Luis Aguilera
* Texto del documento presentado por el abogado defensor de Rodney Álvarez ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Luis Manuel Aguilera, secretario general de la organización no lucrativa “Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz del estado Aragua” ( en adelante ”La Comisión de Justicia y Paz” o “ la Comisión de Justicia y Paz del estado Aragua”), en calidad de co- peticionario y representante de la víctima Rodney Antonio Álvarez Rodríguez, (en adelante “El Representante”), acudimos a la ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos, (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión” o “CIDH”), con el propósito de denunciar nuevos hechos que pusieron en peligro la vida de mi representado, lo cual, a la luz de las atribuciones legales conferidas a la Comisión Interamericana, concede a esta una participación más decidida con el fin de evitar el cese a las violaciones de los derechos humanos de la víctima Rodney Álvarez:
* Texto del documento presentado por el abogado defensor de Rodney Álvarez ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Luis Manuel Aguilera, secretario general de la organización no lucrativa “Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz del estado Aragua” ( en adelante ”La Comisión de Justicia y Paz” o “ la Comisión de Justicia y Paz del estado Aragua”), en calidad de co- peticionario y representante de la víctima Rodney Antonio Álvarez Rodríguez, (en adelante “El Representante”), acudimos a la ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos, (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión” o “CIDH”), con el propósito de denunciar nuevos hechos que pusieron en peligro la vida de mi representado, lo cual, a la luz de las atribuciones legales conferidas a la Comisión Interamericana, concede a esta una participación más decidida con el fin de evitar el cese a las violaciones de los derechos humanos de la víctima Rodney Álvarez:
Prolongada e Injustificada Detención Preventiva: Es pertinente informar a la Ilustre Comisión Interamericana que la víctima ha permanecido privado de su libertad por tiempo interrumpido desde el 11 de junio de 2011, lo cual, al computar el lapso de detención, podemos estimar el tiempo de siete (7) años y dos (2) meses privado de su libertad sin motivo justificado. Durante estos largos años, la víctima ha permanecido recluido en un mugriento calabozo del internado judicial EL RODEO ll a la espera que de una vez por todas se inicie el juicio oral y público en el cual podrá demostrar su inocencia plena.
Se puede inferir que el Estado ha debido garantizar el debido proceso durante la judicialización, y así evitar una prolongada e injustificada detención preventiva, permitiéndole a la víctima la oportunidad de defenderse con las debidas garantías judiciales. La víctima no ha podido defenderse de la acusación del Ministerio Público debido a los constantes diferimientos ordenados desde las altas autoridades judiciales, y ejecutas por la jueza encargada del caso, abogada Paulette León Guevara, avaladas a su vez por la fiscalía del Ministerio Público.
El retardo procesal es perfectamente imputable al Estado, el cual se ha valido de tácticas dilatorias para retardar el proceso judicial con el fin de forzar a la víctima para que asuma la autoría material del asesinato del trabajador Renny Rojas, y así, lograr que el dirigente sindical nacional afecto al gobierno nacional y militante del partido socialista unido de Venezuela (PSUV) de nombre Héctor Maican resulte exonerado por el delito cometido.
Es oportuno referirnos a los beneficios procesales contenidos en la norma adjetiva procesal penal interna, cuyo artículo 230 dispone lo siguiente:
“No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave”. Como se podrá observar, la citada norma prohíbe que la medida de coerción personal no exceda de dos años, pero en el caso de la víctima Rodney Álvarez, la medida judicial privativa de libertad se ha extendido innecesariamente por el tiempo de siete años y dos meses.
En apego a esta disposición legal, el 7 de febrero de 2018, solicitamos una medida cautelar sustitutiva de libertad por decaimiento de la acusación fiscal, posteriormente, el 31 de julio del mismo año, recibimos boleta notificación fechada el 14 de febrero de 2018, en la cual, el tribunal de la causa nos informó que el referido pedimento había sido desestimada, manteniendo la medida privativa de libertad.
El 4 de abril de 2018, interpusimos recurso de apelación contra esta sentencia, la cual fue remitida a la Sala N°. 1 de la Corte de Apelación del mismo circuito judicial penal, donde le asignándole la nomenclatura 4240, encargando del caso al juez Miguel Rhode. Otro aspecto referido al derecho procesal penal interno, está contenido en el artículo 242, numeral 9, que a la letra establece lo siguiente: “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:
Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria.
Apegados a esta normativa legal, familiares de la victima han solicitado al abogado Rengino Antonio Covas Rojas, Fiscal Provisorio Noveno Nacional con Competencia Plena, la tramitación de una medida cautelar sustitutiva de libertad por razones de salud en virtud que la víctima padece de sinusitis aguda, a pesar de eso, el funcionario ha hecho caso omiso, lo cual pone en evidencia el interés del Estado venezolano en mantener privado de libertad a la víctima, violando con ello las disposiciones constitucionales y legales.
Retardo Procesal Imputable al Estado: Con el nombramiento de la abogada Paulette León Guevara, como nueva jueza provisorio del tribunal decimosegundo de juicio del circuito judicial penal del área metropolitana de Caracas, pudimos lograr que se reiniciara la fase de juicio, quedando pautado su apertura el 20 de junio de 2018, el cual no se realizó por cuanto la víctima no fue trasladado hasta la sede tribunalicia, quedando diferido para el 11 de julio de 2018. En esta fecha, el juzgado no realizó el juicio por inasistencia del acusador privado, difiriendo la apertura del juicio para el 6 de agosto de 2018, en dicha fecha no se apertura el juicio en virtud que el expediente fue remitido a la corte primea de apelaciones del circuito judicial penal del área metropolitana de Caracas.
Ante este retardo procesal imputable exclusivamente al Estado venezolano queda evidenciada la negación de cumplir derechos fundamentales consagrados internacionalmente en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tales como: Obligación de Respetar los Derechos (art 1), Derecho a la Vida (art 4), Derecho a la integridad Personal (art 5), Derecho a la Libertad Personal (art 7), Garantías Judiciales (art 8) Igualdad ante la Ley (art 24) y Protección Judicial (art 25).
Nuevo Atentado contra la Víctima: El día 1ro de agosto de 2018, a las 10 y 30 horas de la mañana aproximadamente, la víctima Rodney Álvarez, recluido en el internado judicial El Rodeo ll, fue apuñaleado por reclusos del mismo recinto carcelario con un arma blanca. Rodney Álvarez para el momento de los hechos, transitaba por el pasillo central del internado judicial El Rodeo ll, cuando fue abordado por siete o más reclusos, quienes sin mediar palabras se abalanzaron sobre él para agredirlo, empleando para tal fin armas blancas fabricadas por los internos con trozos de metal, conocidos con el nombre de chuzo.
La actitud agresiva de los atacantes obligó a Rodney Álvarez a utilizar sus puños para defenderse, propinándoles golpes contundentes en el rostro a la mayoría de los agresores, a pesar de la legítima defensa, los atacantes lograron herirlo en el antebrazo derecho, dejándolo tirado en el piso, otros reclusos llegaron en su auxilio para trasladarlo hasta la medicatura del internado judicial, donde sin aplicarle anestesia le cerraron la herida con cuatro puntos internos de sutura y seis puntos externos de sutura. Posteriormente, fue ingresado al calabozo para su recuperación, sin recibir desinflamatorios y antibióticos, lo cual condiciona la posibilidad de contraer infección.
Las autoridades sanitarias del internado judicial aseguran no tener medicamentos para tratar la herida, por lo que han solicitaron a Rodney Álvarez acudir a sus familiares para el suministro de los fármacos requeridos.
El 6 de agosto de 2018, la víctima fue traslado hasta la sede del tribunal que conoce del caso para la apertura del caso, momento en el cual, el defensor privado por intermedio de la secretaria solicitó a la jueza Paulette León Guevara su autorización para entregarle a la víctima los antibióticos, calmantes y desimflamatorios para ser consumidos por vía oral, a lo que la jueza se opuso esgrimiendo razones de seguridad.
La víctima padece de subidas de temperatura corporal, por lo que asumimos que la fiebre sea generada por la infección en sus heridas, como consecuencia, consideramos grave su estado de salud , y de no atenderse con celeridad este problema podría desencadenar la muerte.
Responsabilidad del Estado en este nuevo atentado
Información recabada por familiares de la víctima, confirma que este último atentado perpetrado en su contra, fue financiado desde las afueras del penal con la única intención de acabar con su vida, ya que a pesar de mantenerlo privado de su libertad durante siete años y dos meses, se ha negado a admitir los hechos.
Ahora la estrategia represiva ha pasado a una segunda fase, quedando atrás el retardo procesal como instrumento coercitivo para obligarlo a que asuma la autoría de los hechos.
El nuevo atentado que pudo costarle la vida a Rodney Álvarez tiene dos interpretaciones: la primera de ellas pudiera ser un mensaje para que de una vez por todas asuma los hechos, y la segunda, es que querían asesinarlo como represalia al negarse a asumir los hechos, por supuesto, el o los financistas del atentado saben y la consta que en Venezuela los asesinatos cometidos dentro de los recintos carcelarios no son investigados, por cuanto las autoridades penitenciarias asumen con total normalidad estos hechos.
De allí, que el asesinato de Rodney Álvarez podría ser informado a la opinión pública por las autoridades judiciales como un hecho criminoso generado por ajustes de cuentas entre los internos, situación esta que en Venezuela ya no causa alarma en la colectividad nacional, de tal manera que para el Estado no sería dificultoso informar sobre el asesinado de Rodney Álvarez .
La carta magna de Venezuela en su artículo 43, dispone que: El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.
A pesar que este mandato constitucional delega en el Estado la obligación de garantizar el derecho a la vida de los todos los ciudadanos por igual, a la fecha no hemos podido avanzar en la protección de este derecho fundamental, contrario a ello, el Estado venezolano pareciera tener la intención de abandonar su compromiso con la protección de los derechos humanos
Señalamos al Fiscal General de la República TareK William Saab, a la ministra para los Servicios Penitenciarios, Iris Varela y a la jueza Paulette León Guevara, como principales responsables del más reciente atentado cometido contra la persona de Rodney Álvarez, y de futuros hechos criminales que atente contra su vida.
Solicitud
Por todos los argumentos esgrimidos, solicitamos de la Ilustre Comisión Interamericana que asuma una postura decidida en pro de la defensa de los derechos humanos de la víctima Rodney Álvarez, y solicite al Estado venezolano que:
1.- Garantice un juicio justo en un lapso no mayor de veinte días hábiles,
2.- Asegure asistencia médica y el suministro de medicamento a la víctima
3.- Garantice que no habrá represalias contra la víctima con motivo a la presente denuncia
4.- Otorgue medida cautelar sustitutiva de libertad
[Tomado de http://rupturaorg.blogspot.com/2018/08/informe-la-cidh-caso-rodney-alvarez.html.]
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