Romi Altamirano
¿Cuál es el sentido de hablar de una “ley natural” desde el anarquismo?
¿Qué es esa ley natural?, ¿nos permite esa alusión clasificar al anarquismo en
general) dentro de una filosofía jus-naturalista?
Más de una vez se ha querido ubicar al anarquismo como una variante de la metafísica jus-naturalista, pero ocurre que ello es un grosero error. El jus-naturalismo es una suerte de platonismo jurídico que subordina el derecho positivo a un supuesto orden eterno e inmutable de valores (derecho natural); desde esta tesitura, cuando el derecho positivo no responde a esas pautas valorativas no se lo reconoce como legítimo derecho. Pero, si bien la doctrina del derecho natural puede servir para atacar un determinado orden jurídico y político vigente (actual), siempre sirve también para legitimar otro (posible), por lo que el anarquismo no puede ser nunca una forma de jus-naturalismo (además, aunque no todo anarquismo es de matriz materialista, en general les anarquistas son adversarios declarados de ese tipo de dualismos idealistas y metafísicos).
¿Cuál es el sentido de hablar de una “ley natural” desde el anarquismo?
¿Qué es esa ley natural?, ¿nos permite esa alusión clasificar al anarquismo en
general) dentro de una filosofía jus-naturalista?
Más de una vez se ha querido ubicar al anarquismo como una variante de la metafísica jus-naturalista, pero ocurre que ello es un grosero error. El jus-naturalismo es una suerte de platonismo jurídico que subordina el derecho positivo a un supuesto orden eterno e inmutable de valores (derecho natural); desde esta tesitura, cuando el derecho positivo no responde a esas pautas valorativas no se lo reconoce como legítimo derecho. Pero, si bien la doctrina del derecho natural puede servir para atacar un determinado orden jurídico y político vigente (actual), siempre sirve también para legitimar otro (posible), por lo que el anarquismo no puede ser nunca una forma de jus-naturalismo (además, aunque no todo anarquismo es de matriz materialista, en general les anarquistas son adversarios declarados de ese tipo de dualismos idealistas y metafísicos).
Cuando Bakunin y Kropotkin hablaban de “derecho natural” no se referían a ese invento metafísico que los juristas llaman de igual manera, sino que se referían a las leyes biológicas, manifestaciones espontáneas del mundo natural (como las entienden los científicos de las ciencias naturales), porque para el anarquismo, la justicia nunca puede consistir ni plasmarse en un ordenamiento jurídico (esto es, estatal coactivo), sea éste el vigente u otro posible. El anarquismo no confunde la idea de justicia con la de derecho, como hace el jus-positivismo ideológico; pero tampoco subordina del derecho positivo a un concepto trascendente de justicia, como hace el jus-naturalista.
El anarquismo separa tan radicalmente los conceptos de derecho (norma positiva coactiva) y de justicia, que los contrapone de manera definitivamente irreconciliable.
[Tomado de periódico Acracia # 79, Valdivia, julio 2018. Número completo accesible en https://periodicoacracia.files.wordpress.com/2018/08/acracia79-online.pdf.]
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