Aníbal D’Auria
Cuando alguien es acusado de un delito cualquiera, es común que acepte o niegue los cargos en su contra. Pero en los casos contra los anarquistas, siempre encontramos que, independientemente de la aceptación o negación de los actos juzgados, el acusado inexorablemente desconoce la legitimidad del proceso incoado. Repito: esta desautorización del juicio y de los jueces no implica necesariamente la negación de los actos delictivos que se les imputa. En general, los anarquistas no solían mentir al respecto; los que efectivamente cometían un atentado o cualquier otro acto perseguido por las leyes, lo reconocían sin tapujo, y con orgullo; pero cuando el proceso estaba “armado”, también lo denunciaban abiertamente (por lo demás, estos últimos casos han sido tan frecuentes que en casi todo proceso a un anarquista la sentencia condenatoria, en general, se ha dado por descontada de antemano). Por lo tanto, las críticas y la desautorización que vemos en los discursos analizados, para nuestro propósito, pueden desligarse del hecho específico de que el acusado haya o no cometido el “ilícito” imputado.
Creo que en los discursos que vimos es posible distinguir tres niveles de desautorización del proceso; tres niveles de negación del rito judicial que no son incompatibles entre sí, pero que revisten diversa importancia desde el punto de vista anarquista de la vida y de la sociedad.
1°- El primer nivel de esa crítica se refiere a los procedimientos policíacos y a las formas sumariales y procesales en que se basa la acusación fiscal. En general es una crítica a la ilegalidad o bajeza de los métodos de investigación empleados: espionaje, pago de testigos falsos, manipulación del jurado y toda otra gama de “fabricación de evidencia”.
Este primer nivel de la crítica anarquista a los aspectos procesales de los juicios no es específico ni exclusivo de los perseguidos libertarios. Si bien los anarquistas eran víctimas frecuentes de esas violaciones jurídicas (independientemente de que fueran o no los verdaderos autores de los hechos juzgados), la fabricación de procesos no les atañe sólo a ellos. Cualquier ciudadano, por poco anarquista que sea, puede ser víctima de la maquinaria policial y judicial que inventa o desaparece testigos, impide el derecho de defensa u obtiene pruebas por métodos ilegales.
De cualquier modo, este nivel de crítica al juicio se mueve dentro del propio derecho: lo que se alega en contra del proceso es la propia violación de las garantías jurídicas que deben regularlo. No sólo un anarquista puede indignarse por ello; cualquier liberal de buena fe debería sentir la misma indignación.
2°- El segundo nivel de la crítica anarquista contra el proceso judicial ya no es inmanente al mismo derecho positivo; es extrajurídico y se refiere a los jueces mismos como agentes representantes del privilegio de clase. Sus juicios no son actos de justicia sino de guerra de una clase contra otra; por ello, los acusados no los ven como agentes de justicia sino como enemigos en el campo de batalla de la sociedad capitalista. Aunque sean condenados, los anarquistas desconocen su veredicto, y sólo se apegan a otra instancia (el juicio del pueblo, de la historia o de la propia conciencia).
En fin, este segundo nivel de la crítica anarquista, aunque más profundo que el anterior, tampoco es exclusivo del anarquismo; por ende, tampoco es lo que define la posición específica anarquista ante los tribunales. En efecto, la concepción clasista de la justicia no sólo es propia del anarquismo (tal vez, ni siquiera es propia de todos los anarquistas); la idea de que la sociedad actual se funda sobre un conflicto latente o manifiesto, dentro del cual los jueces y los funcionarios judiciales son representantes de uno de los bandos enfrentados, puede ser esgrimida tanto por anarquistas como por cualquier otra corriente social o política. La sostienen los marxistas y socialistas en general, como también la sostuvo la burguesía revolucionaria ante la antigua administración aristocrática. Incluso, esta parcialidad de la administración de justicia no tiene por qué estar vinculada con una concepción clasista de la sociedad: una forma de impugnación análoga la encontramos actualmente cuando se habla del carácter político-partidario en la selección de jueces; incluso también cuando se los tacha de parciales por sus convicciones religiosas. Los anarquistas y otros socialistas denuncian la falta de imparcialidad de jueces burgueses para juzgar a individuos marginados de la sociedad; pero esa misma parcialidad también suele estar presente en los jueces que deben juzgar a individuos de convicciones políticas o religiosas diferentes de las de ellos.
3°- El tercer y más profundo nivel de la crítica anarquista al proceso judicial trasciende al proceso y a los jueces específicos del momento, para dirigirse a la idea misma de que alguien pueda ser juez de otro ser humano. No se refiere a estos o a aquellos jueces en particular, sino que se desautoriza y se desconoce la legitimidad misma de cualquier instancia judicial penal. El ideal de Justicia anarquista es incompatible con las formas procedimentales y ejecutorias de la “justicia jurídica”, es decir, es incompatible con la burocracia administrativa de los tribunales estatales y del sistema penal y penitenciario. Y lo es porque es incompatible con la base del ordenamiento estatalista: el monopolio de la coacción.
Lo que es propio del anarquismo, entonces, es esta negación radical de cualquier instancia judicial penal. No es sólo la impugnación de un proceso fraguado, ni tampoco es sólo la denuncia sobre la parcialidad de ciertos jueces o de su sesgo clasista; lo que el anarquismo rechaza de plano es la idea misma de que alguien pueda condenar a nadie a cumplir alguna pena. Es la oposición a toda jerarquía la que lleva al anarquista a negar de plano cualquier instancia judicial penal. La idea misma de juez es la de alguien que, en nombre del Estado, pretende ponerse por encima de la sociedad, con derecho a castigar, exculpar o sobreseer. Lo que subyace en la postura anarquista de rechazo a cualquier juicio penal es el sentimiento de igualdad (la igualdad entendida como lo opuesto de jerarquía, no de diversidad).
Este sentimiento de igualdad (que desde la perspectiva jerárquica de un juez sólo puede significar desacato), es lo que resalta en cada uno de los discursos de los anarquistas procesados. Pero más que en el contenido semántico de las alocuciones, se lo advierte en la conducta misma del acusado: en el tono seco y directo de sus emisiones lingüísticas, y sobre todo, en el modo en que se dirigen a los jueces mismos.
En el libro de Flor O’Squarr (seudónimo de un periodista belga que no era anarquista) pueden leerse algunas divertidas anécdotas sobre el comportamiento anarquista en las instancias judiciales. El autor sólo ve en ellas “falta de seriedad”; no puede captar el profundo y “serio” sentido de la igualdad que las atraviesa. ... O’Squarr no comprende la “seriedad” de las burlas anarquistas. Él ve falta de seriedad del mismo modo que un juez ve insolencia o desacato. Tanto O’Squarr como un juez, o cualquiera que se sitúe dentro de la perspectiva del derecho y los prejuicios jerárquicos vigentes, se escandalizan porque el anarquista se niega a ver en la corte algo más que hombres disponiendo de la vida y libertad de otros hombres. Ellos querrían que el anarquista viera en el proceso judicial a la mismísima majestad de la justicia actuando a través de los magistrados judiciales, del mismo modo que otros pretenden ver el cuerpo y la sangre de Cristo en la hostia y en el vino que levanta el sacerdote (podrían tomarse infi nidad de ejemplos de rituales por el estilo tomados de cualquier religión: en cualquier acto humano nunca hay más que un acto humano). El anarquista se rehúsa a ver lo que de hecho no ve (ni nadie ve, más que en sus fantasmagorías). El anarquista se sitúa fuera de las fantasmagorías religiosas, políticas y jurídicas: no ve en los jueces más que hombres de carne y hueso que disponen de vidas y libertades ajenas (al igual que los sacerdotes, los gobernantes y los capitalistas). El juez (y cualquiera que acepte su misma perspectiva jerárquica) ve insolencia en quien no reconoce su autoridad; el anarquista ve agravio en quien pretenda ponerse por encima de él o de cualquier otro hombre. Por ello, la idea misma de proceso penal le es despreciable.
[Fragmentos tomados del libro Contra los jueces, Buenos Aires, Anarres, 2009]
Cuando alguien es acusado de un delito cualquiera, es común que acepte o niegue los cargos en su contra. Pero en los casos contra los anarquistas, siempre encontramos que, independientemente de la aceptación o negación de los actos juzgados, el acusado inexorablemente desconoce la legitimidad del proceso incoado. Repito: esta desautorización del juicio y de los jueces no implica necesariamente la negación de los actos delictivos que se les imputa. En general, los anarquistas no solían mentir al respecto; los que efectivamente cometían un atentado o cualquier otro acto perseguido por las leyes, lo reconocían sin tapujo, y con orgullo; pero cuando el proceso estaba “armado”, también lo denunciaban abiertamente (por lo demás, estos últimos casos han sido tan frecuentes que en casi todo proceso a un anarquista la sentencia condenatoria, en general, se ha dado por descontada de antemano). Por lo tanto, las críticas y la desautorización que vemos en los discursos analizados, para nuestro propósito, pueden desligarse del hecho específico de que el acusado haya o no cometido el “ilícito” imputado.
Creo que en los discursos que vimos es posible distinguir tres niveles de desautorización del proceso; tres niveles de negación del rito judicial que no son incompatibles entre sí, pero que revisten diversa importancia desde el punto de vista anarquista de la vida y de la sociedad.
1°- El primer nivel de esa crítica se refiere a los procedimientos policíacos y a las formas sumariales y procesales en que se basa la acusación fiscal. En general es una crítica a la ilegalidad o bajeza de los métodos de investigación empleados: espionaje, pago de testigos falsos, manipulación del jurado y toda otra gama de “fabricación de evidencia”.
Este primer nivel de la crítica anarquista a los aspectos procesales de los juicios no es específico ni exclusivo de los perseguidos libertarios. Si bien los anarquistas eran víctimas frecuentes de esas violaciones jurídicas (independientemente de que fueran o no los verdaderos autores de los hechos juzgados), la fabricación de procesos no les atañe sólo a ellos. Cualquier ciudadano, por poco anarquista que sea, puede ser víctima de la maquinaria policial y judicial que inventa o desaparece testigos, impide el derecho de defensa u obtiene pruebas por métodos ilegales.
De cualquier modo, este nivel de crítica al juicio se mueve dentro del propio derecho: lo que se alega en contra del proceso es la propia violación de las garantías jurídicas que deben regularlo. No sólo un anarquista puede indignarse por ello; cualquier liberal de buena fe debería sentir la misma indignación.
2°- El segundo nivel de la crítica anarquista contra el proceso judicial ya no es inmanente al mismo derecho positivo; es extrajurídico y se refiere a los jueces mismos como agentes representantes del privilegio de clase. Sus juicios no son actos de justicia sino de guerra de una clase contra otra; por ello, los acusados no los ven como agentes de justicia sino como enemigos en el campo de batalla de la sociedad capitalista. Aunque sean condenados, los anarquistas desconocen su veredicto, y sólo se apegan a otra instancia (el juicio del pueblo, de la historia o de la propia conciencia).
En fin, este segundo nivel de la crítica anarquista, aunque más profundo que el anterior, tampoco es exclusivo del anarquismo; por ende, tampoco es lo que define la posición específica anarquista ante los tribunales. En efecto, la concepción clasista de la justicia no sólo es propia del anarquismo (tal vez, ni siquiera es propia de todos los anarquistas); la idea de que la sociedad actual se funda sobre un conflicto latente o manifiesto, dentro del cual los jueces y los funcionarios judiciales son representantes de uno de los bandos enfrentados, puede ser esgrimida tanto por anarquistas como por cualquier otra corriente social o política. La sostienen los marxistas y socialistas en general, como también la sostuvo la burguesía revolucionaria ante la antigua administración aristocrática. Incluso, esta parcialidad de la administración de justicia no tiene por qué estar vinculada con una concepción clasista de la sociedad: una forma de impugnación análoga la encontramos actualmente cuando se habla del carácter político-partidario en la selección de jueces; incluso también cuando se los tacha de parciales por sus convicciones religiosas. Los anarquistas y otros socialistas denuncian la falta de imparcialidad de jueces burgueses para juzgar a individuos marginados de la sociedad; pero esa misma parcialidad también suele estar presente en los jueces que deben juzgar a individuos de convicciones políticas o religiosas diferentes de las de ellos.
3°- El tercer y más profundo nivel de la crítica anarquista al proceso judicial trasciende al proceso y a los jueces específicos del momento, para dirigirse a la idea misma de que alguien pueda ser juez de otro ser humano. No se refiere a estos o a aquellos jueces en particular, sino que se desautoriza y se desconoce la legitimidad misma de cualquier instancia judicial penal. El ideal de Justicia anarquista es incompatible con las formas procedimentales y ejecutorias de la “justicia jurídica”, es decir, es incompatible con la burocracia administrativa de los tribunales estatales y del sistema penal y penitenciario. Y lo es porque es incompatible con la base del ordenamiento estatalista: el monopolio de la coacción.
Lo que es propio del anarquismo, entonces, es esta negación radical de cualquier instancia judicial penal. No es sólo la impugnación de un proceso fraguado, ni tampoco es sólo la denuncia sobre la parcialidad de ciertos jueces o de su sesgo clasista; lo que el anarquismo rechaza de plano es la idea misma de que alguien pueda condenar a nadie a cumplir alguna pena. Es la oposición a toda jerarquía la que lleva al anarquista a negar de plano cualquier instancia judicial penal. La idea misma de juez es la de alguien que, en nombre del Estado, pretende ponerse por encima de la sociedad, con derecho a castigar, exculpar o sobreseer. Lo que subyace en la postura anarquista de rechazo a cualquier juicio penal es el sentimiento de igualdad (la igualdad entendida como lo opuesto de jerarquía, no de diversidad).
Este sentimiento de igualdad (que desde la perspectiva jerárquica de un juez sólo puede significar desacato), es lo que resalta en cada uno de los discursos de los anarquistas procesados. Pero más que en el contenido semántico de las alocuciones, se lo advierte en la conducta misma del acusado: en el tono seco y directo de sus emisiones lingüísticas, y sobre todo, en el modo en que se dirigen a los jueces mismos.
En el libro de Flor O’Squarr (seudónimo de un periodista belga que no era anarquista) pueden leerse algunas divertidas anécdotas sobre el comportamiento anarquista en las instancias judiciales. El autor sólo ve en ellas “falta de seriedad”; no puede captar el profundo y “serio” sentido de la igualdad que las atraviesa. ... O’Squarr no comprende la “seriedad” de las burlas anarquistas. Él ve falta de seriedad del mismo modo que un juez ve insolencia o desacato. Tanto O’Squarr como un juez, o cualquiera que se sitúe dentro de la perspectiva del derecho y los prejuicios jerárquicos vigentes, se escandalizan porque el anarquista se niega a ver en la corte algo más que hombres disponiendo de la vida y libertad de otros hombres. Ellos querrían que el anarquista viera en el proceso judicial a la mismísima majestad de la justicia actuando a través de los magistrados judiciales, del mismo modo que otros pretenden ver el cuerpo y la sangre de Cristo en la hostia y en el vino que levanta el sacerdote (podrían tomarse infi nidad de ejemplos de rituales por el estilo tomados de cualquier religión: en cualquier acto humano nunca hay más que un acto humano). El anarquista se rehúsa a ver lo que de hecho no ve (ni nadie ve, más que en sus fantasmagorías). El anarquista se sitúa fuera de las fantasmagorías religiosas, políticas y jurídicas: no ve en los jueces más que hombres de carne y hueso que disponen de vidas y libertades ajenas (al igual que los sacerdotes, los gobernantes y los capitalistas). El juez (y cualquiera que acepte su misma perspectiva jerárquica) ve insolencia en quien no reconoce su autoridad; el anarquista ve agravio en quien pretenda ponerse por encima de él o de cualquier otro hombre. Por ello, la idea misma de proceso penal le es despreciable.
[Fragmentos tomados del libro Contra los jueces, Buenos Aires, Anarres, 2009]
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