COFAVIC (Comité de Familiares de las Victimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989)
Presentación
El presente informe de seguimiento fue elaborado por el Comité de Familiares de las Victimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (desde ahora COFAVIC) y tiene como objetivo la documentación de presuntos casos de violaciones a los derechos humanos, vinculados a la misión de COFAVIC, en el estado Bolívar, específicamente en la comunidad de Tumeremo, municipio Sifontes.
COFAVIC recibió, en fecha 07 de marzo de 2016, información directa de varias víctimas y personas de la sociedad civil que reportaron que habían ocurrido hechos irregulares el 04 de marzo de 2016, donde presuntamente habrían ejecutado extrajudicialmente o desaparecido forzosamente a 28 mineros del pueblo de Tumeremo, quienes trabajaban en una mina cercana.
Es por esto que al estado Bolívar se trasladó un equipo multidisciplinario de COFAVIC con el objetivo de verificar los hechos y testimonios relatados y realizar la documentación y asesoría psicojurídica correspondiente a las presuntas víctimas y sus familiares.
Posteriormente, en fecha 30 y 31 de marzo, así como el 1 de abril de 2016, un equipo de COFAVIC se trasladó nuevamente al estado Bolívar con la intención de conseguir más testimonios que confirmaran el patrón de las presuntas violaciones a los derechos humanos anteriormente mencionadas.
[El texto completo y detallado -37 páginas- del Informe está disponible en http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/Informe-Final-sobre-Caso-de-los-Mineros-asesinados-en-Tumeremo-Estado-Bolivar.pdf.]
Conclusiones preliminares
Los hechos documentados por COFAVIC coinciden con los recabados por algunos medios de comunicación que han dado cobertura a los hechos y al avance
de las investigaciones.
Durante el desarrollo de la visita, COFAVIC brindó acompañamiento a las víctimas desde la perspectiva psicojurídica, orientándoles sobre los pasos preliminares para presentar una denuncia de violaciones a los derechos humanos y la importancia de una investigación independiente. De igual forma brindó atención psicológica a las familias con las que tuvo contacto.
Asimismo, se brindó asistencia conjuntamente con apoyo e información suministrada por parte de la familia de Ángel Trejo, para la elaboración de un amparo a la libertad o recurso de Habeas Corpus, para que el mismo fuera consignado por las víctimas ante un Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, como procedimiento ordinario que se activa frente a la sospecha de una desaparición forzada.
También, se orientó sobre el trámite de la solicitud de medidas de protección a víctimas amenazadas y testigos claves en los hechos, tomando en cuenta que en Venezuela existe una Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
En Venezuela, la Constitución, en su artículo 45, prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. Incluso, el Estado venezolano recibió una condena internacional en el año 2005 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Blanco Romero y otros Vs. Venezuela, sobre la desaparición forzada de tres personas durante los operativos de eguridad realizados en el estado
Vargas en diciembre de 1999
Responsabilidad del Estado venezolano
Por la magnitud de los hechos y por el temor que sembró este caso en la población civil, se puede determinar la consolidación del control de grupos armados civiles en esa zona del país e ilustra las consecuencias de las múltiples omisiones, actos de aquiescencia y colaboración de agentes del Estado con grupos armados civiles, así como la impunidad y la crueldad con la que desarrollan los crímenes estas bandas armadas.
Los hechos del presente caso se han desarrollado en un contexto de alta militarización y controlpolicial en la zona, materializado con diversas alcabalas apostadas en la entrada y salida del Pueblo de Tumeremo y por la declaratoria de Zona de Seguridad del lugar donde se desarrollaron los acontecimientos. Pese a este excepcional control y despliegue de las fuerzas de seguridad en la zona, los grupos armados han actuado con toda libertad y crueldad.
Por tanto, el Estado venezolano es responsable por los sufrimientos físicos, mentales y morales padecidos por las presuntas víctimas, así como por la falta de investigación sufrida por sus familiares y por todos los daños ulteriores que se deriven de estos lamentables acontecimientos de Tumeremo si los mismos no se investigan de manera imparcial, efectiva y conclusiva. “Es un principio de Derecho internacional que el Estado responde por los actos y omisiones de sus agentes realizados al amparo de su carácter oficial, aun si actúan fuera de los límites de su competencia.”
La movilización de un número considerable de personas presuntamente armadas por esas zonas y el establecimiento de retenes, revelan que el Estado no adoptó las previsiones razonables para controlar las rutas disponibles en la zona y asegurar la vida y la integridad personal de las personas que transitan, laboran o viven en el mencionado territorio.
Lo expuesto conlleva a señalar que el Estado no adoptó, con la debida diligencia, todas aquellas medidas necesarias para evitar que operaciones de esta envergadura pudiesen llevarse a cabo en una zona declarada de seguridad por su carácter fronterizo yestratégico por el tema energético, situación esta última que coloca al Estado en una posición especial de garante, debido a la situación de violencia que impera en esa zona y que habría llevado al propio Estado a adoptar medidas particulares.
El Estado venezolano debe cumplir de manera ineludible e intransferible en forma integral con su obligación de esclarecer los hechos, juzgar a todos los responsables en forma efectiva y recobrar los cuerpos de las presuntas víctimas, identificando individualmente a cada uno mediante mecanismos confiables e independientes.
El Derecho Internacional ha reconocido que puede generarse responsabilidad internacional del Estado por atribución a éste de actos violatorios de los derechos humanos cometidos por terceros o particulares, en el marco de las obligaciones del Estado de garantizar el respeto de esos derechos entre individuos. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado:
...dicha responsabilidad internacional puede generarse también por actos de particulares en principio no atribuibles al Estado. [Las obligaciones erga omnes de respetar y hacer respetar las normas de protección, a cargo de los Estados Partes en la Convención,] proyectan sus efectos más allá de la relación entre sus agentes y las personas sometidas a su jurisdicción, pues se manifiestan también en la obligación positiva del Estado de adoptar las medidas necesarias para asegurar la efectiva protección de los derechos humanos en las relaciones inter-individuales. La atribución de responsabilidad al Estado por actos de particulares puede darse en casos en que el Estado incumple, por acción u omisión de sus agentes cuando se encuentren en posición de garantes, esas obligaciones erga omnes contenidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención.
[Estos fragmentos han sido extraidos del documento indicado.]
Presentación
El presente informe de seguimiento fue elaborado por el Comité de Familiares de las Victimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (desde ahora COFAVIC) y tiene como objetivo la documentación de presuntos casos de violaciones a los derechos humanos, vinculados a la misión de COFAVIC, en el estado Bolívar, específicamente en la comunidad de Tumeremo, municipio Sifontes.
COFAVIC recibió, en fecha 07 de marzo de 2016, información directa de varias víctimas y personas de la sociedad civil que reportaron que habían ocurrido hechos irregulares el 04 de marzo de 2016, donde presuntamente habrían ejecutado extrajudicialmente o desaparecido forzosamente a 28 mineros del pueblo de Tumeremo, quienes trabajaban en una mina cercana.
Es por esto que al estado Bolívar se trasladó un equipo multidisciplinario de COFAVIC con el objetivo de verificar los hechos y testimonios relatados y realizar la documentación y asesoría psicojurídica correspondiente a las presuntas víctimas y sus familiares.
Posteriormente, en fecha 30 y 31 de marzo, así como el 1 de abril de 2016, un equipo de COFAVIC se trasladó nuevamente al estado Bolívar con la intención de conseguir más testimonios que confirmaran el patrón de las presuntas violaciones a los derechos humanos anteriormente mencionadas.
[El texto completo y detallado -37 páginas- del Informe está disponible en http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/Informe-Final-sobre-Caso-de-los-Mineros-asesinados-en-Tumeremo-Estado-Bolivar.pdf.]
Conclusiones preliminares
Los hechos documentados por COFAVIC coinciden con los recabados por algunos medios de comunicación que han dado cobertura a los hechos y al avance
de las investigaciones.
Durante el desarrollo de la visita, COFAVIC brindó acompañamiento a las víctimas desde la perspectiva psicojurídica, orientándoles sobre los pasos preliminares para presentar una denuncia de violaciones a los derechos humanos y la importancia de una investigación independiente. De igual forma brindó atención psicológica a las familias con las que tuvo contacto.
Asimismo, se brindó asistencia conjuntamente con apoyo e información suministrada por parte de la familia de Ángel Trejo, para la elaboración de un amparo a la libertad o recurso de Habeas Corpus, para que el mismo fuera consignado por las víctimas ante un Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, como procedimiento ordinario que se activa frente a la sospecha de una desaparición forzada.
También, se orientó sobre el trámite de la solicitud de medidas de protección a víctimas amenazadas y testigos claves en los hechos, tomando en cuenta que en Venezuela existe una Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
En Venezuela, la Constitución, en su artículo 45, prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. Incluso, el Estado venezolano recibió una condena internacional en el año 2005 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Blanco Romero y otros Vs. Venezuela, sobre la desaparición forzada de tres personas durante los operativos de eguridad realizados en el estado
Vargas en diciembre de 1999
Responsabilidad del Estado venezolano
Por la magnitud de los hechos y por el temor que sembró este caso en la población civil, se puede determinar la consolidación del control de grupos armados civiles en esa zona del país e ilustra las consecuencias de las múltiples omisiones, actos de aquiescencia y colaboración de agentes del Estado con grupos armados civiles, así como la impunidad y la crueldad con la que desarrollan los crímenes estas bandas armadas.
Los hechos del presente caso se han desarrollado en un contexto de alta militarización y controlpolicial en la zona, materializado con diversas alcabalas apostadas en la entrada y salida del Pueblo de Tumeremo y por la declaratoria de Zona de Seguridad del lugar donde se desarrollaron los acontecimientos. Pese a este excepcional control y despliegue de las fuerzas de seguridad en la zona, los grupos armados han actuado con toda libertad y crueldad.
Por tanto, el Estado venezolano es responsable por los sufrimientos físicos, mentales y morales padecidos por las presuntas víctimas, así como por la falta de investigación sufrida por sus familiares y por todos los daños ulteriores que se deriven de estos lamentables acontecimientos de Tumeremo si los mismos no se investigan de manera imparcial, efectiva y conclusiva. “Es un principio de Derecho internacional que el Estado responde por los actos y omisiones de sus agentes realizados al amparo de su carácter oficial, aun si actúan fuera de los límites de su competencia.”
La movilización de un número considerable de personas presuntamente armadas por esas zonas y el establecimiento de retenes, revelan que el Estado no adoptó las previsiones razonables para controlar las rutas disponibles en la zona y asegurar la vida y la integridad personal de las personas que transitan, laboran o viven en el mencionado territorio.
Lo expuesto conlleva a señalar que el Estado no adoptó, con la debida diligencia, todas aquellas medidas necesarias para evitar que operaciones de esta envergadura pudiesen llevarse a cabo en una zona declarada de seguridad por su carácter fronterizo yestratégico por el tema energético, situación esta última que coloca al Estado en una posición especial de garante, debido a la situación de violencia que impera en esa zona y que habría llevado al propio Estado a adoptar medidas particulares.
El Estado venezolano debe cumplir de manera ineludible e intransferible en forma integral con su obligación de esclarecer los hechos, juzgar a todos los responsables en forma efectiva y recobrar los cuerpos de las presuntas víctimas, identificando individualmente a cada uno mediante mecanismos confiables e independientes.
El Derecho Internacional ha reconocido que puede generarse responsabilidad internacional del Estado por atribución a éste de actos violatorios de los derechos humanos cometidos por terceros o particulares, en el marco de las obligaciones del Estado de garantizar el respeto de esos derechos entre individuos. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado:
...dicha responsabilidad internacional puede generarse también por actos de particulares en principio no atribuibles al Estado. [Las obligaciones erga omnes de respetar y hacer respetar las normas de protección, a cargo de los Estados Partes en la Convención,] proyectan sus efectos más allá de la relación entre sus agentes y las personas sometidas a su jurisdicción, pues se manifiestan también en la obligación positiva del Estado de adoptar las medidas necesarias para asegurar la efectiva protección de los derechos humanos en las relaciones inter-individuales. La atribución de responsabilidad al Estado por actos de particulares puede darse en casos en que el Estado incumple, por acción u omisión de sus agentes cuando se encuentren en posición de garantes, esas obligaciones erga omnes contenidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención.
[Estos fragmentos han sido extraidos del documento indicado.]
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