Isbel Díaz Torres
[Tomado del boletin electrónico Compendio, de la Red Observatorio Crítico de Cuba, julio 3, 2013]
Los trabajadores cubanos no disfrutamos del derecho a huelga. Ese derecho, elemental para cualquier país que se entienda democrático, no se menciona en la actual (y desactualizada) Constitución cubana. Pero tampoco expresa lo contrario.
Algunos amigos me han comentado la posibilidad del reconocimiento a la huelga, a partir del reciente estímulo que el gobierno cubano está dando a determinadas formas económicas, por definición explotadoras de los trabajadores. Según Diario de Cuba, el gobierno ha afirmado que “si alguna vez los trabajadores cubanos decidieran recurrir a la huelga, nada podría impedirles su ejercicio”, al recordar que la legislación nacional “no incluye prohibición alguna (…), ni las leyes penales establecen sanción alguna por el ejercicio de tales derechos”.
Pero todos sabemos que en la práctica eso es una mentira. Laa administraciones, apoyadas por la Seguridad del Estado, utilizan todos los recursos posibles para immpedir que se organicen los trabajadores indignados por cualquier asunto.
La estigmatización, la manipulación, la identificación con el imperialismo, los EE.UU., etc., revolotea en los cerebros de los cubanos, y les impide decidirse. Además, para “canalizar” los descontentos está la Central de Trabajadores de Cuba. Hasta el momento la CTC ostenta el monopolio de la representación de los trabajadores ante el gobierno de la isla, derecho conferido por el artículo 61 del Decreto-Ley 67 de 1983. Tal derecho va en detrimento de otras posibles organizaciones sindicales alternativas.
El año pasado la Comisión de Expertos en Aplicación dde Convenios y Reecomendaciones de la Orgaanización Internacional del Trabajo (OIT) pidió a las autoridades cubanas que modificaran ese artículo con el fin de garantizar el pluralismo sindical. La OIT también llamó a reconocer "expresamente" el derecho de huelga de los cubanos, "a efectos de salvaguardar la seguridad jurídica" de los trabajadores que decidan recurrir a ésta. Pero ha sido en vano. Hasta donde sabemos, el anteproyecto de ley del nuevo Código de Trabajo no ha incluido ninguna de estas sugerencias de la OIT.
La tradición sindical en Cuba es fértil en experiencias sindicalistas. Entre 1918 y 1919, por citar algún ejemplo, estallaron cuatro huelgas generales en La Habana donde estaban implicados los principales organizadores anarquistas de la época, entre ellos Marcelo Salinas y Alfredo López. Una de ellas dejó a la capital sin periódicos, por lo que el presidente Mario García Menocal tuvo que intervenir, y los obreros obtuvieron el aumento de salario reclamado.
Pero en 1925 se fundó la Confederación Nacional Obrera de Cuba (CNOC), que tenía entre sus acuerdos más importantes el derecho a la huelga, logrado finalmente en la Constitución de 1940, en su Artículo 71.
¿Seguiremos esperando los trabajadores por la CTC, que ha barrido con esa tradición? Se decretó la obligatoria militancia comunista del Secretario General, permitió en 2008 que la Ley de Seguridad Social adicionara cinco años a la edad de retiro, apoyó el anuncio de despidos a los “disponibles”, y por último, hace fuerzas para afiliar juntos a a cuentapropistas y sus empleados.
Resulta irónico escuchar las noticias en los medios, donde los trabajadores del mundo entero (incluidos los países del ALBA), hacen huelga ante los desmanes de sus patrones y gobiernos.
Para colmos, el artículo 13 de la actual Constitución de Cuba “concede asilo a los perseguidos por sus ideales o luchas por los derechos democráticos, (…) por los derechos y reivindicaciones de los trabajadores, campesinos y estudiantes”… Esos trabajadores extranjeros tienen más derechos en Cuba que nosotros.
¿Será preciso recordarles a las autoridades que el Estado no nos da de comer, sino que somos nosotros quienes les damos de comer a ellos?
[Tomado del boletin electrónico Compendio, de la Red Observatorio Crítico de Cuba, julio 3, 2013]
Los trabajadores cubanos no disfrutamos del derecho a huelga. Ese derecho, elemental para cualquier país que se entienda democrático, no se menciona en la actual (y desactualizada) Constitución cubana. Pero tampoco expresa lo contrario.
Algunos amigos me han comentado la posibilidad del reconocimiento a la huelga, a partir del reciente estímulo que el gobierno cubano está dando a determinadas formas económicas, por definición explotadoras de los trabajadores. Según Diario de Cuba, el gobierno ha afirmado que “si alguna vez los trabajadores cubanos decidieran recurrir a la huelga, nada podría impedirles su ejercicio”, al recordar que la legislación nacional “no incluye prohibición alguna (…), ni las leyes penales establecen sanción alguna por el ejercicio de tales derechos”.
Pero todos sabemos que en la práctica eso es una mentira. Laa administraciones, apoyadas por la Seguridad del Estado, utilizan todos los recursos posibles para immpedir que se organicen los trabajadores indignados por cualquier asunto.
La estigmatización, la manipulación, la identificación con el imperialismo, los EE.UU., etc., revolotea en los cerebros de los cubanos, y les impide decidirse. Además, para “canalizar” los descontentos está la Central de Trabajadores de Cuba. Hasta el momento la CTC ostenta el monopolio de la representación de los trabajadores ante el gobierno de la isla, derecho conferido por el artículo 61 del Decreto-Ley 67 de 1983. Tal derecho va en detrimento de otras posibles organizaciones sindicales alternativas.
El año pasado la Comisión de Expertos en Aplicación dde Convenios y Reecomendaciones de la Orgaanización Internacional del Trabajo (OIT) pidió a las autoridades cubanas que modificaran ese artículo con el fin de garantizar el pluralismo sindical. La OIT también llamó a reconocer "expresamente" el derecho de huelga de los cubanos, "a efectos de salvaguardar la seguridad jurídica" de los trabajadores que decidan recurrir a ésta. Pero ha sido en vano. Hasta donde sabemos, el anteproyecto de ley del nuevo Código de Trabajo no ha incluido ninguna de estas sugerencias de la OIT.
La tradición sindical en Cuba es fértil en experiencias sindicalistas. Entre 1918 y 1919, por citar algún ejemplo, estallaron cuatro huelgas generales en La Habana donde estaban implicados los principales organizadores anarquistas de la época, entre ellos Marcelo Salinas y Alfredo López. Una de ellas dejó a la capital sin periódicos, por lo que el presidente Mario García Menocal tuvo que intervenir, y los obreros obtuvieron el aumento de salario reclamado.
Pero en 1925 se fundó la Confederación Nacional Obrera de Cuba (CNOC), que tenía entre sus acuerdos más importantes el derecho a la huelga, logrado finalmente en la Constitución de 1940, en su Artículo 71.
¿Seguiremos esperando los trabajadores por la CTC, que ha barrido con esa tradición? Se decretó la obligatoria militancia comunista del Secretario General, permitió en 2008 que la Ley de Seguridad Social adicionara cinco años a la edad de retiro, apoyó el anuncio de despidos a los “disponibles”, y por último, hace fuerzas para afiliar juntos a a cuentapropistas y sus empleados.
Resulta irónico escuchar las noticias en los medios, donde los trabajadores del mundo entero (incluidos los países del ALBA), hacen huelga ante los desmanes de sus patrones y gobiernos.
Para colmos, el artículo 13 de la actual Constitución de Cuba “concede asilo a los perseguidos por sus ideales o luchas por los derechos democráticos, (…) por los derechos y reivindicaciones de los trabajadores, campesinos y estudiantes”… Esos trabajadores extranjeros tienen más derechos en Cuba que nosotros.
¿Será preciso recordarles a las autoridades que el Estado no nos da de comer, sino que somos nosotros quienes les damos de comer a ellos?
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