Humberto Decarli
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) está en ebullición últimamente. Ha generado fallos muy discutibles pero tienen una impronta: blindan la política gubernamental en forma por demás ligera y segura.
Así, iniciaron este accionar con los juicios sumarios contra los alcaldes de San Cristóbal y San Diego en Carabobo. Unos procesos relancinos con toda la premura apta para enervar el derecho de defensa y cuya resultante, además de la condena privándolos de libertad, fue su destitución despreciando olímpicamente el ser funcionarios electos en sus localidades.
Luego reescribieron la ley de partidos políticos, reuniones y manifestaciones que sólo planteaba la formalidad de participar la actividad pública a realizar para manifestar pacíficamente para fijar una obligación inexistente en esas disposiciones legales al dejar sentado la obligatoriedad de pedir un permiso so pena de sanción penal. Se volvió a la ley Lara del postgomecismo que requería la permisión para ejercer un derecho fundamental.
Legislaron al crear un procedimiento no previsto en el artículo 185-A del Código Civil para poder divorciarse cuando concibieron la creación de una articulación probatoria para controlar probanzas a objeto de verificar una negativa a divorciarse. La norma no daba margen a interpretación porque su sintaxis es clara y si se quería modificar debía recurrirse a la Asamblea Nacional para reformarla. Lo que no dice Últimas Noticias, cuya información señaló la flexibilización del divorcio, fue que el favorecido por esa decisión es un conocido banquero socio de los bolivarianos, quien supuestamente adquirió la Cadena Capriles ahora con otra denominación.
Para finalizar, suspendió el artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, quitándole a los jueces laborales la facultad de ordenar elecciones en los sindicatos con mandato vencido. Ahora se le otorga al Poder Electoral y para tal actividad se da competencia a la Sala Electoral del Tribunal Supremos de Justicia (un órgano jurisdiccional y no electoral). Se aprecia que es una medida para salvaguardar muchos sindicatos bolivarianos eternizados en sus funciones emulando a las viejas praxis del buró sindical adeco.
Evidentemente que el lema sostenido por el caudillo de Sabaneta era cierto cuando hablaba de "un solo gobierno", esto es, la concentración absoluta del poder en un líder por encima de cualquier institucionalidad. Son las expresiones de un modelo autoritario y militarista con todo el andamiaje del Estado a su disposición. Es la dictadura perfecta como decía Vargas Llosa al referirse al México del P.R.I., porque hasta ganaba elecciones.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) está en ebullición últimamente. Ha generado fallos muy discutibles pero tienen una impronta: blindan la política gubernamental en forma por demás ligera y segura.
Así, iniciaron este accionar con los juicios sumarios contra los alcaldes de San Cristóbal y San Diego en Carabobo. Unos procesos relancinos con toda la premura apta para enervar el derecho de defensa y cuya resultante, además de la condena privándolos de libertad, fue su destitución despreciando olímpicamente el ser funcionarios electos en sus localidades.
Luego reescribieron la ley de partidos políticos, reuniones y manifestaciones que sólo planteaba la formalidad de participar la actividad pública a realizar para manifestar pacíficamente para fijar una obligación inexistente en esas disposiciones legales al dejar sentado la obligatoriedad de pedir un permiso so pena de sanción penal. Se volvió a la ley Lara del postgomecismo que requería la permisión para ejercer un derecho fundamental.
Legislaron al crear un procedimiento no previsto en el artículo 185-A del Código Civil para poder divorciarse cuando concibieron la creación de una articulación probatoria para controlar probanzas a objeto de verificar una negativa a divorciarse. La norma no daba margen a interpretación porque su sintaxis es clara y si se quería modificar debía recurrirse a la Asamblea Nacional para reformarla. Lo que no dice Últimas Noticias, cuya información señaló la flexibilización del divorcio, fue que el favorecido por esa decisión es un conocido banquero socio de los bolivarianos, quien supuestamente adquirió la Cadena Capriles ahora con otra denominación.
Para finalizar, suspendió el artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, quitándole a los jueces laborales la facultad de ordenar elecciones en los sindicatos con mandato vencido. Ahora se le otorga al Poder Electoral y para tal actividad se da competencia a la Sala Electoral del Tribunal Supremos de Justicia (un órgano jurisdiccional y no electoral). Se aprecia que es una medida para salvaguardar muchos sindicatos bolivarianos eternizados en sus funciones emulando a las viejas praxis del buró sindical adeco.
Evidentemente que el lema sostenido por el caudillo de Sabaneta era cierto cuando hablaba de "un solo gobierno", esto es, la concentración absoluta del poder en un líder por encima de cualquier institucionalidad. Son las expresiones de un modelo autoritario y militarista con todo el andamiaje del Estado a su disposición. Es la dictadura perfecta como decía Vargas Llosa al referirse al México del P.R.I., porque hasta ganaba elecciones.
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