El 18/4/2011, en Gaceta Oficial N° 39.658. El Ministerio del PP para las Relaciones Interiores y Justicia promulgó las “Normas de Actuación de los Cuerpos Policiales para Garantizar el Orden Publico, la Paz Social y la Convivencia Ciudadana en Reuniones Publicas y Manifestaciones”, marco normativo para regularizar la actuación policial frente a movilizaciones y tumultos callejeros.
Creemos que es una pretensión fallida la de intentar darle “carácter humanista” a los cuerpos policiales, instituciones que por esencia y funciones nunca lo tendrán, aunque las Normas proclamen una serie de principios referentes a la progresividad, resolución alternativa del conflicto y respeto de los Derechos Humanos. De todos modos, es importante conocer los elementos de esas Normas que –al menos en teoría- representan un canon de garantías para ejercer con mayor fuerza y radicalidad las protestas populares.
Para comenzar debemos decir que en el Art. 3 de la referida pauta legal se establece que su ámbito de implicación es para la Policía Nacional Bolivariana y los demás cuerpos policiales estadales, excluyendo de la acción de control de las manifestaciones públicas las actuaciones de la Guardia Nacional o del SEBIN, a pesar que dichos entes las practican, como se evidenció en las movilizaciones de 2004 conocidas como las “Guarimbas”, en que ambos organismos actuaron para controlar a la población.
Entre los aportes interesantes están los mecanismos de control y seguimiento que se puede hacer de los funcionarios involucrados en las movilizaciones, como son investigar a los funcionarios que incurran en la violación de los derechos humanos (Art. 7, numeral 11) la cual puede ser imputada al Director del organismo (Art. 8, numerales 7 y 8), que deberá en todo momento cooperar con la investigación que se realicen (Art.10, numeral 6)
Sobre la actuación policial en manifestaciones
Con referencia a la actuación de la policía antidisturbios durante las manifestaciones públicas, que se encuentra determinada en el Art. 21 del instrumento jurídico, se establece que:
1) Los agentes policiales extremaran precauciones para el uso de la fuerza contra mujeres embarazadas, adolescentes, niñ@s, ancianos y personas discapacitadas (numeral 1)
2) Solamente se permitirá el empleo de agentes químicos en forma estrictamente localizada, al fin de evitar su difusión o extensión cerca de edificios, hospitales, escuelas, liceos y geriátricos. (numeral 2)
3) No podrán arrojar ni devolver objetos lanzados por los manifestantes como: piedras, botellas, etc. (numeral 6)
4) Deberán notificar inmediatamente a la Defensoría del Pueblo sobre las personas detenidas (numeral 8)
5) Se prohíbe usar o portar armas de fuego contra las personas que generen disturbios (numeral 9)
En el Art. 22 se establece que la policía deberá socorrer y facilitar la asistencia a las personas heridas o lesionadas durante el tumulto, aunque estas sean manifestantes activos. En cuanto al Art. 24 ejusdem, proscribe obstaculizar cualquier función que realice la Defensoría del Pueblo. En el Art. 27 se prohíbe el uso de lenguaje “soez, provocador o desafiante” al funcionario, lo que es acorde con los numerales 4 y 6 del Art. 93 de la Ley Estatuto del Funcionario Publico.
El Art. 28 reviste una especial importancia al establecer que ningún funcionario podrá, “ocultar total o parcialmente su rostro” ni podrá ejercer “persecución o acciones coactivas contra los participantes en fuga, sometidos o neutralizados” ni “irrespetar, humillar o denigrar a la persona. Así mismo, será sancionada la “facilitación o permisividad de contacto entre grupos antagónicos”.
En el Art 29 se establece la destitución de cualquier agente policial que use su arma de fuego, cartuchos no autorizados o dispare agentes químicos sobre el cuerpo de algún manifestante con la clara intención de “ocasionar lesiones o la muerte”, así como la “realización de castigo directo y ensañamiento contra la persona”.
Este texto normativo exige que en todo momento las manifestaciones sean controladas mediante los protocolos de resolución alternativas de conflicto y siempre respetando los Derechos Humanos que son de carácter supra-constitucional, es decir, irrevocables, innegociables y de obligatorio cumplimiento para los agentes del sistema, lo que brinda un marco de actuación interesante que debería ser de conocimiento por todos los actores sociales en desobediencia, pues dada la calaña de los cuerpos represivos venezolanos las violaciones a tales Normas es probable que sean más la regla que la excepción.
Lo que falta
Tal y como se desprende de sus disposiciones transitorias, se establece que dentro de los seis meses siguientes se publicará en Gaceta Oficial el Manual sobre Procedimientos Policiales en Reuniones Publicas y Manifestaciones, así como dentro de los ocho meses siguientes la Universidad de la Seguridad diseñara un curso sobre procedimientos y actuaciones policiales. Por lo cual invitamos a tod@s l@s activistas sociales de base a estar pendientes de ambas resoluciones y que en colectivo podamos generar dinámicas de resistencia más corrosivas, afilando de esta manera nuestras acciones e ideas contra el poder hegemónico.
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