PROVEA
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Extraído de la sección “Derecho a la alimentación” del mencionado Informe, que
está disponible vía Internet en https://www.derechos.org.ve/web/wp-content/uploads/04Alimentacio%CC%81n.pdf.
De todas
las acciones emprendidas por el Estado en materia alimentaria durante 2016, la
consolidación de un sistema organizativo comunal para la administración de los
alimentos básicos –controlado por el Estado, operado por el Estado y canalizado
a través de los consejos comunales– es quizás la de mayor connotación por las
implicaciones que se desprenden de ella.
De
acuerdo con el artículo 2 del Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia
Económica, los CLAP Comites Locales de Abastecimiento y Producción] serían
responsables de “la garantía, incluso mediante la intervención de la FANB y los
órganos de seguridad ciudadana, de la correcta distribución y comercialización
de alimentos y productos de primera necesidad”[22].
Además de
esto, acorde con lo expresado en el Artículo 9 del decreto[23], a los CLAP se
les podrían atribuir si fuera necesario funciones de “vigilancia y organización
para mantener el orden público y garantizar la seguridad y soberanía en el
país”. En su conformación toman parte representantes de Unamujer, de las
Unidades de Batalla Bolívar-Chávez, del Frente Francisco de Miranda y de los
consejos comunales.
Al
momento de su instalación, el Ejecutivo asignó 8.400 millones de bolívares para
impulsarlos y creó luego un fondo especial para gastos de administración de 10
mil millones de bolívares para el “Fondo de Estímulo a los CLAP”[24]. A medida
que avanzó su consolidación, a los CLAP se le asignaron nuevos financiamientos
por el “Motor de Economía Comunal Social y Socialista”, y del Ministerio para las
Comunas y Movimientos Sociales, lo cual denotaba el carácter cada vez más
político y menos alimentario de su verdadera naturaleza.
El método
de distribución establecido por los comités se basó en lo que llamaron “punto y
círculo” para atender a las comunidades cercanas a los puntos de distribución
(antiguas instalaciones de los mercados estatales Mercal). Esto ya comenzó a
generar el rezago de familias que tenían más difícil acceso. El abastecimiento
de los CLAP fue cubierto inicialmente con alimentos de la industria privada en
forma flexible. Posteriormente, cuando la producción nacional fue cada vez más
insuficiente, se reglamentó la asignación obligatoria de una cuota de hasta 50%
de lo producido por estas empresas para ser vendida al Estado y abastecer los CLAP[25].
En las últimas etapas del año, fondos públicos fueron asignados a alcaldías y
gobernaciones para que ellas importaran alimentos a tasa de cambio preferencial
y con esto abastecer los CLAP. Esta medida comenzó a implementarse en
gobernaciones con gobiernos del partido oficial como piloto.
A medida
que avanzó el sistema, el contenido del paquete de alimentos fue cambiando dependiendo
de la disponibilidad, y en los últimos meses incluyó alimentos que los
beneficiarios estaban obligados a comprar si querían el resto de productos
básicos. Entre estos alimentos accesorios estaban las salsas y carnes enlatadas
que se contraponen a las campañas del Instituto Nacional de Nutrición y del
mismo diseño de la GMAS por unos hábitos de alimentación autóctonos y sanos.
Al inicio
las bolsas de alimentos tenían un precio promedio de Bs. 1.200. Seis meses después
aumentó a Bs. 5.000, lo que supuso un alza de 317%. Al cerrar el año la bolsa
costaba Bs. 10.000, un incremento de 733%. La inclusión de alimentos importados
aumentó el costo de la bolsa, aunque se sabe que los grupos a cargo del
abastecimiento compraron esos insumos con una tasa preferencial del 10
bolívares por dólar y referenciaron el costo final a una tasa de cambio del
mercado paralelo.
Se hizo
notar también la diferencia de precios de las bolsas de acuerdo con su composición.
Las entregadas en los establecimientos de Mercal, con productos de la marca
gubernamental CASA, costaron 4.500 bolívares (4
kg de
harina de maíz, 2 kg de arroz, 2 kg de pasta alimenticia, 2 kg de azúcar, 2 kg
de leche en polvo, 2 kg de caraotas y 2 litros de aceite). Las últimas entregas
fueron casi en su totalidad de productos importados, algunos de ellos sin
formar parte del patrón de alimentación del venezolano, hasta el punto de que
por las redes sociales del sistema CLAP han tenido que dar recetas de cómo
usarlos. La variabilidad en el contenido de la bolsa denota que el sistema
nunca estuvo orientado por objetivos alimentarios.
Con la
venta de alimentos importados, insuficientes y ultra-procesados, el Estado vulnera
la Observación General N° 12 del CDESC de Naciones Unidas sobre el Derecho a la
Alimentación [26], que establece que el Estado debe prestar asistencia alimentaria
de modo que se facilite la autosuficiencia alimentaria de los beneficiarios, y
que la asistencia debe basarse en las necesidades previstas, ser sana y ser
aceptables culturalmente para la población receptora. Se vulnera además la
previsión del Pacto [27] que establece que los alimentos deban ser aceptables culturalmente
y tener en cuenta los valores no relacionados con la nutrición, así como las
preocupaciones fundamentadas de los consumidores acerca de la naturaleza de los
alimentos disponibles.
No se
publicó formalmente la cobertura que se aspiraba para los CLAP. Al inicio del
año se mencionó que deberían llegar a 11 millones de venezolanos. Al final del
año la meta propuesta era distribuir 2,6 millones de bolsas y llegar a los 6
millones en 2017. La meta tampoco es fácil de precisar porque se usa
indistintamente las palabras bolsa, persona y familia para referirse a lo mismo.
La cobertura fue creciente. En las primeras distribuciones se mencionó que se
entregaron 1,6 millones de bolsas, 1,34 millones de bolsas en septiembre y
aproximadamente 2,6 millones en diciembre. El número de grupos organizados comenzó
en 500 en mayo y cerró en 21.000 grupos en todo el país. El contenido de cada
bolsa fue, por el contrario, reduciéndose, de unas primeras entregas de
aproximadamente 18 kg de alimentos a entregas de 10 a 12 kg al final del año.
Considerando
que una persona debería consumir en promedio entre 1,8 a 2 kg de alimentos diarios,
la duración estimada de cada entrega de CLAP sería suficiente para unos 6 a 10
días. El Estado, con esta previsión de los CLAP, vulnera la Observación General
n° 12 del CDESC de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentación[28] que
indica que el pacto se viola cuando un Estado no garantiza la satisfacción de,
al menos, el nivel mínimo esencial necesario para estar protegido contra el
hambre.
A partir
de octubre se impulsa una medida complementaria a los CLAP llamada “Plan de Abastecimiento
Complementario” (PAC) [29] con productos importados que comienzan a venderse en
“centros endógenos” manejados por el propio Estado. A este PAC se le asignó
dinero público para importar alimentos y artículos de higiene y limpieza. El
sobreprecio de los productos de los “centros endógenos” estaba entre 800 y
9.000% más que el precio de los productos nacionales regulados. Al final del año,
pocos centros de distribución de este tipo quedaron operando.
Otra de
las deficiencias y violaciones de los CLAP fue la exigencia de mostrar algún
documento que acreditara su domicilio en el lugar bajo la gestión del consejo
comunal específico. Es decir, el derecho a la libre obtención de los alimentos
regulados en cualquier lugar del país se restringió por la imposibilidad de
comprar alimentos básicos regulados fuera del área de residencia del consejo
comunal en el que el beneficiario está inscrito.
En
diciembre arrancó un Plan Especial de Fiscalización y Distribución de Alimentos
de los CLAP [30] a nivel nacional. Su fin era fiscalizar las denuncias de
irregularidades en los centros de distribución vecinal. A estos centros se les
llamó “epicentros”. Los primeros reportes de este plan muestran unas 200
denuncias diarias. Las denuncias más frecuentes fueron la discriminación por
razones políticas, la demora hasta 4 meses de distribuciones que se suponían serían
2 veces al mes, las exigencias de pagar por adelantado, el cobro de gastos
operativos y la exigencia de comprar otros productos a precio no regulado para
poder llevar lo básico.
En cuanto
a su función productiva, los CLAP avanzaron con iniciativas a pequeña escala de
producción de vegetales especialmente.
Los CLAP
fueron promovidos como un canal en el que el Estado ejerce control mínimo y los
consejos comunales control máximo, pero en la práctica estos consejos comunales
no manejaron ni el poder económico, ni la libertad de elección del contenido ni
la frecuencia de distribución que fue retenida por el Estado. Los consejos comunales
quedaron relegados a una función tipo “economato” popular y con funciones añadidas
de fiscalizarse a sí mismos y a los demás.
La
militarización en el terreno de los CLAP generó una estructura con instancias
llamadas “Centro de Mando” y “Estado Mayor de los CLAP”, lo cual da cuenta de
una jerarquía y una línea de mando que pone en duda que este sistema de
distribución sea una gestión verdaderamente autónoma de las comunidades.
Los
alimentos que entregan los CLAP representan un subsidio indirecto con un alto
costo y muy bajo resultado social, que además se ha desempeñado sobre la base
de actores políticos y vecinales que no tienen la competencia para esas funciones
del sistema alimentario. Los CLAP se consolidan entonces como una medida presentada
a la población con el formato de “algo temporal contra el acaparamiento, la
desviación de recursos y la especulación y la emergencia económica”, pero que
eran en realidad una base organizativa y política del “poder popular” y la “economía
comunal”, sin ser estos conceptos desarrollados en consenso nacional.
La
preponderancia oculta que tenían los CLAP, para el desarrollo organizativo base
del proyecto de un “Estado comunal”, eclipsó desde el inicio los objetivos
alimentarios de los mismos. Se fueron convirtiendo en una estrategia política
muy alejada del espíritu que los ciudadanos esperaban y necesitaban de ella. Freddy
Bernal, jefe del Centro de Control Nacional de los CLAP, expresó: “Dicen que
los CLAP son un instrumento del partido. No son un instrumento político, para
hacer política en el alto sentido de la palabra” [31].
La
formación de los CLAP se resume así en una delegación inconstitucional de
funciones públicas desde el garante oficial del derecho a la alimentación,
hacia el titular del derecho. Ubica al Estado en una posición de vendedor de alimentos
que controla a una alta rentabilidad, y a los ciudadanos en la situación de
controlarse y racionarse entre sí los alimentos escasos.
Los
vicios jurídicos que el equipo de la ONG Acceso a la Justicia encuentra en los CLAP
son los siguientes:
• No
estar previstos en la Constitución, ni haber sido creados por una ley en
sentido formal dictada por la Asamblea Nacional, a pesar de que se les otorgan
funciones públicas (como lo establecen los artículos 137 y 156 de la
Constitución).
• No
estar respaldados por una norma jurídica que los regule. El decreto sobre su instalación
no norma cómo se constituyen, ni quién los integra.
• El
decreto que los instala le da competencias públicas inconstitucionales, como las
de mantener el orden público sin regulación ni límites en la manera de
ejercerlas.
• No son
parte de la administración pública, ni del Estado y están manejados por grupos paraestatales
de claro corte político partidista.
• En
cuanto a las atribuciones en materia de vigilancia y control del orden público,
su instalación viola el artículo 332 de la Constitución al no cumplir con
ninguna de las características exigidas para un cuerpo de policía del Estado, ni
de control del orden público ni de las garantías exigidas para la seguridad de
los ciudadanos.
• Se
promueve con ellos un monopolio de lo alimentario manejado por un grupo de ciudadanos
con más poder que otros, solo por razones de ideología política. Esto se contrapone
al principio constitucional de la igualdad de todos los ciudadanos.
• Al ir
progresivamente subiendo el costo de las bolsas de alimentos e incluir en ellos
productos importados en dólares, el manejo de los CLAP violaba la Ley de Precios
Justos.
Además de
estos aspectos jurídicos, los CLAP muestran las debilidades de:
• No
tener criterios claros y estándares de asignación y contenido de las bolsas de
alimentos.
• No
haber estipulado mecanismos transparentes de auditoría y rendición de cuentas.
• Ser
variables sus metas de cobertura y modificarlas según la disponibilidad de recursos
del Estado.
Las
denuncias de discriminación para la
venta de
las raciones de alimentos por razones
políticas
y las irregularidades en las que incurren las organizaciones paraestatales que
manejan los CLAP, vulneran la Observación General n° 12 del CDESC de Naciones
Unidas sobre el Derecho a la Alimentación [32] que establece que “no se debe
negar el acceso a los alimentos a determinados individuos o grupos, y que
establece como falta del Estado no controlar las actividades de individuos o
grupos para evitar que violen el derecho a la alimentación de otras personas”. Con
los CLAP la población perdió la frecuencia y estabilidad de la oferta
alimentaria, la capacidad de elegir qué comprar, la dignidad, participación y
capacidad de comprar donde quieran. Éstos eran todos derechos que llegaron a
respetarse, incluso, con los operativos de Mercal a cielo abierto.
La
evolución de los CLAP a lo largo de 2016 devela –además de mucha ineficiencia y
manejo violatorio del derecho a la alimentación– un gran fraude: comenzaron
vendiendo alimentos con precios “justos” y terminaron
vendiendo
alimentos importados, al margen de nuestra cultura y nuestros patrones de consumo,
y dolarizados; comenzaron facilitando el acceso a los alimentos y terminaron
vendiéndolos con pagos adelantados y cargando a los usuarios los gastos de
distribución; fueron promocionados como una medida temporal debido a la
emergencia alimentaria, cuando en realidad buscaban dar forma de organización e
instalar las bases de defensa de la revolución. Erika Farías, exministra del
Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, señaló que los CLAP:
“Son organizaciones de origen político, meramente revolucionarios. Nadie puede negarlo
y debe ser así porque están dirigidos por la militancia del PSUV” [33]. Este esquema
de distribución significa privar a 70% de la población de los alimentos básicos
y al restante 30% de venezolanos (beneficiarios de los CLAP) privarlos de 80%
de los alimentos que necesitan conseguir en cualquier mercado mientras no vienen
los CLAP.
Notas
22. Decreto
2.323. Publicado en Gaceta Oficial n° 6.227 del 13.05.16, pp. 1-3
23. Ídem.
24. RNV.
En línea http://bit.ly/28JouYr.
25. Resolución
n° 010/16. Publicada en Gaceta Oficial n° 41.005 del 07.10.16, pp. 2-3.
26. Organización
de las Naciones Unidas. CDESC. Observación General n° 12. El derecho a una
alimentación adecuada. En línea http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1450.pdf.
27. Organización
de las Naciones Unidas. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales. En línea http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx.
28. Organización
de las Naciones Unidas. CDESC. Observación General 12. El derecho a una
alimentación adecuada. [en línea] http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1450.pdf-
29. VTV:
“Plan de Abastecimiento Complementario busca erradicar a los «bachaqueros»”.
Mariana Torrelles. En línea http://bit.ly/2f8Cktb.
30. MINCI:
“CLAP iniciará plan especial de fiscalización y distribución de alimentos el 15
de diciembre”. Beatriz Caraballo. En línea http://bit.ly/2qWZiWc.
31. Noticiero
Digital. En línea http://bit.ly/2qX5rBK.
32. Organización
de las Naciones Unidas. CDESC. Observación General n° 12. El derecho a una
alimentación adecuada. En línea http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1450.pdf.
33. YVKE
Mundial: “CLAP han disminuido en 90% el bachaquerismo y la cola”. Ramdi Díaz.
En línea
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