Fernando Rossoinero
La soldadesca del “grupo de oficiales unidos” integrado por Juan Domingo Perón que hizo el golpe militar el 4 de junio de 1943, decretó en julio de ese año la injerencia del Estado en las relaciones entre la patronal y la clase obrera -que hasta entonces no existía pues obreros y burgueses acordaban sin mediación estatal obligatoria-. Una de las primeras medidas disciplinadoras de la clase obrera fue ilegalizar la CGT Nº 2 (formada por sindicatos dirigidos por obreros que militaban en los partidos comunista y socialista) y mantener fuera de la legalidad burguesa a la FORA y a los sindicatos autónomos de toda central sindical, siendo la única confederación legal la CGT Nº 1 (desde entonces “CGT”, a secas) de inspiración “sindicalista”.
En marzo de 1944 la resolución 16 de la Secretaría de Trabajo y Previsión comandada por Perón instaló la conciliación previa obligatoria. Luego le siguieron otras reglamentaciones que limitaron la libertad de asociación gremial de los trabajadores. Pero la estocada que terminó con la moribunda libertad de agremiación fue el decreto 23.852 del 2 de octubre de 1945 que estableció la “Ley de Asociaciones Profesionales de Trabajadores”. Una ley inspirada en la Carta del Lavoro fascista de 1927 que otorgaba al sindicato reconocido legalmente por el Estado la representación de los trabajadores de una misma categoría, más allá de estar o no afiliados a ese sindicato: con matices, es lo que en esencia expresa la ley de asociaciones profesionales vigente en Argentina desde hace más de 70 años.
La soldadesca del “grupo de oficiales unidos” integrado por Juan Domingo Perón que hizo el golpe militar el 4 de junio de 1943, decretó en julio de ese año la injerencia del Estado en las relaciones entre la patronal y la clase obrera -que hasta entonces no existía pues obreros y burgueses acordaban sin mediación estatal obligatoria-. Una de las primeras medidas disciplinadoras de la clase obrera fue ilegalizar la CGT Nº 2 (formada por sindicatos dirigidos por obreros que militaban en los partidos comunista y socialista) y mantener fuera de la legalidad burguesa a la FORA y a los sindicatos autónomos de toda central sindical, siendo la única confederación legal la CGT Nº 1 (desde entonces “CGT”, a secas) de inspiración “sindicalista”.
En marzo de 1944 la resolución 16 de la Secretaría de Trabajo y Previsión comandada por Perón instaló la conciliación previa obligatoria. Luego le siguieron otras reglamentaciones que limitaron la libertad de asociación gremial de los trabajadores. Pero la estocada que terminó con la moribunda libertad de agremiación fue el decreto 23.852 del 2 de octubre de 1945 que estableció la “Ley de Asociaciones Profesionales de Trabajadores”. Una ley inspirada en la Carta del Lavoro fascista de 1927 que otorgaba al sindicato reconocido legalmente por el Estado la representación de los trabajadores de una misma categoría, más allá de estar o no afiliados a ese sindicato: con matices, es lo que en esencia expresa la ley de asociaciones profesionales vigente en Argentina desde hace más de 70 años.
Con estos antecedentes históricos es fácil comprender que el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación refuerza el modelo sindical forjado entre 1943 y 1945.
Ilegalización de asociaciones de sindicatos que expresaban “ideas antinacionales” (FORA y CGT Nro 2), cárcel y tortura a los obreros con conciencia revolucionaria de clase que reaccionaban, absoluta falta de libertad sindical: ¿alguna duda cabe de que las medidas tomadas por la dictadura de junio de 1943 -y que luego las dos presidencias de Perón y el peronismo como doctrina perfeccionaronson antiobreras en sentido estricto?
¡Por la libre asociación de los trabajadores!
[Publicado originalmente en el periódico Organización Obrera # 63, Buenos Aires, julio-agosto 2016. Numero completo accesible en http://fora-ait.com.ar/blog/organizacion-obrera.]
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