Por Área de comunicación COFAVIC
Caracas, 27 de febrero de 2012. A 23 años del
Caracazo familiares de víctimas agrupados en el Comité de familiares de
víctimas de los sucesos entre febrero y marzo de 1989 (COFAVIC) señalan que no
hay una persona condenada por las violaciones de los derechos humanos en este
caso. En su mayoría, los casos se encuentran en la fase inicial de la
investigación, sin que hasta la fecha se haya logrado imponer una sanción penal
definitiva en uno sólo de los casos sobre los cuales se pronunció la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, en sentencia emitida
el 11 de noviembre de 1999 y 29 de agosto de 2002.
Aún cuando se han realizado imputaciones contra altos
funcionarios policiales y militares que ocuparon importantes cargos en 1989,
ningún funcionario ha sido privado de libertad, no ha habido una condena, ni
sentencias firmes, lo cual es contrario al establecimiento de la verdad y de la
justicia, como lo ha solicitado la Corte Interamericana.
Dos casos de víctimas del Caracazo que habían llegado a la
etapa de juicio oral y público: el asesinato de Luis Manuel Colmenares y el de
Crisanto Mederos, han tenido decisiones contrarias a los estándares
establecidos tanto en la
Constitución , como en instrumentos internacionales. En el
caso Colmenares el tribunal que conoció la causa ordenó llevar el caso
nuevamente a la etapa de investigación, debido presuntamente a un error del
Ministerio Público, el cual causó indefensión en contra de los acusados, de
acuerdo con la sentencia del Tribunal 21° de Juicio, publicada el 28 de junio
de 2010. Mientras que en el caso de
Crisanto Mederos, el Tribunal 33° de Control del Área Metropolitana de Caracas
decretó el sobreseimiento de la causa por la supuesta prescripción de la acción
penal, de acuerdo con una decisión confirmada por la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de julio de 2006.
El Estado venezolano, en informe de cumplimiento de
sentencia del caso del Caracazo enviado a la Corte Interamericana
de Derechos Humanos en julio de 2009, se comprometió a solicitar un recurso de
revisión a la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual,
hasta donde tenemos información,no se ha concretado, por lo que se ha
establecido como una sentencia firme y como jurisprudencia vinculante para el
resto de los tribunales del país.
Bajo ningún concepto en casos de violaciones de derechos
humanos se puede dejar de investigar con el argumento de la prescripción de los
hechos. Esto es contrario a lo expresado en el artículo 29 de la Constitución
venezolana, en el cual se declara que estos delitos son imprescriptibles y
quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos
el indulto y la amnistía. Por lo que esta decisión emitida constituye un signo
inequívoco de que no existe voluntad de justicia en los casos del Caracazo.
Por otra parte, el proceso de exhumación e identificación de
los restos de víctimas del Caracazo que se encontraban en el sector La Peste del Cementerio General
del Sur, iniciado el 21 de septiembre de 2009, fue iniciado sin la
participación de las víctimas agrupadas en COFAVIC, aún cuando las mismas
víctimas han enviado comunicaciones al Ministerio Público y a organismos
competentes solicitando que se les involucre en el proceso, que se les permita
tener acceso a los expedientes de sus casos[1] y que además se solicite la
cooperación a expertos internacionales de su confianza, como el Equipo
Argentino de Antropología Forense (EAAF)[2], que había realizado las primeras
exhumaciones en el año 1990, como consta en actas y protocolos dejados por
estos expertos. Dos años después de esta segunda exhumación, los familiares de
víctimas del Caracazo carecen de información de los resultados de este proceso
de identificación y aún continúan sin participar en el mismo.
Las autoridades han señalado ante los medios de comunicación
que exhumaron 125 osamentas y restos óseos, pero sólo 47 guardan relación con
los hechos de “El Caracazo”[3]. En
primer lugar debemos señalar que en la exhumación realizada en el año 1990, y
que contó con la presencia de expertos internacionales, fueron extraídos los
restos de 68 personas, de las cuales 3 pudieron ser plenamente identificadas,
tal y como quedó establecido en la sentencia de la Corte Interamericana.
Este hallazgo difiere de las cifras iniciales, por lo que el Estado venezolano debería informar si se
abrió una investigación por la disparidad de estas evidencias que estaban bajo
custodia del Ministerio Público a fin de determinar las responsabilidades
pertinentes.
Los procesos de exhumación e identificación con carácter
científico son una necesidad, no sólo por las expectativas de los familiares de
recuperar los restos de su seres queridos, sino porque contribuye al fortalecimiento
del derecho a la verdad como derecho inalienable tanto de los parientes de las
víctimas como de la sociedad en general que vivió las graves violaciones a los
derechos humanos que ocurrieron en el contexto de los sucesos del Caracazo.
El establecimiento de la verdad y justicia también deben
estar acompañados de las garantías de no repetición de hechos como El Caracazo,
a través de la adecuación de planes de control de orden público de acuerdo con
estándares internacionales, por lo que esto también constituye un punto
pendiente en este caso y en otros casos de violaciones de Derechos Humanos en
Venezuela.
___________________________
[1] Carta dirigida a la Fiscalía General
de la República
de fecha 14 de mayo de 2010, recibida el mismo día. Solicitudes dirigidas a la Fiscalía Trigésima
con competencia a Nivel Nacional recibidas el 30 de abril de 2010.
[1] Carta dirigida a la Defensoría del Pueblo
de fecha 10 de febrero de 2009 recibida el 11 de febrero de 2009. Carta
dirigida al Presidente de la
República de fecha 10 de febrero de 2009 recibida el 11 de
febrero de 2009. Carta dirigida al Ministerio del poder Popular para Relaciones
Interiores y Justicia de fecha 10 de febrero de 2009, recibida el 11 de febrero
de 2009. Cartas dirigidas a la Fiscalía General de la República de fecha 18 de
agosto de 2009, recibida el 20 de agosto de 2009, de fecha 28 de septiembre de
2009, recibida el mismo día, de fecha 07 de mayo de 2010, recibida el mismo día
y de fecha 18 de mayo de 2010 recibida el 19 de mayo de 2010. Cartas dirigidas
a la Fiscalía General
de la República ,
Fiscal 4º del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia, Fiscal
30º del Ministerio Público con competencia plena a Nivel Nacional, Fiscal 34º
con competencia plena a Nivel Nacional y Fiscales Auxiliar 30º con competencia
a nivel nacional de fecha 24 de noviembre de 2009 recibida el 26 de noviembre
de 2009 y de fecha 18 de mayo de 2010 recibida el mismo día.
[1] Ministerio
Público. 47 de las osamentas individualizadas corresponden a época de El
Caracazo.
http://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/buscador/-/journal_content/56/10136/33856
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nos interesa el debate, la confrontación de ideas y el disenso. Pero si tu comentario es sólo para descalificaciones sin argumentos, o mentiras falaces, no será publicado. Hay muchos sitios del gobierno venezolano donde gustosa y rápidamente publican ese tipo de comunicaciones.