas siglas son SP3. Según los considerandos la creación de este organismo se realiza ante las “amenazas internas o externas contra nuestra Patria”, así como la sinergia con el llamado “Poder Popular” para atender temas de seguridad ciudadana.
El SP3, según se explica en el artículo 1, es un mecanismo de articulación entre los poderes del Estado, el Poder Popular y los gobiernos comunales para el “impulso y ejecución de los planes en materia de Seguridad Ciudadana contra cualquier amenaza interna o externa”. El SP3 estará adscrito al ministerio de relaciones interiores.
El artículo 2 afirma que este nuevo organismo policial incorpora a las redes populares y las bases de las misiones sociales para “defender nuestra Patria de personas o grupos que pretendan violentar la paz del país”. El artículo 4 detalla cómo el SP3 estará integrado por 04 subsistemas: 1) Subsistema de Paz: Misión “A Toda Vida” y “Patria Segura” y el Movimiento por la Paz y la Vida, entre otros. Resalta que se nombran a “Todas las Grandes Misiones, Misiones Socialistas” como parte inherente de este subsistema; 2) Subsistema Popular: Comunas, Consejos Comunales, Base de Misiones Socialistas entre otros. Llama la atención que se afirma que “Toda organización popular y los medios comunitarios y alternativos” son parte de este subsistema; 3) Subsistema de Protección: Entes encargados de la seguridad pública y privada y 4) Subsistema operacional: Organismos que participan en la Seguridad y Defensa Integral del país, incluyendo a las instituciones militares. En un parágrafo único se estipula que el ministerio podrá incorporar a “cualquier otro organismo u organización (…) que lo requiera para la protección y la paz del pueblo”.
El decreto posee nueve artículos en total. De los restantes, el sexto describe que el ministro de interior está facultado para dictar lineamientos bajo las directrices emanadas del Presidente, mientras que el séptimo estipula la realización de gestiones para la obtención de recursos financieros para el SP3.
En la Gaceta Oficial 40.582, correspondiente al 16.01.15, apareció publicado el Decreto 1.417 mediante el cual se crea el Sistema Popular de Protección para la Paz, cuyas siglas son SP3. Según los considerandos la creación de este organismo se realiza ante las “amenazas internas o externas contra nuestra Patria”, así como la sinergia con el llamado “Poder Popular” para atender temas de seguridad ciudadana.
El SP3, según se explica en el artículo 1, es un mecanismo de articulación entre los poderes del Estado, el Poder Popular y los gobiernos comunales para el “impulso y ejecución de los planes en materia de Seguridad Ciudadana contra cualquier amenaza interna o externa”. El SP3 estará adscrito al ministerio de relaciones interiores.
El artículo 2 afirma que este nuevo organismo policial incorpora a las redes populares y las bases de las misiones sociales para “defender nuestra Patria de personas o grupos que pretendan violentar la paz del país”. El artículo 4 detalla cómo el SP3 estará integrado por 04 subsistemas: 1) Subsistema de Paz: Misión “A Toda Vida” y “Patria Segura” y el Movimiento por la Paz y la Vida, entre otros. Resalta que se nombran a “Todas las Grandes Misiones, Misiones Socialistas” como parte inherente de este subsistema; 2) Subsistema Popular: Comunas, Consejos Comunales, Base de Misiones Socialistas entre otros. Llama la atención que se afirma que “Toda organización popular y los medios comunitarios y alternativos” son parte de este subsistema; 3) Subsistema de Protección: Entes encargados de la seguridad pública y privada y 4) Subsistema operacional: Organismos que participan en la Seguridad y Defensa Integral del país, incluyendo a las instituciones militares. En un parágrafo único se estipula que el ministerio podrá incorporar a “cualquier otro organismo u organización (…) que lo requiera para la protección y la paz del pueblo”.
El decreto posee nueve artículos en total. De los restantes, el sexto describe que el ministro de interior está facultado para dictar lineamientos bajo las directrices emanadas del Presidente, mientras que el séptimo estipula la realización de gestiones para la obtención de recursos financieros para el SP3.
