Rafael Uzcátegui
En diciembre del 2016 la investigación del portal Armando.info, tras la pesquisa del periodista Roberto Deniz, divulgó al país la importación de instrumentos tradicionales venezolanos, fabricados en China, con destino al proyecto “Alma Llanera” del Sistema Nacional de las Orquestas Juveniles e Infantiles de Venezuela (Fesnojiv).
Según el reportaje “El cuatro venezolano made in China” se afirma que la Fundación Musical Simón Bolívar, un ente creado en 2011, coordinador del Fesnojiv y adscrito al Ministerio del Despacho de la Presidencia y Gestión de Gobierno, utilizó 11,7 millones de dólares, provenientes del financiamiento al sistema de orquestas del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en la importación de 31.465 instrumentos musicales autóctonos. De esta cifra se destinaron casi 3 millones de dólares para la compra de alrededor de 17 mil cuatros. Los instrumentos, adquiridos entre el 9 de junio y el 17 de octubre de 2014, favorecieron a empresas como Taixing Feng Ling Violin Manufacture o Ideal Music Corp. Cada cuatro habría costado un promedio de 168,2 dólares.
En diciembre del 2016 la investigación del portal Armando.info, tras la pesquisa del periodista Roberto Deniz, divulgó al país la importación de instrumentos tradicionales venezolanos, fabricados en China, con destino al proyecto “Alma Llanera” del Sistema Nacional de las Orquestas Juveniles e Infantiles de Venezuela (Fesnojiv).
Según el reportaje “El cuatro venezolano made in China” se afirma que la Fundación Musical Simón Bolívar, un ente creado en 2011, coordinador del Fesnojiv y adscrito al Ministerio del Despacho de la Presidencia y Gestión de Gobierno, utilizó 11,7 millones de dólares, provenientes del financiamiento al sistema de orquestas del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en la importación de 31.465 instrumentos musicales autóctonos. De esta cifra se destinaron casi 3 millones de dólares para la compra de alrededor de 17 mil cuatros. Los instrumentos, adquiridos entre el 9 de junio y el 17 de octubre de 2014, favorecieron a empresas como Taixing Feng Ling Violin Manufacture o Ideal Music Corp. Cada cuatro habría costado un promedio de 168,2 dólares.
Ante esta negociación surge la pregunta de por qué no se benefició a los fabricantes de cuatro venezolanos, muchos de ellos radicados en el estado Lara, que durante años han mantenido la tradición promoviendo la cultura autóctona, muchas veces en circunstancias difíciles. Por otro lado, como recuerda la investigación, contradice abiertamente el discurso nacionalista del Ejecutivo Nacional. En noviembre de 2013, durante una fiscalización de comercios privados los funcionarios denunciaron la importación de cuatros por parte de una tienda de Caracas. El ministro de cultura de aquel entonces, Fidel Barbarito, declaró con indignación ante las cámaras de televisión: “Nos encontramos con un cuatro importado de China, cuyo valor en origen es de 12 dólares (…) Aunque esté hecho fuera del país sigue siendo simbólicamente nuestro”. Seguidamente afirmó: “Es una usurpación, una expoliación no solamente de los derechos económicos de nuestro pueblo, sino además de los derechos culturales de nuestro pueblo”. En esa oportunidad el ministro defendió la capacidad de los lutieres venezolanos en producir el instrumento, cosa que se olvidó apenas un año después en la contratación de los mismos con las empresas chinas. Esta irregular situación se mantuvo en silencio durante todo este tiempo, hasta que fue revelada por el periodismo de investigación independiente.
Derechos culturales y defensa del patrimonio
Los derechos culturales son parte de la familia de derechos humanos, junto a los derechos civiles y sociales. En el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se establece que “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad”. Por su parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de 1966, aprobado por Naciones Unidas, en su artículo 15.1 establece el “derecho de toda persona a participar en la vida cultural”.
Ante la necesidad de clarificar los ámbitos de protección de los derechos cultuales, en el año 2009 se aprueba la Observación General número 21 referente al citado artículo 15.1 del PIDESC. En ella el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas establece, en su introducción, que “Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos y, al igual que los demás, son universales, indivisibles e interdependientes. Su promoción y respeto cabales son esenciales para mantener la dignidad humana y para la interacción social positiva de individuos y comunidades”. ¿Qué nos puede decir este articulado sobre la importación de instrumentos tradicionales en menoscabo de la actividad artesanal local? En su párrafo 6 se refiere a la obligación estatal de abstenerse de interferir en el ejercicio de las prácticas culturales, por una parte, y la necesidad que tome medidas positivas, como asegurarse que existan las condiciones previas y necesarias para participar en la vida cultural, promoverla, facilitarla y preservarla.
Sobre el derecho a participar o tomar parte en la vida cultural la Observación General aclara que posee tres componentes relacionados entre sí: a) la participación en la vida cultural; b) el acceso a la vida cultural y c) la contribución a la vida cultural. Dentro de la primera característica se incluye el derecho de toda persona a buscar, desarrollar y compartir con otros sus conocimientos y expresiones culturales. Sobre la contribución a la vida cultural se refiere al derecho de toda persona a contribuir a las manifestaciones materiales e intelectuales de la comunidad. Así mismo en la definición, formulación y aplicación de políticas y decisiones que incidan en el ejercicio de sus derechos culturales.
El párrafo 16 de la Observación General describe los elementos, sobre la base de la igualdad y la no discriminación, que deberían estar presentes en el derecho a participar en la vida cultural: La disponibilidad (presencia de bienes y servicios que todo el mundo pueda disfrutar y aprovechar); La accesibilidad (disponer de oportunidades efectivas y concretas para que individuos y comunidades puedan disfrutar plenamente de una cultura que esté al alcance físico y financiero de todos, tanto en las zonas urbanas como rurales; La aceptabilidad (las leyes, políticas, estrategias, programas y medidas adoptadas por el Estado para el disfrute de los derechos culturales deben formularse y aplicarse de tal forma que sean aceptables tanto para las personas como para las comunidades. Deben celebrarse consultas para que las medidas destinadas a proteger la diversidad cultural les sean aceptables); La adaptabilidad (Las políticas y programas adoptados por el Estado en cualquier ámbito de la vida cultural deben respetar la diversidad cultural de las personas y las comunidades); La idoneidad (Medidas pertinentes y aptas a un determinado contexto o una determinada modalidad cultural, de manera que respete la cultura y los derechos culturales de las personas y las comunidades).
La necesidad de proteger la diversidad cultural es descrito de manera especial en la Observación General: “La protección de la diversidad cultural es un imperativo ético inseparable del respeto a la dignidad humana”. Sobre el impacto de la globalización en su protección, oportuna para el caso de importación de instrumentos tradicionales, se establece: “Los Estados deben adoptar medidas apropiadas para evitar sus consecuencias adversas”. El párrafo 43, por su parte, agrega: “Los Estados deberían también tener presente que las actividades, los bienes y los servicios culturales tienen dimensiones económicas y culturales que transmiten identidad, valores y sentido, y no debe considerarse que tengan únicamente valor comercial”. Más adelante expresa: “Las medidas pueden apuntar también a evitar que los signos, los símbolos y las expresiones de una cultura particular sean sacados de contexto con fines de mercado”.
Obligaciones estatales
La Observación General desarrolla las obligaciones de los Estados en materia de derechos culturales en tres tipos o niveles: La obligación de respetar, la obligación de proteger y la obligación de cumplir. El texto indica que las obligaciones de respetar y proteger las libertades, el patrimonio cultural y la diversidad están interrelacionadas, “Por lo tanto la obligación de proteger debe interpretarse en el sentido que los Estados deben adoptar medidas para impedir que terceros tengan injerencia en el ejercicio de los derechos culturales”.
La fabricación de instrumentos musicales tradicionales es inherente a lo establecido en el párrafo 50.a, que afirma que “El patrimonio cultural debe ser preservado, desarrollado, enriquecido y transmitido a las generaciones futuras como testimonio de la experiencia y las aspiraciones humanas, a fin de nutrir la creatividad en toda su diversidad y alentar un verdadero diálogo entre culturas. Esas obligaciones incluyen el cuidado, la preservación y la restauración de sitios históricos, monumentos, obras de arte y obras literarias, entre otras cosas”.
En lo concerniente a la obligación de cumplir, la Observación General sugiere la adopción de diversas medidas positivas, entre ellas las de tipo financiero, que contribuyan al disfrute de los derechos culturales: “Adoptar políticas para la protección y promoción de la diversidad cultural y facilitar el acceso a una variedad rica y diversificada de expresiones culturales mediante, entre otras cosas, medidas que apunten a establecer y apoyar instituciones públicas y la infraestructura cultural necesaria para la aplicación de dichas políticas”. El numeral d del párrafo 52 indica que en vez de importar los productos culturales se debe “Otorgar ayuda financiera o de otro tipo a artistas y organizaciones públicas y privadas como academias científicas, asociaciones culturales, sindicatos y otras personas e instituciones dedicadas a actividades científicas y creativas”.
En la obligación de cumplir se exige a los Estados disponer todo lo necesario para hacer realidad el derecho a participar en la vida cultural cuando los individuos o comunidades no pueden hacerlo por sí mismos. Esto implicaría la promulgación de legislación adecuada, programas destinados a preservar y restablecer el patrimonio cultural y el acceso garantizado de todos a actividades, servicios y eventos culturales. La Observación General incluso sugiere que, en el caso de violación de derechos culturales, las personas afectadas pueden reclamar y obtener una indemnización.
Desde una perspectiva de derechos humanos, como establece la Observación General 21, la decisión de importar instrumentos tradicionales vulnera los derechos culturales no sólo de los fabricantes artesanales, sino de la colectividad en general, pues su producción no puede desvincularse del hecho sociocultural en que la cultura se materializa y comparte. El Estado debe abstenerse de reincidir en la decisión de importar instrumentos tradicionales que pueden fabricarse en el país, beneficiando a los lutieres locales que han mantenido esta actividad cultural a través del tiempo.
[Tomado de https://rafaeluzcategui.wordpress.com/2017/03/12/derechos-culturales-e-importacion-de-instrumentos-tradicionales/#more-6769.]
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