Rafael Uzcátegui
Antes de analizar la real significación política y social del proyecto de Estado comunal, presente en la llamada Ley de Comunas, haremos una advertencia para conjurar críticas superficiales. Los anarquistas somos afines y promotores de la organización popular, pero no de cualquier tipo. Los nucleamientos que como antiautoritarios alentamos son las organizaciones libremente creadas por los individuos, tanto para la satisfacción de sus anhelos como de sus necesidades. Iniciativas de contrato libre, cuyos pactos asociativos son autónomamente decididos por sus integrantes, sin roles permanentes de dirigentes y dirigidos, flexibles y horizontales, cuyas dinámicas prefiguran, aquí y ahora, la sociedad libre e igualitaria con la que soñamos. La historia del movimiento libertario está llena de diferentes ejemplos de cómo los anarquistas, junto a otros individuos libres, intentaron crear organizaciones sociales más justas y solidarias.
Los anarquistas, por tanto, no somos ajenos ni detractores de la organización de todos y cada uno de los oprimidos. Por ello, cuando realizamos una frontal crítica a las formas organizativas promovidas desde el Estado, o alguno de los otros poderes fácticos, es porque creemos que las mismas, lejos de gestionar el bienestar de la gente, reproducen el autoritarismo, desigualdad y concentración de poder que en teoría afirman superar. Este es el caso de la Ley de Comunas.
El proyecto de Ley de Comunas
En la exposición de motivos de la Ley de Comunas (LC) se afirma el espíritu estadocéntrico del proyecto. Según la argumentación, la incapacidad manifestada por el gobierno venezolano en la última década tiene como origen la distancia del “pueblo” con el “centro de toma de decisiones”. A fin de acortar este trayecto es necesario la “refundación del Estado” en base a cuatro principios: el desarrollo sustentable, el desarrollo endógeno, la diversificación de la economía y la participación ciudadana. Para el desarrollo de estos preceptos, se apunta, se requiere una “nueva institucionalidad”, para lo que se propone la creación de un nuevo poder público, el poder comunal, “con particularidades y características que la diferencian de las otras instancias de gestión gubernamental”. La propuesta de ley tiene, en la versión aprobada en primera discusión por la Asamblea Nacional, 10 títulos, 67 artículos y 5 disposiciones. La Comuna es definida como “entidades locales conformadas por el conjunto de comunidades, que poseen un ámbito geográfico, una memoria histórica compartida, gentilicio, usos, costumbres, rasgos culturales que los identifica e intereses comunes que se reconocen en el territorio que ocupan y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica”. Una “comisión promotora” genera un contexto favorable, delimita el ámbito geográfico y convoca la “asamblea constitutiva”, la cual redacta la “carta fundacional” y define la acción a corto, mediano y largo plazo. La asamblea de la comuna es llamada “parlamento comunal”, el cual designa varios comités para diferentes tareas y establece las “cartas comunales”, con las normas y acuerdos realizados. Los recursos serán administrados por el “banco de la comuna”, estipulando también un recurso para el arbitraje y resolución de conflictos, la “justicia comunal”, cuyas decisiones son vinculantes y obligatorias, contando para ello con el apoyo del Ministerio Público. Varias comunas podrán asociarse en “unión de comunas” y varias uniones de comunas podrán crear la “ciudad comunal”. Todo el proceso es tutelado por el llamado “órgano facilitador”, el ministerio del poder comunal, y las elecciones serán “apoyadas” por el Consejo Nacional Electoral.
Bajo la demagogia, la realidad
Cualquier ponderación sobre las comunas no puede realizarse sin evaluar las experiencias precedentes de “poder popular” creadas por decreto por el gobierno bolivariano. Como en esas ocasiones, de nuevo, se crea desde arriba un esquema organizacional ajeno a las necesidades y aspiraciones de la gente. El proyecto de comunas es un paso adelante en la noción de “corresponsabilidad” introducida en la Constitución de 1999, en el que la ineficacia en la gestión de las políticas públicas se compartirá a medias con la ciudadanía, porque ni antes ni ahora la improvisación y el otorgamiento discrecional de recursos ataca los problemas estructurales del país, y por ende el mejoramiento de las condiciones de vida cotidianas de la población.
Como ayer fueron las cooperativas, fundos endógenos, círculos bolivarianos y consejos comunales, la promoción intensiva y alegre de una nueva figura organizativa para todo el país, que no ha sido experimentada ni evaluada en experiencias piloto micro en ninguna parte, forma parte de la estrategia de concentración y dispersión de la base popular de apoyo al gobierno bolivariano para el agotamiento de su capacidad beligerante y la neutralización de su posible autonomía. Como lo han demostrado sobradamente los consejos comunales, estas experiencias tuteladas seguirán siendo instrumentalizadas para actividades ajenas al quehacer comunitario, como la propaganda partidista y la delegación de funciones policiales y militares. Por otra parte las comunas, repitiendo los aspectos más tristes de las cooperativas y consejos comunales, continuarán cumpliendo la función de flexibilización de las condiciones laborales. La propia exposición de motivos del proyecto establece claramente que su función es “promover políticas de Estado en su espacio geográfico” mediante la entrega directa de los recursos para obras de infraestructura o el manejo de misiones sociales como Mercal. Es decir, un trabajo “voluntario” por obligación que hasta ayer era realizado por trabajadores y obreras amparadas por un contrato colectivo. De esta manera se cumple el sueño frustrado incluido en la enmienda constitucional de convertir, por la vía de los hechos, al llamado “poder popular” en el quinto poder público, con un ámbito de actuación de corto vuelo y la interiorización disciplinaria de la racionalidad de Estado. Ausente de cualquier posibilidad de incidir en la gran política, la función de las comunas bolivarianas será la de administrar los recursos escasos en la reparación de una cancha deportiva o en la reforestación de una plaza pública. En el edificio llamado Venezuela, las comunas serán llamadas a ejercer el rol de conserjes. La incidencia del poder comunal llegará al nivel de jerarquizar las necesidades comunitarias en la gestión de su propia miseria.
Las contradicciones del proyecto aparecen en los primeros párrafos de sus disposiciones generales. En lo que constituye una oda al círculo cuadrado, el ejercicio del “poder comunal” implica a su vez la edificación del “Estado comunal” con la construcción de autogobierno. El Estado, cualquiera sea su adjetivo, es una red de relaciones de poder que despoja de cualquier posibilidad emancipatoria a los ciudadanos, bajo la suprema ley de su autopreservación a toda costa. Nada más ajeno al verdadero autogobierno que la relegitimación de un dispositivo de dominación, en el contexto de un proyecto personalista hegemónico, en sintonía con la globalización economicista. Las comunas bolivarianas son el equivalente del pueblo en el viejo proyecto de Norberto Ceresole que planteaba el ejercicio del poder en la tríada Caudillo-Ejército-Pueblo, con el fin de allanar aun más el saqueo de los recursos naturales del país para el beneficio de la boliburguesía, las trasnacionales energéticas y el mercado mundial.
Estas ambigüedades, de similar manera a las experiencias precedentes, aspirarán a definirse en un reglamento futuro que nunca se creará. Este intervalo será pasto para todas las discrecionalidades posibles, y el uso de las comunas bolivarianas –como ha pasado hasta la saciedad con los consejos comunales- como cantera del Partido Socialista Unido de Venezuela. Para rebatir los cuestionamientos, algunos de sus promotores han reiterado que su función no será el desconocimiento de la instancias presentes en la Constitución, por lo que seremos testigos de un nuevo capítulo de la edificación de sistemas paralelos (como Barrio Adentro versus la red hospitalaria nacional), impulsados por la vía artificial de la inyección de recursos, en la apuesta por un crecimiento cuantitativo que instaure de facto, citamos el proyecto de ley “una nueva institucionalidad” en la “construcción de un espacio geográfico socialista”.
El proyecto de las comunas bolivarianas constituye un nuevo canto de sirena para perpetuar la hipoteca de la autonomía de las organizaciones sociales de base. Hemos soportado durante mucho tiempo la demagogia. Es tiempo de la articulación de los oprimidos y oprimidas de cualquier signo en base a nuestras propias necesidades y tensiones con el poder. La organización de nuestras luchas se hace desde la base y no desde los proyectos creados en el aire acondicionado por esos izquierdistas que aspiran a prosperar dentro de la burocracia de Estado. El proyecto bolivariano nos ha domesticado para cumplir nuestro papel de vendedores baratos de energía en pos de una abstracción. Lo real es la perentoria necesidad de recuperar nuestra ingobernabilidad, como ya lo hicimos un 27 de febrero.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nos interesa el debate, la confrontación de ideas y el disenso. Pero si tu comentario es sólo para descalificaciones sin argumentos, o mentiras falaces, no será publicado. Hay muchos sitios del gobierno venezolano donde gustosa y rápidamente publican ese tipo de comunicaciones.