Provea
“Los regímenes eficaces de lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo son esenciales para salvaguardar la integridad de los mercados y del marco financiero mundial”. Las anteriores son palabras de Min Zhu, economista chino y director del Fondo Monetario Internacional en la introducción general de su documento “El FMI y la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo”. Como explica este organismo multilateral, a partir del año 2001, tras el ataque a la Torres Gemelas de Nueva York, el FMI intensificó sus actividades para prevenir todas las actividades económicas que sustentaran las actividades terroristas que pudieran entorpecer el flujo de capitales a nivel mundial. En el año 2009 crearon un “fondo fiduciario” para financiar la asistencia técnica en lavado de dinero (ALD) y financiamiento al terrorismo (LFT): “A lo largo de los últimos 12 años, los esfuerzos del FMI en este ámbito han ayudado a definir las políticas ALD/LFT internacionales, y abarcan más de 70 evaluaciones ALD/LFT y numerosos proyectos de asistencia técnica e investigación”. Estas iniciativas del Fondo se encuentran coordinadas con otras instancias, como el Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI), un organismo intergubernamental integrado por 36 miembros y creado en la reunión del Grupo de los Siete (G-7) celebrada en 1989 en París. El GAFI está encargado de elaborar normas de alcance mundial para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, funcionando en estrecha colaboración con otros organismos internacionales fundamentales, como el propio FMI, el Banco Mundial, Naciones Unidas y otros organismos regionales. En sus propias palabras “Para definir las medidas que los gobiernos nacionales deberían adoptar a fin de aplicar programas ALD/LFT eficaces, el GAFI emitió una lista de recomendaciones, que constituyen un marco básico, de aplicación universal, de medidas relativas al sistema de justicia penal, el sector financiero, ciertas empresas y profesiones no financieras y mecanismos de cooperación internacional. En febrero de 2012, se revisaron y actualizaron esas recomendaciones (las recomendaciones del GAFI). La labor del GAFI y el FMI en la campaña ALD/LFT ha sido avalada por el G-7 y el G-20”. De hecho, el propio FMI elaboró un manual para redactar este tipo de normativa, que puede encontrarse en http://www.imf.org/external/pubs/ft/SFTH/esl/
“Los regímenes eficaces de lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo son esenciales para salvaguardar la integridad de los mercados y del marco financiero mundial”. Las anteriores son palabras de Min Zhu, economista chino y director del Fondo Monetario Internacional en la introducción general de su documento “El FMI y la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo”. Como explica este organismo multilateral, a partir del año 2001, tras el ataque a la Torres Gemelas de Nueva York, el FMI intensificó sus actividades para prevenir todas las actividades económicas que sustentaran las actividades terroristas que pudieran entorpecer el flujo de capitales a nivel mundial. En el año 2009 crearon un “fondo fiduciario” para financiar la asistencia técnica en lavado de dinero (ALD) y financiamiento al terrorismo (LFT): “A lo largo de los últimos 12 años, los esfuerzos del FMI en este ámbito han ayudado a definir las políticas ALD/LFT internacionales, y abarcan más de 70 evaluaciones ALD/LFT y numerosos proyectos de asistencia técnica e investigación”. Estas iniciativas del Fondo se encuentran coordinadas con otras instancias, como el Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI), un organismo intergubernamental integrado por 36 miembros y creado en la reunión del Grupo de los Siete (G-7) celebrada en 1989 en París. El GAFI está encargado de elaborar normas de alcance mundial para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, funcionando en estrecha colaboración con otros organismos internacionales fundamentales, como el propio FMI, el Banco Mundial, Naciones Unidas y otros organismos regionales. En sus propias palabras “Para definir las medidas que los gobiernos nacionales deberían adoptar a fin de aplicar programas ALD/LFT eficaces, el GAFI emitió una lista de recomendaciones, que constituyen un marco básico, de aplicación universal, de medidas relativas al sistema de justicia penal, el sector financiero, ciertas empresas y profesiones no financieras y mecanismos de cooperación internacional. En febrero de 2012, se revisaron y actualizaron esas recomendaciones (las recomendaciones del GAFI). La labor del GAFI y el FMI en la campaña ALD/LFT ha sido avalada por el G-7 y el G-20”. De hecho, el propio FMI elaboró un manual para redactar este tipo de normativa, que puede encontrarse en http://www.imf.org/external/pubs/ft/SFTH/esl/
Toda esta introducción es pertinente para
demostrar que la “Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el
Financiamiento al Terrorismo” aprobada por la Asamblea Nacional hace apenas un
año, y que tras la orden de la Fiscal General Luisa Ortega Díaz se ha comenzado
a aplicar contra los manifestantes detenidos en el país, es una consecuencia de
las recomendaciones de los organismos multilaterales que, en el discurso, el
Ejecutivo Nacional tanto cuestiona. Tanto es así que el ex ministro de Interior
y Justicia, Nestor Reverol, celebró en febrero de 2013 que el GAFI haya
reconocido los esfuerzos del gobierno bolivariano en la materia: “Esto quiere
decir que producto de nuestros avances, desarrollados a través de un compromiso
político de nuestro Gobierno, acabamos de salir de la denominada lista gris.
Esto forma parte de nuestro compromiso internacional, con la finalidad de
fortalecer el sistema de la prevención, control y fiscalización de la legitimación
de capitales y contra el financiamiento del terrorismo".
Como ha sido denunciado en todos los países de
la región con legislaciones similares, la Ley Antiterrorista contiene
definiciones ambiguas y discrecionales de lo que es “terrorismo” y “acto terrorista”
y rápidamente, como ya es el caso venezolano, comienza a ser aplicada a
manifestantes por derechos sociales y políticos. El caso emblemático, por lo
absurdo, lo constituye Yendrick Sánchez, el joven exhibicionista mediático que
por interrumpir el acto de proclamación del presidente Maduro ha sido
trasladado a la cárcel de Coro y, acusado de delitos tipificados en la Ley
Antiterrorista, se enfrenta a una posible condena de entre 1 y 6 años de
prisión. Provea sostiene que esta normativa constituye un nivel superior de la
política estatal de criminalización de la protesta en el país.
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