El 18/4/2011, en Gaceta Oficial N° 39.658. El Ministerio del PP para las Relaciones Interiores y Justicia promulgó las “Normas de Actuación de los Cuerpos Policiales para Garantizar el Orden Publico, la Paz Social y la Convivencia Ciudadana en Reuniones Publicas y Manifestaciones”, marco normativo para regularizar la actuación policial frente a movilizaciones y tumultos callejeros.
Creemos que es una pretensión fallida la de intentar darle “carácter humanista” a los cuerpos policiales, instituciones que por esencia y funciones nunca lo tendrán, aunque las Normas proclamen una serie de principios referentes a la progresividad, resolución alternativa del conflicto y respeto de los Derechos Humanos. De todos modos, es importante conocer los elementos de esas Normas que –al menos en teoría- representan un canon de garantías para ejercer con mayor fuerza y radicalidad las protestas populares.
Para comenzar debemos decir que en el Art. 3 de la referida pauta legal se establece que su ámbito de implicación es para la Policía Nacional Bolivariana y los demás cuerpos policiales estadales, excluyendo de la acción de control de las manifestaciones públicas las actuaciones de la Guardia Nacional o del SEBIN, a pesar que dichos entes las practican, como se evidenció en las movilizaciones de 2004 conocidas como las “Guarimbas”, en que ambos organismos actuaron para controlar a la población.
Entre los aportes interesantes están los mecanismos de control y seguimiento que se puede hacer de los funcionarios involucrados en las movilizaciones, como son investigar a los funcionarios que incurran en la violación de los derechos humanos (Art. 7, numeral 11) la cual puede ser imputada al Director del organismo (Art. 8, numerales 7 y 8), que deberá en todo momento cooperar con la investigación que se realicen (Art.10, numeral 6)
Sobre la actuación policial en manifestaciones
Con referencia a la actuación de la policía antidisturbios durante las manifestaciones públicas, que se encuentra determinada en el Art. 21 del instrumento jurídico, se establece que:
1) Los agentes policiales extremaran precauciones para el uso de la fuerza contra mujeres embarazadas, adolescentes, niñ@s, ancianos y personas discapacitadas (numeral 1)
2) Solamente se permitirá el empleo de agentes químicos en forma estrictamente localizada, al fin de evitar su difusión o extensión cerca de edificios, hospitales, escuelas, liceos y geriátricos. (numeral 2)
3) No podrán arrojar ni devolver objetos lanzados por los manifestantes como: piedras, botellas, etc. (numeral 6)
4) Deberán notificar inmediatamente a la Defensoría del Pueblo sobre las personas detenidas (numeral 8)
5) Se prohíbe usar o portar armas de fuego contra las personas que generen disturbios (numeral 9)
