Amandine Grandjean
Collectif Guatemala
Autoridades ancestrales y pueblos indígenas de Guatemala
dieron a conocer a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, CC, sus argumentos
jurídicos, históricos y políticos que evidencian la violación al Convenio 169
de la
Organización Internacional del Trabajo, OIT, por parte del
sector empresarial y el Decreto del Congreso de la República 48-97, Ley de
Minería.
Los pueblos indígenas a través de sus abogados expusieron
esta mañana (20 de julio) a los magistrados de la CC que la ley de minería es inconstitucional
porque no toma en cuenta a los pueblos originarios, afectados directos por la
explotación minera.
Diego Cotí, anciano mayor, de los pueblos indígenas expresó
a los magistrados que ellos no escapan a los efectos negativos en la salud
humana que produce la explotación minera. “La explotación minera avalada por la Ley de Minería vigente afecta
la vida nuestra y de las futuras generación y ustedes no escapan de eso” fue lo
expresado a los magistrados por Cotí.
En su alegato el abogado Edgar De León, de la Asociación de Abogados
Mayas, expresó: “hay guatemaltecos que están vendiendo a su madre, porque todas
y todos somos hijos de la
Madre Tierra ”.
Por su parte abogados del Consejo de Pueblos de Occidente y
organizaciones indígenas y campesinas que se acreditaron como terceros
interesados en la presentación del recurso de inconstitucionalidad
ejemplificaron como en otros países se ha declarado nociva para la salud y la
vida de seres vivos la explotación minera a cielo abierto.
Cacif se defiende
En su espacio Mario Destarac, abogado del Cacif, adució que
el Decreto 48-97 no contraviene la Carta Magna porque llevó todo el proceso que la Constitución de la República manda.
Asimismo alegó que cuando fue aprobada la normativa minera aún no estaba vigente
el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Sin embargo, el mismo Ministerio Público a través de Carla
Valenzuela, fiscal de Puntos Constitucionales, hizo un llamado a los
magistrados de la Corte
de Constitucionalidad a exhortar a los diputados del Congreso de la República de readecuar la Ley de Minería para respetar
los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
Valenzuela resaltó que es indudable que la exploración y
explotación minera causa daños ecológicos y daña la vida de las personas que
habitan a los alrededores. Asimismo dijo que los pueblos originarios tienen
derecho a ser consultados mencionando el aludido convenio 169 y otras
convenciones internacionales.
Los representantes de los pueblos originarios de Guatemala
señalan que ven con buenos ojos que el Ministerio Público se pronuncie a favor
de sus derechos y se base en convenios y tratados internacionales para ello,
sin embargo están claros que la lucha por la Madre Tierra y sus
territorios debe continuar realizándose por diferentes vías y formas.
Postura del CUC ante la minería y su normativa
El Comité de Unidad Campesina CUC apoya y respalda la lucha
que han iniciado los pueblos indígenas de Guatemala para exigir la
inconstitucionalidad de la Ley
de Minería porque se tiene claro que contradice la Carta Magna al
marginar a los pueblos originarios y exige a la Corte de Constitucionalidad
la resolución para anular la el Decreto 48-97 del Congreso de la República.
El Cacif está violando el Convenio 169 de la OIT , porque al desconocerlo
también desconoce los derechos colectivos de los pueblos, como el derecho a ser
consultados. Por otro lado la minería y la ley que lo ampara es lesiva para la
salud de los habitantes de Guatemala, pero primordialmente para la población
aledaña a los proyectos mineros.
“El resultado de la minería es el rompimiento del tejido
social, la expulsión de la gente donde se instalan lo megaproyectos y la
contaminación ambiental que trae consigo la destrucción de la vida humana y
demás seres vivos” (animales y plantas), expresó Daniel Pascual coordinador del
CUC.
También hacemos ver de que es histórico para la población
guatemalteca de que los pueblos mayas le den el beneficio de la duda a la CC. Institución
que ahora tiene en sus manos los argumentos jurídicos suficientes para
justificar la nulidad de esta norma. De acuerdo con la ley a partir de hoy la Corte de Constitucionalidad
tiene cinco días hábiles para emitir su sentencia.
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