Prensa Provea
* 18 activistas sindicales han sido secuestrados por los cuerpos represivos en los pasados dos mesas. aquí reportamos lo ocurrido con Dario Salce.
“3 meses?? Yo creo una semana!!! Jajaja”. Treinta y ocho caracteres en twitter bastaron para que el sindicalista Darío Salcedo perdiera su libertad el pasado 5 de mayo.
Días atrás, el 17 de abril, Salcedo, quien es trabajador del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) y secretario de organización del sindicato SINSTRAPESCAVE, había divulgado ese mensaje en su cuenta twitter citando un tuit publicado por otro usuario, en el que se hacía mención crítica a Dante Rivas, actual ministro para la Pesca y Acuicultura del gobierno de facto de Maduro.
* 18 activistas sindicales han sido secuestrados por los cuerpos represivos en los pasados dos mesas. aquí reportamos lo ocurrido con Dario Salce.
“3 meses?? Yo creo una semana!!! Jajaja”. Treinta y ocho caracteres en twitter bastaron para que el sindicalista Darío Salcedo perdiera su libertad el pasado 5 de mayo.
Días atrás, el 17 de abril, Salcedo, quien es trabajador del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) y secretario de organización del sindicato SINSTRAPESCAVE, había divulgado ese mensaje en su cuenta twitter citando un tuit publicado por otro usuario, en el que se hacía mención crítica a Dante Rivas, actual ministro para la Pesca y Acuicultura del gobierno de facto de Maduro.
Salcedo también había enviado un audio a través del servicio de mensajería Whastapp a Carmen Hinojosa, Directora de Recursos Humanos de INSOPESCA, rechazando el abrupto incremento de 15.000 Bs.S a 1.400.000 Bs.S en el costo del paquete de alimentos destinado a los trabajadores del ente. “Jefa me parece un exabrupto, un robo […] que nos vayan a cobrar un millón trescientos mil bolos [sic] por dos arroz, dos azúcar, dos aceites. ¿Qué es eso?, por dios Carmen, quieren robarse los reales […] ya basta del abuso, del robo”, expresó molesto el sindicalista en su mensaje de voz dirigido a Carmen Hinojosa.
A las 11 de la mañana del 05 de mayo funcionarios de la Unidad de Delitos Informáticos del Cuerpo de Inestigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (la policía de investigaciones penales del régimen de Maduro), allanaron sin orden judicial la vivienda de Salcedo en compañía del Fiscal Octavo del Área Metropolitana de Caracas, Brayan Áyala, quien mostró una orden de aprehensión emitida por el Tribunal 35 de Control del Área Metropolitana de Caracas. Al indagar sobre los motivos de su detención, los funcionarios sólo le indicaron que la misma obedecía a “asuntos relacionados con el Ministerio de Pesca”. En el procedimiento, los policías incautaron una laptop y dos teléfonos celulares propiedad de Salcedo.
Darío Salcedo fue trasladado a la sede del cuerpo policial en la avenida Urdaneta, en Caracas. Allí, se informó a sus familiares que la detención se produjo debido a una denuncia hecha por Jhon Rivas, presidente de INSOPESCA y Carmen Hinojosa, directora de Recursos Humanos. Aunque los funcionarios policiales no ofrecieron mayores detalles, afirmaron que podría guardar relación con el “retuit” hecho por Salcedo.
El 07 de mayo el sindicalista fue trasladado hasta el Palacio de Justicia para la celebración de la audiencia de presentación. Sin embargo, el Tribunal 46 de Control declinó su competencia porque la orden de aprehensión había sido emitida por el Tribunal 35 de Control, y debía ser este último quien conociera del caso. Debido a las restricciones derivadas de la pandemia COVID-19, la jurisdicción penal del país está prestando servicios por guardias y con personal mínimo. Al Tribunal 35 le correspondía guardia el viernes 15 de mayo. Llegada la fecha, Salcedo fue nuevamente trasladado al Palacio de Justicia, sin embargo, el Tribunal de la causa decidió “excepcionarse” y no prestar despacho, por lo que el acto de presentación fue nuevamente aplazado. Dario Salcedo volvió a las celdas del CICPC.
El sábado 16/05, sus familiares informaron al equipo de Provea que el sindicalista había sido trasladado a la sede de la División de Capturas del CICPC ubicada en El Rosal, al este de Caracas, un reclusorio conocido por sus altos niveles de hacinamiento y las constantes denuncias de maltratos a los detenidos. Provea también conversó con miembros del equipo de defensa de Salcedo, quienes denunciaron que no han tenido acceso al expediente e informaron que el sindicalista ha sido incomunicado desde su cambio de centro de reclusión. “No nos dejan ver el expediente, lo hemos solicitado por escrito a la Fiscal Superior en dos oportunidades […] Ayer trasladaron a Darío Salcedo a la sede de el CICPC de El Rosal sin avisarnos, y ahora está incomunicado, no puede hablar con sus abogados ni con sus familiares”, afirmó Dorelys Montaño una de las abogadas de Salcedo.
Detención arbitraria
La detención de Darío Salcedo es a todas luces arbitraria. Como primer elemento de esta afirmación, destacamos que la orden de aprehensión fue practicada por la unidad del CICPC especializada en delitos informáticos, lo que haría suponer que el trabajador estaría siendo imputado por la comisión de algún delito sancionado en la “Ley Especial contra Delitos Informáticos” . Según informaron los propios agentes del CICPC a los familiares del trabajador, su aprehensión estaría relacionada con el “retuit” que hizo el 17 de abril, un acto que no esta previsto ni penado en la citada ley.
Tras 19 días de detención, Salcedo no ha sido presentado ante un Tribunal a pesar que el artículo 44 de la Constitución Nacional establece un plazo máximo de 48 horas para presentar a una persona detenida ante el Tribunal competente. Aunque Salcedo fue trasladado para su presentación en el lapso previsto en la CRBV, el Juzgado 35 de Control (que ordenó su aprehensión) no ha cumplido con su obligación constitucional de celebrar el acto de audiencia de presentación, prolongando así la privación ilegítima de la libertad del trabajador. Las restricciones asociadas a la pandemia COVID-19 no pueden justificar los obstáculos para el disfrute pleno de los derechos a la justicia y la libertad personal, menos aún, cuando los órganos especializados y universalmente reconocidos de Derechos Humanos, han advertido que el empleo innecesario y excesivo de la prisión preventiva aumenta los riesgos de propagación del Coronavirus.
Un tercer elemento que convierte en arbitraria la detención de Salcedo: los obstáculos para su defensa. Luego de casi tres semanas de detención, el trabajador no ha sido informado de los hechos que se le imputan, un derecho consagrado en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Sus abogados no han tenido acceso al expediente, una franca violación del artículo 49 de la CRBV y, además, desde su traslado a la sede del CICPC en El Rosal, ha sido incomunicado por las autoridades responsables de su custodia, quienes están violando el artículo 44 de la CRBV y exponen a Salcedo a posibles actos que afecten su integridad física y psicológica.
Tras 19 días de detención, Salcedo no ha sido presentado ante un Tribunal a pesar que el artículo 44 de la Constitución Nacional establece un plazo máximo de 48 horas para presentar a una persona detenida ante el Tribunal competente. Aunque Salcedo fue trasladado para su presentación en el lapso previsto en la CRBV, el Juzgado 35 de Control (que ordenó su aprehensión) no ha cumplido con su obligación constitucional de celebrar el acto de audiencia de presentación, prolongando así la privación ilegítima de la libertad del trabajador. Las restricciones asociadas a la pandemia COVID-19 no pueden justificar los obstáculos para el disfrute pleno de los derechos a la justicia y la libertad personal, menos aún, cuando los órganos especializados y universalmente reconocidos de Derechos Humanos, han advertido que el empleo innecesario y excesivo de la prisión preventiva aumenta los riesgos de propagación del Coronavirus.
Un tercer elemento que convierte en arbitraria la detención de Salcedo: los obstáculos para su defensa. Luego de casi tres semanas de detención, el trabajador no ha sido informado de los hechos que se le imputan, un derecho consagrado en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Sus abogados no han tenido acceso al expediente, una franca violación del artículo 49 de la CRBV y, además, desde su traslado a la sede del CICPC en El Rosal, ha sido incomunicado por las autoridades responsables de su custodia, quienes están violando el artículo 44 de la CRBV y exponen a Salcedo a posibles actos que afecten su integridad física y psicológica.
Nos unimos al coro de voces que exige la libertad de Dario Salcedo. Desde la declaratoria de Estado de Alarma debido a la pandemia de COVID-19 el pasado 13 de marzo, y hasta la fecha, se han registrado al menos 85 detenciones arbitrarias, de las cuales 18 han sido practicadas contra trabajadores de empresas y organismos públicos, médicos y educadores.
El denominador común de estos abusos ha sido el empeño del gobierno de facto para intentar silenciar las denuncias y aplastar el reclamo. El tipo de reclamo que hizo Salcedo.
[Tomado de https://www.derechos.org.ve/actualidad/provea-exige-la-libertad-inmediata-del-sindicalista-dario-salcedo.]
El denominador común de estos abusos ha sido el empeño del gobierno de facto para intentar silenciar las denuncias y aplastar el reclamo. El tipo de reclamo que hizo Salcedo.
[Tomado de https://www.derechos.org.ve/actualidad/provea-exige-la-libertad-inmediata-del-sindicalista-dario-salcedo.]
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